• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS DE JESUS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 654/2023
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito leve de coacciones. El acusado mantuvo una discusión con su pareja que provocó que ésta quisiera abandonar la relación y el domicilio que compartían para lo que llamó a un conductor contratado para que la desplazase a un hotel de Madrid, abandono al que el acusado se opuso, llegando a una disputa verbal y física con el conductor que abandonó el lugar si desplazar a la mujer a dónde ésta quería. Se impugna por indebida la aplicación del tipo penal de coacciones. El delito de coacciones, que tiene como bien jurídico protegido la libertar personal del sujeto pasivo, exige la concurrencia de los siguientes elementos: 1) empleo de violencia en las personas (vis physica) o en las cosas (vis in rebus) o de intimidación (vis compulsiva), medio coercitivo que ha de ser adecuado, eficaz y causal respecto al resultado buscado; 2) acción dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) elemento subjetivo, ánimo tendencial de restringir la libertad ajena para someterla a los deseos o criterios propios; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva, acreditándose en el caso todos los elementos indicados por la declaración del testigo, conductor contratado para el desplazamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DAVID FERRER VICASTILLO
  • Nº Recurso: 5/2019
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que en realidad, se encuentra ante dos versiones contradictorias sobre los mismos hechos sin que pueda considerar la prevalencia de una u otra. Por lo tanto, los hechos probados no relatan ningún elemento de hecho a partir del cual pueda inferirse la ausencia de consentimiento por parte de la denunciante y de violencia física ejercida contra ella, mientras que el resto de hechos previos, coetáneos y posteriores se corresponden con los pacíficamente introducidos en el proceso por las partes en cuanto a la existencia de relación sexual, así como los hechos posteriores a la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 61/2022
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria. Las pruebas practicadas apuntan a que la droga aprehendida al acusado no estaba destinada al tráfico, a la venta o donación a terceros, sino a su propio consumo. El acusado, desde el primer momento, dijo que la anfetamina aprehendida era para su propio consumo. Ninguno de los Agentes le vio ofreciendo a la venta el speed, trapicheando o negociando con terceros. El acusado es drogadicto, en especial a la anfetamina, como se constata en el informe aportado. No se le han ocupado elementos que pudieran hacer pensar que el speed aprehendido estuviera destinado al tráfico: no hay balanzas de precisión, la droga no estaba repartida en bolsitas o monodosis prestas para ser vendidas sino en un único envoltorio en papel Albal, y no se han aprehendido recortes de bolsas de plástico que pudieran causar esa impresión. Por otro lado, la cantidad de anfetamina ocupada no fue elevada: en el asiento del copiloto, un envoltorio con 0'41 gramos con una riqueza del 22'7%, y en su poder una bolsita con 4'48 gramos con una riqueza del 22'4%, siendo la cantidad total de anfetamina pura que se le ocupó de 1.096 miligramos, no superando la dosis media diaria para consumo de 5 días establecida en el Acuerdo no Jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda TS de 19/10/2001 que, en el caso de la anfetamina (speed), es de 0,18 gramos, ósea 180 miligramos, habiendo justificado la procedencia de la mayor parte del dinero que fue intervenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
  • Nº Recurso: 1107/2023
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: alteración de los documentos de dos perros para acceder a su vacunación. HECHOS PROBADOS: declarada la prescripción del hecho al resolver una cuestión previa, por lo que no se puede incorporar el escrito de conclusiones como hecho probado porque nunca fueron objeto de debate en el plenario. HECHO PROBADO: depende del juicio, por lo que la redacción hecha rompe el principio de congruencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5657/2021
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La narración que la sentencia plasma como hecho probado es concisa y clara. No se detecta en ella ninguna locución con una significación jurídico-penal distinta de la vulgar y que pueda incurrir en el vicio de predeterminación. Tampoco la parte recurrente se molesta en indicar dónde ha identificado ese defecto. Contiene la sentencia un relato positivo de hechos que se reputan acreditados. No se limita a negar que hayan quedado acreditados los hechos relatados por las acusaciones. Se realiza el exigible esfuerzo por recoger los datos factuales que la prueba ha acreditado, incluidos los giros postales. Ningún documento cita la recurrente para acreditar la explotación y el empleo de coacción que quiere demostrar. Solo alude a los giros postales que acreditan el envío periódico de dinero. Pero ese es dato que la sentencia no niega: figura en el factum. Una sentencia absolutoria solo puede ser anulada en apelación por razones probatorias cuando la motivación fáctica sea irracional o arbitraria o haya omitido valorar algunas pruebas trascendentes. A