• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 645/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El tribunal estima el recurso interpuesto frente al Auto que acordó el sobreseimiento de las actuaciones La resolución apelada, tras recibir la denuncia, a la que se acompañaba diversa documentación en apoyo de lo que en ella se relataba, acordando el sobreseimiento provisional es un modelo estereotipado en el que se omite cualquier razón acerca del motivo por el que se considera procedente el sobreseimiento, falta de motivación tanto más relevante si se atiende al hecho de que tal sobreseimiento, que se acordó por falta de justificación de la perpetración del delito, se adoptó antes de haber practicado ninguna diligencia de investigación dirigida a comprobar tal extremo y sin hacer referencia alguna a la referida documentación, entre la que se encuentran capturas de pantalla de la mencionada página de Facebook. Por ello y sin prejuzgar la realidad de los hechos que se narran en la querella, parece prematura esa decisión de sobreseer las actuaciones, justamente por haber sido acordada antes de practicar ninguna diligencia de investigación, y a la vista de que la apelante adjuntó un principio de prueba concorde con lo que en ella se narra. Nada se ha instruido para corroborar o desvirtuar lo que se afirma por la recurrente y, por consiguiente, para determinar fundadamente si está justificada o no la perpetración del delito. Los hechos que se relatan presentan apriorísticamente relevancia penal por lo que han de practicarse las diligencias precisas para su esclarecimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 6076/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia, revocando la condena que pronunció la Audiencia Provincial. Alcance, en este marco, del motivo de casación previsto en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tutela judicial efectiva: exigencia de motivación de las sentencias absolutorias. El recurso de casación se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personas físicas dedicadas a la compraventa de oro y sociedades que, con la finalidad de eludir el pago de las obligaciones fiscales derivadas de las ganancias obtenidas de sus actividades de comercio de metales preciosos, se concertaron con otros individuos para que estos simularan facturas de venta de género con las que justificar su adquisición como un importe superior al real y de esta manera ocultar su verdadero margen de beneficio, eludiendo el abono debido y adecuado de sus obligaciones fiscales, en relación con el impuesto de sociedades. Reconocimiento parcial de los hechos por algunos acusados que no vincula al tribunal y que no produjo indefensión al resto de los acusados. Delitos contra la Hacienda Pública, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Elementos del tipo del delito fiscal. Cuotas tributarias no ingresadas por las tres sociedades acusadas que rebasan con creces los 120.000 euros. Pleno conocimiento y voluntad defraudadora al utilizar sociedades instrumentales emisoras de facturas irregulares a nombre de testaferros para reducir de forma notoria las cantidades a satisfacer por el impuesto de sociedades. Responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Documentos confeccionados deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico mercantil una relación negocial con contenidos inexistentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 1315/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: falta de pago de las pensión y de los gastos extraordinarios complementarios. PRUEBA ANTICIPADA: su práctica es previa al juicio por la imposibilidad o la dificultad para que se practiquen en éste. tiene que ser pertinente y trascendente. INCONGRUENCIA: el que la parte no comparta la decisión judicial no se puede confundir con que no se haya dado respuesta a sus peticiones, incluso de forma implícita cuando la determinación de un hecho excluye la de otro. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: el error en la valoración de la prueba no consiste en la intención de la parte de sustituir la valoración del juzgador por la propia. INTERVENCIÓN MÍNIMA: concreción de la condición de "ultima ratio" del derecho penal, que va dirigido al legislador y no al juzgador, que solo puede darle una condición interpretativa indirecta al ser la opción normativa necesariamente favorable a la menor expansividad de la norma penal. REPARACIÓN DEL DAÑO: la cantidad consignada lo fue para asegurar el cumplimiento de las posibles responsabilidades pecuniarias, sin mediar ofrecimiento al acreedor, lo que no constituye reparación. DILACIONES INDEBIDAS: atenuante de carácter circunstancial, sustentada en conceptos como la duración del procedimiento, la conducta procesal de las partes, la complejidad de la causa o la situación del órgano.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO VIGIL LEVI
  • Nº Recurso: 1385/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular interesa la revocación de la resolución recurrida por lo que se refiere a la imposición de costas a dicha parte, que se fundamenta en la sentencia en que la misma formuló en su día acusación, que determinó, pese a la pretensión absolutoria del Ministerio Fiscal, la apertura de juicio oral y a que, en dicho acto, la parte recurrente compareció por videoconferencia acompañada de su Letrado manifestando en ese momento que no ejercía la acusación, por lo que se considera que dicha acusación en su momento ejercida lo fue de mala fe. Frente tales argumentos, la parte recurrente alega que si bien es cierto que en su día se personó en el procedimiento en calidad de acusación y que llegó a formular escrito de calificación, desistió de dicha posición renunciando al ejercicio de la acción penal y, pese a ello y a la falta de pretensión acusatoria por parte del Ministerio Fiscal, se abrió la fase de juicio oral y que fueron convocados al plenario los intervinientes, siendo así que se ha dictado sentencia absolutoria precisamente por la ausencia de acusación. La Sala rechaza el recurso ya que de lo actuado resulta que la parte apelante en ningún momento renunció o desistió del ejercicio de la acción penal, que además ha de ser expresa, sino que se aquietó a la apertura de juicio oral, remisión de la causa al órgano de enjuiciamiento, admisión de pruebas y señalamiento, sin manifestar en ningún momento su intención de no ejercitar dicha acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6262/2021
