• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO
  • Nº Recurso: 702/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En los delitos contra los derechos de los trabajadores con resultado de lesiones es exigible una relación de causalidad entre el accidente denunciado y las lesiones sufridas si bien, incluso en el caso de que dicha causalidad no se acreditara, podría cometerse el delito ya que se trata de un delito de riesgo, no de resultado. El bien jurídico protegido viene constituido por la seguridad en el trabajo, seguridad relacionada con la indemnidad personal del trabajador, eliminando a priori la eventualidad de daños sobre la vida, salud e integridad física del trabajador, bien jurídico autónomo y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente. Tipo penal de estructura omisiva o de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo. No basta con dar la espalda por parte del empresario u obligados a puntuales prescripciones normativas a cuyo atendimiento vengan obligados, sino que han de revestir una determinada gravedad o entidad para alcanzar la infracción penal así como que el peligro creado sea concreto y específico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 58/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria al estimar no hay pruebas suficientes de la comisión del delito imputado. Se mantiene por el Ministerio Fiscal que el acusado proporcionó a una menor hachís y cocaína a sabiendas de que tenía 14 años, lo que a su juicio se ve corroborado por la declaración de la niña, de su progenitor y de la pareja de éste y fundamentalmente por el resultado del análisis de tóxicos que le fue practicado. El dictado de un pronunciamiento penal condenatorio pasa, con carácter general, por el respeto a dos principios fundamentales. De un lado, el derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24-2º CE. De otro lado, y, en el ámbito de la valoración de la prueba practicada, que es de la exclusiva competencia del Juez o Tribunal en los términos del artículo 741 LECrim, la necesidad de que la conclusión de existencia de hecho típico y "culpabilidad", haya podido establecerse más allá de toda duda razonable. Consta prueba rotunda e inequívoca de que la menor, había consumido tanto hachís como cocaína, mas estima la Sala que no hay prueba de que fuera el acusado quien se la hubiera proporcionado. Es cierto que la menor en el acto del juicio afirmó que fue el acusado quien le dio a fumar porros, así como heroína y cocaína, ahora bien, entiende la Sala que dicho testimonio no es suficiente pues la declaración no ha tenido la contundencia y persistencia que serían precisas, apreciando falta de espontaneidad y de firmeza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 380/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el auto de sobreseimiento por delitos de falsedad y usurpación de personalidad no se da respuesta alguna a la petición de prueba que formula la parte denunciante lo que no puede ser mantenido en la segunda instancia. El Derecho a la prueba no es ilimitado, pero la proposición de la misma, bien para su admisión, bien principalmente para su denegación, exige una resolución judicial fundada en razones de necesidad y pertinencia en la que se haga una ponderación en relación con los hechos objeto de investigación. Los actos de investigación del sumario y de las diligencias previas únicamente tienen un carácter preparatorio del trascendental acto del juicio oral, por lo que para que alcancen valor probatorio, además de haberse practicado con las formalidades que la Constitución y el ordenamiento procesal establecen, deben tener entrada en el plenario en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción, sin que sea bastante a tales efectos acudir a su consideración como prueba documental bajo el procedimiento de darla "por reproducida".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 433/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal ha dictado sentencia absolutoria, absolviendo al acusado del delito de estafa. La acusación particular interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, al que se ha adherido el ministerio fiscal, ex artículo 790.2 de la ley de enjuiciamiento criminal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y costo íntegramente la sentencia, concluyendo que si la juzgadora valoró por tanto la declaración del acusado y las otras pruebas practicadas válidamente, considerando que subsistían dudas acerca de la concurrencia del dolo con alcance penal en el sentido indicado anteriormente, no puede ahora la Sala entrar a valorar esas otras pruebas y confrontarlas con esa declaración, sino que al descartar que en ese proceso no ha existido insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, ni apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia ni la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada, procede desestimar los recursos formulados y confirmar la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIO MENDOZA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 3107/2022
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: incidente entre dos grupos en los que estaban el acusado y la persona protegida. SENTENCIA ABSOLUTORIA: límites constitucionales de la revisión se sentencias en segunda instancia. Inmediación. REVISIÓN DE LA PRUEBA: imposibilidad de modificar el hecho probado de modo indirecto, utilizando otros elementos de prueba como la documental o la pericial porque en la mayoría de los casos están absolutamente imbricados con la credibilidad de los testimonios de las pruebas personales que se desarrollaron en el plenario. Control del origen y la inclusión de la prueba y de la racionalidad de la valoración. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: versiones contradictorias y testificales de referencia o insuficientes para formar una convicción suficiente del contenido de la acción y de la responsabilidad del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 53/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Organización de viajes de inmigración clandestina desde el territorio de Marruecos hasta España. Los hechos se han cometido en territorio marroquí y son las autoridades judiciales de ese país competentes para conocer del asunto, sin que conste que se haya iniciado ningún procedimiento contra el reclamado por tales hechos en España, estando en Marruecos todas las pruebas. Los hechos tienen suficiente concreción. Concurre el principio de doble incriminación, al estar incluida la conducta en el artículo 318 bis 1 a) del Código Penal. VOTOS PARTICULARES: considera uno de ellos que no concurre el requisito de la doble incriminación porque no se menciona en los hechos que los candidatos a la inmigración clandestina no fueran marroquíes y la salida de nacionales de un país sin cumplir los controles establecidos en la normativa de ese país, o el tránsito por el mismo país de esos nacionales con la misma finalidad no es constitutivo de delito en España. Los otros votos particulares estiman que la solicitud de extradición no ha tenido el necesario control jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL
