Resumen: Suficiente documentación presentada con la solicitud de extradición. Se han respetado suficientemente las garantías procesales del reclamado y no existen motivos para establecer que el reclamado vaya a ser juzgado por un tribunal de carácter extraordinario o ad hoc o por un tribunal de excepción. Como criterio general en materia de procedimiento extradicional ha de estarse fundamentalmente a la descripción que se hace en la demanda extradicional de los hechos que se imputan al reclamado. La cuestión de la existencia o no de pruebas o de indicios suficientes acerca de la participación de una persona en los hechos objeto de reclamación no puede ser una cuestión que deba debatirse en el seno del procedimiento de extradición. Prestación de garantía suficiente de haberse adoptado las medidas y realizado las acciones concretas indicadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tendentes a garantizar de forma efectiva los derechos a la vida e integridad personal de las personas recluidas en sus centros penitenciarios.
Resumen: Se desestima el recurso del acusado contra la sentencia que le condena por delito continuado de agresión sexual por los tocamientos con introducción de dedos en la vagina realizados en diversas ocasdiones a su sobrina política de entre 12 y 13 años. Se desestiman las quejas del recurrente por vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración probatoria tras analizar el distinto contenido y alcance de tales cuestionamientos, así como la distinta respuesta que corresponde dar al tribunal de apelación en uno y otro caso. Confirma el tribunal de apelación la concurrencia de suficientes indicadores de fiabilidad en el testimonio de la menor conforme al triple test al que se refiere reiteradamente la jurisprudencia. Se analiza el valor que cabe otorgar a los informes de credibilidad del testimonio de menores de edad. Se rechaza el carácter de prueba pericial de tal clase que el recurrente atribuye al contrainforme que aportó y que se limita a un examen crítico de la metodología empleada por el primer informe y de las conclusiones alcanzadas en éste, pero que nunca tuvo por objeto evaluar por sí mismo la credibilidad del testimonio de la menor. En respuesta a la queja del recurrente por falta de apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, que fue planteada ex novo en la alzada, se analiza el tratamiento que procede dar con carácter general a tales cuestiones nuevas y, en concreto, a lo relativo a las dilaciones indebidas. Se rechaza su apreciación a pesar de la duración total del procedimiento (5 años y 3 meses), atendida la complejidad y número de hechos punibles y las incidencias procesales producidas (con retraso de 10 meses por cambio de letrado del recurrente).
Resumen: El tipo delictivo de la apropiación indebida tiene como elemento objetivo básico la acción de hacer propio, el derecho de propiedad (u otro derecho real) del que se carece, ejercitándose actos propios del dominus por quien no lo es. Ello presupone la certeza (en el grado relativo que se pueda adquirir) de la titularidad por otra persona distinta de ese bien mueble de tal manera que excluya del ejercicio de facultades dominicales sobre el mismo a la persona a la que se acusa, quien sólo dispone de derechos de otra clase. En la causa, existen indicios de la tesis acusatoria; pero también se aportan elementos probatorios de descargo: pago de gastos de mantenimiento, contrato privado de compraventa, actos propios de las partes durante años. Se concluye que no puede aceptarse que durante muchos años la sociedad querellante haga dejación de los derechos de propiedad que dice tener sobre una embarcación de pesca deportiva, permitiendo su uso exclusivo y abono de gastos de mantenimiento por parte de un socio, para, de repente, defender la propiedad formal, que jamás había ejercido, hasta el punto de sostener que ese uso constituye delito de apropiación indebida, sin siquiera advertir, requerir o, de manera formal o informal, reclamarlo. Existe un grado regular de duda de la propiedad del acusado. No concurre dolo. Principio de intervención mínima. Prospera el recurso y se absuelve al acusado.
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de los delitos de administración desleal, concurriendo el subtipo agravado de abuso de las relaciones personales, y societario por negar información social a los socios. Insuficiencia de las pruebas de cargo practicadas. Requisitos de la presunción de inocencia y aplicación del principio in dubio pro reo. Estructura típica de los delitos societarios y de administración desleal objeto de enjuiciamiento. El derecho de participación e información, en cuanto a su extensión y modalidades de ejercicio tiene el alcance que otorgan las correspondientes normas societarias. Negar dichos derechos equivale a desconocerlos o impedir su ejercicio, lo que equivale a imposibilitar su efectividad. Principio de intervención mínima del derecho penal. Agravación específica por abuso de relaciones personales.
Resumen: Para la adopción de cualquier medida cautelar restrictiva de derechos fundamentales es necesario que concurran especiales razones de utilidad constitucionalmente legítima, más aún si se trata de medidas cautelares que afectan de una manera tan esencial a derechos tan importantes como la libertad en dónde hay que partir de la gravedad de los delitos presuntamente cometidos y de la posibilidad de reiteración delictiva qué hacen ineludible para proteger a la víctima la adopción de la medida de prisión provisional porque con ninguna otra puede asegurarse esa no reiteración.
