• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2579/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad de la pena impuesta no determina por sí sola la obligatoriedad de la vista en casación. El art. 893.bis) a LECRIM no hace imperativa su celebración en este supuesto. La petición solo es vinculante cuando es compartida por todas las partes. La suficiencia de la prueba de cargo, núcleo esencial para la desactivación del derecho a la presunción de inocencia, al evidenciarse a través de una motivación coherente y sin fisuras del Tribunal, conforma un espacio en el que se entremezcla con el derecho a la tutela judicial. Ciertamente, la valoración de una prueba de naturaleza personal, mucho se beneficia cuando ha sido presenciada, sin intermediación alguna, por los miembros del Tribunal. Y para valorar estos aspectos (asertividad o espontaneidad) obvio que se halla en mejor situación quien lo recibe de un modo personal o directo que quien tiene acceso a los mismos a través de su grabación audiovisual. Solo en supuestos específicos puede efectuarse en casación la revisión de la cuantía indemnizatoria. El daño moral no deriva de la prueba de lesiones materiales, sino de la significación espiritual que el delito tiene con relación a la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1688/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvío de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. La conclusión alcanzada -que lo ofertado eran estudios de grado superior de Música y no de grado universitario por lo que no se engañó a ninguna de las personas que se matricularon- se sostiene, por un lado, en el detallado análisis tanto del marco normativo que envolvía y disciplinaba la oferta de estudios y, por otro, en la información documentada en la que se publicitaba por la Fundación el grado superior y, por su particular relevancia, en la información testifical aportada por quien entonces era subdirector de Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad de Madrid. La eventual respuesta a la pregunta formulada no habría tenido ninguna influencia en el resultado del juicio. El objeto de la pregunta giraba sobre cuestiones relativas a la responsabilidad civil, no sobre los hechos punibles. La contradicción que genera un vicio rescindente de la sentencia no es la que pueda darse entre lo que se declara probado y lo que la parte pretendía que se declarara como tal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4207/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de los recurrentes, como integrantes de una organización dedicada al tráfico de hachís, que se transportaba desde Marruecos hasta España, unas veces con destino Madrid donde se procedía a su distribución y en otras ocasiones, como punto intermedio para ir destinada finalmente a Francia, y de la que formaban parte, tanto personas de nacionalidad marroquí como españoles, teniendo cada miembro de la organización una determinada función. Licitud de las intervenciones telefónicas: Debe tenerse en cuenta a estos efectos la complejidad de la investigación policial en el sentido de que, partiendo de la colaboración inicial de uno de los miembros de la organización, se centra, por un lado en la ramificación establecida supuestamente en Zaragoza, y por otro lado, la ramificación de Andalucía, que es el lugar donde entraba la sustancia estupefaciente para ser posteriormente distribuida a España y Francia (desde Zaragoza), con la dificultad añadida de establecer el nexo de unión entre ambas ramificaciones, es decir las personas que servían de enlace entre todas estas personas, y que se concretaba en la persona o personas encargadas de la adquisición y distribución de la sustancia estupefaciente en Andalucía. Finalmente, el procedimiento se "centró" en la imputación a 18 personas concretas, algunas de las cuales utilizaban varios teléfonos móviles. Destaca el tribunal con acierto el carácter estable de la organización, por lo que la conducta delictiva es más grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2901/2021
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: finalizada la fase de instrucción, el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias. Esta vinculación del término de instrucción con el propio presupuesto subjetivo de ordenación de actuaciones investigadoras convierte al primero, sin duda, en un término propio esencial y, por ello, en condición de validez. De ahí que su traspaso deba considerarse, ya desde la regulación de 2015, causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 LOPJ. Sanción procesal, la anulación, que se ha incorporado expresamente a la regulación de la temporalidad de la fase previa en el hoy vigente artículo 324.3 LECrim. Ahora bien, en el caso de que se decida la prosecución del proceso por disponerse de otros datos indiciarios utilizables, resulta imprescindible destacar que la infracción del principio de adquisición por transcurso del término esencial no es un supuesto de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales sustantivos. Por lo que no procede anudarle el efecto de inutilizabilidad absoluta tanto objetiva -con relación a cualquier decisión a adoptar en el proceso- como subjetiva -respecto a cualquier persona concernida por la violación de derechos- de la información así obtenida, previsto en el artículo 11 LOPJ. Ámbito del control casacional cuando se invoca vulneración de la presunción de inocencia. Dilaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3018/2021
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Zulo de ETA con artefactos explosivos. Se encuentran en su interior huellas de los dos condenados. Recurren las defensas por quebrantamiento de forma, por indebida denegación de prueba. Se pretendía la aportación de unas reseñas periodísticas, que tenían por objeto acreditar que los acusados no tenían intención de atentar contra la paz pública. Los motivos se desestiman. La prueba propuesta no guarda relación con los hechos objeto de enjuiciamiento. Denuncian también vulneración del principio acusatorio. Alegan que el Ministerio Fiscal les atribuyó inicialmente la comisión de un delito del artículo 572 CP. Los motivos se desestiman. No existe vulneración del principio acusatorio cuando ambos delitos (el que es objeto de acusación y el de condena) son homogéneos, siempre y cuando el delito homogéneo por el que se condena esté castigado con igual o menor pena. Se denuncia incorrecta subsunción jurídica de los hechos declarados probados, por falta de