• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 861/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso presentado por la acusación particular contra la sentencia del T.S.J. que estimó el recurso de apelación interpuesto por el inicialmente condenado, acordando su absolución del delito de abuso sexual continuado sobre menor de edad. La parte recurrente aducía que la estimación del recurso de apelación formulado por la defensa del condenado en la instancia infringe el principio de inmediación, al valorar el Tribunal la credibilidad de la declaración del testigo-víctima menor de edad, sin haberle oído. El TS concluye que el Tribunal Superior de Justicia no se excedió en su función revisora de la valoración probatoria, en vía de recurso. Por el contrario, en el ejercicio de sus facultades de revisión ha realizado determinadas apreciaciones que le han llevado a estimar no totalmente concluyente la prueba practicada para demostrar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, lo que le ha determinado su absolución. No se ha producido, por tanto, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia por la parte recurrente, ni siquiera en su vertiente del deber de motivación. El que la parte recurrente no comparta el parecer del Tribunal de apelación ello no implica que sus conclusiones se encuentren faltas de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 375/2022
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación en procedimientos competencias de los Juzgados de lo Penal: la nueva casación obedece al propósito de supervisar la interpretación de la norma penal sustantiva. Solo una divergencia sobre una tipicidad penal puede alimentar esta modalidad de casación. Continuidad delictiva: Está vedada la posibilidad de integrar unas acciones y otras en una misma continuidad delictiva cuando se produce una ruptura jurídica; esto es, cuando existe una denuncia y/o detención impiden vincular hechos posteriores con los acaecidos antes. Quebrantamiento de medida, continuidad: en el supuesto de decisión única y mantenida en el tiempo de reanudar la convivencia estaremos ante un único delito. Hay dolo unitario y se puede hablar de una única acción de quebrantamiento aunque se prolongue por meses salvo que se produzca esa ruptura jurídica. Tampoco se apreciará un delito continuado si una misma tarde se llama dos o tres veces a la persona respecto de la que pesa la prohibición de comunicación. Hay continuidad si un día se produce un encuentro buscado; y pocos días más tarde se reincide. Existirá unidad jurídica de acción como concepto normativo, y no una pluralidad de acciones, entendidas en sentido de relevancia penal, cuando la pluralidad de actos constituya una unidad por su realización conforme a una única resolución delictiva y se encuentren vinculados en el tiempo y en el espacio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 77/2022
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de abusos sexuales, agravados por la minoría de edad o vulnerabilidad de la víctima, y de un delito de exhibicionismo y provocación sexual. Cosa juzgada: archivo en Alemania de un procedimiento abierto contra el reclamado por los mismos hechos, con efectos asimilables a un sobreseimiento libre. Alcance del principio non bis in ídem. Resulta homologable a los hechos más graves investigados en la India la normativa sobre violación de menores, aunque no se usare fuerza o intimidación ni tuvieran mermadas sus facultades o sentidos. Prescripción de los delitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 728/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es doctrina reiterada de este Tribunal que los hechos que aparecen en los razonamientos jurídicos de la sentencia nunca pueden complementar, en contra del reo, su resultancia fáctica. No ha quedado acreditado que el acusado se hubiera concertado con otras dos personas para defraudar a la denunciante y apropiarse de su dinero. El hecho probado no contiene ninguno de los elementos subjetivos ni objetivos integrantes del delito de estafa. No puede hacerse al acusado penalmente responsable de que los otros dos acusados (en rebeldía) presuntamente se aprovecharan del depósito de la perjudicada en su beneficio particular, mediante disposiciones indebidas de la póliza de crédito. El Tribunal ha examinado la documental y testifical aportadas y se ha permitido a la parte conocer puntualmente y combatir los razonamientos expuestos por la Audiencia por los que ha considerado que el acusado debía ser absuelto, por lo que tampoco existe indefensión alguna derivada de un defecto de motivación. La referencia que realiza la sentencia a la posibilidad de que los hechos no merecieran la calificación de delito de estafa, y sí de delito de apropiación indebida, no implica pronunciamiento alguno sobre la culpabilidad o inocencia de los otros dos acusados que están en rebeldía. Precisamente por ello, la sentencia no podía contener referencia alguna a los elementos de prueba que justificarían la absolución o condena de estos dos acusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6433/2021