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para consumarse el delito de frustración de la ejecución no es preciso que se ejecuten acciones de ocultación o de desapoderamiento del patrimonio del deudor que hubiera permitido el pago de sus deudas, generándose un estado de insolvencia; sino que el comportamiento que sanciona consiste en neutralizar o complicar, material o temporalmente pero de manera esencial, el despliegue de los instrumentos dispuestos legalmente para tutelar o cobrar los créditos. No importa tanto la naturaleza del crédito que es objeto de actual o inminente ejecución como la conciencia del deudor de que el procedimiento ejecutivo se ha iniciado o se iniciará con toda seguridad lo que comporta obligaciones positivas tendentes a no impedir, retrasar o dificultar su adecuado desarrollo. La aportación de bienes inmuebles a una sociedad de capital, sustituyéndose el dominio de las fincas por la detentación en el patrimonio individual de las participaciones que el deudor haya suscrito mediante la aportación de sus inmuebles, es un acto que dificulta el procedimiento de ejecución forzosa si no están en el patrimonio del deudor otros activos susceptibles de atender la deuda con idéntica operatividad. Se exige un ánimo de defraudar las legítimas expectativas de cobro o realización de los acreedores. No es factible construir el pronunciamiento de responsabilidad a partir de un intangible relato fáctico que niega la finalidad abusiva de la acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DAVID FERRER VICASTILLO
  • Nº Recurso: 105/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia cuestionando la valoración de la prueba, señalando que de la declaración de la denunciante sólo puede desprenderse que está obsesionado con su perro, pero que el hecho de que oyera que el recurrente gritaba al animal no implica que lo hubiera agredido, y que del examen de las cámaras no se observa una agresión, sino cómo aparta al perro con el pie. La Sala tras poner de manifiesto la primacía del principio de inmediación, garantía procesal que exige que las pruebas se practiquen en presencia del juzgador quien al tener una apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en una mejor posición para realizar una valoración objetiva y crítica de los hechos enjuiciados, sin que sea legítimo reemplazar su criterio por el de la parte interesada y subjetiva, a menos que exista un sólido fundamento para hacerlo, estima el recurso. Ciertamente, el razonamiento probatorio de la sentencia de instancia, los dos primeros vídeos tienen un peso específico para afianzar las declaraciones de la denunciante, junto con la documentación veterinaria. Sin embargo, tras observar dichos medios probatorios, se puede constatar que el animal ya acude cojeando con la pata trasera derecha levantada al encuentro del apelante, quien hace un gesto con el pie derecho pero que no se ve que impacte contra el animal, Por lo tanto, dicha prueba ha sido objeto de error de hecho en su apreciación que vicia el razonamiento probatorio y lo impregna de irracionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: AMAYA GALAN PEREZ
  • Nº Recurso: 15/2021
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que los hechos contenidos en el auto de continuación por los trámites de procedimiento abreviado que dio lugar al primer procedimiento y en el que el acusado resultó condenado recogía que éste llegó incluso en alguna ocasión a forzar a la víctima a mantener relaciones sexuales, por lo que llega a la conclusión de que dicho hechos formaron parte de la instrucción del primer procedimiento, hechos que podrían haber permitido la acusación por un delito de agresión sexual que constaba en el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado. En dicho primer procedimiento el Ministerio Fiscal y la acusación particular no formularon acusación por unos hechos que constaban en el auto que delimitaba aquéllos hechos por los que se podía acusar. Tampoco recurrieron el auto de continuación por considerar que el resto de hechos que figuraban en la instrucción relativos a la inducción a mantener relaciones sexuales con terceros no se incluían en los hechos que fijaban los que podrían ser objeto de enjuiciamiento. En definitiva, tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal dispusieron de la posibilidad de acusar por el delito de agresión sexual y pudieron recurrir dicho auto para incluir si lo estimaban oportuno los hechos que podrían dar lugar a acusar por un delito de prostitución, y no lo hicieron. Los hechos pudieron ser enjuiciados en ese primer procedimiento y no fueron objeto de acusación, por lo que aprecia le excepción de cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 94/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública. Hay suficientes datos en el relato fáctico de la solicitud de extradición para considerar cumplidos los requisitos formales de descripción de los hechos. Por la fecha de cada uno de los atestados se puede establecer que el marco temporal de comisión de los hechos y el lugar donde ocurrieron. Aunque no se incautara droga, se deduce de los hechos que se produjo un tráfico de sustancia estupefaciente. Homologación judicial de la solicitud de extradición que se considera suficiente. VOTOS PARTICULARES: consideran que no es admisible la solicitud de extradición realizada por el Fiscal del Rey de Marruecos, así como que no hay suficiente precisión en los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 97/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Extradición solicitada por las autoridades de Marruecos para enjuiciamiento de unos hechos calificables como delito de asesinato. No se aprecia indeterminación en los hechos de la solicitud de extradición. La concreción de todas las circunstancias en las que ocurrieron los hechos debe realizarse en el procedimiento donde se enjuicien. Resulta indiferente para pronunciarse sobre la extradición las calificaciones de hechos que se realizan en la documentación extradicional. No se aprecia que la solicitud de extradición se realice por motivos religiosos: Consta en las actuaciones la apertura de un procedimiento penal contra el ahora reclamado y su medio hermano desde que se produjo el fallecimiento del agredido tras haber sido conducido al hospital. La solicitud de extradición realizada por el Fiscal del Rey ante los Tribunales marroquíes cumple las exigencias documentales establecidas en el Convenio de Extradición. VOTO PARTICULAR: considera que no hubo control jurisdiccional de la solicitud de extradición, así como que no se contiene en la petición y documentación extradicional una reseña clara y precisa de los hechos supuestamente delictivos cuya concreta comisión se atribuye al reclamado.

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