• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3805/2020
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conformidad, para que surta efectos, ha de ser necesariamente "absoluta", es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; "personalísima", es decir, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario. La regla general de inadmisibilidad del recurso de casación frente a las sentencias dictadas de conformidad está condicionada a una doble exigencia: que se hayan respetado los requisitos formales y materiales legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad, así como que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes. La conformidad no puede ser fraudulenta, encubierta tras un supuesto juicio, vacío de contenido. El acusado no compareció al juicio oral, aún estando legalmente citado, celebrándose el juicio en su ausencia. No se han respetado todas las exigencias procesales establecidas en relación a la conformidad de este acusado, en concreto la "doble garantía" o inexcusable anuencia tanto del acusado como de su letrado. La conformidad para que surta sus efectos debe ser personalísima, esto es, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario. Debe declararse la nulidad de la sentencia respecto a este acusado. La conformidad de otros acusados reconociendo los hechos, solo produce efectos en relación a ellos mismos, sin que pueda extenderse a los demás no conformados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7573/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. Se recurre un auto de la Audiencia Provincial que acuerda confirmar el auto de conclusión del sumario, sobreseer provisionalmente la causa y dejar sin efecto el procesamiento previo. Recurribilidad de la resolución. Se recuerda la jurisprudencia de la Sala sobre el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: solo serán recurribles los autos de sobreseimiento libre y es necesario que exista una imputación judicial fundada. En el presente caso, a pesar de encontrarnos ante un auto de sobreseimiento provisional, se admite la recurribilidad de la resolución porque la Sala entiende vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente quien, tras el dictado del auto de procesamiento, que no fue impugnado, formuló conclusiones provisionales, solicitó la apertura del juicio oral e interesó la correspondiente condena. La Sala señala que el auto de procesamiento supone depositar en manos de la acusación la llave para la apertura del juicio oral, que solo podrá ser rechazada por atipicidad de los hechos. Se estima el recurso y se acuerda devolver las actuaciones al Tribunal para que continúe la tramitación con arreglo a Derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
  • Nº Recurso: 188/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende por el recurrente la condena solidaria en costas de los denunciantes al haber denunciado sin ningún fundamento a su representado y una vez denunciado se desentendieron absolutamente del consecuente procedimiento penal, en donde ni tan siquiera llevaron a cabo algún tipo de actuación procesal, provocando un procedimiento inútil, con las subsiguientes gastos al erario público. Recuerda la Sala que para poder imponerse costas en un procedimiento penal, al menos a parte distinta del condenado que fue lo acontecido en el presente supuesto, debiera tener la consideración de parte acusadora en el proceso, no mero denunciante, afectado o perjudicado que no son parte en el mismo. Y ello acontece en el presente supuesto respecto de las dos personas jurídicas y persona física a las que alude el apelante, por lo que procede desestimar el recurso, siendo además coherente con la sentencia absolutoria pronunciada en favor del apelante y condenatoria respecto de otros dos investigados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 7295/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos contra sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales. Las normas reguladoras del régimen de imposición de costas tienen naturaleza procesal, no penal sustantiva y, en consecuencia, el recurso debió ser inadmitido, causa de inadmisión que determina ahora la desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5623/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de omisión de socorro. El reproche penal por la infracción del deber de asistencia está sometido a un exigente cuadro cumulativo de condiciones de tipicidad. Primera, que la persona tributaria de auxilio se encuentre en una situación de peligro manifiesto y grave; segunda, que se halle desamparada; tercera, que la persona obligada conozca que se da dicha situación; cuarta, que tenga capacidad, sin riesgo propio o ajeno, para prestar socorro personalmente o demandarlo de terceros. Por lo que se refiere a las características normativas del peligro, el tipo exige que comporte una alta probabilidad de que se produzca un resultado perjudicial significativo y próximo para la vida o integridad corporal y que, además, resulte claramente perceptible y cognoscible para generalidad de las personas. Además, el tipo exige que la persona que requiere el auxilio del tercero se encuentre en una situación de desamparo. Esto es, que la persona expuesta al peligro grave y manifiesto carezca de los medios necesarios para neutralizarlo o reducirlo. El incumplimiento de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro. Los presupuestos de tipicidad del delito de omisión del deber de socorro que deben ser abarcados por el dolo del agente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 71/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por cuatro recurrentes contra la sentencia dictada de conformidad con los acusados, admitiendo estos los hechos y las penas, pero no así la responsabilidad civil. Las sentencias dictadas por conformidad de las partes no pueden ser objeto de revisión casacional, porque la plena aceptación por el acusado de los hechos imputados por la acusación, de la calificación jurídica de éstos y de la pena interesada, todo ello con la garantía y el aval del defensor, implica un desistimiento implícito a impugnar en sede de casación las cuestiones fácticas, jurídicas y penológicas que previamente se habían aceptado en el trámite procesal previsto a tales efectos por la Ley y con observancia de cuantos requisitos y formalidades exige la norma reguladora de esa institución. Sólo caben dos excepciones: i) que