• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CONCEPCION CARRANZA HERRERA
  • Nº Recurso: 195/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda que pretendía que se había cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por incluir y mantener sus datos en los ficheros de morosos. La Sala desestima el recurso. En primer lugar, concluye que ninguna duda cabe, a la vista de la documentación acompañada al escrito de contestación a la demanda, de que el demandante tenía a la fecha de inclusión de sus datos en los ficheros de morosos una deuda derivada del contrato de cuenta corriente suscrito con la demandada, Y, por otro lado se acredita suficientemente el cumplimiento del requisito de requerimiento previo para estimar que no ha existido intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTOR JESUS NIETO MATAS
  • Nº Recurso: 2704/2023
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó íntegramente la demanda formulada por intromisión ilegítima al derecho al honor derivada de inclusión en fichero de insolvencia. La Sala confirma la resolución. Valora que la circunstancia de que las cantidades por las que se haya requerido de pago, previamente a la inclusión en el fichero de morosidad, no coincidan con las cantidades por las que finalmente se ha inscrito, más aun teniendo en cuenta que se advierte de que las cantidades podrán devengar intereses y se podrá dar por vencida la totalidad de la deuda, no es relevante por sí sola para determinar una vulneración del derecho al honor. Respecto del requerimiento previo de pago, concluye que ha de presumirse que la entrega del requerimiento fue realizada, ya que el carácter funcional del requerimiento ha llevado al Tribunal Supremo a restar relevancia a este requisito como elemento determinante de la existencia de una vulneración del derecho al honor cuando el deudor no se ha visto sorprendido por la inclusión en el fichero al tener constancia de la deuda y evidenciar sus actos una actitud totalmente pasiva al remedio de la situación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6202/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual por realización de prácticas colusorias. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y la Audiencia la confirmó, previa desestimación de la práctica en segunda instancia de la prueba propuesta por la demandada (intervención en el juicio de los peritos redactores de su informe). La sala declara que la prueba fue solicitada en momento procesal oportuno, la parte que la propuso agotó los recursos contra su inadmisión, y resulta pertinente pues su objeto versa sobre elementos fácticos sobre los que no existe conformidad entre las partes. Señala que la cuestión controvertida es si la prueba resulta relevante, de tal forma que, de serlo, su denegación haya de considerarse indebida y vulneradora del derecho de la parte a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. En el presente caso, la prueba pericial es una prueba fundamental para intentar probar los hechos controvertidos, que se refieren a la existencia del daño producido por el cártel y, caso de estimarse probada su existencia, su valoración y la cuantificación de la indemnización y el hecho de que la parte que propone la prueba no haya justificado que el informe aportado sea completamente diferente, en todos sus aspectos, a otros que pudieron presentarse en procesos anteriores entre las mismas partes no es suficiente para justificar la inadmisión. Por ello la denegación de la prueba fue indebida; se estima el recurso y se reponen actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
  • Nº Recurso: 182/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima la demanda y declara que la inclusión de la actora en los ficheros de morosidad ha supuesto una vulneración a su derecho al honor, por no haberse cumplido los requisitos legales, y señala en concepto de indemnización por daño moral y daño patrimonial derivado de la intromisión ilegitima en su derecho al honor la cantidad de 12.000 euros. La Sala reduce la indemnización señalada. Valora al respecto que no es controvertido por la apelada que la publicación en los ficheros estuvo vigente un período no especialmente prolongado, si bien se documentan accesos por parte de distintas entidades y considera que los la cifra indemnizatoria establecida resulta desproporcionada y que es más ajustada a casos similares la de 4500 € por todos los conceptos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1702/2023
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Configuración legal del derecho de rectificación. Doctrina constitucional y jurisprudencial. Recurso de casación: ha de enjuiciarse si la sentencia recurrida se atiene a la interpretación jurisprudencial de las normas, pero ha de respetarse un cierto margen aplicativo del tribunal de segunda instancia. Objeto del derecho de rectificación. No es un impedimento a la libertad de expresión, sino que favorece su ejercicio, por lo que es una exigencia legal que se aporte en el escrito de rectificación una descripción de hechos suficiente para contestar los contenidos en la información original. El derecho de rectificación no se identifica miméticamente con el derecho de réplica. Publicación parcial del escrito de rectificación y, en concreto, si procede reducir o no el escrito de rectificación a fin de excluir las opiniones o juicios de valor (precisiones de la STC 139/2021). En el caso: el elemento preponderante de la rectificación es fáctico aunque contenga puntualmente juicos de valor referidos a esa base fáctica; el criterio de la Audiencia (que ha excluido del texto de rectificación algunos juicios de