• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a una de las acusadas de un delito de estafa de especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que se deje a la víctima, absolviendo a otra. Se solicita dinero a la víctima como medio para obtener la libertad de su hijo que cumplía condena aparentando disponer de abogados para tal fin. Posible nulidad de pleno derecho de actuaciones procesales por el supuesto vacío jurídico sufrido por parte de la investigada durante diversas fases de la instrucción o de la investigación durante las cuales careció de asistencia de abogado. Doctrina jurisprudencial sobre le derecho a la asistencia letrada y de defensa. Valor de las diligencias practicadas fuera del plazo establecido en el art. 324 LECR. Declaración de complejidad de la cusa. Valor de las diligencias encaminadas a identificar la IP utilizada en el fraude. Elementos del delito de estafa y su prueba. Agravación por su especial gravedad: jurisprudencia. Atenuante de dilaciones indebidas. Determinación de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los elementos identificadores de la cosa juzgada material son la identidad del hecho y de la persona inculpada. No se dan las identidades de hechos y de sujetos necesarias para apreciar la excepción de cosa juzgada en relación al delito de blanqueo por el que fueron condenadas personas físicas y no la sociedad ahora acusada. El delito de blanqueo por el que fue condenado en una sentencia uno de los acusados no es por los mismos hechos por los que se formula acusación, al no referirse al mismo período temporal. La sanción administrativa impuesta anteriormente no implica cosa juzgada: en el caso de que existiera una condena penal, no se estarían cambiando los hechos declarados probados en los procesos administrativo y contencioso administrativo anteriores, sino que se estarían juzgando unos distintos, el ocultar los beneficios obtenidos con la venta de la sustancia estupefaciente. Es diferente la falta de acreditación del origen licito de unos bienes, por lo que recayó sanción administrativa, a que resulte acreditado el origen de los medios de pago de una actividad delictiva previa. No procede plantear cuestiones prejudiciales. Se desestima la declinatoria de jurisdicción: la conexidad existente entre todos los delitos investigados justifica, para no romper la continencia de la causa, el ser investigados y enjuiciados en la misma causa, aunque se enjuicien por separado piezas separadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VIEJO LLORENTE
  • Nº Recurso: 465/2023
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte apelante interesa la revocación de la sentencia recurrida, por la que se absolvió a la acusada de los delitos de estafa, de los artículos 248. 1 y 249 del CP, en concurso medial con un delito de uso de documento auténtico, del artículo 400 bis, en relación con el artículo 392.2.2º del CP, al estimar que concurren elementos de prueba e indicios suficientes que demuestran la autoría de la acusada. La sentencia recurrida valora las pruebas personales practicadas en el acto del juicio oral y también los documentos obrantes en las actuaciones, como lo son las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la entidad bancaria y los fotogramas extraídos de las mismas, explicitando, con mayor o menor detalle, las razones de la desestimación de la pretensión de condena propuesta en la instancia al estimar que los medios de prueba no han permitido obtener una absoluta certeza de que la acusada fuera la persona que intervino en los hechos constitutivos de estafa y uso falsario de un documento de identidad auténtico previamente sustraído a víctima, que no es sino una aplicación del principio in dubio pro reo, en cuanto exigencia subjetiva del convencimiento del órgano judicial tras la valoración de la prueba inculpatoria aportada al proceso, existiendo una duda razonable sobre la autoría de los hechos que ampara hipótesis alternativas a la acusatoria, por lo que se desestima el recurso deducido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 257/2023
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La negativa del conductor a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras ser requerido para ello por el agente de la autoridad después de haber dado positivo en el primer test, constituye delito del artículo 383 del Código Penal. Únicamente se tiene derecho a efectuar una prueba de contraste en sangre si físicamente hay algún impedimento para poder insuflar aire en el etilómetro, o cuando se han realizado correctamente las dos mediciones que integran la prueba. Al no completar la segunda toma de aire expirado, el acusado no podía exigir la prueba de contraste en sangre. Aunque no se haya solicitado expresamente en el recurso, atendiendo a la voluntad impugnativa implícita en la petición principal de absolución contenida en el recurso, el tribunal de alzada corrige de oficio la dosimetría de la pena correspondiente al delito de negativa a la realización de pruebas de determinación alcohólica, rebajándola en un grado como consecuencia de la apreciación en la sentencia recurrida de la semi eximente del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALEJANDRO ABASCAL JUNQUERA