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas en el ámbito familiar y revoca la condena por delito de coacciones en el ámbito familiar, absolviendo al acusado del mismo. Se alega por el apelante la vulneración del principio acusatorio en cuanto venía siendo acusado por delito de acoso u hostigamiento y se le condena por delito de coacciones; el Ministerio Fisal sostiene que no se vulnera ya que son delitos homogéneos. La jurisprudencia ha venido manteniendo la homogeneidad de los delitos objeto de la condena y de la acusación, a fin de que no se produzca indefensión, sin embargo, a partir de la STJUE de 9-11-2023, que tiene carácter vinculante, tal homogeneidad ya no es suficiente para poder llevar a cabo el cambio de calificación, manteniendo la necesidad de preservar el derecho del acusado de ser informado de la acusación que contra él se mantiene, así como así como de ser informado con prontitud de cualquier cambio que se produzca en la información facilitada. El TS. en sentencia 107/24 de 1 de Febrero, citando igualmente la Directiva 2012/13/UE, concluye que ya no basta con que el delito sea homogéneo, la pena inferior y que no se haya producido indefensión, sino que el acusado debe haber sido informado de la posible calificación, subsidiaria, naturalmente homogénea, con anterioridad a la sentencia. Por ello, habiendo sido acusado por delito de acoso u hostigamiento y, sorpresivamente, condenado por delito de coacciones, se estima el recurso y se absuelve al acusado.
Resumen: Las medidas restrictivas de derechos que son las que se recogen en una orden de protección deben cumplir los principios de excepcionalidad, subsidiariedad y proporcionalidad a la consecución de los fines que la legitiman al afectar a derechos fundamentales constitucionalmente protegidos. Debida fundamentación en los hechos denunciados para que las medidas cautelares lo sean, no sólo en relación con la mujer, sino también con la hija menor. La madre tenía en brazos a la menor cuando recibió golpes que le hicieron caer al suelo con la niña en brazos. Amenazas que incluyen la posibilidad de causar daño a la menor.
Resumen: Se analiza la condena al recurrente por agresión sexual del art. 179 CP a la pena de 6 años de prisión. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se trata de una sentencia ya revisada por el TSJ en cuanto a la revisión de la valoración de la prueba.
Por lo que se refiere a la vía casacional del art. 849.2 LECRIM, se citan como documentos literosuficientes las declaraciones testificales que no caben y la pericial que no fue tenida en cuenta.
Se resuelve sobre la adaptación a la LO 10/2022. Se le condenó a la pena de 6 años de prisión. Procede la rebaja a 4 años de prisión, más la preceptiva aplicación del artículo 192.3 CP.
Resumen: Se apela la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la salud pública. Alega el apelante error en la valoración de la prueba, estimando que la cantidad de sustancia aprehendida no supera el consumo propio. La Audiencia, tras poner de manifiesto que si bien la valoración de los medios de prueba en la primera instancia no puede convertirse en una potestad judicial incontrolable, y que en el ámbito del recurso de apelación, cuando se alega errónea valoración de la prueba, la potestad del órgano judicial de la instancia ejercida libremente en uso del principio de inmediación y cumplida la obligación de razonar el resultado de dicha valoración, debe centrar la del Tribunal de apelación en verificar si hubo pruebas de cargo, si la denegación de otras pruebas propuestas carecía de fundamento o si las inferencias lógicas que llevan a deducir la culpabilidad o la no culpabilidad han sido realizadas de forma no arbitraria, irracional o absurda, desestima el recurso. La sentencia de instancia desgrana adecuadamente la motivación lógica y racional que le permite enervar la presunción de inocencia que amparaba al acusado. Se dice en el recurso que la cantidad aprehendida no supera la prevista para el autoconsumo. En nuestro ordenamiento jurídico, tanto los actos de venta de pequeñas cantidades de sustancia estupefaciente como la mera tenencia preordenada al trafico integra la conducta descrita en el art. 368 CP como así lo sugiere la propia descripción del tipo. En el presente caso, si bien la cantidad aprehendida podría encontrarse dentro de los límites del autoconsumo, lo cierto es que no se ha acreditado que el recurrente sea consumidor de marihuana, pues ni lo manifestó en sede de instrucción, ni consta informe médico alguno en tal sentido. No existe pues ni siquiera un indicio de dicho postulado, correspondiendo la carga de la prueba, a quien postula la concurrencia de la circunstancia modificativa, por lo que la ausencia de indicio alguno en tal sentido impide que pueda operar el in dubio pro reo.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 2 a) y 249 del código penal, en grado de tentativa los artículos 16 y 62, a la pena de seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error valorativo, inexistencia de prueba de cargo y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que examinada la prueba practicada en el plenario es de concluir que las valoraciones probatorias efectuadas en la Instancia lejos de ser irracionales, arbitrarias o aleatorias, son adecuadamente ponderadas y ajustadas a las pruebas que han sido practicadas bajo la directa e insustituible inmediación de aquel, sin que sea advertible en sus conclusiones probatorias la irracionalidad del juicio que podría propiciar su revocación y sin que sea dable, tampoco, sustituir el criterio imparcial, razonado y objetivo de la Ilustre Juzgadora a quo por el interesado y subjetivo criterio del apelante.
