• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3427/2020
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación se interpone contra el auto por el que se acuerda, en apelación, estimar el recurso y revocar la decisión del Juez instructor que decretó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, acordando el sobreseimiento libre de la causa. Se alega infracción de ley al amparo del artículo 849.1º LECrim, por vulneración del artículo 464.2 CP. Procede la estimación del recurso de casación al entender que en el momento procesal, en el que se resuelve el presente recurso, ha de concluirse que resulta razonable considerar que los hechos atribuidos al imputado presentan, provisionalmente, carácter delictivo, tal como entendió el Juez de Instrucción, por lo que el motivo debe ser estimado, casando y anulando el auto impugnado y manteniendo la resolución acordada por el Instructor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3144/2020
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Casación de un auto que acuerda sobreseimiento libre. No es propio de la casación fiscalizar la suficiencia o no de los indicios para la apertura del juicio oral, los sobreseimientos libres amparados en el art. 637.1º LECrim no son susceptibles de ser revisados en casación en tanto suscitan un problema probatorio sin acceso a la casación. La previa valoración judicial sobre la solidez de los indicios de responsabilidad que se ciernen sobre determinada persona encausada, está concretada en la decisión del artículo 779.1 LECRIM para el procedimiento abreviado, pues el auto de prosecución de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado debe delimitar los hechos punibles y los posibles partícipes, es decir, fijar el ámbito objetivo y subjetivo del proceso, estando además sometido al amplio régimen de revisión del recurso de apelación. La Audiencia Provincial en el Procedimiento Abreviado, por vía del recurso de apelación, solo podrá dictar en esta fase un sobreseimiento libre del art. 637.2º con el marco que le concede la ley en el procedimiento ordinario: es decir, cuando los hechos objeto de procesamiento no fuesen constitutivos de delito alguno. En el supuesto analizado estamos ante el rechazo de la Sala de una de las calificaciones provisionales llevadas a cabo por el instructor, extremo que en el momento de dictarse el auto de Procedimiento Abreviado no delimita el objeto del proceso, por lo que procede el TS a dejar sin efecto el auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4306/2020
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la simulación en favor de una empresa privada de trabajos para la administración que no llegaron a realizarse y que trataban de encubrir el pago de una deuda del partido político por la campaña electoral de 2003. Prueba nula: no hay vulneración de derechos fundamentales, diferencias con prueba irregular. Presunción de inocencia: declaración de coacusados (que, además, se conformaron en el proceso). Necesidad de que dichas declaraciones aparezcan corroboradas por otros elementos en relación con la participación concreta en los hechos del concernido por ellas. Regla penológica del concurso ideal impropio o medial (artículo 77.3 del Código Penal). Dilaciones indebidas: carácter excepcional de la consideración de aquellas demoras que se hubieran producido con posterioridad al acto del juicio (y a la sentencia). Es necesario que se justifique la existencia de una específica aflictividad. Aforamiento, competencia: no se advierte pues el acusado no era ya Consejero de Interior cuando se dictó el auto de apertura de juicio oral, con independencia de que sí ostentara ese cargo cuando se cometieron los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 5156/2020
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las resoluciones o diligencias que se practiquen en una causa, para tener virtualidad interruptiva, han de poseer un contenido sustancial propio de la puesta en marcha y prosecución del procedimiento demostrativas de que la investigación o tramitación avanza y progresa, consumiéndose las sucesivas etapas previstas por la ley o que demanden principios constitucionales o normas con influencia en derechos fundamentales de naturaleza procesal, superando la inactividad y la paralización. La actividad procesal ha de verificarse con actos dotados de auténtico contenido material o sustancial, entendiendo por tales los que implican efectiva prosecución del procedimiento, haciendo patente que el proceso avanza y se amplía consumiéndose las distintas fases o etapas. La expedición de testimonios, con carácter general, no tendrá efecto interruptivo. Ahora bien, será considerada una diligencia con contenido material cuando dé respuesta a una pretensión de parte encaminada a obtener elementos necesarios para el ejercicio en el mismo proceso de la defensa o de la acusación entablada, según la parte de la que provenga. La prescripción presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, y, por responder a principios de orden público y de interés general, puede ser proclamada de oficio en cualquier estado del proceso en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3302/2020
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho probado recoge que el acusado causó dos pinchazos con un cuchillo a la víctima y se desentendió del curso de las heridas. El informe pericial sobre las circunstancias y momento del fallecimiento, y la forma de evolucionar las lesiones que han llevado al fatal resultado, es tremendamente expresivo. En el curso causal entre la omisión del acusado (que pudo no ser absoluta) y el resultado mortal, interfiere otra causa de la misma naturaleza: la omisión e inactividad de la propia víctima. Dos concausas omisivas se superponen a la inicial (las heridas punzantes con un cuchillo). Es artificioso darles una interpretación diferente desde el punto de vista probatorio. Así las cosas, se desvanece el homicidio doloso en comisión por omisión. Tampoco cabe sostener la presencia de un dolo eventual de homicidio, por la acción de clavar el cuchillo, en tanto que el Jurado ha negado -o, al menos, no ha afirmado- la presencia de dolo homicida en el episodio inicial. Nos queda, así pues, como hecho inicial la causación con un cuchillo de unas lesiones por parte del acusado a su pareja, con la que convivía, sin que se repute acreditado un dolo inicial homicida, ni siquiera en su versión de eventual, y que desembocaron unas horas más tarde en su fallecimiento. La correcta calificación de los hechos sería la de un delito de lesiones del art. 148.1º CP, con la agravante de parentesco, en concurso ideal con un homicidio imprudente del art. 142 CP, a resolver con el art. 77 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5534/2020
