• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7366/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de falsificación de documento privado. Tutela judicial efectiva. Las decisiones tomadas por los jueces deben ser razonadas de tal manera que se excluya la arbitrariedad en su adopción, explicándose mediante los razonamientos precisos en qué forma se alcanza el convencimiento del órgano jurisdiccional y se aplican las normas vigentes al caso concreto. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para fundamentar el pronunciamiento condenatorio. Cosa juzgada. En el proceso penal solo se exige la concurrencia de la identidad subjetiva y objetiva. Carece de significación tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base en unos mismos hechos. Reparación del daño. La atenuante precisa de una actuación objetiva y personal del acusado, normalmente consistente en el resarcimiento o en la minoración de los perjuicios materiales derivados de la acción que se enjuicia, colocando así al perjudicado en una situación mejor a como estaba después del delito y antes de la reparación. Dilaciones indebidas. La apreciación de esta atenuante como muy cualificada exige una desmesura que se identifique como fuera de lo corriente, bien proyectada en una duración que es radicalmente inasumible por los justiciables en todo caso, bien haciendo referencia a paralizaciones que no se aciertan a entender, resultan excepcionales o son superextraordinarias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 483/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito contra la ordenación del territorio, construcción ilegal en suelo prohibido sin las correspondientes licencias, acordando y ratificando la demolición de la obra. Concurre el elemento objetivo del delito pues la construcción se realizó sobre suelo no urbanizable protegido, de manera que la construcción no es legalizable. No se aprecia el error de prohibición pues hay datos para poder saber que la construcción era ilegal y, así, le fue denegado el permiso para el cerramiento de la parcela. En cuanto a la posible eventualidad de que haya otras viviendas en la zona cuyos promotores y constructores hayan también infringido la normativa urbanística, solo procede advertir que, en cuanto a la igualdad en la aplicación de la ley, el Tribunal Constitucional tiene reiteradamente establecido que el principio de igualdad ante la ley no da cobertura a un "imposible derecho a la igualdad en la ilegalidad", o "igualdad contra ley", de modo que aquel a quien se aplica la ley no puede considerar violado el citado principio constitucional por el hecho de que la norma no se aplique a otros que asimismo la han incumplido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JORGE MANUEL PASTOR PANADERO
  • Nº Recurso: 41/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interdicción de la reformatio in peius únicamente opera cuando el recurso ha sido interpuesto por el penado en solitario, cuando el recurso parte de la acusación el órgano ad quem no está impedido para modificar al alza la pena impuesta, siempre que actúe dentro de los límites del recurso formulado y no introduzca modificaciones en los hechos declarados probados ni en los elementos subjetivos cuya apreciación requiera inmediación. El art. 792.2 LECrim prohíbe al órgano de apelación introducir una modificación fáctica o subjetiva que derive de la reevaluación de medios de prueba personales, pero no impide que se corrija una infracción de ley en la individualización de la pena cuando dicha corrección no depende de inmediación ni de nuevas valoraciones probatorias. Tratándose de una medida como la contemplada en el art. 57.3 CP, de naturaleza privativa de derechos y con una finalidad eminentemente preventiva, su imposición exige un juicio de necesidad específico basado en un riesgo actual para la víctima, cuya concurrencia ha de extraerse de los hechos acreditados y de las valoraciones motivadas por el juzgador de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARIA JAEN VALLEJO
  • Nº Recurso: 849/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: construcción sin la preceptiva licencia urbanística en suelo no urbanizable de protección arqueológica. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E "IN DUBIO PRO REO": el soporte probatorio es objetivamente suficiente, al margen de lo que considere el apelante, y nada justifica imponer al juzgador la duda. CONTENIDO DEL DELITO: la construcción sin licencia y en suelo no urbanizable protegido llena la previsión típica. MOTIVACIÓN: el examen de la prueba y el razonamiento desarrollado sobre ella excluyen cualquier posibilidad de arbitrariedad. ERROR: cualquier posible duda del sujeto sobre la legalidad de su acción le hubiera llevado a informarse sobre la situación urbanística del terreno. DEMOLICIÓN: es consecuencia necesaria del hecho, dado su carácter ilegalizable, evitando la consolidación de la ilegalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
  • Nº Recurso: 438/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los pronunciamientos de la sentencia responden a una prueba de cargo válidamente practicada, sólida en su contenido y racionalmente valorada por la magistrada juez desde la doble perspectiva de la imparcialidad y racionalidad con el privilegio que supone el beneficio de la inmediación, cuya eficacia no depende de la aceptación o del convencimiento de la parte y que está llamada a prevalecer ante la versión alternativa que carece de respaldo objetivo para adquirir mínima verosimilitud. El control de la presunción de inocencia en el recurso de apelación se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador en si misma considerada, es lógica , coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos , aunque pueden existir otras conclusiones porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente , si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. En ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento. El in dubio pro reo no obliga a dudar, sino a absolver cuando, valorada toda la prueba, persistan dudas en el Tribunal respecto de la culpabilidad del acusado, lo que aquí no acontece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6207/2022
