• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5403/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugnada respalda la decisión de la juez a quo, al considerar que, no habiéndose acreditado, en los cinco años anteriores, ninguna clase de agresión, física o psíquica, del acusado frente a su esposa, cualquier conducta anterior debería considerarse prescrita a los efectos de poder conformar el delito de maltrato habitual que se atribuía al acusado. Por lo que respecta al delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, se explica que las expresiones manifestadas por el acusado, al facultativo que, a su instancia, le atendió; y las explicaciones que posteriormente dio a una de sus hijas como consecuencia de su atención médica, no tenían por objeto que las mismas llegaran al conocimiento de su esposa ni, en todo caso, que pudieran perturbar su tranquilidad o sosiego. No constituían la amenaza de mal alguno, sino que, al contrario, expresaban, por decisión propia y en el adecuado contexto (asistencia facultativa), la existencia de unas ideas perturbadoras, que el propio acusado reconocía e identificaba como inaceptables, constituyendo así, más o menos explícitamente, una demanda de auxilio. Ninguna objeción esgrime la recurrente, partiendo como base, inconmovible por este cauce, del relato de hechos probados que se contiene en la sentencia impugnada, frente al mencionado juicio de subsunción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5872/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, durante la instrucción de la causa, ha confesado los hechos en todas las declaraciones ante el Juzgado de instrucción y en el mismo acto del plenario. No exponer el destino del dinero o no reparar el daño no impiden la apreciación de la atenuante de confesión postulada. Una cuestión es su responsabilidad civil por el quantum del perjuicio y otra la atenuante de confesión que son distintas, ya que en esta no se exige reparar el daño, ya que ello forma parte de la atenuante del art. 21.5 CP. En este caso se aprecia como analógica atendiendo a los parámetros relativos al alcance de la confesión y la colaboración con lo sucedido. Y aunque no se verifique ante la autoridad, si el condenado reconoció los hechos ante quien debía hacerlo y consta por escrito este extremo, al menos la confesión como analógica puede prosperar. El acusado consintió una financiación irregular mediante el mantenimiento de una rueda de recibos de elevada cuantía, quedando claro que con esa operatoria el proveedor de los fondos es al mismo tiempo el beneficiario de las disposiciones, por lo que el dolo defraudatorio es evidente. En modo alguno se ha recogido argumento alguno para fijar una responsabilidad civil solidaria o subsidiaria de la entidad recurrente en cuanto a la responsabilidad civil imputable al autor del delito. Y ello no puede ser incluido en un auto de aclaración. Se mantiene a la entidad recurrente tan solo en la responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO DE EGEA TORRON
  • Nº Recurso: 791/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: pagos parciales y ausencia de prueba de mensualidades pendientes de pago. REVISIÓN DE LA PRUEBA: presunción de capacidad económica y prueba documental. Zona opaca de la prueba, dependiente de la inmediación, y zona franca, dependiente del análisis racional de la prueba. REVOCACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: imposibilidad de suplir la inmediación con el visionado de las grabaciones. Límites de la condena en apelación: no altera el sustrato fáctico, no resulta del análisis de medios probatorios o se basa en reglas de experiencia no dependientes de la inmediación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 648/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba afirmando en síntesis que la ingesta alcohólica se produjo tras la conducción. Nadie plantea óbice alguno al hecho de que el apelante llegó al domicilio conduciendo un vehículo a motor, pero, nada se hace constar por los agentes de que hasta ese momento su conducción estuviera afectada por las bebidas alcohólicas, lo único que se relata es que deja el coche estacionado en doble fila, una acción que sin duda es desconsiderada para el resto de usuarios de la vía y que constituye una infracción administrativa, pero no llega a poder considerarse como el resultado de una conducción afectada por las bebidas alcohólicas. Sea por el motivo que fuere, los agentes no lo interceptan antes de introducirse en la finca, por lo que no pudieron atestiguar sobre el estado que podía presentar en ese momento. Es después, al cabo de un rato, cuando sí lo interceptan y se percatan de que presenta síntomas de ingesta alcohólica, pero como se ha dicho, no llega conducir, existiendo un indicio de que tenía alguna relación con la finca en la que se introdujo. El único acto de conducción que se describe es el que correspondía a la llegada al domicilio pero no hay datos que permitan indicar la influencia de bebidas. Existe una duda razonable sobre lo que pudo suceder en el período de tiempo que transcurrió en el interior de la finca, estimando por ello la Sala que la prueba de cargo ha sido en este caso insuficiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 295/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La competencia para decidir la concurrencia de non bis in ídem le corresponde al Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional. La condena en España por la integración en una organización criminal implica que la condena expresada en la condena italiana implicaría un supuesto de bs in idem, al haber identidad del hecho. No procede la ejecución de la condena italiana.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 695/2023
