• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2020/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La única cuestión discutida consiste en si debe considerarse precluida la pretensión formulada en la segunda demanda ante la artificiosa e innecesaria duplicidad de procedimientos, o si era posible ejercitar la acción de condena una vez quedara firme la sentencia que declaraba la intromisión ilegítima en el derecho al honor. La sala solo ha considerado justificada la interposición de una demanda en la que se ejercita una pretensión declarativa y una posterior demanda en la que se ejercita la acción de condena derivada de la declaración realizada en la previa sentencia, cuando la incertidumbre sobre la existencia, naturaleza o alcance de la situación o relación jurídica lo justifique. En el caso, la demandante justifica su conducta procesal en que, cuando interpuso la primera demanda, no era posible realizar la cuantificación de la condena dineraria por el daño moral causado por la inclusión en el fichero de morosos, justificación que se revela como inconsistente pues resulta patente que no existía obstáculo alguno para que en la primera demanda hubiera formulado la pretensión de condena dineraria que formuló en la segunda demanda, y que el fraccionamiento de sus pretensiones en diversas demandas ha de considerarse un abuso del proceso. La falta de justificación de la conducta procesal de la demandante, constitutiva de un abuso del proceso, determina que con la interposición de la primera demanda precluyó su posibilidad de interponer la posterior demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4631/2020
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hipoteca constituida sobre inmueble de sociedad asistente en garantía de un préstamo concedido a otra sociedad para la compra del inmueble hipotecado, esta sociedad no compra el inmueble sino que hace entrega del importe del préstamo a sus socios y estos compran el 100% de las acciones de la sociedad asistente, que posteriormente presenta una demanda en la que pide la nulidad de la hipoteca por constituir asistencia financiera sin que el préstamo haya sido pagado. La Sala desestima el recurso, atendidas las circunstancias del caso: i) la sanción de nulidad no es apropiada para el caso de un contrato de hipoteca otorgado en favor de la entidad financiera prestamista que, de acuerdo con los hechos, no conoció la finalidad ilícita del contrato; ii) quien insta la nulidad no está entre los sujetos protegidos por la norma y no puede instrumentalizar dicha prohibición para beneficiar a quienes actuaron con conocimiento de la actuación ilícita; iii) la pretensión formulada en la demanda es abusiva porque la base social de la persona jurídica que insta la nulidad está constituida, en su totalidad, por quienes percibieron el dinero del prestatario que obtuvo el préstamo garantizado con la hipoteca constitutiva de asistencia financiera; y iv) de estimarse la pretensión de nulidad de la hipoteca, habrían obtenido el dinero con el que pagaron la totalidad de las acciones sin que resulte su obligación de devolver el préstamo, quedando el inmueble libre de la hipoteca en garantía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA BOIX SAMPEDRO
  • Nº Recurso: 181/2023
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala lleva a cabo una completa explicación de los criterios jurisprudenciales sobre el cumplimiento de los requisitos para una correcta inclusión en ficheros de solvencia y de crédito. Examina los presupuestos de deuda cierta y exigible, requerimiento previo con advertencia de inclusión, su carácter recepticio, la idoneidad de la dirección a la que se remite, la utilización del correo ordinario, el carácter funcional de ese requerimiento, y aplica todo ello al caso concreto para concluir que existe una intromisión ilegítima. En lo que respecta a la indemnización, atendiendo a las circunstancias concurrentes y a los criterios de la Jurisprudencia, la Sala considera que los 6000 euros fijados en la instancia responden a ellos porque la inclusión en un fichero data de 27 de septiembre de 2019 y en el otro desde el 25 de septiembre de 2019. En ambos se mantiene hasta febrero del año 2021. Constan múltiples consultas de varias entidades de crédito, bancarias, de telefonía y aseguradoras, y que, incluso, Banco Cetelem, tras consultar el fichero, denegó una financiación. La parte actora tuvo que contratar a una empresa de asesoramiento legal para la gestión de acceso al fichero y posterior gestión de cancelación, con un coste de 622 euros. Todo ello justifica la cuantía de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2487/2020
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de oposición a juicio cambiario. la sentencia de primera instancia estimó parcialmente la oposición . La parte demandante recurrió en apelación y la Audiencia estimó en parte el recurso. la parte deudora interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. La sala desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal porque la sentencia recurrida se ciñó estrictamente a los términos de la controversia y no se extralimitó ni en el tratamiento fáctico, ni en el abordaje jurídico del problema litigioso sometido a su consideración. Desestima el recurso de casación porque la Audiencia Provincial no hace uso de la doctrina de los actos propios, ni aplica el art. 7 CC , sino que, en función de las alegaciones y medios de prueba aportados por las partes, examina las cantidades que pueden ser tenidas en cuenta para considerarse pagos a cuenta que aminorarían la deuda reflejada en los pagarés que dieron lugar a la demanda de juicio cambiario. Y conforme a sus facultades valorativas de la prueba, considera que unos determinados abonos realizados mediante el pago de otros pagarés no pueden tener el efecto liberatorio [parcial] pretendido por la deudora. Al fin y a la postre, se trata de un problema de valoración probatoria que ha de quedar incólume en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8860/2021
