Resumen: El acusado apela la sentencia, alegando errónea apreciación de las pruebas, vulneración de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo". La Audiencia desestima el recurso. La Juez de lo Penal no erró ni un ápice en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral, con plena aplicación de los principios procesales de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción, que rigen ese momento estelar del proceso penal. El testimonio de los Policías Locales constató el lamentable estado psicofísico en que se hallada el acusado al estrellar el turismo que conducía contra un muro, reseñando que presentaba deambulación errática y titubeante, intensa halitosis alcohólica, expresiones verbales incoherentes, faltas de lógica y tibubeantes, ojos brillantes y con las pupilas dilatadas, y sometido al test de alcoholímetro dio 0'53 mg de alcohol por litro de aire. Dichos testimonios reúnen los requisitos exigidos por la reiterada jurisprudencia del T. Supremo para dar validez como prueba de cargo al testimonio del testigo único, a saber, ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. Por lo expuesto el primer motivo debe de ser totalmente desestimado lo cual conlleva la desestimación de los motivos 2º y 3º y ello en típico efecto de arrastre, ya que la presunción de inocencia del acusado quedó totalmente enervada en el Acto de juicio y no existe duda alguna sobre el delito cometido.