Resumen: Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). Identifica la fecha del devengo de los intereses en la fecha de adquisición.
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue íntegramente estimada en las instancias y recurre la fabricante. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Prescripción de la acción. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
Resumen: Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal: su admisión no vulnera el principio de igualdad ya que no existe identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos; motivo de casación inadmisible ya que no se cita en su encabezamiento la norma legal infringida; recurso de casación admisible porque se acredita el interés casacional. Inexistencia de infracción en la aplicación de presunciones. Error patente en la valoración de la prueba pericial del demandante; análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe; método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión como aptos para el cálculo del sobreprecio, que presenta serias objeciones; razones que impiden asumir sus conclusiones. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas y significativas que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Las circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
Resumen: Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). Identifica la fecha del devengo de los intereses con la fecha de adquisición. La acción no está prescrita porque se ha interpuesto dentro de los cinco años, a contar desde la fecha de la publicación del resumen de la Decisión final en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 6 de abril de 2017.
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, la de las SSTS 1040 y 1041/2024, de 22 de julio. La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
Resumen: Publicación de datos relativos a la salud del demandante. Petición de medidas cautelares. Sobre la apariencia de buen derecho, destaca el contexto en que se producen las declaraciones objeto del procedimiento, cual es que el asunto se refiere a una persona de indudable relevancia pública, presidente de una sociedad mercantil, que participa en la gestión privada de un servicio tan esencial como la sanidad pública, así como las declaraciones que son realizadas por diputados en un contexto de contienda política. Tampoco se acredita el requisito del peligro en la demora, pues en la solicitud de medidas cautelares se argumentó muy someramente la concurrencia de este requisito con afirmaciones abstractas y genéricas. La tutela judicial pretendida no está en riesgo, y se trata de que el Juzgado acuerde una suerte de censura previa limitativa de la libertad de expresión de los demandados, lo que es particularmente improcedente en un contexto de debate político como el que enmarca las declaraciones enjuiciadas.
Resumen: Demanda de tutela civil de derechos fundamentales al honor y a la propia imagen contra periódico por la publicación de imágenes del actor, boxeador amateur, que aparecen en un vídeo con el que se ilustra la noticia del asesinato de un recluso en un centro penitenciario cometido por otro boxeador. Desestimada la demanda, la Audiencia Provincial desestima la apelación y confirma la resolución impugnada. Recurre en casación la actora y la Sala estima el recurso. Considera la Sala que la sentencia de la Audiencia Provincial no se ajusta a su doctrina por la comunicación de la misma noticia pero por otros medios de información, por cuanto: i) la asociación del recurrente con el autor de los presuntos hechos delictivos es una consecuencia lógica e inmediata de la interacción directa que se produce entre la imagen reconocible de aquel y la voz emitida en el video; y ii) que en el presente caso, tal y como ha reiterado la Sala en casos semejantes, no se considera aplicable la doctrina del reportaje neutral. Al estimarse el recurso se casa la sentencia, y se estima parcialmente la apelación y la demanda, declarando la intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen del actor, con condena a una indemnización por daño moral -teniendo en cuenta el carácter local del medio que difundió la información y las pocas visualizaciones del video-, que queda fijada en la suma de 3.000 euros, con eliminación de las imágenes determinantes de la intromisión.
Resumen: La sentencia apelada desestimó las pretensiones de la actora sobre intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, en la que exponía que había tenido conocimiento de su inclusión en el fichero de insolvencia. La Sala confirma la resolución puesto que los documentos aportados, aún tratándose de correo ordinario, llevan a tener por probado que efectivamente existió el previo requerimiento y así como la advertencia de inclusión en ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, tal y como aparece en las misivas indicadas, al no existir motivo alguno para dudar de que la comunicación llegase efectivamente a su destinatario. Por ello han de tenerse por cumplimentados tales requisitos, aplicando la jurisprudencia vigente en la materia.
Resumen: No ha lugar a declarar invalidez de las capitulaciones matrimoniales al no concurrir supuesto de invalidez de los contratos puesto que se considera que no existe simulación absoluta en el otorgamiento de dicha escritura ya que no constan otros bienes que los consignados en la escritura y no constituye simulación la no consignación de determinada cantidad que fue reconocida por la parte que lo alega en la escritura, nada se dice hasta pasados diez años y ello aunque la parte que lo invocaba resulto perjudicada lo que le permitía pedir la rescisión por lesión pero no la nulidad porque no se alega vicio del consentimiento además de que concurre causa como es modificar el régimen económico de los cónyuge.