• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PAZ BATISTA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 295/2023
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL: deducción de cuotas de IVA. REVISIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL EN SEGUNDA INSTANCIA: la sentencia no menciona la prueba practicada, por lo que la resolución resulta inmotivada e incomprensible en sus conclusiones, lo que supone una vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y de presunción de inocencia. La resolución tiene que contener los elementos de juicio suficientes para que el destinatario y los órganos encargados de revisar sus decisiones puedan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos determinantes de la decisión su "ratio decidendi". La revisión de la prueba se puede realizar al ser documental y no estar determinada por la inmediación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
  • Nº Recurso: 552/2023
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal ha celebrado juicio oral y público contra los acusados y ha dictado sentencia por la que absuelve a ambos acusados del delito de apropiación indebida y daños del que se les acusaba. La representación procesal de la acusación particular interpone recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y la condena de ambos acusados en los términos del escrito de acusación. La audiencia Provincial desestima el recurso no han de apelación por aplicación de los artículos 790 y 792.2 de la ley de enjuiciamiento criminal, concluyendo que no cabe revocar la sentencia absolutoria un por error en la valoración de la prueba, y coció íntegramente la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
  • Nº Recurso: 28/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites a la posibilidad de impugnación en apelación de sentencias absolutorias. No se aprecia insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación de la sentencia recurrida, ni que se haya producido manifiesto apartamiento de máximas de experiencia u omisión de todo razonamiento de pruebas practicadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6137/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por infracción de ley, como único cauce casacional admitido en recurso contra autos de sobreseimiento. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz dictó el conocido como auto de prosecución o de incoación de Procedimiento Abreviado (art. 779.1.4ª LECrim) contra varios investigados, sobreseyendo provisionalmente las actuaciones con respecto a otros, interponiéndose recurso de apelación por dos de ellos. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por los encausados y acordó, en su lugar, el sobreseimiento libre de las actuaciones al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito de frustración de la ejecución del art. 257.1.2º CP bajo unos pronunciamientos que no pueden ser confirmados, por cuanto no puede sostenerse que del relato de hechos punibles contenida en el auto del instructor no se cumplan los requisitos exigidos por esta Sala para integrar los elementos objetivos y subjetivos del delito. Por el contrario, se desprende una base compleja y concreta de actuación no recogida en el auto recurrido que afecta a los aquí apelados, pero no solo a ellos sino a un grupo familiar que, indiciariamente, han impedido el cobro de créditos al recurrente, ante la insolvencia total de las empresas codemandadas en los distintos pleitos por despido improcedente y reclamación de cantidad. A lo que se suma que no cabe desconectar los hechos imputados a los recurridos respecto de los ejecutados por otros familiares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4162/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de quebrantamiento de medida cautelar se consuma cuando se realiza la actividad prohibida por la resolución judicial, en este caso el acercamiento del acusado, pero para ello es inexcusable que la orden que contiene la prohibición se encuentre vigente. Por ello, en el supuesto examinado, la consideración de los hechos como delito leve determinaba que la duración de la prohibición impuesta no podía exceder de seis meses. Una medida "caducada", aunque formalmente no haya cesado, no es presupuesto legítimo del delito de quebrantamiento de condena. No basta la vigencia "formal" de la medida. La cuestión que se suscita es cuál es el día de inicio del cómputo de los seis meses. El argumento empleado por ambos órganos judiciales, además de carecer de toda justificación, está basado en una especie de presunción de subsistencia de la vigencia de la medida acordada en el proceso precedente, y en todo caso es contraria a la disposición contenida en el art. 766.1 LECrim, que establece que "salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento". Por tanto la resolución que acordó el cambio de procedimiento era efectiva y ejecutiva desde el mismo día en que se dictó, 17/11/2017. Como consecuencia de todo ello, la prohibición impuesta quedó sin efecto, por caducidad, el día 17/05/2018. De esta forma, el acercamiento del acusado el día 22/07/2018 tuvo lugar finalizada la vigencia temporal de la prohibición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1087/2023
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTAFA Y FALSEDAD: acuerdo para realizar patrones, no ejecutados pese a recibir la tela y el precio pactado. DERECHO DE RETENCIÓN: no alcanza a los materiales no utilizados para la obra. RESPONSABILIDAD CIVIL: se establece a través de la declaración de la denunciante y las facturas de las entregas. COSTAS PROCESALES: la absolución por dos de los tres delitos por los que acusaba la acusación particular excluye la posibilidad de imponer la totalidad de las costas causadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE RUIZ RAMO