  • Nº Recurso: 60/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de tráfico de drogas. La nota verbal emitida por las autoridades marroquíes describe con detalle los hechos por los que se le reclama, constitutivos de un delito de tráfico de drogas, no por delito de cohecho. Los hechos han de contener una mínima concreción, en cuanto al sujeto o sujetos respecto de los que se solicita la extradición, fecha y lugar donde ocurrieron, lo que ocurre en este caso. Es admisible la solicitud de extradición formulada por el Fiscal del Rey de Marruecos, al ser integrante del Poder Judicial de ese país. VOTO PARTICULAR: considera que no puede considerarse una solicitud de extradición que no está avalada judicialmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 62/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitada la extradición para el cumplimiento de una pena de prisión, el título extradicional no permite considerar prescrito el delito. La posibilidad de denegación de la entrega de un nacional español para su enjuiciamiento en España solo resulta aplicable en las entregas para enjuiciamiento. Acordada la entrega, al haberse realizado la condena en ausencia debe condicionarse a que se ofrezcan garantías suficientes de que el reclamado será sometido a un nuevo juicio, sin perjuicio de aplicar el Tratado sobre transferencia de personas sentenciadas. VOTOS PARTICULARES: considera el discrepante que aunque se pida la entrega para cumplimiento de pena, podría aplicarse la cláusula de no entrega de nacionales para posibilitar su enjuiciamiento en España. El voto particular concurrente estima que no podría considerarse prescrito el delito al computarse los plazos desde la mayoría de edad de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 724/2023
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para tener legitimación activa para la interposición del recurso de apelación es necesario haber sido parte en los juicios criminales. Al no estar previamente personada en la instancia la recurrente en apelación, ni asistir en tal concepto de parte perjudicada al juicio oral, no pudo realizar petición alguna, de manera que no existe para ella gravamen en el sentido de desajuste entre lo pedido y lo concedido. Carece de tal legitimación quien solo se persona después del dictado de sentencia en primera instancia. El régimen de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se modifica en el Estatuto de la Víctima: la posibilidad de personación tardía para recurrir los autos de sobreseimiento no puede extenderse al recurso contra la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 9368/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pieza separada de los ERES de Andalucía. Plazo para la instrucción en los supuestos de piezas separadas. No deja de ser una causa penal propia y autónoma. Principio de non bis in idem en macro causas con piezas separadas. Problemas derivados por el hecho de que los delitos continuados se enjuicien separadamente, y soluciones a esta situación. Legitimación activa de un partido político como acción popular, sin haber prestado. No se exigió durante la instrucción y no procede su exacción en la fase de enjuiciamiento. Delito de prevaricación y delito de falsedad en documento oficial, en concurso medial con un delito de malversación. Figura del cooperador necesario, extraño, en los delitos especiales como son la prevaricación y la malversación. Continuidad delictiva. Atenuantes de dilaciones indebidas, reparación del daño y confesión de la infracción. La carga de la prueba de las circunstancias atenuantes y eximente corresponde a quien lo invoca. Condena en costas, no se incluyen las de la acusación popular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 6031/2023
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso interpuesto por el condenado como autor de un delito de robo con fuerza y declara la nulidad de la sentencia de instancia. En el recurso se alega incongruencia omisiva de la sentencia porque no se habría dado respuesta a la petición deducida con carácter subsidiario en su escrito de defensa, en el sentido de que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas ya como cualificada o simple. El tribunal señala que existe dicha incongruencia en aquellos casos en los que el órgano de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte, integrado en el de tutela judicial efectiva, a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada. Este vicio procesal exige que ni explícita ni implícitamente se haya dado respuesta a una cuestión jurídica oportuna y temporáneamente alegada por alguna de las partes del proceso. En el caso planteado el tribunal considera que se ha producido dicha incongruencia al haberse limitado la juez de instancia a afirmar que no concurren circunstancias modificativas sin ninguna argumentación referida a la petición expresa de la parte acerca de las dilaciones indebidas como circunstancia de atenuación. Por ello considera obligada la declaración de nulidad de la sentencia para que se complete la misma.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a un acusado como autor responsable de un delito de abuso sexual y dispone su libre absolución del delito objeto de acusación. Acusado que a través de una página de contactos de internet, entabla una relación con una menor de dieciséis años, con la que chatea y acuerda varios encuentros presenciales en los que mantuvieron relaciones sexuales con penetración. Delito de abuso sexual cometido sobre víctima menor de dieciséis años. Error sobre la edad de la víctima. La apreciación del error, vencible o invencible, vendrá determinada en atención a las circunstancias objetivas del hecho y subjetivas del autor. Cuando se mantienen relaciones sexuales con error sobre la edad y se produce una asimetría de edad o del grado de madurez o desarrollo podría apreciarse el error vencible de tipo. Concluye el tribunal que el acusado sabia o pudo saber que la víctima no tenía dieciséis años. Clausula de exoneración por proximidad en el grado de desarrollo y madurez de acusado y víctima. Consentimiento de la menor a la relación sexual como presupuesto básico acreditado. Se aprecia la clausula de exencion por cercanía y proximidad madurativa entre un acusado que tenía 23 años y una menor que contaba con 14 años al inicio de la relación sexual que ésta dice haber consentido.

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