• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS DEL SAZ CASTRO
  • Nº Recurso: 1518/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1419/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima al recurso al entender, compartiendo el criterio de la sentencia de instancia que concurren los requisitos para el triunfo de la acción al no acreditarse en debida forma el requerimiento previo al deudor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
  • Nº Recurso: 968/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso. Se comparte con la de instancia la no concurrencia de los requisitos para la validad inscripción en el fichero, pero discrepa en la indemnización, no fijada en la instancia, y que se concede en apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2020/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La única cuestión discutida consiste en si debe considerarse precluida la pretensión formulada en la segunda demanda ante la artificiosa e innecesaria duplicidad de procedimientos, o si era posible ejercitar la acción de condena una vez quedara firme la sentencia que declaraba la intromisión ilegítima en el derecho al honor. La sala solo ha considerado justificada la interposición de una demanda en la que se ejercita una pretensión declarativa y una posterior demanda en la que se ejercita la acción de condena derivada de la declaración realizada en la previa sentencia, cuando la incertidumbre sobre la existencia, naturaleza o alcance de la situación o relación jurídica lo justifique. En el caso, la demandante justifica su conducta procesal en que, cuando interpuso la primera demanda, no era posible realizar la cuantificación de la condena dineraria por el daño moral causado por la inclusión en el fichero de morosos, justificación que se revela como inconsistente pues resulta patente que no existía obstáculo alguno para que en la primera demanda hubiera formulado la pretensión de condena dineraria que formuló en la segunda demanda, y que el fraccionamiento de sus pretensiones en diversas demandas ha de considerarse un abuso del proceso. La falta de justificación de la conducta procesal de la demandante, constitutiva de un abuso del proceso, determina que con la interposición de la primera demanda precluyó su posibilidad de interponer la posterior demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4631/2020
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hipoteca constituida sobre inmueble de sociedad asistente en garantía de un préstamo concedido a otra sociedad para la compra del inmueble hipotecado, esta sociedad no compra el inmueble sino que hace entrega del importe del préstamo a sus socios y estos compran el 100% de las acciones de la sociedad asistente, que posteriormente presenta una demanda en la que pide la nulidad de la hipoteca por constituir asistencia financiera sin que el préstamo haya sido pagado. La Sala desestima el recurso, atendidas las circunstancias del caso: i) la sanción de nulidad no es apropiada para el caso de un contrato de hipoteca otorgado en favor de la entidad financiera prestamista que, de acuerdo con los hechos, no conoció la finalidad ilícita del contrato; ii) quien insta la nulidad no está entre los sujetos protegidos por la norma y no puede instrumentalizar dicha prohibición para beneficiar a quienes actuaron con conocimiento de la actuación ilícita; iii) la pretensión formulada en la demanda es abusiva porque la base social de la persona jurídica que insta la nulidad está constituida, en su totalidad, por quienes percibieron el dinero del prestatario que obtuvo el préstamo garantizado con la hipoteca constitutiva de asistencia financiera; y iv) de estimarse la pretensión de nulidad de la hipoteca, habrían obtenido el dinero con el que pagaron la totalidad de las acciones sin que resulte su obligación de devolver el préstamo, quedando el inmueble libre de la hipoteca en garantía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 912/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la DGAIA contra la sentencia apelada que había declarado la minoría de edad de un joven y la obligación de la DGAIA de otorgarle protección. La resolución confirma que el joven, al momento de su presentación ante las autoridades, era menor de edad, basándose en la documentación oficial presentada, específicamente un pasaporte de la República de Gambia que acreditaba su fecha de nacimiento. La Audiencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre la validez de la documentación oficial en la determinación de la edad de extranjeros, estableciendo que un pasaporte que indique la minoría de edad no puede ser desestimado sin justificación razonable. Se enfatiza que las pruebas médicas invasivas para determinar la edad no deben aplicarse indiscriminadamente y que la documentación oficial no impugnada tiene un valor probatorio significativo. Confirma la sentencia de instancia, considerando que la DGAIA no justificó adecuadamente su decisión de cerrar el expediente administrativo por mayoría de edad, y ordena la devolución de las actuaciones al órgano judicial de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA GARCIA ORRUÑO
