• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
  • Nº Recurso: 997/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de hurto declarando de oficio las costas procesales causadas. La representación procesal de la acusación particular interpuso recurso de apelación alegando como motivo único error en la valoración de la prueba por entender que se ha practicado prueba suficiente de cargo y solicitando se revoque la sentencia y se condena al acusado en los términos expuestos en el escrito de acusación. El ministerio Fiscal se adhiere al recurso. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia concluyendo que por aplicación del artículo 790.2º y 792 de la ley de enjuiciamiento criminal no procede revocar la sentencia absolutoria por error en la valoración de la prueba, tan sólo cabría pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria justificando la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia. Ello conllevaría decretar la nulidad de la sentencia pero imposibilita la condena en segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7767/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impone la restauración del perjuicio ecológico perturbado "in natura", por parte de los condenados. Se dicta auto acordando que se sustituya tal obligación por la de indemnización de daños y perjuicios: i) recurribilidad de tal tipo de autos, que pasa por el régimen de recursos de la sentencia; ii) alegada por los recurrentes la intangibilidad de resoluciones judiciales firmes, se rechaza ante la imposibilidad de ejecución "in natura", tras la valoración de informes periciales traídos a la ejecutoria; ii) comparecido como acusación particular el municipio más afectado por el desastre ecológico, no se acuerda que éste sea el beneficiario de la indemnización, sino que se encargue de gestionar la que se fije, como depositario, por cuanto que se trata de satisfacer un interés público que trasciende del del municipio y no se vulnera con ello el principio de autonomía municipal, porque el destinatario de la indemnización se establece según criterios propios del marco penal en que nos movemos; iii) valoración como prueba pericial de informes traídos de un procedimiento administrativo, respetado el principio de contradicción, cualquiera que fuera el valor y función que pudieran tener en él; iv) inviabilidad de acordar en este trámite de ejecución el decomiso de los terrenos, porque no se pidió el juicio inicial y excede del objeto del incidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 397/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tutela judicial no puede reconvertirse en un impropio motivo de presunción de inocencia invertida que, construyendo una imagen especular de este derecho fundamental primigenio, lo invierta para ponerlo al servicio de las acusaciones, públicas o privadas, y tornarlo en perjuicio de los ciudadanos acusados. En las sentencias absolutorias, al no estar en juego los mismos derechos fundamentales que las condenatorias, se mueven en cuanto a la motivación en el plano general de cualesquiera otras sentencias, lo cual, claro está, no implica que una sentencia absolutoria pueda limitarse al puro decisionismo de la absolución sin dar cuenta del porqué de ella, lo que sería en todo caso contrario al principio general de interdicción de la arbitrariedad. La apelación contra sentencias absolutorias tiene unos confines distintos que cuando se trata de una apelación contra sentencia de condena y, por tanto, una asimetría, al no resultar procedente la ordinaria invocación de error en tal tipo de valoración, sino que se exige un plus adicional en los términos indicados del art. 790.2.3 de la LECrim, teniendo en cuenta que, aun concurriendo, su único posible resultado es la declaración de nulidad de la sentencia o del juicio y no la condena del acusado. Irrelevancia de los test y pericias destinados a informar sobre la credibilidad de testimonios de personas mayores de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ELOISA GOMEZ SANTANA
  • Nº Recurso: 40/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tras haber consumido bebidas alcohólicas, el acusado penetró por vía vaginal a la mujer pese a su expresa oposición, usando fuerza para separarle las piernas. CONTENIDO DEL DELITO: la acción consistente en atentar contra la libertad sexual de otra persona con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, de forma no consentida y con uso de violencia o intimidación. PRUEBA DE PARENTESCO: credibilidad de la víctima y falta de credibilidad del acusado. Corroboraciones periféricas: testificales y periciales. AGRAVANTE DE PARENTESCO: carácter objetivo y compatible con la agravante de género. AGRAVANTE DE GÉNERO: concurre cuando hay una voluntad del sujeto de mostrar su superioridad a la víctima y demostrar la inferioridad de la víctima. ATENUANTE DE EMBRIAGUEZ: la testifical permite establecer la vinculación entre la acción violenta de contenido sexual y la ingesta de alcohol. ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS: el mero transcurso del tiempo no basta para su estimación. Tres años no supone un exceso del plazo habitual para este tipo de procedimientos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 718/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: realización de distintas actuaciones urbanísticas sin autorización. PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN: el recurso se interpuso en plazo. Hay errores patentes en la documentación de la notificación, los días entre el 24-12 y el 06-01 son inhábiles por ley, en la causa se dictaron dos sentencias y el plazo de diez días cuenta desde la última notificación. MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA: si la parte considera ambiguos los motivos de la absolución debe acudir antes de apelar a la subsanación o integración. La ambigüedad que se pretende no es tal, sino un problema de subsunción puramente jurídico. Validez del razonamiento e irracionalidad valorativa. ERROR Y DOLO: la sentencia aborda como erro un problema de dolo. El error de derecho recaería sobre la necesidad de solicitar licencia y sería vencible al ser fácil de superar por el sujeto activo; el dolo recae sobre los elementos normativos del tipo que elevan la conducta de ilícito administrativo a penal y que se refiere al carácter no autorizable de la construcción o edificación, por recaer sobre los suelos que reúnan las características descritas en el tipo a las que se ha hecho referencia. