• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las actuaciones no se llevaron a cabo de forma prospectiva: la investigación estaba plenamente justificada ante la seria existencia de indicios de la preparación o comisión de delitos concretos y bien determinados. Autorizaciones de intervenciones telefónicas basadas en indicios suficientes. Ausencia de indefensión en las inhibiciones realizadas por los juzgados. Competencia de la Audiencia Nacional correctamente delimitada, sin indefensión. El dies a quo del plazo para solicitar la prórroga de la instrucción en los casos de acumulación de diligencias previas procedentes de otros juzgados lo es desde la fecha del auto de incoación de las diligencias más modernas. La indagación practicada fuera de plazo es causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva, pero no es un supuesto de ilicitud constitucional. Valor de las declaraciones indagatorias de los acusados. Valoración de la droga que es simple operación matemática. Falta de notificación del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal que no produce efectiva indefensión. Entradas y registros sin indefensión. Cadena de custodia de la sustancia intervenida no interrumpida. Ausencia de error en la valoración de la prueba. No infracción de principio acusatorio. Existencia de grupo criminal. Atenuante de drogadicción inaplicable. Dilaciones indebidas no apreciable como cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se modifica en alzada la calificación del delito intentado de abuso sexual con penetración por la de abuso sexual sin penetración. La prueba no permite inducir que el propósito e intención del acusado al abordar a su víctima fuera más allá del de realizar los tocamientos de contenido sexual consistentes en introducir dos veces su mano por debajo de la falda y tocarle el trasero. Ante la inconsistencia de la víctima en este punto, la hipótesis de una intención de introducción de los dedos en la vagina carece de soporte suficiente, generando un estado de incertidumbre que debe solventarse en la forma más favorable al reo. Diferenciación entre los conceptos de plazo razonable de tramitación de la causa y dilaciones indebidas. Atenuación en supuestos de retraso o inactividad muy llamativos en la publicación de la sentencia o en la sustanciación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La documentación aportada contiene una descripción completa de los hechos así como de las pruebas que soportan los cargos presentados. Los hechos descritos son delictivos en ambos países al poder encajar con facilidad la actividad en el delito de apoderamiento o acceso a datos informáticos de terceros sin autorización. No se aprecia riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes. El hecho de estar recibiendo tratamiento para su adicción a las drogas en el Centro Penitenciario no es causa impeditiva a la entrega. La protección temporal concedida por la guerra en Ucrania no es motivo para denegación de la entrega a otro país no afectado por el conflicto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 207/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a su ex pareja, es sorprendido por agentes de policía cuando se encuentra en compañía de la mujer a la que tenía prohibido acercarse. Testimonio de los agentes de policía que presenciaron los hechos que constituye prueba concluyente de los mismos, incluso en ausencia del testimonio que pudiera ofrecer la pareja del acusado, no propuesto para el juicio por ninguna de las partes. Error de tipo y error de prohibición. Se descarta la eficacia de cualquier modalidad de error, una vez comprobado que el acusado fue informado y requerido para que se abstenga de acercarse a su pareja. Quien está sometido a un proceso penal, asistido de letrado, al que se le ordena que se abstenga de un determinado comportamiento y se le requiere personalmente para el cumplimiento de una pena no puede argüir desconocimiento, máxime tratándose de una infracción cuya ilicitud es notoriamente evidente y de comprensión generalizada. Presunción de inocencoa y principio "in dubio pro reo".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3309/2022
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que, estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado, frente a la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial, la revoca íntegramente, absolviendo al citado procesado del delito de abuso sexual por el que había sido condenado. Recurren el Ministerio Fiscal y la acusación particular por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Consideran que la sentencia recurrida, al examinar la invocación del error en la prueba efectuado por el apelante, en lugar de ceñir su análisis a la racionalidad de la valoración de la misma realizada en la instancia y pese a no haberse incurrido por la Audiencia en insuficiente motivación o arbitrariedad, acomete una nueva valoración de las pruebas que no se practicaron a su presencia. Los recursos se desestiman. Ámbito del derecho a la tutela judicial efectiva. El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem, para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. El tribunal ad quem no viene sometido a ninguna precondición valorativa derivada de la no inmediación. Se considera que las razones que ofrece el Tribunal Superior de Justicia para revocar la sentencia de instancia no son arbitrarias ni irrazonables.