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mutación unilateral e inaudita parte efectuada en la sentencia al condenar por delito de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, cuando la acusación calificó por tráfico de sustancias que no causan tal daño, supone una alteración de las reglas del juego (principio acusatorio y derecho de defensa, además del propio régimen competencial objetivo) y acaba con la imposición de pena superior a la solicitada. En el plano de la tipicidad, el fármaco trankimazin-alprazolam, como en general las benzodiacepinas, es sustancia de no acusada nocividad a los efectos del artículo 368 del Código Penal. La invocación por vía de recurso del subtipo atenuado es una cuestión nueva que no figura en el escrito de defensa ni en las conclusiones definitivas; su alegado solo en vía de informe no diluye ese carácter, por lo que tal planteamiento sorpresivo es inadmisible, priva al Fiscal de la posibilidad de objetar y rebatir y al órgano de enjuiciamiento de estudiar y resolver el asunto jurídico. Incongruencia omisiva: abordaje de dicha incongruencia aunque el recurrente no haya agotado el remedio previsto en el artículo 267 LOPJ.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: EVA MARIA GIL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 181/2023
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Dictar un auto de sobreseimiento en unas Diligencias Previas en las que solo se cuenta con la versión subjetiva del denunciante, sin que se haya podido recabar ningún elemento objetivo que le aporte credibilidad al relato inicial, no solo no vulnera ningún derecho fundamental, sino que impide instrucciones prospectivas basadas en una mera apariencia de sospecha delictiva. La supuesta falsedad documental consistente en un balance provisional de la sociedad por cuanto éste no se correspondía con la realidad económica de la empresa, no es tal al haberse aprobado el definitivo con varios meses de posterioridad. Delito de alzamiento de bienes que no puede detraerse de la imposibilidad de cobro del trabajador de la correspondiente indemnización, al derivar ello de la situación de insolvencia que arrastra la empresa deudora, y no de haber distraído los bienes para eludir el pago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO
  • Nº Recurso: 702/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En los delitos contra los derechos de los trabajadores con resultado de lesiones es exigible una relación de causalidad entre el accidente denunciado y las lesiones sufridas si bien, incluso en el caso de que dicha causalidad no se acreditara, podría cometerse el delito ya que se trata de un delito de riesgo, no de resultado. El bien jurídico protegido viene constituido por la seguridad en el trabajo, seguridad relacionada con la indemnidad personal del trabajador, eliminando a priori la eventualidad de daños sobre la vida, salud e integridad física del trabajador, bien jurídico autónomo y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente. Tipo penal de estructura omisiva o de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo. No basta con dar la espalda por parte del empresario u obligados a puntuales prescripciones normativas a cuyo atendimiento vengan obligados, sino que han de revestir una determinada gravedad o entidad para alcanzar la infracción penal así como que el peligro creado sea concreto y específico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 58/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria al estimar no hay pruebas suficientes de la comisión del delito imputado. Se mantiene por el Ministerio Fiscal que el acusado proporcionó a una menor hachís y cocaína a sabiendas de que tenía 14 años, lo que a su juicio se ve corroborado por la declaración de la niña, de su progenitor y de la pareja de éste y fundamentalmente por el resultado del análisis de tóxicos que le fue practicado. El dictado de un pronunciamiento penal condenatorio pasa, con carácter general, por el respeto a dos principios fundamentales. De un lado, el derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24-2º CE. De otro lado, y, en el ámbito de la valoración de la prueba practicada, que es de la exclusiva competencia del Juez o Tribunal en los términos del artículo 741 LECrim, la necesidad de que la conclusión de existencia de hecho típico y "culpabilidad", haya podido establecerse más allá de toda duda razonable. Consta prueba rotunda e inequívoca de que la menor, había consumido tanto hachís como cocaína, mas estima la Sala que no hay prueba de que fuera el acusado quien se la hubiera proporcionado. Es cierto que la menor en el acto del juicio afirmó que fue el acusado quien le dio a fumar porros, así como heroína y cocaína, ahora bien, entiende la Sala que dicho testimonio no es suficiente pues la declaración no ha tenido la contundencia y persistencia que serían precisas, apreciando falta de espontaneidad y de firmeza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 380/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el auto de sobreseimiento por delitos de falsedad y usurpación de personalidad no se da respuesta alguna a la petición de prueba que formula la parte denunciante lo que no puede ser mantenido en la segunda instancia. El Derecho a la prueba no es ilimitado, pero la proposición de la misma, bien para su admisión, bien principalmente para su denegación, exige una resolución judicial fundada en razones de necesidad y pertinencia en la que se haga una ponderación en relación con los hechos objeto de investigación. Los actos de investigación del sumario y de las diligencias previas únicamente tienen un carácter preparatorio del trascendental acto del juicio oral, por lo que para que alcancen valor probatorio, además de haberse practicado con las formalidades que la Constitución y el ordenamiento procesal establecen, deben tener entrada en el plenario en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción, sin que sea bastante a tales efectos acudir a su consideración como prueba documental bajo el procedimiento de darla "por reproducida".

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.