• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 601/2020
  • Fecha: 13/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En sentencia se resuelve recursos de la pieza política del caso ERE. Se analiza la designación del Juez de apoyo, que no supone el nombramiento de un juez ad hoc. Se resuelve sobre la división del proceso en piezas y se aplica el principio "non bis in idem" declarando que las personas condenadas en este proceso no pueden volver a ser juzgadas y condenadas por los mismos hechos. La sentencia analiza el régimen jurídico de las transferencias de financiación y de las ayudas socio-laborales concedidas en la Junta de Andalucía, señalando que estas últimas son subvenciones. Se analiza los presupuestos típicos del delito de prevaricación administrativa y se considera como asunto administrativo, a efectos del artículo 404 CP las resoluciones determinantes aprobadas en los procesos de elaboración de Ley de Presupuestos y en el proceso de aprobación de una modificación presupuestaria. Se considera malversación las disposiciones de fondos públicos al margen de todo control administrativo y al margen de todo criterio mínimamente reglado y en flagrante contradicción con la ley. Prescripción. La consecuencia interruptora de la prescripción, inherente a la existencia de un acto del procedimiento, es ajena a su validez y, por ello, aquella consecuencia subsiste si se declara su nulidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10067/2022
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exigencia de que el servicio policial español que interesa la entrega controlada proporcione sus fuentes de conocimiento, no implica necesariamente que también deba proporcionar las fuentes de conocimiento de sus fuentes de conocimiento, que es lo que la parte pretendía con la declaración de los agentes de la DEA. No existe indicio de que se haya quebrantado la cadena de custodia, ya que existe una correlación entre las sustancias entregadas y las analizadas. La decisión del sujeto activo aparece de forma libre y anterior a la intervención puntual de los agentes encubiertos, y estos actuaron siempre por iniciativa de los autores de la infracción criminal, además no hay provocación delictiva. En los envíos de droga el delito se consuma siempre que existe un pacto o convenio entre los implicados para llevar a efecto la operación. La entrega no sirvió para la consumación del delito que ya lo estaba desde su encargo, sino sólo para identificar a los que formaba parte del grupo aquí en España, quienes ya habían manifestado su acuerdo con la remisión de la cocaína. Se han descrito las reuniones entre los miembros de la organización para preparar la operación, por lo que es aplicable subtipo agravado de organización criminal que se encuentra arraigada tanto en Colombia como en España que planifica sus actividades, llevando a cabo las distintas fases en los dos Estados, por lo que existe una red internacional del artículo 370.3 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1515/2020
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la aplicación del art. 148 CP. Nada se argumentó en la sentencia, donde era necesaria la motivación sobre la calificación jurídica. La rectificación de la pena efectuada en el auto de aclaración no puede valorarse como la corrección de un error material, sino como una alteración de la valoración jurídica efectuada en la sentencia y de la decisión en la que se concretó. Por el contrario, aunque nada se razona acerca de la pertinencia de apreciar las agravantes de abuso de superioridad y de disfraz, sus presupuestos aparecen con tal claridad en el factum, que hace prácticamente innecesaria una motivación extensa. Concurre una coautoría que excluye la necesidad de individualizar la acción realizada por cada uno de ellos, por la doctrina de la imputación recíproca. Que el testimonio del coacusado no se haya considerado creíble en algunos aspectos, no excluye su valoración respecto de otros que aparecen avalados por otras pruebas. Se estima el recurso de la acusación, acordando la condena por los delitos de detención ilegal cometidos. Es claro que durante el tiempo empleado para cometer el robo, la detención queda absorbida en éste; pero, tras finalizarla actuación depredatoria, dejaron a las víctimas inmovilizadas. Esa privación de libertad, inicialmente por tiempo indefinido y presumiblemente largo, ya no puede considerarse absorbida por la acción violenta e intimidatoria ejercida sobre las víctimas con la finalidad depredatoria, y teniendo sustancialidad propia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4416/2020
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La temporalidad constituye, por un lado, una condición de validez de la actuación indagatoria y, por otro, una regla de prohibición de adquisición de información sumarial. La intempestividad de las diligencias no contamina de ilicitud constitucional a las informaciones sumariales reportadas irregularmente al proceso. El incumplimiento de la regla de prohibición de adquisición de información sumarial, más allá del término establecido en la ley, además de neutralizar su aprovechamiento para fundar la inculpación, afectará al potencial valor probatorio anticipado o preconstituido de la diligencia intempestiva. Pero no impide, insistimos, que su contenido informativo, en el caso de que se considere que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes. La presunción de inocencia es ignorada cuando recae condena: a) sin pruebas de cargo; b) con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuficientes; o f) sobre la base de una motivación ausente, ilógica, irracional o no concluyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5495/2020
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo acordado tenía como finalidad evitar el procedimiento adecuado, incumpliendo la normativa sobre contratación establecida al efecto; y a cuyo fin la recurrente firma las certificaciones de conformidad con unas facturas que, en relación con la emitida por la empresa, sabía que no eran ciertas. De modo que fue adjudicada la obra, de modo directo, eludiendo la preceptiva licitación. Además de la gravedad que conlleva el fraccionamiento, que posibilita la falsificación de autos, que en no pocas ocasiones conlleva acusación y condena aneja por prevaricación. Esta Sala ha aplicado la atenuante como muy cualificada en procesos por causas no complejas de duración entre ocho y doce años entre la incoación y la sentencia de instancia. Aunque la estimación haya sido como muy cualificada, se encontraba muy próxima a los parámetros que determinan su estimación como simple, por lo que la rebaja en un solo grado, resulta plenamente justificada. No existe vulneración del principio acusatorio cuando en la fundamentación se afirma la creación ex novo por el acusado de una factura; nada diverso expresa a la emisión o expedición por el recurrente de una factura por obras que no realizó. Las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones de aquel sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal, o a las recogidas en la sentencia, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4752/2020
