• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2104/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal ha llevado a cabo todas las gestiones necesarias para poder practicar lo interesado por la defensa a través de la Comisión Rogatoria enviada a Japón, así como, que también se intentó la declaración del testigo por videoconferencia desde la Embajada de España, rechazando la defensa del acusado que la prueba se realizase como anticipada, proponiendo el mismo, con carácter alternativo la citada videoconferencia, pero el testigo no llegó a conectarse. La testifical fue admitida por ser pertinente pero no ha podido ser practicada por causas no imputables al tribunal. Existirá unidad de acción cuando la pluralidad de actuaciones, sean percibidas por un tercero no interviniente como una unidad por su realización conforme a una única resolución delictiva y se encuentren vinculadas en el tiempo y en el espacio. No puede existir esa acción única si los hechos que se perpetran sucesivamente en el tiempo, en los márgenes que constan en la resultancia fáctica, aunque se hayan cometido con dolo unitario y mediante un plan preconcebido o aprovechando la misma ocasión. La actuación procesal de la acusación particular ha sido útil y el recurrente ha sido condenado por los delitos postulados por dicha acusación, por más que el Tribunal aplicando la continuidad haya condenado por un solo delito y no por los tres que fueron objeto de imputación, por lo que es correcta la condena al pago de tres cuartas partes de las costas, incluidas las de la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2372/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial. La sentencia recuerda el marco de casación cuando se recurren sentencias absolutorias. Respecto de los motivos planteados, al amparo del artículo 849.2 de la LECRIM, por error en la valoración de documentos que obran en autos, se señala que el marco de revisión en estos casos es todavía más estrecho. No cabe una interpretación amplia del precepto con capacidad de operar contra reo. No cabría, por lo tanto, dictar una sentencia condenatoria o agravatoria como consecuencia de la estimación de un motivo apoyado en el artículo 849.2º LECRIM. Se recuerda el contenido del acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de 19 de diciembre de 2012: no se puede habilitar un trámite en casación para oír al acusado ante la eventualidad de la revocación de una sentencia absolutoria por razones probatorias. Esa audiencia no sería compatible con la naturaleza de la casación. Finalmente se aborda el tema de la motivación en las sentencias absolutorias. Las sentencias absolutorias se deben motivar, pero la motivación es distinta que para las sentencias condenatorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1376/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la excepción de cosa juzgada. El motivo se desestima. La única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa consistente en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona. Se interesa que se declare la nulidad de un auto dictado en instrucción, por el que se habilitaba al Servicio de Vigilancia Aduanera para intervenir como policía judicial. El motivo se desestima: no se recurrió el auto y han transcurrido diez años desde entonces. Además, no se justifica la indefensión. Nulidad de los autos de entrada y registro. Se desestima. Los autos están suficientemente motivados. Se recuerda que cabe la motivación por remisión. La determinación de la responsabilidad civil puede llevarse a cabo en ejecución de sentencia si se dejan establecidas bases suficientes para ello. Atenuante de reparación de daño. El simple pago no es suficiente para su apreciación como muy cualificada, incluso en los casos de consignación de la totalidad de las responsabilidades civiles. Delito de estafa. Configuración de engaño. Una burda maquinación no puede encuadrase en el tipo delictivo. Hay que poner este elemento en relación con las características subjetivas de los intervinientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20525/2022
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al recurrente como autor de un delito de conducción sin permiso o licencia, al constatarse que previamente se dictó sentencia condenatoria firme por los mismos hechos. Tras la reforma operada en la LECrim por la Ley 41/2015, en el artículo 954 de aquella se contempla esta posibilidad expresamente, al disponer que se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2013/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto la doctrina procesalista actual como la jurisprudencia coinciden en destacar la naturaleza procesal de las costas, cuyo fundamento no es el punitivo, sino el resarcimiento de los gastos procesales indebidamente soportados por la parte perjudicada por el proceso. Por ello la condena en costas no se concibe ya como sanción sino como resarcimiento de gastos procesales. El tema de las costas procesales goza de una naturaleza estrictamente civil -por su carácter compensatorio o resarcitorio- y por ello en su regulación rige el principio de rogación. El juez se ha de ceñir, en este ámbito, a las peticiones de las partes instrumentalizadas en tiempo y forma adecuadamente. El informe oral emitido al final del juicio oral cuando la defensa realizó la petición de condena en costas a la acusación particular, es momento inadecuado y no puede valorarse como el planteamiento válido de una pretensión dirigida al Tribunal. La petición expresa de la imposición de costas no puede entenderse englobada en la petición de absolución con todos los pronunciamientos favorables. Es necesaria una petición expresa. No es razonable reclamar de la acusación que haya de prever esa condena que responde a motivos concretos. Que haya de aventurarse a rebatir o argumentar la inexistencia de temeridad o mala fe por su parte, subsidiariamente para el caso de no ser acogida su pretensión contra el acusado, cuando éste no lo ha planteado nítidamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1762/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 no son susceptibles de apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia. Planteamiento cuestiones previas al inicio del juicio en el sumario. Doctrina de la Sala. Declinatoria de jurisdicción. Competencia Audiencia Nacional. Criterios