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto al delito de desobediencia previsto en el art. 556 CP supone una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto de manera clara y tajante por la autoridad competente. El delito de desobediencia se caracteriza no solo porque la desobediencia adopte en apariencia una forma abierta, terminante y clara, sino también es punible la que resulta de pasividad reiterada o presentación de dificultades y trabas que en el fondo demuestran su voluntad rebelde. El requerimiento personal no es un requisito del delito, sino una forma de asegurar el conocimiento del mandato. La orden o mandato emanado de la autoridad no es preciso que conlleve, en todos los casos, el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia en caso de incumplimiento. Lo fundamental es ser conocedor de una orden o mandato expreso y la resistencia, negativa u oposición a cumplirlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5914/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia niega la concurrencia del estado de necesidad en supuestos de delitos contra la salud pública. El mantenimiento de dicha doctrina, con independencia de las concretas circunstancias del caso de que se trate, supone una suerte de derogación por vía jurisprudencial del instituto del estado de necesidad. No puede cuestionarse la relevancia del bien jurídico de la salud pública, pero ello no comporta que siempre, en todo caso y circunstancia, deba reconocérsele prevalencia frente a otros bienes jurídicos individuales conectados con los artículos 10 y 15 CE. El mandato general de ponderación que se contempla en el artículo 20. 5º CP no puede eludirse porque la acción que busca proteger bienes jurídicos individuales de máxima relevancia constitucional ponga en peligro un bien jurídico colectivo como el de la salud pública. En el caso concreto, no concurren los presupuestos de la causa de justificación citada. Prohibición de heterointegración del hecho probado fijado en la instancia por parte del tribunal que conoce del recurso, en perjuicio de la persona condenada que lo interpone.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personas dedicadas a la compraventa de oro y plata, como mayoristas, que, con la finalidad de eludir el pago de las obligaciones fiscales derivadas de las ganancias obtenidas de sus actividades de comercio al por mayor de metales preciosos, se concertaron con otros individuos para que estos simularan facturas de venta de género con las que justificar tanto su adquisición como un importe superior al real y de esta manera ocultar su verdadero margen de beneficio. Delitos contra la Hacienda Pública y continuados de falsedad de documento mercantil. Naturaleza jurídica de la conformidad. Elementos del delito contra la Hacienda Pública de delito de falsedad en documento mercantil. Atenuante analógica de reconocimiento de los hechos. Inapreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10895/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del nuevo recurso de casación: reforma Ley 41/2015. Principio de igualdad ante la ley. Doctrina TC y TS. Regulación del abordaje de barcos en altamar. Autorización del país de abanderamiento. El incumplimiento de las normas que prevén tal autorización no determina la vulneración de un derecho de los acusados, ni constituye un motivo que pueda invalidar el proceso. Inviolabilidad del domicilio. Los recurrentes confunden las actuaciones propias del abordaje de un buque con la entrada y registro en un lugar cerrado y domicilio. El abordaje implica no solo el acceso al buque y su captura, sino también su inspección. Las bodegas no son domicilio. Decomiso de la carga y achatarramiento del buque. Vulneración derechos art. 520.2 LECRIM: a los tripulantes, a través del capitán, se les hizo saber en su idioma los motivos de su detención. Presencia letrado en el registro. No es necesaria. Cadena custodia. No consta su infracción. Doctrina de la Sala. Quebrantamiento de forma. La declaración del propietario del barco no era posible, al encontrarse en rebeldía. La inferencia de la Sala de que los tripulantes conocían el contenido de la carga resulta lógica y razonable. Cooperadores necesarios y complicidad. Distinción. Motivación de las penas. Razonamiento suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho fundamental a la presunción de inocencia no puede ser invocado para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites del control casacional no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado, concretamente en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria. Naturaleza jurídica de un acuerdo extrajudicial alcanzado sobre responsabilidades civiles. Consecuencias de ese acuerdo para la determinación de las responsabilidades civiles de los demás responsables penales que, a la vez, son codeudores solidarios: Interpretación de los artículos 1.143 y 1.146 del Código Civil. Dilaciones indebidas cualificadas, presupuestos. Reparación del daño. Se configura como una atenuante "ex post facto", que no hace derivar la disminución de responsabilidad de una inexistente disminución de la culpabilidad por el hecho, sino de la legítima y razonable pretensión del legislador de dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1053/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado impugna la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba al entender que el accidente no fue consecuencia de que él no respetara la prioridad de paso sino del exceso de velocidad del vehículo conducido por el denunciante. La Audiencia, tras poner de manifiesto que la alegación de la errónea valoración de la prueba supone verificar que se contó con suficiente prueba de signo incriminatorio, válidamente obtenida y practicada con sometimiento a los principios de inmediación judicial, oralidad, publicidad y contradicción, comprobando también que en la motivación de la sentencia se ha expresado el proceso fundamental del raciocinio y que tal razonamiento obedece a criterios lógicos y razonables, desestima el recurso. La sentencia razona que el accidente se produjo por la irrupción del vehículo en la vía por la que circulaba el denunciante, no respetando el apelante la prioridad de paso que aquel tenía en la intersección. Contrariamente a lo que se alega, no se ha probado que el denunciante circulara con su vehículo a una velocidad superior a la reglamentariamente establecida, pues no se ha practicado prueba al respecto, tratándose de simples alegaciones exculpatorias del acusado esgrimidas en ejercicio de su derecho de defensa, pero desprovistas del mínimo apoyo probatorio. Dicha conducta supone la comisión de una infracción grave según la Ley de Seguridad Vial, siendo obvio por ello que se cometió el delito del art. 152.2) CP de imprudencia menos grave.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.