• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
  • Nº Recurso: 601/2023
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal absuelve los acusados del delito de estafa en concurso con el delito de falsedad documental por el que venían acusados. La representación procesal de la acusación particular interpone recurso de apelación frente a la sentencia interesando la revocación y la condena de los acusados como autores de un delito de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado en los términos interesados en su escrito de acusación. Carácter subsidiario, solicita la declaración de nulidad de la sentencia y la del juicio con retroacción de actuaciones a fin de que se celebre nuevo juicio por magistrado diferente. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación por no ser posible la revocación de la sentencia por error en la valoración de la prueba, ni acordar la nulidad de la misma y del juicio oral por no concurrir los presupuestos legales para ello.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GEMMA GARCES SESE
  • Nº Recurso: 594/2023
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impugna el apelante la resolución que acuerda la continuación por los trámites de Procedimiento Abreviado solicitando su nulidad por falta de motivación al no haber efectuado pronunciamiento alguno en relación a las peticiones de sobreseimiento solicitadas por la defensa, así como por no contener motivación suficiente en cuanto a los indicios delictivos apreciados por el Juzgador. De forma subsidiaria, solicita el sobreseimiento provisional de las actuaciones, argumentando que la investigada, no es técnico municipal del ayuntamiento, sino que ejerce sus funciones como técnico en el Consell Comarcal por lo que al emitir sus informes únicamente tenía conocimiento de la información que le era remitida. La Audiencia desestima el recurso. El auto impugnado, cumple sobradamente con los requisitos generales de motivación que impone el art. 779.1.4 LECrim toda vez que contiene un relato de los hechos punibles e identifica a la persona a la que se imputan aquellos. Se indican los informes emitidos por la investigada en su condición de técnico del Consell Comarcal cuyo contenido se considera indiciariamente contrario a la normativa urbanística, silenciando la infracción urbanística detectada, construcción de una edificación de dos plantas en lugar de la caseta de herramientas que se había proyectado. Se desestima la petición de sobreseimiento pues solo procede cuando de manera patente, clara e incontrovertible se constate una conducta que no encaje jurídicamente en una figura penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 634/2023
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto frente a la resolución por la que fue acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones al entender que el análisis de los hechos descritos en la denuncia y de la documental adjuntada, permite alcanzar una conclusión diferente a la adoptada por la instructora, considerándose, y ello sin prejuzgar el fondo la cuestión, que la decisión de archivar se representa prematura teniendo en cuenta la descripción fáctica que se incorpora a aquel escrito de parte y a su ampliación y el hecho de la pendencia del resultado de la práctica de las diligencias en su momento acordadas que, en definitiva, condiciona la decisión a adoptar, lo que impone ahondar en la investigación sobre tal extremo, para poder conocer el alcance de lo realmente acontecido; es por ello que procede continuar con la instrucción para la práctica de las pruebas solicitadas por el recurrente y aquéllas otras que la juez de instrucción, con libertad de criterio, considere oportunas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 75/2023
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Información complementaria innecesaria. La supuesta vulneración de garantías procesales por la práctica en el procedimiento de una prueba testifical anticipada no es causa que justifique la denegación de la extradición, pues no puede analizarse en el procedimiento de extradición una prueba practicada en el Estado requirente. Alegación de vulneración de derechos fundamentales de carácter genérico que no constituye indicio de riesgo para esos derechos. VOTO PARTICULAR: considera que debe condicionarse la entrega, a que la Parte requirente dé seguridades suficientes de que caso de que la pena que se imponga al reclamado finalmente sea la de "privación de por vida de la libertad", ésta será en todo caso revisable durante su ejecución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 504/2023
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Acusación particular apela la sentencia al estar disconforme con el pronunciamiento absolutorio, y la defensa de los acusados porque no se incluyó en el pronunciamiento sobre costas una referencia expresa a la imposición de costas a la acusación particular. La Audiencia desestima ambos recursos. No existió prueba de cargo de la que resultara que las acusadas ofrecían, distribuían o comercializaban al por menor productos que tuvieran algún signo distintivo que pudiera confundirlos con los de la marca "MundoYoga". La única acción susceptible de sospecha que pudieron llevar a cabo las acusadas era publicitar unos productos y entiende que no se ofrecía en la manera que debe entenderse la acción típica, pues ofrecer supone que una persona pone a disposición de otra algo que tiene para que este pueda adquirirlo o cogerlo, y la simple publicidad no lleva consigo la ultima nota. La imposición de costas a la acusación particular se vincula a que perturbe con su pretensión el normal desarrollo del proceso penal, porque sus peticiones sean reflejo de una actuación procesal precipitada o inspirada en el deseo de poner el proceso penal al servicio de fines distintos a aquellos que justifican su existencia. No se aprecian motivos que apunten a la temeridad o mala fe por parte de la acusación particular que justifiquen la imposición de las costas. Las acusadas eran conscientes de lo irregular de su actuación y procedieron a dar de baja el dominio discutido lo que descarta la temeridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
  • Nº Recurso: 255/2023