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los autos de sobreseimiento libre son recurribles en casación. Tras la reforma operada en el año 2015, no cabe fundar el recurso de casación en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No obstante, en el presente caso, y por no constar la fecha de incoación, la sentencia entra a valorar las alegaciones de fondo de la parte recurrente (que denuncia vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva), porque antes de la citada reforma se admitían, de forma excepcional, los recursos de casación contra autos de sobreseimiento libre, por posible vulneración de derechos fundamentales. La sentencia concluye que la Audiencia Provincial no se excedió en sus facultades revisoras, como sostiene la parte recurrente, porque cuando se trata de constatar si los hechos objeto de acusación encajan en un tipo penal (filtro de carácter jurídico), la ley procesal otorga total holgura a la Audiencia Provincial para cercenar el proceso. Las facultades revisoras son menores cuando se trata de constatar la ausencia de indicios racionales de criminalidad. También se denuncia infracción del artículo 851.6º de la LECrim. La sentencia desestima el motivo: i) por no preverse esa denuncia en el art. 848, ii) porque una decisión jurídica, como es la decisión de sobreseer libremente, no se ve contaminada por haber presenciado prueba en el acto del juicio oral. Infracción de ley. El relato de hechos fijado con carácter indiciario no constituye delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3204/2020
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Envío inconsentido de una imagen que afecta a la intimidad de la persona, mujer que había mantenido una relación sentimental con el acusado, y le había remitido una foto suya con los pechos descubiertos y en la cama, y éste a su vez, la difunde a una amiga de la mujer, con groseros comentarios añadidos. Condena del Juzgado de lo Penal al acusado que difunde la referida fotografía, que es revocada por la Audiencia Provincial bajo el argumento de que tal imagen no satisface el criterio legal de la gravedad de la intimidad, al estar referida solamente a dicha parte anatómica: el torso desnudo de la mujer. En el caso, la fotografía abarca un aspecto de inequívoca expresión sexual y relativa a la intimidad de la víctima, hemos de entender que, aunque el desnudo sea solamente del torso, y no de cuerpo entero, se ve comprometido el bien jurídico protegido que es el ataque contra la intimidad de la denunciante, que junto a las groseras expresiones del texto, completan sin lugar a duda, la tipicidad requerida por la recurrente, pues lo que constituye el objeto material de este delito no se integra por imágenes o grabaciones de marcada escenografía carácter sexual; por el contrario, se proyecta sobre toda manifestación de la intimidad que quiera resguardarse frente a aquellos terceros que no están incluidos en el espacio de legitimidad que otorga la anuencia de la víctima. Lo verdaderamente determinante es que el desnudo es expresión inequívoca de la intimidad personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3151/2020
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la doctrina de que el sobreseimiento libre, por no ser los hechos constitutivos de delito, sólo procede cuando, de modo incuestionable, los hechos investigados no son típicos. Si la determinación depende de elementos fácticos controvertidos, la decisión corresponde al órgano de enjuiciamiento. Se declara haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto, dirigido por la abogada del estado frente a a un auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, casando y anulando el mismo, que queda sin efecto, manteniéndose la imputación acordada en un previo auto dictado por el Juzgado de Instrucción, por lo que se acordó la continuación del procedimiento contra una persona en las Diligencias Previas de dicho Juzgado, declarando de oficio las costas del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3427/2020
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación se interpone contra el auto por el que se acuerda, en apelación, estimar el recurso y revocar la decisión del Juez instructor que decretó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, acordando el sobreseimiento libre de la causa. Se alega infracción de ley al amparo del artículo 849.1º LECrim, por vulneración del artículo 464.2 CP. Procede la estimación del recurso de casación al entender que en el momento procesal, en el que se resuelve el presente recurso, ha de concluirse que resulta razonable considerar que los hechos atribuidos al imputado presentan, provisionalmente, carácter delictivo, tal como entendió el Juez de Instrucción, por lo que el motivo debe ser estimado, casando y anulando el auto impugnado y manteniendo la resolución acordada por el Instructor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3144/2020
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Casación de un auto que acuerda sobreseimiento libre. No es propio de la casación fiscalizar la suficiencia o no de los indicios para la apertura del juicio oral, los sobreseimientos libres amparados en el art. 637.1º LECrim no son susceptibles de ser revisados en casación en tanto suscitan un problema probatorio sin acceso a la casación. La previa valoración judicial sobre la solidez de los indicios de responsabilidad que se ciernen sobre determinada persona encausada, está concretada en la decisión del artículo 779.1 LECRIM para el procedimiento abreviado, pues el auto de prosecución de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado debe delimitar los hechos punibles y los posibles partícipes, es decir, fijar el ámbito objetivo y subjetivo del proceso, estando además sometido al amplio régimen de revisión del recurso de apelación. La Audiencia Provincial en el Procedimiento Abreviado, por vía del recurso de apelación, solo podrá dictar en esta fase un sobreseimiento libre del art. 637.2º con el marco que le concede la ley en el procedimiento ordinario: es decir, cuando los hechos objeto de procesamiento no fuesen constitutivos de delito alguno. En el supuesto analizado estamos ante el rechazo de la Sala de una de las calificaciones provisionales llevadas a cabo por el instructor, extremo que en el momento de dictarse el auto de Procedimiento Abreviado no delimita el objeto del proceso, por lo que procede el TS a dejar sin efecto el auto recurrido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.