• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2115/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El arraigo del ciudadano extranjero no puede presumirse, sino que deberá ser objeto de valoración a la vista de los elementos y circunstancias aportadas. Las causas de arraigo u otras circunstancias que permiten excepcionar la expulsión han de ser alegadas por el interesado, y probadas. Ello no obstante, en caso de duda, conforme al principio in dubio pro reo, elemento judicial de ponderación auxiliar en el derecho penal, aquélla debe resolverse a favor del reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 45/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia. No se realiza una investigación judicial prospectiva, como sostienen los apelantes, ya que la intervención telefónica y registros vinieron precedidas de una previa investigación policial, a fin de corroborar, o analizar, la información que se había facilitado por persona anónima, estando perfectamente motivados los autos autorizantes. El concepto de domicilio no comprende el lugar utilizado para guardar objetos, como es el trastero, así, acordado en el auto judicial que el registro se practicara por la comisión judicial, no determina la nulidad del ejecutado porque los agentes anticiparan la entrada. La ausencia del Secretario Judicial en el momento de la entrada en la vivienda no quebranta el derecho a la inviolabilidad del domicilio porque la entrada estaba autorizada por resolución judicial. No se aprecia ruptura de la cadena de custodia, es necesario justificar de algún modo que las eventuales incorrecciones formales que pudieran advertirse en los traslados de los objetos intervenidos permitan una sospecha razonable de un posible equívoco acerca de qué fue lo realmente analizado. La cadena de custodia puede acreditarse documentalmente y por testimonio de los agentes que aprehenden la sustancia que pueden suplir oralmente aspectos oscuros u omisiones de algún eslabón. No se aplica la atenuante de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 25/2025
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de los dos acusados condenados en primera instancia como piloto y auxiliar de la patera en la que viajaron dieciséis personas desde Argelia a las costas españolas. Se desestima el cuestionamiento de los recurrentes sobre la validez de los testimonios de testigos protegidos, atendida la regularidad de su práctica: el anonimato se acordó por el órgano judicial en una decisión motivada en la que se ponderaron razonablemente los intereses en conflicto; los déficits de defensa que genera el anonimato no fueron cuestionados por la representación del acusado; y en todo momento pudo interesar sus datos de identidad y combatir su fiabilidad. No obstante su validez como prueba, la sala de apelación cuestiona la fiabilidad de dichos testigos protegidos, atendidas las contradicciones e inconsistencias en que incurren y la falta de elementos de corroboración periférica de sus relatos. La Sala de apelación incluye una reflexión crítica sobre la forma en que, con demasiada frecuencia en el ámbito de la persecución de la inmigración ilegal, se aligera el rigor y la exhaustividad en el tratamiento y puesta a disposición de la autoridad judicial del material con potencial acreditativo que permita una no menos exhaustiva y rigurosa instrucción y enjuiciamiento de tan compleja actividad criminal; exponente de lo cual suele ser: a) la reducción sistemática de la prueba de cargo a la declaración de un solo testigo protegido -en el caso presente eran dos- de entre los muchos ocupantes de las embarcaciones localizadas; b) el abandono en sede policial -sin que nunca sean citados ante la autoridad judicial ni propuestos como prueba en el plenario- del resto de testimonios con potencial acreditativo; c) la absoluta inactividad en la explotación de vestigios o huellas que pudieran existir en los objetos y enseres de las propias embarcaciones utilizadas para la comisión del delito; y d) la inactividad investigadora respecto de potenciales fuentes de información relevante que pudieran estar disponibles, previos los consentimientos o autorizaciones pertinentes, como sucede con las terminales telefónicas de los ocupantes de las embarcaciones. Sin olvidar el riego evidente de un modus operandi en el que los propios patrones (uno o varios y ocasionales o habituales) de las embarcaciones pudieran ofrecerse espontáneamente como testigos protegidos para señalar como patrón a uno cualquiera de los ocupantes de las mismas, en descargo de su propia responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 22317/2024
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de revisión al considerar que se han dictado dos sentencias firmes sobre un mismo hecho. Doctrina de la Sala. El recurso de revisión es un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Prohibición del "non bis in ídem". El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in ídem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el apartado 1 del artículo 25 de la Constitución Española, en el apartado 7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 y en el artículo 4 del Protocolo núm. 7 Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Sala estima el recurso de revisión al concluir que se han dictados dos sentencias firmes sobre un mismo hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1636/2023