  • Nº Recurso: 495/2023
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado recurre la sentencia interesando su absolución, alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La Audiencia estima el recurso al entender que la prueba de cargo existente no permite subsumir los hechos en el tipo penal por el que se condenó al apelante. El tipo delictivo del art. 379 CP requiere que el sujeto activo conduzca un vehículo a motor y que esa conducción se verifique bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Pues bien, nadie plantea óbice alguno al hecho de que el apelante había conducido su vehículo, y lo único que relatan los Agentes es que invadía el carril derecho sin portar chaleco reflectante, acción que sin duda era desconsiderada para el resto de los usuarios de la vía y que constituye una infracción administrativa, pero no llega a poder considerarse como el resultado de una conducción afectada por la ingesta de bebidas alcohólicas. Sea lo que fuese, los agentes no le interceptaron antes de la avería del vehículo, por lo que no pudieron atestiguar sobre el estado que el acusado podía presentar dicho momento. Es después al cabo de más de tres cuartos de hora, cuando si lo interceptan y se percatan de que presenta síntomas de la ingesta alcohólica, pero, como se ha dicho no llegó a conducir, después reiterando, que en cuanto a lo que sucedió en ambas estaciones de servicio, las declaraciones del Agente lo eran de referencia, lo que le pareció a una empleada y lo que pudieron ver otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5403/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugnada respalda la decisión de la juez a quo, al considerar que, no habiéndose acreditado, en los cinco años anteriores, ninguna clase de agresión, física o psíquica, del acusado frente a su esposa, cualquier conducta anterior debería considerarse prescrita a los efectos de poder conformar el delito de maltrato habitual que se atribuía al acusado. Por lo que respecta al delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, se explica que las expresiones manifestadas por el acusado, al facultativo que, a su instancia, le atendió; y las explicaciones que posteriormente dio a una de sus hijas como consecuencia de su atención médica, no tenían por objeto que las mismas llegaran al conocimiento de su esposa ni, en todo caso, que pudieran perturbar su tranquilidad o sosiego. No constituían la amenaza de mal alguno, sino que, al contrario, expresaban, por decisión propia y en el adecuado contexto (asistencia facultativa), la existencia de unas ideas perturbadoras, que el propio acusado reconocía e identificaba como inaceptables, constituyendo así, más o menos explícitamente, una demanda de auxilio. Ninguna objeción esgrime la recurrente, partiendo como base, inconmovible por este cauce, del relato de hechos probados que se contiene en la sentencia impugnada, frente al mencionado juicio de subsunción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5872/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, durante la instrucción de la causa, ha confesado los hechos en todas las declaraciones ante el Juzgado de instrucción y en el mismo acto del plenario. No exponer el destino del dinero o no reparar el daño no impiden la apreciación de la atenuante de confesión postulada. Una cuestión es su responsabilidad civil por el quantum del perjuicio y otra la atenuante de confesión que son distintas, ya que en esta no se exige reparar el daño, ya que ello forma parte de la atenuante del art. 21.5 CP. En este caso se aprecia como analógica atendiendo a los parámetros relativos al alcance de la confesión y la colaboración con lo sucedido. Y aunque no se verifique ante la autoridad, si el condenado reconoció los hechos ante quien debía hacerlo y consta por escrito este extremo, al menos la confesión como analógica puede prosperar. El acusado consintió una financiación irregular mediante el mantenimiento de una rueda de recibos de elevada cuantía, quedando claro que con esa operatoria el proveedor de los fondos es al mismo tiempo el beneficiario de las disposiciones, por lo que el dolo defraudatorio es evidente. En modo alguno se ha recogido argumento alguno para fijar una responsabilidad civil solidaria o subsidiaria de la entidad recurrente en cuanto a la responsabilidad civil imputable al autor del delito. Y ello no puede ser incluido en un auto de aclaración. Se mantiene a la entidad recurrente tan solo en la responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO DE EGEA TORRON
  • Nº Recurso: 791/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: pagos parciales y ausencia de prueba de mensualidades pendientes de pago. REVISIÓN DE LA PRUEBA: presunción de capacidad económica y prueba documental. Zona opaca de la prueba, dependiente de la inmediación, y zona franca, dependiente del análisis racional de la prueba. REVOCACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: imposibilidad de suplir la inmediación con el visionado de las grabaciones. Límites de la condena en apelación: no altera el sustrato fáctico, no resulta del análisis de medios probatorios o se basa en reglas de experiencia no dependientes de la inmediación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.