• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 1000/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia. Aplicación del Convenio de La Haya de 1980 y el Reglamento (UE) 2019/1111. Se ordena la restitución de la menor a Italia en el plazo máximo de 15 días. Considera que el interés superior de la menor exige su retorno junto a su madre y su hermano, que la residencia de hecho de la niña en los dos últimos años ha estado en Italia y que el comportamiento ilícito previo de la madre no legitima una nueva retención ilícita por el padre. Afirma que, en ausencia de resolución sobre custodia, ambos progenitores ostentan derecho de custodia derivado de la patria potestad y que la retención en España vulnera también los derechos de la madre. Subraya la importancia de no separar a los hermanos, al no existir razones que lo justifiquen, y aclara que esta decisión no prejuzga el resultado de los procedimientos de fondo sobre responsabilidad parental pendientes en España e Italia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
  • Nº Recurso: 403/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina la doctrina jurisprudencial y su aplicación al caso en relación al requisito de requerimiento previo de pago antes de la inclusión del deudor en un registro de morosos. Se considera que, habiéndose acreditado su admisión para envío por el servicio postal de correos, sin que haya exista constancia de su devolución y sin que de la prueba practicada en las actuaciones se desprenda incidencia alguna de la que pudiera intuirse al menos que la carta no llegara a su destino o que su recepción no hubiera sido posible por causas imputables al prestador del servicio postal responsable de entregarlas al destinatario, el requerimiento cumple con todos los requisitos exigibles en atención a su finalidad. Dado que no se cuestiona la existencia y cuantía de la deuda, teniendo por correctamente realizado el requerimiento previo de pago, no se considera vulnerado el derecho al honor por la inclusión en el registro de morosos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2727/2020
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el litigio la comunidad de propietarios demandante promovió acción negatoria de servidumbre de vistas y luces y acción de obligación de cierre de ventanas contra una mercantil dueña de inmueble colindante que había abierto dos ventanas. La demanda fue estimada en segunda instancia. En concreto, se desestimó la acción negatoria pero se consideró que la pretensión de la demandante tenía cabida en la prohibición que, como límite a la propiedad, establece el CC de no abrir ventanas o balcones a menos de dos metros que den vista recta sobre finca del vecino. Se desestima el recurso por infracción procesal de la demandada porque, aunque desde distintas perspectivas (incongruencia, indefensión, falta de legitimación, extemporaneidad, ausencia de prueba), se discrepa de la acción de cierre por infracción del art. 582 CC, que no es cuestión nueva porque estaba en la demanda, en la que se acumularon dos acciones con una sola pretensión: el cierre de las ventanas. La acción negatoria fue rechazada por falta de legitimación activa, pero la acción real subsidiaria prosperó y permitió obtener exactamente el resultado pretendido. Interpretación del art. 582 CC e inexistencia de abuso de derecho: la actuación de la comunidad da cauce a una pretensión amparada por una norma sustantiva, cuya finalidad teleológica -contribuir al respeto a la privacidad y evitar que esta y la intimidad familiar se vean perturbadas- la Audiencia Provincial consideró concurrente. Exigir el cumplimiento de una norma civil no constituye, por sí solo, ejercicio abusivo de un derecho. La imputación de abuso del derecho, además de no estar probada, colisiona con la finalidad misma de la norma invocada por la demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL MUÑIZ DELGADO
  • Nº Recurso: 137/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por divulgación de datos personales sobre deuda en fichero de solvencia y la condena de la entidad demandada al pago de indemnización por daños y perjuicios. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por considerar que no se vulneraron los requisitos exigidos para la comunicación de los datos al fichero al referirse a una deuda vencida, líquida y exigible. La parte actora recurrió en apelación, argumentando que no se había acreditado la existencia de la deuda. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación al considerar cumplido el requisito de calidad de los datos: la parte actora celebró un contrato de servicios de telefonía y, aunque no había firmado los documentos, prestó su consentimiento de forma telefónica, lo que fue corroborado por la grabación de la conversación. El tribunal también consideró que el requerimiento de pago previo se había realizado correctamente, ya que se había enviado a la dirección proporcionada por la parte actora y no había constancia de su devolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR PALA CASTAN