  • Nº Recurso: 257/2023
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la sentencia condenatoria alegando error en la apreciación de la prueba e infracción del principio constitucional de presunción de inocencia. Sostiene el apelante que el juzgado dio validez a la declaración del otro menor expedientado porque ante la Guardia Civil reconoció ser quien quemó la palmera (admitiendo que le ayudó), pero se omite decir que este menor no compareció al acto del juicio para ratificar aquella declaración. La Audiencia estima el recurso. En lo que hace a la declaración del coimputado y su valor, cierto es que puede convertirse en plena prueba de cargo siempre que concurran dos requisitos, uno positivo y otro negativo; el primero impone como presupuesto necesario otras pruebas que corroboren el testimonio del coimputado, y el requisito negativo está integrado por la inexistencia de móviles o motivos que induzcan a deducir que el coimputado haya efectuado la heteroincriminación guiado por móviles de odio personal, obediencia a tercera persona, venganza o resentimiento, o bien por móviles tendentes a buscar su propia exculpación. Pero en todo caso lo que es exigible para considerarla prueba es que dicha declaración se practique en el acto del juicio, con sometimiento a los principios de oralidad, inmediación y, particularmente, contradicción, lo cual no aconteció en este caso, puesto que solamente prestó una declaración, ante la Guardia Civil, y no compareció al acto de la audiencia celebrándose en su ausencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: IGNACIO ESCRIBANO COBO
  • Nº Recurso: 62/2023
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia absolutoria dictada en la instancia, se pretende en el recurso la condena del acusado absuelto en la instancia como autor de un delito de estafa agravada de los arts. 248 y 250.1.6ª del C.P., y de un delito doloso de deslealtad profesional, del art. 467.2 C.P, en base, según la entidad recurrente, a la ausencia de valoración de algunos medios probatorios y/o la irracionalidad de la apreciación probatoria llevada a cabo en la sentencia recurrida respecto de la prueba documental y testifical practicada en el juicio oral. La Audiencia desestima el recurso considerando que tal pretensión impugnativa debió venir acompañada de modo ineludible y necesario, tanto de la expresa petición de nulidad de la sentencia recurrida, en vez de solicitarse directamente, como se hizo en el suplico del recurso, la condena en la alzada del acusado, tal y como exige el art. 792.2 de la LEcr, así como la devolución de la causa al Juzgado de lo Penal para el nuevo enjuiciamiento de la causa o complemento de motivación de la sentencia recurrida, caso de prosperar los motivos de nulidad alegados, por lo que tal defecto procesal motiva la desestimación del recurso, sin que se entre a valorar tampoco la cuestión relativa a la infracción por inaplicación indebida de los preceptos substantivos tipificadores de los dos delitos antes expresados, que no puede efectuarse en la alzada al no existir una modificación de la valoración probatoria y del contenido de los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 290/2023
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el auto que acuerda seguir por los trámites de Procedimiento Abreviado cuestionando que se haya producido quebrantamiento de la normativa como exige el tipo penal imputado, dado que numerosas sentencias le dan la razón en sede contencioso-administrativa, acreditándose de esta forma el cumplimiento de la normativa que afecta a la cuestión de protección de la avifauna, y que en la línea eléctrica bajo la cual se halló el ave no se habían detectado incidencias previas de electrocución de aves. La Audiencia estima el recurso. Vista la naturaleza de las obligaciones legales impuestas y las circunstancias de la empresa presuntamente responsable de la línea eléctrica, se desprende un especial deber de conocimiento de la normativa aplicable y de diligencia en su cumplimiento, habiéndose podido derivar en este caso la responsabilidad de la empresa del hecho de no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la idoneidad técnica de las instalaciones para evitar los daños al avifauna por omisión culposa por parte del titular de la instalación causante del daño, sin perjuicio de no realizar la sala calificación jurídica alguna de tal eventual responsabilidad señala que en cualquier caso que el tipo del art. 334 CP solo puede ser cometido por personas físicas no jurídicas. El investigado fue citado a declarar en dicha condición como legal representante de la entidad no infiriéndose de lo actuado que recayese en él la condición de garante que justificaría su imputación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 1104/2021
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: creación sobre impresos oficiales de falsas autorizaciones provisionales para conducir. CONFORMIDAD PARCIAL: la pretensión absolutoria de una parte de los acusados no puede entorpecer que el ejercicio del derecho de defensa de quienes acepten la conformidad, que no produce indefensión porque se les ofrece la oportunidad a los letrados de interrogarles. PRUEBA: intervenciones telefónicas, registros y periciales. Incompatibilidad de las versiones de los acusados. Irrelevancia del careo entre los acusados. FALSEDAD: uso de impresos legítimos cubiertos con un contenido falso. Irrelevancia del autor material por no ser un delito de propia mano. DILACIONES INDEBIDAS: intensidad especial del retraso y falta de justificación de éste.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.