  • Nº Recurso: 734/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de tutela civil del derecho al honor por inclusión de la parte actora en un fichero de solvencia, el Juzgado desestimó íntegramente la demanda e impuso las costas de la primera instancia a la parte actora. Su recurso se ciñe a esa condena. La Sala argumenta que existían criterios discrepantes en las Audiencia Provinciales sobre la posibilidad de solicitar una indemnización por vulneración del derecho al honor tras una inclusión ilícita en un registro de morosidad, pero que en la Audiencia Provincial de Bizkaia, ya en enero de 2024, se había adoptado en junta un acuerdo de contenido jurisdiccional en que expresamente se consideraba el efecto preclusivo que tenía la previa demanda de declaración de intromisión en el registro de morosos. Y añade que el alegado cambio de jurisprudencia fue muy anterior al acto de la audiencia previa, por lo que bien antes, bien al tiempo de su celebración la actora había podido desistir de su demanda y no lo hizo. considera así que la aplicación del criterio del vencimiento objetivo del artículo 394 de la LEC es correcto y conforme a derecho, y, al tiempo, descarta aplicar los principios de primacía y efectividad del derecho europeo ya que el objeto de la controversia no es una relación contractual de consumo. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: LAURA GUEDE GALLEGO
  • Nº Recurso: 783/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda así como acordó el desahucio de la arrendataria. Sin entrar en el fondo del asunto, rechaza el recurso por entender que el mismo ha sido interpuesto fuera de plazo. Por el apelado se planteó que, dado que las solicitud de complemento de la sentencia fue declarada manifiestamente improcedente, el cómputo del plazo de interposición del recurso debe de contarse desde la fecha de la notificación de la sentencia y no del auto denegando el complemento. Parte de la base de la doctrina jurisprudencial en virtud de la cual el auto de aclaración, rectificación y subsanación o complemento de sentencias se integra como un todo unitario en la sentencia aclarada, rectificada o completada, de la que pasa a formar parte. Por eso, el plazo íntegro para interponer los recursos contra tal resolución comienza a correr de nuevo a partir de la notificación de la resolución que resuelva la petición. No obstante, el principio de improrrogabilidad de los plazos procesales exige rigor en la exigencia de cumplimiento de los plazos, evitando que los mismos queden demorados por hechos o incidencias carentes de la necesaria relevancia atendida el carácter taxativo de la previsión legal, lo que entronca por la buena fe y la prohibición del abuso del derecho, especialmente en el caso de recursos manifiestamente improcedentes, cercanos al fraude procesal, lo que no interrumpe el plazo del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
  • Nº Recurso: 546/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ventanas abiertas por el propietario único de fincas colindantes: signo aparente de servidumbre. Vinculación por la doctrina de los actos propios. Son frecuentes las discrepancias entre la realidad física de una finca y la descripción de la misma contenida en su titulación administrativa y registral, sobre todo en lo relativo a su cabida y superficie (y también servidumbres). Debe prevalecer, en cuanto a la atribución del derecho de propiedad, la realidad física de una finca que es lo que el comprador adquiere, pues es lo que se entrega y sobre ello da su consentimiento a la compra. El comprador no puede exigir el cerramiento de unas ventanas que ya existían en el momento en el que adquirió su finca.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 272/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada contra la entidad demandada para declarar su intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen del demandante por haber sido incluido en dos ficheros de morosos, condenando a la demandada a indemnizar al demandante. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó desestimar la demanda. Afirma el tribunal que el procedimiento promovido no tiene por objeto comprobar la regularidad del tratamiento de los datos, sino decidir si ha existido una vulneración del derecho al honor por haber tratado al demandante como moroso sin serlo. Por eso, como en el caso concreto el tratamiento de la demandante como morosa responde a la realidad y, por ello, su inclusión en el fichero no vulnera su derecho al honor. El tribunal expone el criterio jurisprudencial establecido al respecto, cuando el deudor figura incluido en el fichero como moroso por diversas deudas.

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