  • Nº Recurso: 471/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resultando un requisito exigible a los acreedores realizar un previo requerimiento de pago al deudor, con la advertencia que de hacer caso omiso puede ser incluido en un fichero o archivo de morosos, practicado aquel con carácter previo a la inclusión en el fichero de los datos del deudor por el medio -SMS-pactado en el contrato, se considera cumplido el requisito porque de la prueba practicada puede concluirse de manera razonable que las comunicaciones remitidas por esta vía al teléfono de la demandante se recibieron en éste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6472/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: División de herencia con previa liquidación de la sociedad legal de gananciales del causante de la herencia. En el recurso se plantea la problemática de la determinación de la naturaleza jurídica de unos depósitos bancarios, que se reputan privativos por la parte recurrente en contra del criterio de la Audiencia Provincial. La parte recurrente sostiene que estos ostentan la condición de privativos, ya que fueron adquiridos mediante dinero procedente de la venta de unos bienes inmuebles pertenecientes a la herencia de los padres de la esposa del causante. La sala desestima el recurso. Recuerda la doctrina sobre las relaciones de las masas patrimoniales en el régimen ganancial y el sistema de reembolsos y reintegros, sobre la titularidad de las cuentas bancarias, y sobre la necesaria vinculación a los hechos declarados probados por el tribunal provincial, y concluye que, en este caso, la parte recurrente hace supuesto de la cuestión, ya que la Audiencia no proclama que los fondos que nutren los depósitos bancarios litigiosos proviniesen de dinero privativo de la esposa del padre de las litigantes, sino que, por el contrario, procedían de una cuenta común del matrimonio. Y tal afirmación fáctica, no impugnada por la vía del art. 469.1 4 de la LEC por vulneración del art. 24.1 CE, vincula a los efectos decisorios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 120/2025
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor plantea demanda contra la entidad financiera por vulnerar ésta su derecho al honor al comunicar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) una deuda por impagos en una cuantía superior a la realmente adeudada y al hacerse comunicado la existencia de un plazo residual cuando la operación estaba vencida. La acción que se ejercita es meramente declarativa, solicitándose se declare la inexactitud de los datos comunicados y que ello supone una indebida intromisión a su honor. El Juzgado de instancia desestima la demanda considerando, en primer, lugar que los datos comunicados al CIRBE eran sustancialmente cierto y que las posibles inexactitudes no implicaban una intromisión al honor. Añadió que no cabía el ejercicio de una acción solo declarativa y sin el simultáneo ejercicio de una pretensión indemnizatoria. La Sala confirma la sentencia de primer grado en cuanto a la inexistencia de una intromisión ilegítima en el honor, pues consideró, con cita a la STS 671/21, de 5 de octubre, que lo relevante para que pueda considerarse infringido el derecho al honor no es tanto la corrección de la concreta cantidad que se considera adeudada, como la comunicación a la CIRBE de los datos personales del demandante asociados a datos económicos de los que resultara la condición de moroso, sin serlo realmente. Se niega igualmente la existencia de un interés legítimo que habilite al actor a plantear una acción meramente declarativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
