• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO DE EGEA TORRON
  • Nº Recurso: 1135/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal. Con referencias a la jurisprudencia del TS, la sentencia recuerda que el tribunal de apelación "solo puede declarar la nulidad de la sentencia por falta de validez de las razones probatorias ofrecidas por el tribunal de instancia en dos supuestos: uno, si no se ha valorado de manera completa toda la información probatoria significativa producida en el plenario, privando, por ello, de la consistencia interna exigible a la decisión adoptada. Y, el otro, cuando los estándares utilizados para la valoración de la información probatoria sean irracionales". Y, a propósito del control de la racionalidad de la valoración de la prueba, añade: "deba hacerse no desde posiciones subrogadas, de sustitución de un discurso racional por otro que se estima más convincente o más adecuado, sino mediante la aplicación de un estándar autorrestrictivo o de racionalidad sustancial mínima. Una determinada valoración probatoria solo puede ser tachada de irracional -como presupuesto de la nulidad de la sentencia- cuando se utilizan criterios de atribución de valor a los datos de prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable. No cuando, insistimos, el tribunal encargado de la revisión identifica otras fórmulas de atribución de valor que arrojen un resultado probatorio más consistente o convincente".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA
  • Nº Recurso: 1201/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se propugna por el recurrente la declaración de nulidad de la resolución que absolvía a los acusados de los delitos que se les imputaba, y la sentencia, en base a la jurisprudencia del TC que cita, señala que la supuesta falta de racionalidad en la valoración que se denuncia no es identificable con la personal discrepancia del acusador recurrente, que postula su particular valoración de las pruebas en función de su lógico interés otras, sin que se trate de que el Tribunal que conoce de la apelación examine si procedía la condena, sino si el argumento de la absolución es patentemente arbitrario, hasta el punto de poder tenérsele por inexistente, por lo que la cuestión que se plantea es si el Juez ha incurrido en falta de racionalidad en la motivación fáctica, sin que se trate de revisar la prueba practicada auxiliándose el Tribunal del soporte de grabación de la vista, de alcanzar sus propias conclusiones, y de compararlas con las obtenidas por el Juzgador, decidiendo en función de este resultado, si procede o no anular la sentencia y, en función de ello, acuerda la nulidad de la sentencia recurrida para que el juzgador valore lo manifestado por uno de los acusados sobre el uso de la nave que se le atribuye, así como si los dos acusados pudieran obtener un beneficio económico del proceder que se les imputa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
  • Nº Recurso: 196/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El apelante combate la sentencia por la que resultó condenado como autor de un delito contra la propiedad industrial de menor entidad del art. 274.3, párrafo 2º CP, alegando la atipicidad de los hechos por falta de venta de efectos, dado que sólo concurrió la mera posesión de los artículos, sin intentar su venta ni llegar a almacenar para su distribución al por mayor. En segundo término, se cuestiona la falta del requisito de la confundibilidad con las marcas auténticas en la conducta enjuiciada, argumentándose que la comisión del delito del art. 274 CP así lo exige. La Audiencia estima el recurso. Si la acusación pública se ceñía exclusivamente al tipo atenuado de la venta ambulante, difícilmente podamos englobar en la misma acciones diferenciadas que solo se sancionan cuando se realizan al por mayor y que exigirían una acusación a través del tipo básico. Acogiendo el argumento del recurrente, es particularmente revelador que el tipo básico del art. 274.3 del CP, sancione el almacenaje para la comercialización al por mayor, pero el tipo privilegiado no lo haga. Pero es que, en el caso examinado, ni siquiera llegó a materializarse ese almacenaje, pues solo se pudo acreditar el traslado de artículos falsificados para su posterior venta, circunstancia en la que la Sala no alcanza a vislumbrar más que un acto preparatorio del delito No es que falte un acto de venta concreto, sino que ni siquiera se habían dispuesto y ofrecido al público los artículos que poseía el acusado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5311/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto no es revisable en casación, porque no se dictó previo auto de procesamiento, por lo que tampoco mantiene virtualidad lo dispuesto en el artículo 645 LECRIM, ya que sin procesamiento no cabe apertura del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5971/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra auto de sobreseimiento libre dictado por la Audiencia Provincial estimando el recurso de apelación formulado contra el auto de transformación en procedimiento abreviado. Ámbito de la casación. El auto de sobreseimiento libre se asimila a una sentencia absolutoria. A él se anuda eficacia de cosa juzgada. De ahí que se admita en ciertos supuestos la casación frente a ellos (art. 848 LECrim), aunque solo por