Resumen: Revoca la sentencia de instancia y absuelve al acusado por el delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, pese a conocer la existencia y vigencia de la prohibición de comunicación con su expareja, llamó al móvil de ésta en tres ocasiones el mismo día, pero se considera que pudieron ser realizadas de forma accidental. El delito de quebrantamiento requiere: a) un elemento normativo, previa existencia de una condena, o imposición de una medida de seguridad previa, acordada judicialmente; b) un elemento objetivo, el quebrantar (incumplir, infringir, desobedecer o desatender la prohibición); y c) un elemento subjetivo, conocimiento de la vigencia de la prohibición y conciencia de su vulneración, siendo irrelevantes para el quebrantamiento punible los móviles o motivación que buscada por el quebrantador, móviles o motivación que podrá tener sus efectos en el campo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Las llamadas perdidas y no atendidas constituyen un delito de quebrantamiento, pues el sujeto practica todos los actos que objetivamente debían permitir la comunicación, y si la llamada no fue respondida no fue por su desistimiento, sino porque la parte receptora no la atendió, por la razón que fuera, constituyendo la llamada un acto de comunicación consumado. La AP. entiende que a hipótesis de que pudiera haberlas efectuado accidentalmente, no es descartable o, al menos, no es menos probable que otras posibles y, ante la duda, absuelve.