Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias, entre las que se pueden citar, entre las más recientes, las SSTS 1577 a 1585/2024, ambas inclusive, de 25 de noviembre. Validez de la estipulación primera del contrato privado que elimina la cláusula suelo y establece un período de 5 años de tipo fijo del 1,50% finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula segunda, de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
Resumen: Aplicación de jurisprudencia reiterada establecida en las SSTS 580 y 581/2020, de 5 de noviembre. Validez de la estipulación primera del contrato privado que elimina la cláusula suelo y establece un período de 2 años de tipo fijo del 1,50% finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula segunda, de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio de que opera la excepción de cosa juzgada, pues la actual petición de indemnización pudo ejercitarse en el anterior pleito en que se solicitaba que se declarase la intromisión en el derecho al honor.
Resumen: .La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia al entender contrariamente a aquella que no concurren los requisitos para el triunfo de la acción al ser cierta la deuda y haberse practicado de forma valida el requerimiento.
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia al entender contrariamente a aquella que no concurren los requisitos para el triunfo de la acción al ser cierta la deuda y haberse practicado de forma valida el requerimiento.
Resumen: Se recurre la sentencia de primera instancia que resuelve la atribución del uso de la vivienda conyugal para los dos cónyuges por años alternos y hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, y que el apelante considera que debe serle atribuida a él, por ostentar el interés más necesitado de protección. El recurso de desestima. Se recuerda que no habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.. En este caso, fue la demandante quien reclamó para sí la vivienda, no haciéndolo el demandado ahora recurrente por vía reconvencional, sino que por el contrario en su contestación, como pretensión principal solicitó la atribución de la vivienda a ambos cónyuges hasta su venta, y solo subsidiariamente, en caso de denegación de dicha pretensión, se atribuyese al esposo. Se valora, por ello que se accedió a su pretensión principal, argumentando la sentencia de la instancia que la demandante, pese a su petición, no ostentaba un interés más necesitado de protección que justificase su atribución. A mayor abundamiento, se resuelve que la desigualdad económica entre los litigantes, en favor del recurrente, quien además habría extraído de la cuenta común una importante cantidad de dinero, no justifica su atribución.
Resumen: La cuestión que resuelve la Audiencia es la relativa a la titularidad externa e interna de las participaciones pertenecientes a la sociedad ganancial de un matrimonio, que se ha divorciado y que, por tanto, ahora es ya comunidad postganancial. Esto configura una comunidad de bienes del art. 392 C. civil, de tal manera que cada socio ostenta una cuota sobre toda la masa patrimonial del matrimonio , no sobre bienes concretos. Por eso hay que distinguir dos planos. Uno interno entre socios y otro externo, de estos con la sociedad. En el interno ambos tendrán derechos económicos y políticos. Pero en el interno es la inscripción en el libro de socios el que concede ese derecho a relacionarse con la sociedad. Esa es la doctrina de la DGRyN. Sin perjuicio de las reclamaciones internas entre comuneros y del ejercicio de determinados derechos del comunero no inscrito como socio, como el nombramiento de auditor que valore las participaciones. Hace referencia a las situaciones que se producen con las herencias de participaciones; que es similar a las comunidades postgananciales, aunque no exactamente iguales.
Resumen: La sentencia desestima al recurso al entender, compartiendo el criterio de la sentencia de instancia que concurren los requisitos para el triunfo de la acción al no acreditarse en debida forma el requerimiento previo al deudor.
Resumen: .La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.