razones jurídicas; lo que reclama, como presupuesto, una base fáctica cuya razonabilidad indiciaria esté refrendada judicialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10592/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato. Alevosía. Atenuante de confesión. Ánimo homicida. Análisis de los artículos 52 y 54 de la LOTJ; el objeto del veredicto y las instrucciones a los jurados: cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2712/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquellos supuestos en los que, por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no exista posibilidad de personación de un interés particular y el Ministerio Fiscal concurra con una acusación popular que inste la apertura del juicio oral, la acusación popular sí está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral. Esta línea jurisprudencial es aplicable incluso después de abierto el juicio oral y en el trámite de cuestiones previas si el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la no prosecución del procedimiento criminal y reclaman el sobreseimiento libre de las actuaciones o la emisión directa de una sentencia absolutoria para los acusados, siempre que los delitos que determinaron la apertura de la fase de enjuiciamiento no estén establecidos en defensa de bienes jurídicos supraindividuales. Esta doctrina no es aplicable al presente supuesto. El Ministerio Fiscal sostuvo acusación contra el acusado al entenderle inductor o cooperador necesario de un delito de falsedad en documento mercantil que compromete un bien jurídico de interés difuso y colectivo. Además, nada se indica de un supuesto delito de falsedad en la calificación de la acusación popular. Una afirmación falsa en la petición de una subvención no constituye la emisión del acto decisorio que el delito de prevaricación exige. La parcial imposición de las costas a la acusación particular resulta ajustada a su temeridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 5112/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la Abogacía del Estado, parcialmente apoyado por el Mº Fiscal. El núcleo argumental que da vida al recurso se basa en la petición de que se estime, frente al criterio proclamado en la instancia, que el contrato por el que el futbolista cedió la explotación de los derechos de imagen a una sociedad no era otra cosa que un negocio jurídico simulado, expresivo de una simulación absoluta, concebida como estrategia para defraudar a la Hacienda Pública española. Sin embargo, esa conclusión acerca del carácter simulado del negocio jurídico traslativo de los derechos de explotación no ha sido aceptada en la instancia ni por el órgano de apelación. Existen varias las inferencias probatorias que han llevado a descartar el tipo objetivo del delito previsto en el art. 305 del CP que pueden ser susceptibles de un juicio alternativo, pero la inferencia obtenida en la instancia de que no existió una verdadera ocultación de ganancias no es irracional o incoherente, y los recurrentes reclaman la revaloración de la prueba personal y pericial, lo que está vedado al Tribunal para anular un pronunciamiento absolutorio. La jurisprudencia de esta Sala, en línea con la dictada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, limita radicalmente la posibilidad de subvertir la valoración probatoria llevada a cabo en la instancia o en la apelación respecto de la concurrencia o ausencia de dolo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 84/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso de súplica se interpuso dentro del plazo establecido, contado desde la última notificación de la resolución recurrida. La solicitud de extradición por el Fiscal del Rey de Marruecos cumple las exigencias del Tratado de Extradición. Se ofrecen garantías suficientes para no aplicar la pena de muerte prevista en la legislación marroquí. La única consecuencia de la solicitud de asilo o de la protección subsidiaria, es la suspensión de la entrega hasta que recaiga una decisión definitiva sobre dicha solicitud. El arraigo en nuestro país no está contemplado ni en el tratado ni en la ley de extradición pasiva como causa de denegación a la entrega. VOTO PARTICULAR: considera que falta el control judicial de la solicitud de extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
  • Nº Recurso: 8667/2023
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvió de los delitos imputados, contra el medio ambiente y lesiones. La sentencia parte de la jurisprudencia que establece que, en casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción". Así, "la Constitución veda ex art. 24.2 (15) que un Juez o Tribunal de lo penal sustente una condena sobre su propia apreciación de lo sucedido a partir de su valoración de testimonios a los que no ha asistido; esto es: sin inmediación en pruebas cuya valoración requiere la garantía de inmediación. El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad impide, según el Tribunal Constitucional, que los jueces de apelación modifiquen la valoración de tales pruebas sin haberlas practicado de forma directa y personal en la segunda instancia. Revocar una sentencia absolutoria solo alcanza a supuestos absolutamente excepcionales, cuando en la instancia no se han practicado pruebas personales que exigen inmediación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.