Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de dos años de prisión. La representación procesal interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba considerando que se produce un agravio comparativo con el otro acusado al cual y por los mismos hechos le impuso una pena de un año de prisión pues se conformó en el juicio, conformidad que no fue posible con la recurrente al no asistir a la vista oral, lo que supondría una vulneración del principio de igualdad. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia, y aplica la doctrina establecida en la sentencia de 20 de febrero de 2021 en materia de conformidades parciales, señalando que no afecta al derecho de defensa de los demás acusados ni se minora la virtualidad de su presunción de inocencia en mayor medida que podían haberlo hecho tales acusados con el reconocimiento de los hechos sino no habría modificación de la calificación por el ministerio fiscal. El Tribunal Supremo estima correcta la conformidad parcial y no aprecia indefensión alguna al respecto de las defensas de los acusados.
Resumen: Aunque existen dudas para la Sala sobre si la juzgadora advirtió que el recurrente presentó, antes de la celebración del juicio, un escrito de alegaciones solicitando su absolución (nada se dice en los antecedentes de hecho y tampoco se realiza valoración alguna sobre el contenido exculpatorio del escrito) la conclusión condenatoria se ha basado en dotar de credibilidad a la versión de la denunciante sobre la solicitud de absolución pretendida por el recurrente, formulada en su escrito de un modo genérico y sin trasunto a los hechos concretos por lo que fue denunciado. La Sala de apelación considera que la declaración de la denunciante fue imprecisa, confusa, ambigua y contradictoria, no dando explicaciones ni aclaraciones sobre determinados hechos, además, y en cuanto a la expresión de posible contenido amedrentador velado (que iba a ir a su casa), no explicó el contexto en que se profiere a fin de valorar el propósito del anuncio, dando versiones distintas en su denuncia inicial y en las manifestaciones ante los agentes.
Resumen: Estructura estable, jerárquicamente organizada y con reparto de funciones entre sus diversos miembros que venía dedicándose a la importación de cocaína desde Sudamérica a España para su ulterior distribución y venta. Inexistencia de delito provocado: vinculación previa criminal de la estructura balcánica y transnacional vigilada muy anterior a la intervención policial encubierta. Pertenencia a organización criminal. Delito consumado: incautaciones de droga y pagos parciales vigilados policialmente en España que son ejecución de un concierto entre vendedores y compradores previo a la intervención policial. Atenuante de confesión inaplicable por la aceptación parcial y deslavazada de algunos hechos. Atenuante analógica de grave trastorno adictivo al juego -ludopatía- y a la droga inaplicable. No exigencia de que todos los integrantes de la organización criminal sepan todo de todos ni que conozcan a todos sus otros copartícipes, ni siquiera sus roles concretos. Derecho a la interpretación de todas las actuaciones del Juicio Oral que resulta cumplido.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de lesiones y de un delito de obstrucción a la Justicia, al tiempo que le absuelve de un delito de coacciones. Acusado que, después de haberle sido denegada la custodia compartida de un hijo común con la esposa con quien siguió un proceso de divorcio, como atribuyere esa privación de la custodia compartida a la actuación de la Abogada de su esposa, inicio una campaña en su contra, propiciando múltiples encuentros con ella en los que la afeaba su profesionalidad y repetía su voluntad de inhabilitarla para el ejercicio de la abogacía, llegando en uno de esos encuentros a discutirla y retorcerla un dedo causándole un esguince. Auto de transformación a Procedimiento Abreviado y sus efectos vinculantes en orden a calificar penalmente los hechos por los que se dispone la acomodación procedimental. Delito de obstrucción a la justicia. Realización de conductas atentatorias contra la vida, integridad, libertad, llevadas a cabo como represalia por su actuación en procedimiento judicial. Debe incluirse a los Abogados entre las personas represaliadas susceptibles de encaje en el tipo penal de obstrucción a la Justicia.