la sentencia no se ciña escrupulosamente a los términos del acuerdo, e introduzca pronunciamientos diferentes y más graves de los pactados entre las partes; y ii) cuando se rebasen las previsiones legales que marcan el contorno dentro del que se permite la conformidad. En el caso, no concurre ninguna de estas excepciones. La responsabilidad civil declarada en sentencia dimana de los propios hechos reconocidos, pues conforme al art. 268 LGSS no se les debió reconocer a los acusados el derecho a percibir el subsidio por desempleo y por tanto tienen que devolver la totalidad de lo ilícitamente obtenido; tanto trabajadores como empleadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7373/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto por el condenado. La Sala constata que éste ha sido condenado por un delito de hurto continuado, por la comisión de decenas de sustracciones, realizadas en ese mismo centro comercial, de numerosos objetos, generalmente electrónicos, y su posterior venta en distintos establecimientos, ocurridas entre 2016 y agosto de 2019. En una sentencia anterior, fue condenado por el intento de hurto de un aparato electrónico en el mismo centro comercial, como hecho que pudo haberse enjuiciado junto con los restantes. No concurre, en puridad, la vulneración de la cosa juzgada que se denuncia, si bien desde antiguo se ha reconocido que, si se imponen dos penas diferentes por infracciones que podrían haber sido enjuiciadas como un delito continuado, la duplicidad de sanciones puede lesionar el principio de proporcionalidad. Solución que en el caso no se abordó y que debe conducir a reducir de la segunda condena la pena impuesta en la primera sentencia. Sobre la condena en costas, el TS considera que no pueden prosperar los razonamientos del Tribunal de apelación, que impuso las costas al recurrente por mala fe: i) el art. 35 Ley 1/1996, impide formular insostenibilidad de la pretensión, lo que determina la obligación de la interposición del recurso de apelación cuando el condenado así lo manifieste; y ii) la estimación de una de las pretensiones articuladas en la apelación, como es la suscitada en el motivo anterior, avala su buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6576/2021
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por la acusación particular contra el auto de la AP que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción, que acordó la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado por presunta comisión de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.2º CP, decretando el sobreseimiento libre respecto de un investigado y una mercantil -como responsable civil subsidiaria-. De entrada, la lectura del desarrollo argumental de los tres motivos formalizados pone de manifiesto que la impugnación que hace valer la defensa desborda la estrechez que define la naturaleza de este recurso, pues se centra en la discrepancia valorativa respecto de las "pruebas" que, a juicio del recurrente, justificarían un cuerpo indiciario para acusar a Victorio y Bernini Viajes SL. En todo caso, analizada la referencia fáctica de la resolución recurrida, en la que deja sin efecto los hechos proclamados en el auto de transformación dictado por el Juez instructor, impide todo juicio de subsunción que permita soportar ahora la acusación por un delito previsto en el art. 257 del CP, toda vez que se niega la condición de deudor de Victorio y de la entidad Bernini Viajes S.L, y descartada su participación activa en los hechos, se hace inviable cualquier encaje típico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARMEN GUIL ROMAN
  • Nº Recurso: 111/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando nulidad por denegación de prueba testifical y por incongruencia omisiva. La Sala entiende que la prueba propuesta por la defensa debe ser admitida salvo que se considere impertinente o no tenga relación con los hechos, debiendo garantizarse el derecho a la igualdad de armas. En este caso lo era pero no acuerda la nulidad, ya que como establece la LECrim, la prueba se debió proponer para su práctica en segunda instancia y no se hizo. No existe incongruencia omisiva. La sentencia sí hace referencia a la versión del acusado pero no la considera creíble. En cuanto al fondo se estima el recurso, al considerar insuficiente la prueba practicada para dar por acreditado el ilícito que se le atribuye. La mera incautación de una cantidad de marihuana no comporta que dicha sustancia vaya destinada al tráfico o distribución entre terceros. Dicha inferencia solo a partir de la cantidad de sustancia sin que existan otros indicios resulta insuficiente sobre todo cuando la prueba de descargo es relevante. Consta que el acusado es consumidor de cannabis y afirmó que la sustancia estaba destinada a su consumo en periodo vacacional, hecho compatible con la fecha en que se le incauta, conducta por otra parte plenamente acorde con el acopio de consumidores, (él y su esposa) para el consumo durante las vacaciones. Consta también que presenta diversas patologías y ha sido sometido a varias intervenciones que cursan dolor pudiendo el consumo paliar dicha sintomatología.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7297/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de diligencias de prueba, art. 850.1 LECrim. Negativa a que el testigo conteste determinadas preguntas, art. 850.3 LECrim. Vulneración de la Directiva 2012/13 UE del Parlamento europeo y del Consejo sobre el derecho a la información en los procesos penales. Agentes encubiertos. Delito provocado: relación con presunción de inocencia y tentativa inidónea del delito contra la salud pública. Doctrina de la Sala. Grupo criminal. Requisitos. Distinción de la mera codelincuencia. Prueba indiciaria. Valoración conjunta -y no fragmentaria o aislada- de los indicios. Posibilidad de la complicidad. Supuestos excepcionales. Motivación de la pena. Registro domiciliario y presencia letrado. No es necesaria. Intervenciones telefónicas. No se precisa conocer la previa identidad de los usuarios de la línea intervenida. Derecho a la doble instancia. Dictámenes de la ONU sobre el recurso de casación español. Atenuante dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala Desistimiento en la tentativa. No se aprecia. Incidencia de la drogadicción. Significación causal con el delito cometido. Delincuencia funcional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.