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera que la descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, que es el porcentaje que se ha considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, en aplicación de las facultades estimativas atribuidas por el ordenamiento jurídico antes incluso de la trasposición de la Directiva, como consecuencia directa del principio de indemnidad derivado de los arts. 1902 del Código Civil y el art. 101 TFUE. El informe pericial aportado por la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni tampoco acredita un sobreprecio inferior. El importe de la indemnización será el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones objeto de litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8254/2021
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización. El informe pericial aportado por la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni tampoco acredita un sobreprecio inferior. Devengo de los intereses desde la adquisición del camión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8139/2021
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad ya que no existe identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos. Concurrencia el interés casacional. Error patente en la valoración de la prueba pericial del demandante; análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe; método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión como aptos para el cálculo del sobreprecio, que presenta serias objeciones; razones que impiden asumirlo. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Prescripción: cinco años desde la fecha de la publicación del resumen de la Decisión final en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 6 de abril de 2017. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de normas de competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8349/2021
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera la existencia de la presunción de daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio de la parte que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial, habiendo fijado la sala el daño mínimo en casos semejantes en un 5% del precio de adquisición. En este caso, la sentencia impugnada ha estimado el daño en un 8% del precio de cada uno de los camiones, por lo que la sala concluye que, en la medida en que se ha concedido un porcentaje superior sin que se constate alguna razón propia (específica) del caso enjuiciado que justifique su separación de la regla general, procede su rectificación con ocasión de este recurso de casación, que se estima a estos solos efectos. La estimación judicial ha de ser razonable y los parámetros o circunstancias que se afirma son tomados en consideración no cumplen la función de verificar la exacta procedencia de la cuantificación, sino que sirven para mostrar que es razonable y no arbitraria. En consecuencia, se fija el importe de la indemnización en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde esa fecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8162/2021
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue parcialmente estimada en las instancias y solo se admitió el recurso de casación de la fabricante. La prueba del daño, la relación de causalidad y su cuantificación. Presunción del daño (sin necesidad de aplicar la doctrina ex re ipsa) y de la relación de causalidad con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. En el caso de la litis, el informe pericial de la demandada no ha desvirtuado las bases sobre las que se ha fundado la presunción ni su resultado. Hay prueba suficiente de que el cártel causó daños, consistentes fundamentalmente en que los adquirentes de los camiones pagaron un sobreprecio derivado de la artificial elevación de los precios provocada por el cártel. En cuanto a su cuantificación, estimación judicial, porque no hay prueba suficiente de cuál ha sido el importe del sobreprecio. La falta de idoneidad del informe presentado por el demandante para cuantificar el sobreprecio no supone una inactividad que impida la estimación judicial. No existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6508/2021
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se revoca la sentencia en el sentido de condenar a la demandada a indemnizar a la demandante en una suma equivalente al 5% del precio de adquisición de cada uno de los camiones objeto de litigio, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada adquisición, en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo). Identifica la fecha del devengo de los intereses en caso de financiación mediante leasing con la fecha de adquisición. Reconoce la legitimación activa del adquirente mediante contrato de leasing.

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