Resumen: Las medidas que propone el equipo técnico de menores en un procedimiento en el se encuentra implicado un menor de edad como posible responsable del delito tienen carácter orientador y no son vinculantes para el órgano judicial. En la jurisdicción de menores, en materia de responsabilidad civil existe una regulación específica por la que los padres tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, responderán solidariamente junto con el menor de dieciocho años de los daños y perjuicios causados. Sin embargo, en materia de costas, no existe precepto alguno, ni procesal ni sustantivo, que expresamente extienda la responsabilidad más allá de la persona criminalmente responsable de la infracción penal y no existiendo regulación específica al respecto, conforme a la Disposición Final Primera de la Ley 5/2000, serán de aplicación supletoria, en el ámbito sustantivo, el Código Penal y las leyes penales especiales, y, en el ámbito del procedimiento, la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Resumen: Es innecesaria la prestación de fianza por las asociaciones de víctimas, cuando actúen con el beneplácito del perjudicado. Las personas físicas denunciantes deben acreditar el otorgamiento de su representación procesal en alguna de las formas exigidas. No procede inhibición al Tribunal Supremo: lo procedente sería remitir exposición razonada, pero solo puede realizarse cuando aparezcan indicios de responsabilidad respecto de la persona aforada, quien mientras tanto tiene la facultad de asumir la condición de parte, tomar conocimiento de todas las actuaciones y obtener copia de dicha denuncia o querella, en su caso, declarar voluntariamente ante el Juez, aportar documentos, proponer pruebas y participar en las diligencias probatorias.
Resumen: Efectos propios-por directos e inmediatos- de la pena sobre los derechos cuya privación o restricción implica la medida en la que se concreta, de los efectos externos -que, por contraste con los anteriores, podrían calificarse como indirectos o mediatos- que esa misma medida pueda tener sobre otros derechos o intereses legítimos, tanto del responsable del hecho punible como de terceros, y que, por más que deban tomarse en consideración en el análisis de la proporcionalidad de la norma cuestionada, no constituyen por sí mismos el objeto de una sanción en sentido estricto. Frente a la negativa de la suspensión de la pena privativa de libertad, ni con carácter ordinario, ni con carácter extraordinario al contar varias condenas anteriores, no puede esgrimirse la incidencia que tendría el ingreso en prisión en relación con las relaciones familiares del penado, y principalmente, con su hijo menor de edad.
Resumen: El Tribunal afirma que para que proceda la adopción de medidas cautelares penales es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual, sino que el Juez ha de valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción, no debiendo acordarse sin esos indicios de delito ya que en tal caso no habrá situación objetiva de riesgo a evaluar, como tampoco cuando existan tales indicios pero no la situación objetiva de riesgo que se valorará a partir de la existencia de aquellos.
Resumen: Delitos contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia de sustancias que no causan grave daño a la salud, y pertenencia a grupo criminal. Se plantean vulneraciones constitucionales: tutela judicial efectiva, proceso debido, presunción de inocencia, nulidad de las intervenciones telefónicas, falta de psicotoxidad del hachís intervenido (THC), individualización de la pena y drogadicción. Carece de relevancia el porcentaje de tetrahidrocannabinol de la droga intervenida, en orden a la determinación de la cantidad de notoria importancia. Importa el peso. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas: desestimación. No existe un derecho a la tramitación individual de un procedimiento en el que aparecen implicadas diversas personas en los mismos hechos y menos aún si como aquí sucede, se acusa y condena por integración o pertenencia a un grupo criminal.
Resumen: La Sala condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. En el caso presente no se aprecia el error invocado por los dos acusados respecto de la edad de las víctimas, menores de 16 años. No se ha acreditado la existencia de violencia ni intimidación ni la existencia de penetración. No están acreditadas las circunstancias agravantes de alevosía ni de abuso de superioridad. Concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño por cuanto el acusado, antes del juicio, consignó la suma de 10.000 euros a cuenta de la responsabilidad civil.