• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10084/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia, ante la entrada en vigor de la reforma de todos los delitos contra la libertad sexual, ha negado la revisabilidad de tal pronunciamiento condenatorio en tanto el resultado de aplicar esa nueva legalidad sería perjudicial. En efecto, los hechos encajarían en los arts. 178 y 179 CP, en la redacción surgida de la reforma, que contempla una pena comprendida entre cuatro y doce años de prisión. La reincidencia ha de llevar a la mitad superior: una pena no inferior en ningún caso a ocho años (eludimos ahora la controvertida cuestión de la necesidad de adicionar o no un día en esa operación); a la que, además, habrían de acompañar unas nuevas penas conjuntas de inhabilitación establecidas por el art. 192.3 CP. La decisión de la Audiencia es correcta. El argumento del recurrente de pretender reproducir en las tareas de revisión el error dosimétrico en que incurrieron las acusaciones y el Tribunal de mano de aquéllas, en la sentencia originaria y acomodar la penalidad no a la nueva legalidad, sino a una legalidad alterada por la inadvertencia y errores entonces cometidos, no es viable. Una cosa es que no se puedan corregir aprovechando la revisión errores de subsunción y otra muy distinta que en la cuantificación hayan de heredarse ilegalidades proyectándolas a la nueva ley. No cabe aprovechar el incidente de revisión para rectificar o modificar puntos que, habiendo sido ya decididos, son ajenos a la reforma legislativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10187/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El fundamento de las costas procesales es el resarcimiento de los gastos procesales indebidamente soportados por la parte perjudicada por el proceso, bien sea la acusación particular, la privada o la civil, que representen a la víctima o al perjudicado por el delito, bien el condenado absuelto, en caso de acusación infundada o temeraria. A falta de un criterio legal la condena en costas ha de disponerse en forma motivada en función de la temeridad, mala fe y actuación procesal desplegada en el proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6137/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por infracción de ley, como único cauce casacional admitido en recurso contra autos de sobreseimiento. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz dictó el conocido como auto de prosecución o de incoación de Procedimiento Abreviado (art. 779.1.4ª LECrim) contra varios investigados, sobreseyendo provisionalmente las actuaciones con respecto a otros, interponiéndose recurso de apelación por dos de ellos. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por los encausados y acordó, en su lugar, el sobreseimiento libre de las actuaciones al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito de frustración de la ejecución del art. 257.1.2º CP bajo unos pronunciamientos que no pueden ser confirmados, por cuanto no puede sostenerse que del relato de hechos punibles contenida en el auto del instructor no se cumplan los requisitos exigidos por esta Sala para integrar los elementos objetivos y subjetivos del delito. Por el contrario, se desprende una base compleja y concreta de actuación no recogida en el auto recurrido que afecta a los aquí apelados, pero no solo a ellos sino a un grupo familiar que, indiciariamente, han impedido el cobro de créditos al recurrente, ante la insolvencia total de las empresas codemandadas en los distintos pleitos por despido improcedente y reclamación de cantidad. A lo que se suma que no cabe desconectar los hechos imputados a los recurridos respecto de los ejecutados por otros familiares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4162/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de quebrantamiento de medida cautelar se consuma cuando se realiza la actividad prohibida por la resolución judicial, en este caso el acercamiento del acusado, pero para ello es inexcusable que la orden que contiene la prohibición se encuentre vigente. Por ello, en el supuesto examinado, la consideración de los hechos como delito leve determinaba que la duración de la prohibición impuesta no podía exceder de seis meses. Una medida "caducada", aunque formalmente no haya cesado, no es presupuesto legítimo del delito de quebrantamiento de condena. No basta la vigencia "formal" de la medida. La cuestión que se suscita es cuál es el día de inicio del cómputo de los seis meses. El argumento empleado por ambos órganos judiciales, además de carecer de toda justificación, está basado en una especie de presunción de subsistencia de la vigencia de la medida acordada en el proceso precedente, y en todo caso es contraria a la disposición contenida en el art. 766.1 LECrim, que establece que "salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento". Por tanto la resolución que acordó el cambio de procedimiento era efectiva y ejecutiva desde el mismo día en que se dictó, 17/11/2017. Como consecuencia de todo ello, la prohibición impuesta quedó sin efecto, por caducidad, el día 17/05/2018. De esta forma, el acercamiento del acusado el día 22/07/2018 tuvo lugar finalizada la vigencia temporal de la prohibición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5403/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugnada respalda la decisión de la juez a quo, al considerar que, no habiéndose acreditado, en los cinco años anteriores, ninguna clase de agresión, física o psíquica, del acusado frente a su esposa, cualquier conducta anterior debería considerarse prescrita a los efectos de poder conformar el delito de maltrato habitual que se atribuía al acusado. Por lo que respecta al delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, se explica que las expresiones manifestadas por el acusado, al facultativo que, a su instancia, le atendió; y las explicaciones que posteriormente dio a una de sus hijas como consecuencia de su atención médica, no tenían por objeto que las mismas llegaran al conocimiento de su esposa ni, en todo caso, que pudieran perturbar su tranquilidad o sosiego. No constituían la amenaza de mal alguno, sino que, al contrario, expresaban, por decisión propia y en el adecuado contexto (asistencia facultativa), la existencia de unas ideas perturbadoras, que el propio acusado reconocía e identificaba como inaceptables, constituyendo así, más o menos explícitamente, una demanda de auxilio. Ninguna objeción esgrime la recurrente, partiendo como base, inconmovible por