• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2448/2021
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. La sala estima el recurso de casación contra una sentencia en la que que se había estimado el daño en un 8% del precio del camión objeto de litigio. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Ese daño no fue insignificante o meramente testimonial, estimamos el daño en un 5% del precio de adquisición, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Se estima el recurso y se modifica la sentencia recurrida en el sentido de reducir el porcentaje de estimación judicial del daño al 5% del precio de adquisición del camión objeto de litigio, la la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 940/2023 de 13 de junio y la 1415/2023 de 16 de octubre). Reiteración de jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4181/2021
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue parcialmente estimada en las instancias y recurre la fabricante (la demandante desistió del su recurso de casación). Admisibilidad del recurso. Aplicación del art. 1902 CC a las acciones de daños consecutivas a una infracción de las normas de la competencia dado que los hechos son anteriores a la Directiva 2014/104/CE. Sobre la prueba del daño y su cuantificación a través de la estimación judicial. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA LUISA DELGADO UTRERA
  • Nº Recurso: 482/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima la acción personal de protección del honor, intimidad y la propia imagen ejercitada por la introducción y mantenimiento de forma indebida de los datos personales del actor en fichero de morosos. La Sala estima el recurso y desestima la demanda. Considera, en primer lugar, que la deuda es cierta, vencida y exigible, y así lo concluye la resolución impugnada sin que ese pronunciamiento sea discutido en la alzada. De modo que la controversia se centra en la existencia o no de requerimiento de pago, que la Sala considera acreditada, ya que el certificado que lo justifica tiene suficiente valor probatorio, a lo que ha de unirse a la idoneidad de la dirección a la que la carta fue remitida y la intervención del servicio de correos en el proceso de comunicación sin que consten incidencias, lo que ofrece un conjunto de datos de garantía suficiente de su recepción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4288/2021
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. Daños derivados de infracción de Derecho de la competencia. Reiteración de la doctrina de la sala. Conducta infractora anterior a la Directiva 2014/104/UE. Aplicación e interpretación del art. 1902 CC. Esfuerzo probatorio suficiente de la parte demandante sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, aunque se haya considerado inadecuado el informe pericial para la cuantificación del sobrecoste. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Presunción del daño. Las circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial, habiendo fijado la sala el daño mínimo en casos semejantes en un 5% del precio de adquisición. En este caso, la AP ha estimado el daño en un 8% del precio de cada uno de los camiones. La sala, con la estimación del recurso de casación a estos solos efectos, corrige la estimación judicial realizada por la Audiencia y concluye que el importe de la indemnización será el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones objeto de litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición, en la medida en que se ha concedido un porcentaje superior sin que se constate alguna razón propia (específica) del caso enjuiciado que justifique su separación de la regla general.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 575/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación al caso de la doctrina de los actos propios, según defiende la parte actora, vendría determinada porque se han minutado honorarios profesionales en más de 20 procedimientos y las otras minutas han sido aceptadas y abonadas por la demandada. La Sala considera que en este caso no existen hechos concluyentes que sean incompatibles con la discusión de la cuantía de honorarios que se reclama en este procedimiento. Aceptar y pagar otras minutas sobre las que no se planteó controversia no exige actuar de la misma forma respecto de honorarios correspondientes a otros procedimientos cuando la parte obligada al pago hace las comprobaciones correspondientes de los criterios aplicados en la minuta y está en desacuerdo con los cálculos. El pago de otras minutas no es un acto concluyente e indubitado que genere confianza en la otra parte y por tanto que limite la libertad de actuación posterior. La discusión de la minuta de honorarios en este caso no puede entenderse como una actuación que contradice sin razón objetiva la conducta anterior de pago de honorarios que derivan de otros procedimientos, ni puede entenderse que se haya frustrado la confianza legítima de la parte actora, ni el principio de buena fe sobre el que descansa la doctrina. Una interpretación diferente supondría dar a la doctrina una extensión desmesurada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
