• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5918/2020
  • Fecha: 14/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria. Por distintos cauces casacionales, la parte recurrente alega vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Alcance de la facultad revisora en las sentencias absolutorias. La Sala recuerda que el control casacional en estos casos debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvío de la causa para que el tribunal a quo reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. La Sala no aprecia razones que puedan justificar la nulidad de la sentencia de instancia y, con ella, la de apelación, por irracionalidad. Considera que las fórmulas de valoración aplicadas por la Audiencia, y validadas por el Tribunal Superior, se nutren de elementos de racionalidad socialmente admisibles a partir del análisis del cuadro de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4127/2020
  • Fecha: 14/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alto directivo de empresa construcción que, aprovechando las importantes facultades de decisión y gestión que le otorgaba tan alto rango, realizara importantes desembolsos de dinero por obras que, en verdad, no se realizaban o que, realizándose, eran ajenas al objeto social o interés de la empresa y redundaban en provecho particular del acusado, con el consiguiente incremento de su patrimonio. El inicio de la investigación surge precisamente por la detección de su incorrecto proceder. No hay confusión entre el recurrente y la entidad, la actuación del recurrente tenía el fin de engañar a Dragados, en perjuicio de ésta. De ahí la necesidad de que los programas de cumplimiento normativo se implanten en las empresas, a fin de evitar casos como el que aquí ha ocurrido, en el que la ausencia de control también propicia, motiva y facilita que se produzcan este tipo de situaciones. Condena del Jefe de obra que reconoció los hechos desde la auditoría interna, como cooperador necesario: no puede ahora negar su responsabilidad cuando se le apreció una atenuante de confesión. Tampoco la eximente de estado de necesidad -la "necesidad" es de denunciar las ilicitudes por medio de "canales de denuncias", no de "delinquir bajo el paraguas de la necesidad"-, ni de miedo insuperable -la conservación de un trabajo no puede operar como circunstancia habilitadora de poder cometer un delito-. Responsabilidad civil: procede la distribución por cuotas entre los responsables ex art. 116.1 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1343/2020
  • Fecha: 07/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personación tardía de los herederos de la víctima: dictado de providencia y admisión de personación en el juicio oral, no se generó indefensión, ni cabe declarar la nulidad, la denegación previa de dicha personación no goza de naturaleza de cosa juzgada. Predeterminación del fallo: no concurre por emplear el verbo "administrar", pese a que se trate de uno de los verbos empleados en el art. 252 CP; la voz "administrar" es un término jurídico, pero también es propio del lenguaje común y es el que mejor describe las funciones que mediante poder se confirieron al recurrente, de ahí que su uso resulte imprescindible para la descripción de la acción típica. Principio de igualdad: El hecho de que las pruebas interesadas por esta defensa fueran en su gran mayoría inadmitidas y, en cambio, fueran admitidas las de las acusaciones no es lesivo del derecho de igual, es la valoración de la pertinencia de la prueba lo que determina el trato diferente. Estafa y falsedad: las falsedades se realizaron para encubrir los hechos y no para conseguir la apropiación del dinero; los dos delitos no están en relación de concurso medial sino real. Simulación de contrato: no exige que la acción típica lleve aparejada un beneficio para el autor; la acción ha de redundar en beneficio del autor y ese beneficio no es necesario que sea patrimonial. Una sentencia civil no excluye un pronunciamiento penal posterior sobre los mismos hechos y el principio de intervención mínima no es fundamento para excluirlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10077/2022