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estas relaciones de vecindad entre la norma penal y la norma administrativa obligan, como nos recuerda la muy importante 6STC 101/2012 que declaró la inconstitucionalidad del artículo 335 CP -texto de 1995- por vulneración del principio de legalidad penal, a identificar siempre " el plus de antijuricidad material que coadyuve a precisar la correspondiente conducta penal típica". Precisamente, para poder deslindar el específico ámbito de aplicación de la norma penal del administrativo sancionador. De ahí que la norma penal deba satisfacer exigentes condiciones de claridad y precisión en la plasmación típica de los conceptos normativos y descriptivos para asegurar la identificación del núcleo esencial del injusto. Como se afirma en la 7STC 105/1988, los tipos penales no pueden formularse "en forma tan abierta que su aplicación o inaplicación dependa de una decisión prácticamente libre y arbitraria en el estricto sentido de la palabra de los jueces y tribunales".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10116/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas. Se analizan las sentencias objeto de acumulación y se concluye que aun cuando cumplen el requisito cronológico, el resultado es desfavorable para el condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NATIVIDAD RAPUN GIMENO
  • Nº Recurso: 564/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la salud pública que se le imputaba. El acusado fue sorprendido con dos bolsitas de anfetamina, pero no se encontraron indicios suficientes que acreditaran su intención de traficar, ya que la posesión se dio en un contexto de consumo personal y no se hallaron elementos que sugirieran actividad de tráfico. Se trató de un hallazgo casual fruto de una diligencia policial aleatoria. El acusado no tenía en su poder dinero ni tampoco otros efectos provenientes del tráfico o destinado a éste.Tan sólo llevaba consigo un tipo de estupefaciente, anfetamina, que es la sustancia que de forma habitual consume tal y como se desprende del informe del Médico Forense unido a los autos. El exceso de peso de la anfetamina ocupada al acusado respecto de las dosis mínimas es de escasa importancia, apenas un gramo, su pureza media y su tenencia no iba acompañadas, como ya se ha dicho, de concretos actos de tráfico. En conclusión, ninguno de los referidos indicadores permite sostener la hipótesis acusatoria. Y no se puede olvidar que la referida preordenación no es sino un elemento subjetivo del tipo delictivo contemplado en el art. 368 del CP. Ante la imposibilidad de despejar, con suficiente razonabilidad, la duda, que a la vista de todas las circunstancias indicadas, surge en la convicción del tribunal, de conformidad con el principio "in dubio pro reo", la Sala dicta sentencia absolutoria..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 686/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra las sentencias absolutorias, o para agravar una sentencia condenatoria, lo único que se podrá pedir en la segunda instancia será la anulación. Y por motivos tasados. Lo que nunca se podrá pedir al órgano ad quem es la revocación para condenar, que es lo que aquí está pidiendo la apelante, sin que en su recurso postule la nulidad o la anulación de la sentencia. En todo caso, la sentencia apelada constata las versiones contradictorias proporcionadas por las partes, y subraya que la de la recurrente no aparece mínimamente corroborada: no existen lesiones que puedan acreditar el maltrato que se afirma y los testigos, hijo y sobrino de la recurrente, sólo han declarado que existió una disputa verbal y que ella llamó a la Policía. Además, menciona la sentencia que el hijo de ésta sugirió que la denuncia obedeciera a una finalidad económica. De todo ello colige la magistrada de instancia que los hechos denunciados no han resultado probados. La máxima de experiencia es clara: in dubio pro reo. La juzgadora se ha encontrado con dos versiones contradictorias y ningún elemento de corroboración, verificación o apoyo de la versión acusatoria. Y en la duda, en aplicación del principio in dubio pro reo, ha absuelto, como no podía ser de otra manera. La Sala no puede sustituir la valoración probatoria que ha efectuado la juzgadora de instancia por la suya propia o por la de la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 141/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusación particular: nombramiento de abogado y procurador producido siendo la víctima menor de edad. Artículo 11 de la Ley 4/2015: amplia configuración del derecho de la víctima a ejercitar la acusación con preferencia sobre requisitos formales como el personamiento mediante la intervención de representante legal del menor de edad. La presencia de la víctima en la vista, dando por buena la intervención de su abogado defensor, ratifica materialmente el nombramiento con independencia del posible defecto de forma. Artículo 14 de la LO 8/2021: los menores de edad víctimas de violencia podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento sin retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación. Error en la valoración de la prueba. Declaración de la víctima: corroboraciones. Testificales que describen de la víctima posterior a los hechos y prueba pericial de credibilidad. Capacidad reconstructiva y de aportar información de la víctima, dentro de sus peculiaridades psicoafectivas, de su afectación psíquica, de todo el entorno emocional que la condiciona, de su pasado traumático. Cambio de versión del acusado en cuanto a la realidad de las relaciones sexuales. Delito de hurto y no de apropiación indebida: la cantidad no se recibe lícitamente. Inhabilitación especial para trabajar con menores: es aplicable al delito de agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Ministerio Fiscal por infracción de ley, al amparo del nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida del art. 327.1 b) del Código Penal. Resuelve la sentencia sobre la aplicación al tipo básico del art. 325 CP, de subtipos agravados del art. 327 CP, en particular de su apdo. b), no obstante la remisión de éste al artículo anterior.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.