valor) se ajusta a la doctrina constitucional; la introducción de la mayoría de los párrafos del escrito de rectificación con las fórmulas "No es cierto..." y similares no permite considerar que predominaran las opiniones o juicio de valor; el adjetivo "falsas" carece de relevancia en el conjunto del texto para desacreditar al medio; expresiones valorativas secundarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7334/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud. El plazo de prescripción de la acción es de cinco años, en el que el dies a quo viene determinado por la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión (6 de abril de 2017). Devengo de intereses: desde la adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7376/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual por realización de prácticas colusorias. El juzgado mercantil estimó la demanda; la audiencia la revocó en parte, consideró que los intereses procedentes correspondían desde la fecha de la demanda y no desde la fecha de adquisición de los camiones. Ambas partes recurren la resolución. Se desestima el recurso de infracción procesal de la empresa fabricante, que no impugna la valoración del informe pericial aportado por la demandante, en que se basaba sustancialmente la sentencia recurrida para la cuantificación del daño. Se desestima el recurso de casación del fabricante por no ponerse a la jurisprudencia de la sala en la materia. Se estima el recurso de casación del adquirente de los camiones en cuanto al devengo de intereses desde la adquisición de los camiones. Señala la sala que la sentencia recurrida, al no condenar a la demandada al pago de los intereses legales de la indemnización desde la fecha de la producción del daño (fecha de la compra del camión con sobreprecio), no es conforme con la jurisprudencia; no se trata de una indemnización por mora, basada en los arts. 1101 y 1108 CC, sino de una medida destinada a que el resarcimiento del daño sufrido por la víctima de la conducta infractora del Derecho de la competencia sea pleno, contrarrestando el efecto del transcurso del tiempo entre el momento de la producción del daño y el momento en que se acuerda la reparación de dicho daño (exigencia derivada del art. 101 TFUE).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7446/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, la de las SSTS 1040 y 1041/2024, de 22 de julio. La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerado suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5832/2019
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interpretación conjunta de los arts. 1945 y 1946 CC permite concluir que se produce la interrupción de la usucapión por obra de la sentencia que contenga un pronunciamiento estimatorio de la demanda, una sentencia que declare el derecho del no poseedor a poseer de un modo incompatible con el derecho del poseedor ad usucapionem, que durante la tramitación del procedimiento no habrá podido consumar la usucapión. A la vista del régimen legal de la interrupción de la prescripción adquisitiva, resulta con claridad que, frente a la prescripción extintiva, en la que basta cualquier hecho del titular del derecho que denote que su derecho sigue vivo para que se interrumpa la prescripción (art. 1973 CC), en la prescripción adquisitiva o usucapión, el legislador beneficia al poseedor ad usucapionem, pues para que pierda su situación privilegiada no basta cualquier reclamación frente a él, sino que es precisa una privación judicial, una sentencia que le condene a perder la posesión. La oposición del demandante en el expediente iniciado por demandada con la finalidad de inscribir la representación georreferenciada de la finca no puede ser equiparada en modo alguno a la demanda dirigida a que se declare la titularidad de un derecho incompatible con la posesión en concepto de dueño de la demandada. Tampoco puede tomarse en consideración como reconocimiento tácito del derecho del dueño que la demandada no interpusiera un recurso contra la calificación negativa del registrador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9367/2021
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actos propios: concepto y relevancia jurídica; doctrina jurisprudencial. Doctrina de los actos propios: la regla no deriva de la doctrina del negocio jurídico, sino que tiene una sustantividad propia asentada en el principio de buena fe; no cabe atribuir a esa regla una extensión desmesurada. En el caso, inexistencia de actos propios: la remisión por el prestatario de dos escritos de reclamación en relación con el préstamo hipotecario concertado con otra empresa del grupo al Servicio de Atención al Cliente de banco no es un acto propio del banco, sino del prestatario, y ese Servicio, que atiende reclamaciones de las dos entidades, puso de manifiesto en las respuestas que contestaba en nombre de la entidad contratante. La existencia de un servicio de atención a los clientes de distintas empresas del grupo y la impresión del logo y denominación del grupo (signos de pertenencia al grupo) carecen de la transcendencia jurídica de acto propio. Legitimación pasiva ad causam: es una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una idoneidad para ser parte procesal pasiva, ya que supone una coherencia entre la cualidad atribuida -titularidad jurídica afirmada- y las consecuencias jurídicas pretendidas. Grupos de sociedades: debe respetarse la personalidad de las sociedades y no procede, salvo circunstancias excepcionales (levantamiento del velo), extender la responsabilidad a otras sociedades del grupo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.