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incongruencia omisiva: es atendible en aquellos casos en que el tribunal no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calificación de los hechos, sin perjuicio de la posibilidad de una desestimación implícita respecto de aquellas cuestiones que no han sido acogidas por el órgano decisorio. Infracción de ley: necesidad de respeto al factum. El delito de agresión sexual, incluso en su modalidad de penetración, no es un delito de propia mano pues cabe que el sujeto activo se valga de personas carentes de dolo -menores o discapacitados- para cometer el delito, como instrumento para lograr sus fines, y haciéndoles participar en una orgía sexual en la que, asimismo, está el acusado presente e interviene activamente, siendo irrelevante que mantenga contacto físico con todos o solo con alguno de los menores presentes en la ocasión. El juicio sobre la proporcionalidad de las penas compete al legislador. Voto particular: recuerda la jurisprudencia tradicional que en los delitos de agresión sexual con penetración vaginal, anal o bucal ejecutado por dos o más personas, solamente debe considerarse autor propiamente dicho al que materialmente realiza el acceso carnal, porque se entiende que se trata de un delito de propia mano en los que está limitado el concepto de autor al que realiza personalmente ese acceso, de forma que, en estos casos, la persona que colabora y coadyuva al autor es cooperador necesario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4778/2020
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dato de la edad de las menores y su conocimiento por el acusado resulta de especial de relevancia para la calificación de los hechos. Las menores eran conocidas por el acusado, incluso amigas, y tenía además contacto con ellas a través de las redes sociales. El acusado tenía conocimiento de que las menores eran menores de dieciséis años. El legislador penal ha recogido en el ordinal cuarto de las agravaciones un conjunto de situaciones en las que determinados colectivos pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad, por distintas razones, a los que se pretende proteger de forma especial para conformar un modelo social de convivencia pacífica y tolerante, evitando situaciones que supongan discriminación que más allá de la causación del delito, suponga una lesión del principio de igualdad. El hecho probado es claro en la descripción de una situación objetiva de desigualdad de género que proyecta una pretendida supremacía machista y en la cual se manifiestan estereotipos de conducta que cosifican a la mujer, relegándola al papel de mero instrumento de placer y de servicio al varón. El hecho probado es claro y no deja lugar a dudas, después de la agresión le ordena que le ponga el desayuno y, a una de ellas, le da la opción de elegir la modalidad de una nueva agresión, evidenciando, una conducta denigratoria de la mujer, actuando con poderío de dominación hacia la mujer a la que le ordena servir el desayuno tras la agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10752/2021
  • Fecha: 28/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza el recurso de casación tras la reforma de la LECrim operada en el año 2015. Posteriormente analiza la denuncia sobre una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia por insuficiencia probatoria. Se desestima el motivo y se recuerda que una prueba testifical, aunque sea única y emane de la víctima, puede ser apta para desactivar la presunción de inocencia. Estudio de los requisitos que debe reunir la declaración del testigo único para que tenga fuerza suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia. A estos efectos, para la valoración del testimonio único, deberá ponderarse su credibilidad subjetiva -cuidando de reparar en la posible existencia de móviles o propósitos espurios que pudieran estar animando el testimonio; y ponderando también las cualidades personales del testigo vinculadas a su capacidad de percepción-; su credibilidad objetiva -que tomará en cuenta la solidez y persistencia de su relato-; y analizando, por último, el posible concurso de elementos objetivos, en tanto ajenos a la sola voluntad del testigo de cargo, que pudieran corroborar, al menos, ciertos aspectos colaterales o periféricos del relato. El segundo motivo se interpone por infracción de ley. Se desestima, porque las alegaciones en las que se funda no respetan el relato de hechos probados, presupuesto indispensable para que las alegaciones formuladas por infracción de ley puedan prosperar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3971/2020