  • Fecha: 01/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación. La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. Ahora bien, en la medida en que la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. Proposición de prueba en el recurso ordinario. Posibilidad de proposición al inicio del juicio oral. Ponderación de la protección de la intimidad de las víctimas. Nulidad de la pericial psicológica al ser propuesta y practicada fuera del plazo máximo de instrucción del art. 324 LECrim. Doctrina de la Sala Segunda. En el caso analizado, antes del transcurso del término de instrucción ya se habían practicado diligencias de investigación de potencial inculpatorio significativo y la declaración de nulidad de esta prueba resultaría irrelevante para el resultado del fallo. Análisis de dichos informes de credibilidad. No vinculan al juzgador. Análisis del art. 183 quater. Posibilidad de una atenuante analógica cuya aplicación, dada la diferencia de edad entre acusado y víctima, ha sido harta generosa. Error de prohibición. Desconocimiento edad de la menor. Basta el dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2495/2020
  • Fecha: 30/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juez imparcial: no existe una contaminación con el fondo del asunto a la hora de ser enjuiciado cuando se resolvió en un recurso de apelación una cuestión puntual con respecto a la personación de una acusación particular, no existiendo en modo alguno contaminación ante la adopción de esa decisión. Derecho a ser informado de la acusación: no se da porque fue interrogado debidamente en las diligencias previas por esos hechos, aunque del resultado de la investigación se amplió a dos años más, lo que fue objeto del escrito de acusación y tuvo oportunidad de ejercer el derecho de defensa y proponer pruebas respecto de ello. Principio acusatorio: La calificación jurídica que pueda contener el auto acordando la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado sólo tiene por objeto determinar el procedimiento a seguir. Las partes pueden calificar jurídicamente en sus escritos de acusación en una mejor definición del tipo penal homogéneo y permaneciendo inalterable los hechos recogidos. Presunción de inocencia: alcance del control casacional. Apropiación indebida, alzamiento de bienes, delito de imposición de acuerdos abusivos y delito de impedimento del ejercicio del derecho de información al socio: elementos del tipo. Dilaciones indebidas, en el caso enjuiciado se aplicó en algunos casos como muy cualificada y en otros como simple. Corrección del distinto tratamiento porque los delitos no fueron tramitados de forma conjunta y la complejidad era distinta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1637/2021
  • Fecha: 27/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expulsión del territorio nacional como medida sustitutiva de la pena de prisión. Ciudadano extranjero (marroquí) con residencia irregular en España. Juicio celebrado legítimamente en su ausencia. La Audiencia Provincial entendió que procedía dejar sin efecto la expulsión acordada en sentencia y posponer la decisión, hasta conseguir una audiencia efectiva del penado en la que poder valorar su situación de arraigo. La sentencia analiza, en primer lugar, la admisibilidad del recurso. Se concluye que nos encontramos ante un precepto penal sustantivo que permite la interposición del recurso de casación por infracción de ley. En segundo lugar, la sentencia concluye que se dieron, en el presente caso, condiciones efectivas de contradicción que permitían adoptar la decisión de expulsión, aún cuando ni el acusado ni su defensa adujeran nada respecto del arraigo, ni en el escrito de defensa, ni en el acto del juicio oral. Se estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. Sentencia con voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3974/2021
  • Fecha: 27/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El apartado 1 del art. 89 CP dispone que "Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español". El precepto impone al Juez la obligación de sustituir la pena de prisión impuesta superior al año e inferior a cinco años por la expulsión del territorio español. Sin embargo, a continuación, en los apartados siguientes recoge una serie de supuestos que suponen una excepción a la regla general. Afirma la sentencia que tal previsión es acorde con los requisitos que en la Sala se han venido estableciendo, atendiendo a su vez a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, matizando el pretendido automatismo del legislador, admitiendo que se pueda denegar la sustitución cuando vulnere los derechos fundamentales del condenado. Ello exige que, para resolver sobre la sustitución, se cumplan los cánones esenciales constitucionalmente consagrados de audiencia, contradicción, proporcionalidad y suficiente motivación. Audiencia: Si el acusado no ha comparecido al acto del Juicio Oral de forma voluntaria y se celebra el juicio en su ausencia, el Tribunal puede decidir sobre la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio español, dando por precluido el trámite de audiencia siempre que haya tenido posibilidad de expresar al Tribunal su punto de vista respecto de la expulsión solicitada por el Fiscal en sus conclusiones provisionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2686/2020
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estudio de la doctrina de la Sala sobre el derecho al secreto de las comunicaciones. Deber de motivación. No es necesario que sea exhaustiva, al encontrarnos en fase de instrucción. Sí se requiere que en el auto que autoriza la intervención de las comunicaciones se observe que el juez tenía a su alcance datos objetivos acerca de la existencia del delito, la participación del sospechoso, así como acerca de la utilidad de la intervención telefónica. Nulidad de las actuaciones. Debe alegarse en la instancia. Cosa juzgada. No concurre si la causa en la que se alega es una pieza separada de una principal, aunque esta haya sido archivada. Los autos de sobreseimiento provisional y los dictados al amparo del artículo 779.1 LECrim, no producen efectos de cosa juzgada. No obstante, respecto a la posibilidad de que por un juzgado se investiguen los mismos hechos ya sobreseídos provisionalmente por otro distinto, se exige que las diligencias de que este procedimiento trae causa, si bien relacionadas, sean distintas e independientes, al basarse en hechos nuevos. El derecho a la invariabilidad de las resoluciones judiciales. La ampliación de los hechos probados, en un auto posterior, no produce indefensión ni afecta al anterior derecho, cuando los hechos que se introducen constaban en los escritos de conclusiones provisionales y fueron conocidos por el acusado. Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.