  • Nº Recurso: 2896/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó íntegramente la demanda ejercitada por vulneración del derecho al honor, por incluir indebidamente al actor en fichero de morosos. La Sala desestima el recurso presentado. Valora que en el caso de autos, los datos eran de calidad, y tuvo lugar el previo requerimiento de pago con advertencia de inclusión en registro de morosos, ya que no sólo consta en el contrato la advertencia de la posibilidad de incluir al deudor en ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, sino que existe un intento de comunicación practicada por el servicio público de Correos y comunicaciones telefónicas en que se le pone al actor en conocimiento la existencia de la deuda constando las fechas de las comunicaciones y no existiendo prueba alguna que cuestione su autenticidad y exactitud.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 416/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia responde a los motivos del recurso del socio impugnante de los acuerdos sociales de disolución y liquidación. Y estos hacen referencia a la motivación de la sentencia y a la valoración de la prueba. Expone los criterios tradicionales sobre la motivación, que los cumple, por dar razón de las causas de desestimación de la demanda. Y en el mismo sentido en lo relativo a la prueba. Ni el derecho de información si infringió ni el contenido de fondo de los acuerdos de disolución y liquidación afectaron al interés de la sociedad ni favorecieron al mayoritario en perjuicio del minoritario. Prueba que le hubiera correspondido a la parte actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como consecuencia de las desavenencias de los dos socios de la mercantil respecto al destino de los resultados positivos de la sociedad, la demandante, socia minoritaria, ejercita el derecho de separación por la reiterada aprobación del destino total de los beneficios a reservas, sin repartir dividendos. En ele ejercicio 2020 hubo pérdidas que acordó compensar con beneficios de años futuros; pero se aprobó también el reparto de dividendos con las reservas de 2012 a 2018. Aun así la socia insistió en ejercer su derecho de separación. Se cumplían todos los requisitos del art 348 bis vigente entonces para el ejercicio del derecho de separación (no reparto de dividendos con beneficios en los últimos 3 ejercicios y protesta del socio). Protesta que sí se hizo, aunque al inicio de la Junta. Lo que no la inhabilita. El hecho de que votara a favor del no reparto en ejercicios anteriores no supone un acto propio que le impida ejercitar ahora el derecho de separación. Las circunstancias actuales no son las de los ejercicios anteriores. El derecho de separación no tiene que ver con el porcentaje del socio que lo ejercita, sino con la decisión de la Junta de no repartir dividendos. Lo que supone que ese socio ha perdido la votación frente al resto. Derecho de separación compatible con la litigiosidad sobre el contenido del porcentaje del capital social. Aquí el derecho de separación fue anterior al nuevo acuerdo de reparto. Por lo que no lo impide.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
  • Nº Recurso: 458/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima parcialmente la demanda en ejercicio de la tutela del derecho al honor vulnerado por la demandada al incluir datos personales en fichero de morosos y condena a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 500 euros en lugar de los 6.000,00 solicitados. Consentida la condena por intromisión en el derecho al honor por la indebida inclusión en un fichero de información crediticia (fichero de impagados), es objeto del recurso de apelación la corrección o incorrección de la indemnización concedida de 500 euros.. La Sala estima el recurso y señala en 6.000 euros la indemnización, pues concluye que la indemnización de 500 euros que fue reconocida por la sentencia de primera instancia no se estima razonable, ni proporcionada, no siendo acorde a las circunstancias del caso, por lo fraudulento de la contratación origen de la deuda, conseguida por la falta de diligencia de la demandada, por el número elevado de entidades asociadas que han consultado los datos que figuraban del recurrente en el ficheros, lo que se tradujo en un concreto perjuicio material, como pudo ser la no obtención de un crédito, así como por la necesidad de interponer demanda policial y las diversas gestiones con diversas entidades, reclamaciones extrajudiciales y judicial a la demandada que persistió en su conducta contraria al reconocimiento de la infracción del derecho del demandante y perjuicios sufridos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BARCONES AGUSTIN
  • Nº Recurso: 866/2022
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora reclama al heredero testamentario su legitima y el demandado opone falta de legitimación pasiva por no haber aceptado la herencia. Concurre una aceptación tácita de la herencia por los actos efectuados consistentes en mantenerse en la posesión de la vivienda que forma parte de la herencia y ejercitar actos consistentes en el pago de tributos y gastos inherentes a la propiedad al exceder de la mera administración de la herencia, más ante el dilatado tiempo transcurrido desde el fallecimiento de la causante. La normativa foral no exige para instar la acción deducida una reclamación previa. No resulta de aplicación la doctrina del retraso desleal cuya apreciación no solo se basa en el tiempo demorado para la reclamación cuando al caso incide que el demandado defiende no haber aceptado la herencia, sino también la necesidad de acto alguno por la demandante de renuncia a ejercitar su derecho lo que no acontece.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.