• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7216/2022
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por cuanto la pena mínima imponible de acuerdo con dicho marco normativo (12 años y 6 meses de prisión) resulta superior a la pena impuesta en sentencia (11 años de prisión).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
  • Nº Recurso: 232/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el recurso la valoración de la prueba efectuada en la instancia, así como la vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. El recurrente sostiene que no existe prueba suficiente que acredite su conocimiento del contenido ilícito del paquete introducido en prisión. El Tribunal de apelación recuerda que la revisión probatoria por el mismo se ve limitada por la falta de inmediación, debiendo no obstante comprobar la existencia de prueba de cargo suficiente y la racionalidad del juicio de culpabilidad. El Tribunal ad quem no solo puede, sino que debe revisar íntegramente la valoración de la prueba, asumiendo plena jurisdicción para determinar si la condena se apoya en una base probatoria suficiente para enervar la presunción de inocencia. Pues la inmediación no blinda el juicio de instancia frente al control cognitivo del Tribunal superior. Se recuerda que no toda duda formulada justifica la absolución, sino únicamente la duda razonable, aquella que resulte objetiva y fundada en la valoración racional del conjunto probatorio. La prueba indiciaria puede destruir la presunción de inocencia si cumple los requisitos de pluralidad, coherencia y razonabilidad inferencial. Se considera acreditado, mediante prueba indiciaria suficiente, que ambos acusados conocían la existencia de hachís en las zapatillas introducidas en prisión. Aunque en la instancia se reconoció la ausencia de prueba plena sobre el conocimiento del hermano, la existencia de indicios consistentes la relación fraterna, la cantidad de droga, el ocultamiento deliberado y la no condición de consumidor permite inferir lógicamente su participación. Se reitera que la prueba indiciaria es válida para fundar una condena cuando los hechos base están probados y la inferencia es racional, conforme al art. 741 LECrim. Se puntualiza que quien tiene dominio del objeto en el que se oculta la sustancia como el interno receptor del paquete debe presumirse conocedor de su contenido. Por ello se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 8444/2022
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación contra la Sentencia de Apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al recurrente como autor de un delito de agresión sexual. Ante la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se analizan las limitaciones de ese motivo de casación, que no habilita para una revisión probatoria total. En cuanto a la retroactividad de la norma penal favorable, promulgada mientras la sentencia pende de recurso, se estima el motivo relativo a la aplicación retroactiva de la legislación posterior, al ser favorable al reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: AUGUSTO MORALES LIMIA
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria por delito contra la seguridad vial del art. 379 CP se apoya en una serie de motivos diversos que la Audiencia analiza y desestima, confirmando íntegramente la resolución recurrida. El motivo principal del recurso se centra en cuestionar la autoría y la corrección de las pruebas, alegando la atipicidad de la conducta, la nulidad del atestado policial, la falta de prueba y vulneración de la presunción de inocencia, la infracción del principio in dubio pro reo, la omisión de la atenuante de dilaciones indebidas y la falta de motivación en la imposición de la pena. En cuanto a la autoría, el Tribunal confirma que el acusado fue correctamente identificado como conductor del vehículo por la testigo presencial y los agentes que practicaron la prueba de alcoholemia, quedando documentado en el atestado. Se rechaza por tanto la alegación de atipicidad. Respecto a la nulidad de las pruebas, se constata que la segunda medición de alcoholemia se realizó con una diferencia de casi veinte minutos respecto de la primera, cumpliendo el margen reglamentario mínimo de diez minutos, por lo que no concurre irregularidad alguna. El motivo de presunta vulneración de la presunción de inocencia y principios del juicio oral se desestima por su formulación confusa y genérica, además de quedar acreditada la culpabilidad mediante prueba personal directa y objetiva la tasa de alcohol superior al límite del art. 379.2 CP, lo que determina el carácter típico del delito. El principio in dubio pro reo tampoco resulta vulnerado, pues no se aprecia duda alguna en el juzgador, sino convicción firme sobre los hechos. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, se descarta al no haberse producido un retraso extraordinario ni haberse concretado paralizaciones injustificadas del procedimiento. Finalmente, se considera que la motivación de las penas es suficiente: la multa y la privación del derecho a conducir se justifican en la elevada tasa de alcohol, los síntomas evidentes de intoxicación y la existencia de un accidente, dentro del margen legal y sin desproporción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME REQUENA JULIANI
  • Nº Recurso: 611/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia , a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 644/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La petición de una orden de protección requiere previa su admisión la celebración de la comparecencia prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mientras que la adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 544 bis no establece esa preceptiva comparecencia con asistencia del investigado. Citados a la comparecencia, tanto el investigado como la letrada de la defensa, la inasistencia de la letrada a esa cita no puede alegarse como motivo de nulidad de la resolución posterior, dado que si bien es cierto que la misma interesó la suspensión de la vista ello le fue denegado por la juez de instrucción, facilitándole la Posibilidad de conectarse telemáticamente, posibilidad de la que no hizo uso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 116/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las limitaciones o más bien restricciones probatorias establecidas en el sistema escocés relativas a las pruebas en delitos son absolutamente acordes con los estándares europeos e internaciones sobre la prueba en los delitos contra la libertad sexual, cuyo eje se centra en proteger a las víctimas , garantizando un juicio justo, minimizando la revictimización, y evitando la admisión de pruebas sobre el historial sexual de la víctima que no sean relevantes para el caso. Suficientes las garantías establecidas para caso de imposición de pena de cadena perpetua. El posible déficit del derecho de defensa, lo ha podido producir la actuación del reclamado. El contenido de la orden de detención emitida por las autoridades judiciales de Escocia que da lugar a la extradición cumple con lo prevenido en Acuerdo de Comercio y Cooperación. El transcurso de los plazos de decisión establecidos en el Acuerdo no lleva consigo el archivo del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA DOLORES MARQUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 952/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia de instancia al apreciar que el delito de robo cometido lo fue en grado de tentativa inacabada, rebajando la pena impuesta inicialmente. Presunción de inocencia y prueba suficiente de cargo. Prueba del ánimo de lucro: los indicios reveladores del mismo. Características del delito de robo con fuerza y su diferencia con el hurto y los daños. Concurrencia de la atenuante analógica de toxifrenia. Tentativa acabada e inacabada: su configuración y diferencias. Se aprecia como inacabada motivando la reducción de la pena inicialmente impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME REQUENA JULIANI
  • Nº Recurso: 1181/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena en instancia por determinados contratos efectuados por el gerente de la entidad "Casinos de Tenerife". Contratación por adjudicación directa de servicios de publicidad y de suministro de uniformes sin respeto a las reglas de contratación pública. Interpretación de la Ley de Contratos del Sector Público. Se estima el recurso y se absuelve al acusado. Los casinos no son administración pública sino entidades que forman parte del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador pues no son entes creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. Los contratos tienen la condición de contratos privados; sólo serían aplicables los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad y no discriminación. No son aplicables las normas sobre preparación de contratos. La solución de la sentencia de instancia es dudosa. No cabe hablar de fraccionamiento irregular. Es posible la adjudicación directa en determinadas condiciones y supuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA JIMENA COUSO RANCAÑO
  • Nº Recurso: 362/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instrucción condena al acusado como autor un delito leve de estafa a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros el pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho la presunción de inocencia, solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución.. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia sobre el acusado del delito leve estafa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.