este cauce, del relato de hechos probados que se contiene en la sentencia impugnada, frente al mencionado juicio de subsunción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5872/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, durante la instrucción de la causa, ha confesado los hechos en todas las declaraciones ante el Juzgado de instrucción y en el mismo acto del plenario. No exponer el destino del dinero o no reparar el daño no impiden la apreciación de la atenuante de confesión postulada. Una cuestión es su responsabilidad civil por el quantum del perjuicio y otra la atenuante de confesión que son distintas, ya que en esta no se exige reparar el daño, ya que ello forma parte de la atenuante del art. 21.5 CP. En este caso se aprecia como analógica atendiendo a los parámetros relativos al alcance de la confesión y la colaboración con lo sucedido. Y aunque no se verifique ante la autoridad, si el condenado reconoció los hechos ante quien debía hacerlo y consta por escrito este extremo, al menos la confesión como analógica puede prosperar. El acusado consintió una financiación irregular mediante el mantenimiento de una rueda de recibos de elevada cuantía, quedando claro que con esa operatoria el proveedor de los fondos es al mismo tiempo el beneficiario de las disposiciones, por lo que el dolo defraudatorio es evidente. En modo alguno se ha recogido argumento alguno para fijar una responsabilidad civil solidaria o subsidiaria de la entidad recurrente en cuanto a la responsabilidad civil imputable al autor del delito. Y ello no puede ser incluido en un auto de aclaración. Se mantiene a la entidad recurrente tan solo en la responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10059/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las disposiciones que condujeron el tránsito de la normativa pre-vigente al Código Penal aprobado en el año 1995, disciplinando los casos, modos y formas en que la regulación de este último podría considerarse o no favorable con relación a los sucesos acaecidos con anterioridad, hubieran sido éstos enjuiciados o no, no resultan aplicables aquí. No impide, sin embargo, que puedan ser aplicadas algunas de aquellas, no ya, en un sentido técnico, con carácter supletorio, sino integrador, --analógico, si así prefiere decirse--, en extremos, necesitados de regulación, pero huérfanos de previsiones específicas. El art. 2.2 CP resulta particularmente respetuoso con el principio de retroactividad de las disposiciones penales favorables. Queda en manos del legislador en cada reforma penal dejar operar al régimen previsto, por defecto, en el art. 2.2 CP; o establecer normas específicas que podrían bien extender la eficacia retroactiva más allá de lo que se deriva del art. 2.2 CP; bien restringirla. Nunca podrá llegar, eso sí, al punto de impedir que a los hechos anteriores pendientes de enjuiciamiento se les aplique la nueva legislación más beneficiosa (a salvo el caso de las leyes temporales). El cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. Se impone la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5084/2021
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente participó con otro elevado grupo de condenados en un grupo criminal que realizó actividades de falsificación de títulos de transporte en Barcelona. Presunción de inocencia. Existe prueba de cargo suficiente explicada y expuesta por el tribunal para enervar la presunción de inocencia. Se queja también el recurrente de que se produjera la conformidad parcial del resto de acusados al inicio del juicio y que los acusados se negaran a responder las preguntas de la defensa de quien no se conformó. La Jurisprudencia corrobora la conformidad parcial al inicio del juicio. Validez del testimonio del coimputado corroborado por otra prueba. Apreciación de atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas. Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Existe suficiencia del oficio policial en la investigación previa al auto de injerencia. Vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Se valida la medida de injerencia. Infracción de ley. Estudio de los elementos del tipo en el delito de estafa. Se descarta el carácter burdo de la estafa. El concurso medial entre la falsificación de los títulos de transporte y la estafa que de ello se deriva. Concepto del grupo criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4405/2021
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución recurrida considera que para que la acción sea subsumible en el tipo se requiere que la tenencia se produzca en condiciones y circunstancias que la conviertan en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana. En la sentencia se excluye esta peligrosidad valorando la antigüedad del arma, que el acusado no tenía munición para la misma, que fue hallada casualmente y que la guardaba en un trastero y, en consecuencia, absuelve del delito por el que se formulaba acusación. De lo que se trata ahora, es de decidir si la oxidación de un arma de fuego perfectamente descrita en el hecho probado como idónea para el disparo, si la falta de munición o, en fin, el lugar en el que ese revolver había sido escondido impiden la subsunción de los hechos como constitutivos de un delito del art. 564.1 del CP , en el que se castiga "...la tenencia de armas de armas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos necesarios". Y la respuesta ha de ser necesariamente negativa. Ni la antigüedad del arma, ni la ocasional falta de munición, ni el hecho de estar escondida en un trastero de difícil acceso quiebran la subsunción en el delito previsto en el art. 564.1.1 del CP. Tampoco se resiente la tipicidad por el hecho de que no haya quedado acreditada la voluntad de hacer uso de ese arma. Basta la posesión y la disponibilidad del arma, condiciones que sin duda se dan en quien a sabiendas mantiene un objeto de esa naturaleza en su entorno más inmediato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4475/2021
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de un recurso de casación formulado al amparo del artículo 847.1 b) LECrim, por incumplirse condiciones de admisión. Los motivos deben ajustarse al limitado espectro casacional fijado por el legislador. El recurso también debe respetar una regla básica de interposición cuando se trata de un recurso devolutivo contra una sentencia que resuelve también otro recurso de igual naturaleza: la que prohíbe formular pretensiones «per saltum».

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.