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: el recurso no concreta la irracionalidad o arbitrariedad de la valoración de la prueba, ni expone cuales serían esos vicios. La discrepancia no autoriza a sustituir la valoración, sino que es preciso que esta esté lastrada por los vicios indicados en la ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 895/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia alegando errónea valoración de la prueba, impugnando el relato de hechos probados en el que se tiene por acreditados actos de tráfico, pues no existe en la causa análisis de la sustancia aprehendida, entendiendo que los testimonios de los agentes, afirmando que era marihuana, no pueden erigirse en prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia. La Audiencia tras poner de manifiesto que el recurso de apelación posibilita un nuevo examen de la causa y el control del Tribunal de apelación tanto sobre la determinación de los hechos probados como sobre la aplicación del derecho, estima parcialmente el recurso. La falta de acreditación de la naturaleza de la sustancia interceptada implica que no esté probado uno de los elementos del tipo del delito contra la salud pública, lo que obliga a expulsar de la declaración de los hechos probados el relato fáctico que hace referencia a las diversas transacciones observadas por los agentes de policía en los días previos a la detención del acusado, si bien ello no puede propiciar la completa estimación del recurso y la absolución del mismo, pues constatados otros hechos de los que sí cabe predicarse responsabilidad penal, la condena debe de ser mantenida, si bien la desaparición del factum de los mencionados hechos debe de tener su reflejo en la pena pues el juzgador a la hora de fijar la pena tuvo presente los numerosos actos de venta, debiendo por ello imponerse en el mínimo legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6728/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auto denegatorio de procesamiento. Sólo cabe recurso de reforma. Contra los autos denegatorios de la reforma así pretendida, no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso; pero podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada. Autos de sobreseimiento. Solo cabe recurso de casación cuando se trata de un sobreseimiento libre que ponga fin al procedimiento y se haya dictado una resolución judicial de imputación fundada contra el acusado anterior al sobreseimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 56/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reclamación para ejecución de la condena de cadena perpetua impuesta por un delito de gestión, organización y financiación de un grupo criminal con la finalidad de transporte y venta de estupefacientes. Al tribunal de control de la extradición pasiva no le corresponde controlar el fundamento de la imputación delictiva. La documentación remitida por la autoridad argelina cumple plenamente los requisitos documentales, entre los que incluye la sentencia condenatoria en la que se impuso la pena. No puede deducirse la existencia de un riesgo cierto y concreto de vulneración de los derechos a la vida e integridad física del reclamado. Prestación de la garantía previa de que la pena de cadena perpetua a que ha sido condenado el reclamado no sea una pena privativa de libertad incondicional e invariable de por vida. Se considera suficiente la garantía previa impuesta de posible revisión de la cadena perpetua, sin que el tribunal de la extradición pueda fijar el momento temporal en que dicha revisión deba tener lugar necesariamente. El juicio en ausencia no es causa de denegación de la extradición, sino únicamente de condicionamiento de la entrega a la celebración de un nuevo juicio. No son necesarias mayores garantías respecto del cumplimiento del principio de especialidad, garantizado en el Tratado de extradición. VOTO PARTICULAR: considera que deben solicitarse garantías expresas en relación con la revisión de la pena pasado un cierto tiempo de cumplimiento de la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1036/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos identificadores de la cosa juzgada material son, en materia penal, la identidad del hecho y de la persona inculpada. El hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó o absolvió, en el proceso anterior, en comparación con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente. Por persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que se dirigió la acusación en la primera causa y ya quedó definitivamente absuelta o condenada, que ha de coincidir con el imputado en el segundo proceso. La fijación del importe y los perjudicados a los que se debe abonar la responsabilidad civil de la que responden conjunta y solidariamente ambos acusados, que se ha de considerar como una cuestión que complementa la responsabilidad penal, no supone infracción alguna de principio non bis in idem.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 641/2023
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala confirma la resolución por la que fue acordado el sobreseimiento de las actuaciones considerar que no hay indicios suficientes de la presunta comisión de un delito de estafa, sin perjuicio de que pudieran aflorar nuevas circunstancias que motivaren la reapertura de las actuaciones. Después de recordar los requisitos necesarios para entender concurrente la infracción penal tipificada como delito de estafa, precisa que tras la interposición de la denuncia, en lo referente a la subsunción de la conducta descrita en dicho ilícito penal, considera que del relato no se desprende ni se acredita indiciariamente una conducta defraudatoria dirigida a lograr un desplazamiento patrimonial en virtud de engaño bastante y comparte el motivo esgrimido en la instancia, no haber quedado justificada la perpetración de delito por el momento, puesto que no se menciona ni se acredita la supuesta trama urdida por el denunciado para que la denunciante resultase engañada, siendo este el engaño el elemento fundamental del delito de estafa. El delito de estafa reclama que el perjuicio patrimonial sea consecuencia de una disposición en perjuicio propio o de tercero que se explique en términos causales exclusivos y excluyentes por el previo engaño por parte del sujeto activo. La preexistencia del engaño y su cualificada eficacia causal para la obtención del desplazamiento patrimonial constituyen exigencias de tipicidad inexcusables. La ausencia de una u otra desplaza la intervención penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.