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la absolución de los acusados -alcalde y arquitecto técnico municipal- que, respectivamente, concedió e informó favorablemente la concesión de las licencias de primera ocupación de unas viviendas, pese a la falta de ejecución de la red de saneamiento. En cuanto al segundo, porque emitió los informes de modo condicionado a la ejecución de tales obras. Sobre el alcalde, por no apreciarse actuación arbitraria y manifiestamente injusta. La irregularidad detectada de la concesión de la licencia no supone una actitud grosera y adoptada para causar perjuicio y en clara ilicitud llevada al orden penal, sino para tratar de avanzar en el proceso constructivo resolviendo en el interin el problema técnico de la red de saneamiento que existía, y en la confianza de que así sería para poder dar por finalizado toda la corrección del proceso constructivo. Sobre la legitimación de los particulares para sostener acción penal por prevaricación, el TS confirma la misma pues, apriorísticamente, puede hablarse de una colectividad, más o menos extensa según el caso, que pueden resultar víctimas del delito, aunque los individuos que conformen el grupo afectado por la resolución tildada de prevaricadora no sean titulares directos del derecho vulnerado como ofendidos técnicamente en razón al bien jurídico protegido por el delito, pero sí que exista una afectación que no solo les hace acreedores económicos como perjudicados, sino reclamantes del restablecimiento de la injusta decisión tomada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10143/2022
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante de reparación del daño. Presupuestos para su aplicación como muy cualificada. Cualquier forma de reparación del delito o de disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de los perjuicios, o de la reparación moral, puede integrar las previsiones de la atenuante, pero para su apreciación como muy cualificada se exige que la cantidad consignada sea significativa. El motivo se desestima porque la cantidad consignada suponía poco más del 13% de la cantidad total de indemnizaciones fijada en sentencia. La parte recurrente reclama la aplicación de una atenuante analógica de drogadicción, porque fue apreciada en una sentencia anterior. Se desestima el motivo porque no se aporta prueba documental que acredite la adición y porque la eficacia cosa juzgada material no se produce en el orden penal. Para poder apreciarse la drogadicción sea como una circunstancia atenuante, sea como eximente, aún incompleta, es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la adición a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes como al periodo de dependencia y singularizada alteración en el momento de los hechos y la influencia que de ello pueda declararse, sobre las facultades intelectivas y volitivas. Se hace un repaso de la incidencia de la adicción a sustancias estupefacientes en el ámbito de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4652/2019
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Este delito es un delito de peligro abstracto potencial, que no impide adelantar las barreras de la punición a la culminación de la acción típica dando lugar a formas imperfectas de ejecución. La simple posesión del material corrompido con propósito de comercializar con él, integra un comienzo de ejecución propia de la tentativa. Frente a esta resolución se emite un voto particular, en el que se recoge que, el propósito de destinar los géneros corrompidos a su futura comercialización o venta, pertenece al ámbito de lo estrictamente subjetivo, a la voluntad o intención del autor. Lo relevante es determinar si la mera captura de las vieiras, unida a aquella intención, constituía ya un intento de traficar con ellas y no un mero acto preparatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10824/2021
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existía un concierto previo entre todos los acusados para la realización del plan de desembarco. El recurrente era uno de los encargados por el grupo de portear y transportar la droga. No se trata, por tanto, de un porteador contratado ad hoc, sino de un coautor del conjunto de la operación al que se extiende la consumación derivada de la posesión mediata del alijo, aunque la disponibilidad material y efectiva del mismo quedara frustrada por la intervención policial. No estamos ante un supuesto de sentencia de conformidad para considerar irrecurrible la misma, pero sí se resuelve la pretensión planteada por los aquí recurrentes en sentido desestimatorio, aunque ello tenga lugar por remisión al recurso de uno de los acusados, por lo que la declarada inadmisión del recurso de apelación carece de trascendencia a los efectos planteados por los recurrentes. No se producido una efectiva indefensión, por lo que no puede ser decretada la nulidad solicitada. Tratándose de envío de droga por correo u otro sistema de transporte es doctrina consolidada que si el acusado hubiera participado en la solicitud u operación de importación, o bien figurase como destinatario de la misma, debe considerársele autor de un delito consumado, por tener la posesión mediata de la droga remitida. Debe descartarse la apreciación de la tentativa en supuestos como el que nos ocupa, en el que los acusados son los que contactan precisamente con los proveedores de la droga.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.