  • Nº Recurso: 99/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para incluir los datos de un deudor en ficheros de morosos se exige que que la deuda sea veraz, lo cual implica que sea cierta, inequívoca e indudable, además de vencida y exigible. Es preciso además que sea pertinente y dicha pertinencia implica la adecuación de la inclusión en el fichero de morosos a la finalidad perseguida por dichos instrumentos, que no es otra que promulgar la existencia de deudas que revelan la falta de solvencia patrimonial del deudor. Otro requisito es la necesidad de que exista un previo requerimiento de pago al deudor, si bien no es preciso que en el mismo se advierta de la inclusión en un registro de morosos, siempre y cuando esta advertencia se haya realizado al contratar. Es válido el requerimiento de pago que se realiza mediante un sistema de envíos masivos, siempre que se dirija a domicilio idóneo y no se den circunstancias anómalas. Si la deuda es dudosa y/o no se acredita el previo requerimiento, puede vulnerarse del derecho al honor de la persona afectada. La vulneración del derecho al honor conlleva un daño moral indemnizable, cuyo importe debe fijarse en atención al tiempo que la deuda estuvo registrada y el número de consultas realizadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 232/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora promueve demanda contra la entidad financiera demandada en defensa de su honor al haber incluido y mantenido en los ficheros de ASNEF una deuda sin cumplir con los requisitos legales para ello. El banco acreedor se opone a la demanda alegando que sí se dan todos los presupuestos establecidos para incluir la deuda en el indicado fichero de solvencia patrimonial, toda vez que la deuda es vencida, líquida y exigible, se advirtió de la posibilidad de inclusión en caso de incumplimiento y se requirió de pago al deudor con carácter previo a la inserción de la deuda. El Juzgado de instancia estimó la demanda al considerar que no constaba efectuado en forma el requerimiento de pago, no constando su recepción. Recurrida tal decisión por la entidad financiera, la Sala estima la apelación. Considera que, de la documental aportada, resulta demostrado que la interpelación para el pago se dirigió por correo ordinario y por correo certificado, comunicaciones en las que, además de reclamársele el pago de la deuda, se le advertía que, de caso contrario, se procedería a su inclusión en el fichero. Así, consta mediante la certificación de la empresa de mensajería que recibió el encargo del banco de tramitar los envíos que las cartas se depositaron en correos para su entrega en el domicilio del deudor, sin que conste incidencia alguna que haga dudar de su efectiva recepción. En cuanto a la falta de exigibilidad de la deuda, la Sala rechaza el examen de tal argumento al no haberse alegado en la demanda inicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
  • Nº Recurso: 1045/2024
  • Fecha: 08/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sociedad actora, empresa dedicada a las reparaciones, plantea demanda contra uno de sus clientes para la protección de su honor, por los comentarios efectuados en redes sociales y en los que mostraba su queja sobre la forma de actuar de la empresa, al efectuar la reparación sin presupuesto previo, y por el importe cobrado. El Juzgado de instancia admite parcialmente la demanda, declara la existencia de una intromisión ilegítima en el honor de la mercantil, ordena su cese y condena al demandado al abono de la cantidad de seis mil euros en concepto de daños morales. El demandado apela la anterior resolución. La Sala reconoce, conforme a la doctrina jurisprudencial, que las personas jurídicas pueden ser titulares del derecho al honor, incluyendo su prestigio profesional, produciéndose en los supuestos de intromisión ilegítima una contraposición entre el derecho constitucional al honor y la libertad de expresión, libertad de expresión que no ampara el insulto, ni las expresiones injuriosas si carecen de relación con la materia objeto de crítica; debiendo en cada caso, las expresiones utilizadas ser ponderadas y analizadas en su contexto, porque aunque sean duras y excesivas, si se pueden vincular a la materia objeto de la crítica, pueden estar protegidas por la libertad de expresión; protección que no podrá otorgarse cuando la crítica no tenga relación con la materia objeto de dichas críticas. A partir de tales criterios, entiende la Sala que los comentarios efectuado por el cliente disconforme con el proceder de la empresa de reparaciones no rebasan los límites de la expresión de una crítica, efectuada de manera pondera, sin insultos y sin expresiones vejatorias para la empresa, limitándose el cliente a explicar su experiencia fallida en el trato con la sociedad actora. Se estima el recurso y se absuelve al demandado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.