concurrencia del elemento subjetivo del tipo. El delito exige una actuación finalista (subversión del orden constitucional, amedrentamiento de grupos concretos...), pero no exige ni comporta la integración o colaboración del sujeto activo en una concreta organización terrorista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10722/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual: i) improcedencia en segunda instancia de una valoración propia de la prueba practicada en la primera; ii) se niega el valor probatorio del contenido un acta notarial (art. 319 Ley de Enjuiciamiento Civil), cuando la testigo pudo ser llamada a declarar a juicio; iii) queja por no haber obtenido respuesta cuantas alegaciones de defensa se formularon, que se deniega: diferenciación entre alegación y pretensión, y congruencia de la sentencia con esta; iv) atenuante de dilaciones indebidas, como simple (doctrina de la Sala); adaptación de la penalidad a la LO 10/2022, y problemática redacción de la Disposición Transitoria 1ª de la LO 4/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3629/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia describe de forma detallada el elenco probatorio tenido en cuenta para la condena, con unos hechos probados extensos y detallados, en donde se relata el extenso proceder delictivo al cabo del tiempo, el aprovechamiento del cargo que detentaba de presidente y la confianza que generó en el resto de partícipes, de lo que se aprovechó para su continuidad delictiva durante muchos años. Se plantea por la vía del art. 849.2 LECRIM la prescripción, pero sin hacer referencia a delito concreto, cuál es el plazo de prescripción que entiende correcto y transcurrido y obviando que se trata de continuidad delictiva, por lo que se aplica la doctrina de la Sala sobre la prescripción en la continuidad delictiva que lleva a la desestimación del motivo. En cualquier caso, existe error en el motivo empleado e insuficiencia descriptiva respecto a cuál es el objetivo de la prescripción que se alega. La excepción de cosa juzgada también se plantea por vía errónea, sin cita de documento alguno. Incongruencia omisiva. Es presupuesto para la prosperabilidad del motivo que se haya solicitado previamente la aclaración de la sentencia cuya incongruencia omisiva se denuncia. Se estima el recurso interpuesto por la mujer del principal acusado que fue condenada por falsedad en documento oficial en concurso con una estafa agravada. No existe argumento sólido de peso en la sentencia que avale el elemento subjetivo del injusto para la colaboración en el delito de falsedad que ella nunca cometió.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4539/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la condena de la recurrente que extrajo de las cuentas de su madre la suma total de 107.308,70 euros, con conocimiento de que ésta carecía de capacidad para consentir expresa o tácitamente dichos reintegros al encontrase afectada de demencia senil. Correcta personación de su nieta como acusadora particular, en razón a la mejor protección de la víctima directa del delito, que es la incapacitada, tanto en su condición descendiente de segundo grado, que había sido nombrada administradora provisional de los bienes de su abuela; como por su condición de perjudicada por el delito, e incluso de víctima, aunque indirecta, porque en realidad lo es ante la situación concreta producida ante las extracciones de dinero de la cuenta de la incapacitada y que otorgan la condición también de víctima indirecta por el delito a la nieta y su condición de legitimada para ejercer la acusación particular. Hay que tener en cuenta que los nietos son descendientes de segundo grado, y, en consecuencia, no puede desconocerse la legitimación para actuar como acusación particular en caso de muerte o fallecimiento del abuelo, pero también debe extenderse a los casos de vulnerabilidad patente, o incapacidad declarada. No puede operar la excusa absolutoria del art. 268 CP, al concurrir "abuso de vulnerabilidad de la víctima" que de ninguna manera podría conocer e impedir lo que la recurrente estaba haciendo, dado su estado. Además, ésta no ha ejercitado la acción penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2384/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de deslealtad profesional de abogado. Sentencia absolutoria. Recurre la acusación particular por infracción de ley. El recurso se desestima. Estudio del tipo tanto en su forma dolosa, como en su forma imprudente. Contenido y alcance del dolo (directo o eventual). Imprudencia grave: una interpretación que conduzca a criminalizar todo acto de deslealtad profesional llevaría a la desmesura en la interpretación del art. 467.2 del CP. La idea de que la deslealtad en el ejercicio de la Abogacía pueda implicar, sin más, la exigencia de responsabilidad penal, no se concilia con la necesidad de reservar un espacio aplicativo al régimen sancionador previsto en el Estatuto General de la Abogacía (en el ámbito disciplinario) o al propio del Derecho Civil (en el ámbito reparatorio). Imposición de las costas a la acusación particular: temeridad o mala fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2606/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Victimario que sufre una grave alteración de la percepción. La imposibilidad para comprender la objetiva ilicitud del hecho que realizaba, le exime, sin duda, de responsabilidad criminal. Conforme a lo previsto en el artículo 20.3 del Código Penal, las alteraciones en la percepción que padecía y que determinaron, en el caso, "una grave alteración de la conciencia de la realidad", determinan que el mismo careciese de un presupuesto previo a la culpabilidad. Resultaba para él imposible, en el caso y por esa razón, prestar oído y ser motivado por la norma penal. Pero no se trata de una conducta atípica, autorizada por el Derecho, y libremente consentida, respecto de uno de los acusados, aunque no respecto del otro. El relato de hechos probados describe, de forma inequívoca, la existencia de una relación sexual abusiva, protagonizada por ambos acusados. Aunque siendo uno de ellos inimputable no deba responder penalmente por concurrir causa de exención (artículo 20.3). No parece forzado sostener que, más allá de su incapacidad de culpabilidad, la acción realizada por éste supone objetivamente un "abuso" del "trastorno mental" de la víctima y por tanto puede afirmarse su tipicidad y su antijuricidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.