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente, en un supuesto de conducción sin permiso. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. La condena se encuentra basada en la declaración de los policías, prueba que fue practicada en el acto de juicio y sometida a la contradicción de las partes, respondiendo los testigos a todas las cuestiones sobre las que les preguntaron y dando razón de su actuación sin que, haya razones para dudar de la credibilidad de lo que refieren y sin que se aporten datos o indicios que permitan dudar de la fiabilidad de lo que afirman que vieron. La sentencia, además, aclara que la verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación: (a) que el tribunal de instancia haya apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él de suficiente contenido incriminatorio; (b) que las pruebas sean válidas, es decir, que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica; y (c) que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que sean la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparte de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos, y que no sea, por tanto, irracionacional, inconsistente o manifiestamente errónea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10594/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos continuados de abusos sexuales a menores de 16 años, con penetración anal o bucal, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, 98 delitos de captación y utilización de menor de edad, y de menores de 16 años, con fines pornográficos, 25 delitos de exhibicionismo, 13 delitos de corrupción de menores de 16 años, delito de tenencia de pornografía infantil. Derecho de defensa: se ha dado traslado de la causa en formato informático (CD), pero se retiró el portátil cuando dejó de ser necesario. Presunción de inocencia: confesión, una vez supo de la solicitud de su defensa de ilegitimidad constitucional de ciertas fuentes probatorias. Reclama atenuantes, sin sustento fáctico en el relato de hechos probados. Indemnización civil. Improcedente aplicación retroactiva más favorable de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 94/2022
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, de un delito de lesiones y de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que, habiendo sido condenado a la pena de prohibición del porte de armas, lleva una daga de veinte centímetros de longitud con la que acomete a dos ciudadanos causando graves lesiones, en zonas de compromiso vital en uno de ellos. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo de matar y juicio de inferencias para afirmar su presencia en quien acomete físicamente a otro. Dolo eventual. Es suficiente con que el autor conozca que hay un elevado índice de probabilidad de que su comportamiento produzca la muerte. Delito de lesiones con empleo de un instrumento peligroso. Delito de quebrantamiento de condena. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. Porte de una daga de 21 centímetros de longitud que es es considerada, tanto por su naturaleza como por las concretas características que presentaba, incardinable en el concepto arma, dada su enorme potencialidad lesiva para la vida e integridad física de las personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5039/2021
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de sexting: art. 197.7 del Código Penal. La difusión de una sola imagen satisface las exigencias del tipo. Tanto se obtiene cuando se toma la imagen, como cuando se recibe la imagen, ambas formas de obtención satisfacen el tipo penal del art. 197.7 del Código Penal. En este sentido, obtiene la imagen, desde luego, quien fotografía o graba el vídeo en el que se exhibe algún aspecto de la intimidad de la víctima. Pero también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima, valiéndose para ello de cualquier medio convencional o de un programa de mensajería instantánea que opere por redes telemáticas. Recibir y obtener a estos efectos, es un comportamiento equivalente. La exhibición también satisface las exigencias de tipo, puesto que lo esencial no es el modo de difusión, sino esta misma acción que denigra la intimidad de la víctima La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual nada ha añadido al núcleo de la protección sustancial del precepto, sino que lo que efectúa es una incriminación de la conducta consistente en la redifusión o retuiteo de tales imágenes, por los terceros que las han recibido, naturalmente sancionando con menor pena a este comportamiento que la prevista para el autor de la difusión inicial. · Voto particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
  • Nº Recurso: 328/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria. Para la existencia del delito previsto en el art. 368 CP se requiere la concurrencia de dos requisitos: uno objetivo, consistente en la tenencia o posesión de la droga, elemento que es susceptible de prueba directa; y otro, subjetivo, que se traduce en una actitud personal cual es que dicha posesión esté preordenada al tráfico. Y como este segundo elemento, como siempre acaece en el plano de las intenciones, al no ser sensorialmente perceptible, no puede ser objeto de prueba directa, sino que ha de inferirse de los datos objetivos que se hallen cumplidamente acreditados. En el presente caso se trata de la posesión de 2,29 gr. de Speed con riqueza en anfetamina de 13,49% con valor aproximado de 65,77 €., lo que hace concluir al Ministerio Fiscal en el sentido de que tal sustancia se encontraba preordenada al tráfico ya que 2,29 gr. de speed equivaldría a un consumo para 12 días, excediendo de los cinco días determinados por el Pleno no Jurisdiccional del T.S. Sin embargo, tal criterio no es concluyente pues la riqueza en anfetamina, del 13,49% ha de considerarse como escasa, lo que evidencia la mala calidad de la sustancia; La sustancia incautada no se encontraba distribuida en papelinas; el acusado disponía de trabajo remunerado; y el hallazgo de un solo billete de 50 euros en su poder erradica el menudeo. En definitiva, el delito pudo existir, pero la prueba de cargo para su constatación es insuficiente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.