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 281/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El presupuesto para destruir la presunción de inocencia no se satisface con la simple presencia formal de medios de prueba, sino que es imprescindible que los datos obtenidos con su práctica tengan un contenido incriminatorio que sea congruente con las proposiciones fácticas introducidas en el proceso por las acusaciones y que constituyen su objeto, permitiendo, desde un criterio racional, tener por acreditada la participación del acusado en el hecho delictivo y la propia existencia del hecho punible. Aunque el certificado de verificación del etilómetro no estaba vigente en la fecha de los hechos enjuiciados, no por ello se ha vulnerado la presunción de inocencia, pues la sentencia de instancia fundamenta también la condena en los síntomas externos que fueron advertidos en el investigado cuando fue identificado por los agentes de la policía, y en el modo anormal en que el mismo desarrollaba su conducción, y ello en atención a que el tipo penal por el que ha sido condenado el acusado no sólo alude a la existencia de una determinada tasa de impregnación alcohólica. El principio in dubio pro reo es un criterio interpretativo relativo a la norma a aplicar y a la valoración de la prueba. El Tribunal ad quem al analizar tal principio no solo debe verificar si el Juez de instancia condenó a pesar de la duda que tenía, sino que también debe verificar si aunque no dudó debió de dudar por la escasa fiabilidad de las informaciones incriminatorias facilitadas por las pruebas de cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2938/2022
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pieza separada del «caso ERE» de Andalucía. Pieza ACYCO. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala anterior a la reforma efectuada por la Ley 41/2015. Prueba indiciaria: requisitos. Error facti. Valor probatorio de la declaraciones prestadas en fase sumarial. Declaraciones de los coacusados: requisitos para su valoración como prueba de cargo. Participación del «extraneus» en el delito de prevaricación administrativa y de malversación de caudales públicos. Aplicación del artículo 65.3 del Código Penal: carácter facultativo de la rebaja de la pena. Análisis del tratamiento de esta cuestión en el Derecho Comparado (Italia y Alemania). Concepto de accesoriedad. Las causas de exclusión de la responsabilidad penal por cosa juzgada y «non bis in idem» de la autoridad o funcionario no inciden en la accesoriedad de la participación de los particulares en el delito especial. Diferencias entre cooperación necesaria y complicidad. Dilaciones indebidas: requisitos para su apreciación como muy cualificada. Legitimación del Ministerio Fiscal para interesar el pago de una indemnización superior a la solicitada por la Junta de Andalucía. Responsabilidad civil subsidiaria. Determinación de las cuotas en casos de pluralidad de responsables civiles. Cosa juzgada. Incidencia de la STC 95/2024, de 3 de julio y de la STC 101/2024, de 16 de julio. Principio de legalidad penal. Se exceptúan cuatro ayudas que no están afectadas por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 98/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Doble nacionalidad española y argentina del reclamado. Para aplicar la causa facultativa de denegación por nacionalidad española debe atenderse a factores tales como la gravedad del delito, la vinculación o arraigo del reclamado con el Estado requirente y con el requerido y la posibilidad de enjuiciamiento efectivo en España o atendiendo a razones de proporcionalidad entre la entrega y su finalidad o la desproporción existente entre el régimen punitivo del país requirente y del requerido. Conforme al Tratado, la extradición no puede ser denegada por la nacionalidad española del reclamado, pues nuestra Constitución no contiene ninguna prohibición de entrega en extradición de los españoles. Alegación genérica de que el reclamado no va a tener un juicio justo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RAQUEL MARTINEZ CODINA
  • Nº Recurso: 155/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contexto o la mala relación que, por motivos civiles, tienen denunciante y denunciado no resulta óbice para dar por probados los hechos denunciados por la primera, lo contrario sería negar la eventual comisión de ilícitos penales entre partes enfrentadas. Las expresiones proferidas por el acusado a quien fue su pareja sentimental diciéndole que la iba a matar, al tiempo que le exhibía un mechero, merecen la calificación jurídica del delito de amenazas leves.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA GEMMA GALLEGO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 549/2023
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: relaciones sexuales dentro de un vehículo en presencia de terceros que, después, se pretenden mantenidas sin consentimiento. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: regla de juicio que implica la prohibición constitucional de una condena sin el soporte de prueba de cargo suficiente sobre los hechos, su autoría y las circunstancias de su comisión. Es un derecho absoluto que no permite una degradación en función de los hechos juzgados. "IN DUBIO PRO REO": sin plena seguridad sobre la culpabilidad no cabe realizar un pronunciamiento de condena. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la especial dinámica comisiva le confiere un especial valor como prueba, pero exige que tenga una mínima coherencia y que goce del respaldo de elementos externos de confirmación. Nada justifica las omisiones en el relato de detalles esenciales por unos supuestos intervalos de inconsciencia. Y el desasosiego sufrido por la supuesta víctima, sus manifestaciones a terceros o los mensajes intercambiados con los acusados son objetivamente irrelevantes para respaldar esta versión incriminatoria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.