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó por un delito de estafa agravado. Procedimiento incoado con anterioridad a la Ley 41/2015. Presunción de inocencia. El control casacional de los aspectos relacionados con la valoración de la prueba exige examinar si la sentencia de instancia contiene una motivación que justifique su pronunciamiento condenatorio, desde criterios de lógica y racionalidad. Infracción de ley. El cauce casacional exige el respeto de los hechos probados. Elementos del delito de estafa. Para la concurrencia de este delito, se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Un engaño como requisito esencial por constituir su núcleo o esencia, que ha de ser considerado con entidad suficiente para producir el traspaso patrimonial de carácter precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado; b) Error esencial en el sujeto pasivo, al dar por ciertos los hechos mendaces simulados por el agente, conocimiento inexacto de la realidad del desplazamiento originador del perjuicio o lesión de sus intereses económicos; c) Acto de disposición patrimonial consecuencia del engaño sufrido que, en numerosas ocasiones, adquiere cuerpo a través de pactos, acuerdos o negocios; d) Ánimo de lucro, ya sea en beneficio propio o de un tercero, deducible del complejo de los actos realizados; e) Nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, apareciendo éste como inexorable resultado, toda vez que el dolo subsequens, es decir, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trata, equivale a un mero incumplimiento de lo pactado, el que incluso, siendo intencional, carece de relevancia penal y debe debatirse exclusivamente en el campo privado; y f) Propósito de no cumplir o de tan sólo iniciar su cumplimiento, para desembocar en un definitivo incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
  • Nº Recurso: 351/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de autor material de un delito de robo con fuerza previsto y penado en los artículos 237, 238, apartado segundo y tercero, y 240.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que no aprecia la insuficiencia probatoria ni el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, la conclusión a la que llega no es distinta de la alcanzada en la instancia, la valoración es precisa, certera, expresando el enlace de las pruebas que le llevo al resultado de condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 125/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria y absuelve al acusado del delito de quebrantamiento de condena. En la sentencia de primera instancia se consideraba probado que el acusado, conociendo la existencia y vigencia de la prohibición de comunicación con su expareja, le mandó, a través de la red social Facebook, una solitud de amistad. En la segunda instancia no se considera probado dichos hechos. Se plantea el valor probatorio de los archivos digitales cuando se incorporan al proceso mediante impresiones escritas (pantallazos). En estos casos, si las conversaciones se ponen en duda en el escrito de calificaciones provisionales, la carga de la prueba de su autenticidad se desplaza hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria, siendo en tal caso necesaria la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: REYES GOENAGA OLAIZOLA
  • Nº Recurso: 1206/2024
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la conducta típica del art. 311 del CP es la imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, suprimen o restringen los derechos que los trabajadores tengan reconocidos en las leyes, convenios colectivos o contrato individual. Por tanto, el verbo definidor del tipo penal es el de "imponer" y por tal ha de entenderse la existencia de una situación que suprima la capacidad de reacción indispensable para que el perjudicado reaccione en defensa de sus derechos que ve perjudicados. Obviamente, la capacidad de elegir descansa en la libertad de optar, por ello, y singularmente en una situación de esencial desigualdad como es la relación laboral, el término "imposición" al que se refiere el tipo penal no supone una nota de intimidación o violencia, como se ha dicho, sino una situación en la que el trabajador no tiene libertad de optar porque cuando la alternativa es dejar de trabajar e irse al paro, es claro que eso no es fruto de una opción libre. Tal imposición diferente de la violencia o intimidación supone que la ilegalidad se le hace patente al trabajador y no se hace a sus espaldas, imposición que para ser penalmente relevante tiene que producirse, es decir verbalizarse a través de las dos vías que exige el tipo penal: el engaño o el abuso de situación de necesidad, en el bien entendido que el abuso de estado de necesidad debe tener más consistencia que la derivada de la insita situación de desigualdad que existe en el mercado laboral entre empleadores y trabajadores, porque de no ser así, todo incumplimiento debería tener acceso a la respuesta penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
  • Nº Recurso: 1295/2024
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la condena impuesta a un acusado por lla comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas. En el recurso alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuestionando la suficiencia y racionalidad de la prueba indiciaria utilizada para fundamentar la condena, señalando que los indicios no cumplen con los requisitos jurisprudenciales de pluralidad, interrelación y racionalidad lógica para atribuir la autoría del delito. En la alzada no se discute la comisión del delito de robo, centrándose debate en analizar la participación del acusado, que niega su implicación y no existen testigos presenciales de ello. La sentencia de instancia basa su condena en indicios que, analizados en conjunto, resultan a juicio de la Sala insuficientes para excluir otras hipótesis razonables, como que el robo fuera cometido exclusivamente por la pareja del acusado, quien se encuentra en busca y captura. Se destaca por el tribunal que la ausencia de huellas dactilares del acusado en el lugar del robo, junto con la presencia de huellas de la pareja, y la posibilidad de que el acusado solo haya participado en la venta posterior de objetos sin haber intervenido en el robo, no permiten concluir con certeza su autoría, se señalando que la conducta posterior del acusado, como no denunciar a su pareja y llevarse los objetos sustraídos, no constituye coautoría del delito. Por tanto, concluye que la prueba indiciaria no alcanza el grado de certeza exigido para una condena penal, debiendo aplicarse el principio in dubio pro reo. En consecuencia, se estima el recurso de apelación, se revoca la sentencia de instancia y se absuelve al acusado del referido delito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.