delimitadores. Cosa juzgada y principio non bis in idem. Requisitos. La causa instruida en Panamá fue sobreseída provisionalmente por falta de autor conocido. Plazo instrucción art. 324 LECrim y secreto sumarial. Prolongación del secreto durante año y medio. Fundamento del secreto. No se ha privado a la parte de medio relevante de prueba alguno. Solicitud de prueba en el sumario con anterioridad al juicio oral. Se admite si está justificada y no suponga un fraude procesal. Denegación de pruebas al testigo en el juicio oral. Requisitos. Declaración de la incomunicación del detenido. Ponderación de valores. Auto de intervenciones telefónicas. Preceptiva audiencia Ministerio Fiscal. Su falta no produce la nulidad. Rotura cadena custodia. No hay razones suficientemente fundadas para cuestionar la fiabilidad del informe policial en relación al alijo de droga. Intervenciones telefónicas. Principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Motivación del auto inicial. Defensa de derechos ajenos. Limitaciones. Forma de obtención IMEI e IMSI. Valor del atestado. Cohecho, bien jurídico protegido. Clases. Atenuante confesión, presupuestos. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2005/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TEDH reconfiguró el espacio revisorio que el efecto devolutivo atribuye al recurso, cuando de lo que se trata es de la pretendida modificación de pronunciamientos absolutorios, basados en una valoración directa y plenaria de las llamadas pruebas personales. En estos casos, para la doctrina constitucional, la inmediación de la que goza el juez de instancia constituiría una suerte de precondición valorativa, cuya ausencia impide a los tribunales superiores subrogarse en la labor de determinar el valor probatorio de tales medios. Para la condena en costas, adquirirán especial relevancia como marcadores indiciarios de una conducta procesal temeraria o de mala fe, la afirmación de hechos inciertos o falsos dirigidos a confundir al juzgador, la correlativa ocultación de hechos relevantes, la no aportación de medios de prueba de los que se disponga que pudieran favorecer a la persona contra la que se dirige la acción penal y, desde luego, el incumplimiento grave e injustificado de cargas procesales y la aportación de medios de prueba que se hayan obtenido vulnerando derechos y garantías constitucionales
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2947/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos identificadores de la cosa juzgada se concretan en una doble identidad, la del hecho y la de la persona inculpada. El hecho a comparar vendrá fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó -o absolvió- en el proceso anterior. Por persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que se dirigió la acusación en la primera causa y quedó definitivamente absuelta o condenada, que ha de coincidir con el imputado en el segundo proceso. Acusados que, condenados en juicio de conformidad por despatrimonialización de su empresa, son juzgados de nuevo, con base en la misma despatrimonialización y vuelven a ser condenados; alegada excepción de cosa juzgada, se rechaza, por no haber identidad en los hechos, comparados los de la anterior sentencia y la nueva, pues, aun sido el mismo el acto de despatrimonialización, en el segundo juicio uno de los acreedores perjudicados es persona jurídica de derecho público, elemento del delito diferencial y de tal relevancia que da lugar al subtipo agravado del apdo. 3 del art. 257 CP. El delito se alzamiento de bienes se consuma sin necesidad de que el acreedor quede en situación de insolvencia total. El criterio a la hora de fijar la extensión de la pena de multa no varía respecto del que hay que seguir cuando se fija una pena privativa de libertad, mientras que la base para determinar la cuota es distinta, pues habrá de fijarse su importe a tenor de la situación económica de reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10139/2022
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial, solo es factible hacer uso del art. 849.1º LECrim lo que implica absoluto respeto a la valoración probatoria tal y como ha cristalizado tras la sentencia de apelación. Las aseveraciones fácticas contenidas en la fundamentación jurídica, si son favorables al reo, no pueden ser ignoradas en un recurso ex art. 849.1º de la LECrim. Los elementos subjetivos pertenecen a la quaestio facti y no cabe su revisión a través del art. 849.1º de la LECrim. El delito de amenazas es un delito de peligro, basta el dolo eventual; pero la base fáctica del mismo -representación e indiferencia frente al resultado consistente en el riesgo- debe tenerse por acreditada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3166/2021
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los dos acusados ofertaron participar en la explotación del local a sabiendas de la existencia del procedimiento de desahucio, circunstancia que deliberadamente ocultaron a los interesados, simulando una apariencia de normal funcionamiento del local, formando parte del suficiente ardid engañoso que indujo a las distintas víctimas a desembolsar las distintas cantidades. Una cosa es la exclusión del delito de estafa en supuestos de "engaño burdo", y otra, que se pretenda desplazar sobre la víctima la responsabilidad del engaño, exigiendo un modelo de autoprotección o autotutela que no está definido en el tipo. No encontramos en los hechos ninguna palabra, frase o expresión que apunte a concepto jurídico alguno. La profesión de abogada de la acusada no fue decisiva para que las víctimas cayeran en el engaño; se trataba de contratos que no eran difíciles de comprender. En la medida que las acusaciones han solicitado en esta causa penal que los dos acusados indemnicen conjunta y solidariamente en las cantidades que reclamaban por daños y perjuicios, y sucede que ambos han sido condenados como autores del delito de estafa por el que se les acusaba, en aplicación de lo dispuesto en el art. 116 CP , se ha de acceder a este particular del motivo del recurso, en congruencia con tal pretensión, que solo alcanza respecto de quien no se ha intentado con anterioridad igual reclamación en vía civil, en lo que pone énfasis el recurrente, por lo que procede la estimación parcial del motivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.