eso se ha atenido el Tribunal Superior de Justicia que, no solo comprueba cómo la petición de la parte (condena) era procesalmente imposible (solo cabía la anulación), sino también que la sentencia de la Audiencia Provincial contiene una motivación fáctica razonable y en absoluto arbitraria. Solo si la sentencia objeto de casación se aparta de toda lógica podría hablarse de una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 64/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: penetración vaginal a mayor de edad sin violencia ni intimidación y tocamientos en la zona vaginal a tres menores. CONTENIDO DEL DELITO: contacto corporal o tocamiento con un inequívoco significado sexual sin conocimiento o aceptación de la víctima, guiado por la finalidad de atentar contra la libertad sexual de la persona sobre la que recae la conducta. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: coherencia interna y externa. Pautas de persistencia, falta de incredibilidad subjetiva y verosimilitud. EMBRIAGUEZ: atenuante analógica, dada la leve afectación de las facultades del acusado, que manifestó a una de sus víctimas que "lo recordaba todo". RESPONSABILIDAD CIVIL: los daños morales son inherentes al ataque contra la libertad sexual padecido por la víctima dado que este abuso genera "per se" un daño moral susceptible de ser resarcido visto el grave atentado contra la dignidad de la víctima que los hechos aquí enjuiciados supone; lo cierto es que en el presente caso, afortunadamente, no consta que ninguna de las perjudicadas haya presentado o presente en la actualidad lesión o daño psicológico derivado de los hechos aquí enjuiciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5998/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia del TSJ que estimó el recurso de apelación del condenado por delito de falsedad de certificación del art. 398 CP, acordando su absolución. En este caso no se discute que la alteración del documento que sólo se refería a la identidad del funcionario que certificaba, no al contenido de lo certificado, era de escasa trascendencia. Lo que se cuestiona es si la alteración documental ha producido o no afectación del bien jurídico. La sentencia de apelación considera que el documento en no tuvo incidencia alguna en el tráfico jurídico, que era inocuo y por esa razón revocó la sentencia de instancia y absolvió al acusado. El principio de lesividad, denominado también en otras ocasiones como principio de exclusiva protección de bienes jurídicos o como principio de ofensividad, demanda que las conductas sancionables por el ordenamiento jurídico penal constituyan expresión de la efectiva puesta en peligro (o lesión) de un bien jurídico. Aplicando ese principio esta Sala viene admitiendo la irrelevancia típica de acciones falsarias que, sin embargo, no llegan a provocar una verdadera afectación del bien jurídico. En el caso, el documento falsificado no tuvo incidencia alguna en el tráfico jurídico ya que ni siquiera parece que fuera necesario presentar nueva certificación sino subsanar las deficiencias advertidas por el Registrador de la Propiedad aportando los documentos adicionales exigidos legalmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
  • Nº Recurso: 601/2023
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal absuelve los acusados del delito de estafa en concurso con el delito de falsedad documental por el que venían acusados. La representación procesal de la acusación particular interpone recurso de apelación frente a la sentencia interesando la revocación y la condena de los acusados como autores de un delito de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado en los términos interesados en su escrito de acusación. Carácter subsidiario, solicita la declaración de nulidad de la sentencia y la del juicio con retroacción de actuaciones a fin de que se celebre nuevo juicio por magistrado diferente. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación por no ser posible la revocación de la sentencia por error en la valoración de la prueba, ni acordar la nulidad de la misma y del juicio oral por no concurrir los presupuestos legales para ello.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GEMMA GARCES SESE
  • Nº Recurso: 594/2023
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impugna el apelante la resolución que acuerda la continuación por los trámites de Procedimiento Abreviado solicitando su nulidad por falta de motivación al no haber efectuado pronunciamiento alguno en relación a las peticiones de sobreseimiento solicitadas por la defensa, así como por no contener motivación suficiente en cuanto a los indicios delictivos apreciados por el Juzgador. De forma subsidiaria, solicita el sobreseimiento provisional de las actuaciones, argumentando que la investigada, no es técnico municipal del ayuntamiento, sino que ejerce sus funciones como técnico en el Consell Comarcal por lo que al emitir sus informes únicamente tenía conocimiento de la información que le era remitida. La Audiencia desestima el recurso. El auto impugnado, cumple sobradamente con los requisitos generales de motivación que impone el art. 779.1.4 LECrim toda vez que contiene un relato de los hechos punibles e identifica a la persona a la que se imputan aquellos. Se indican los informes emitidos por la investigada en su condición de técnico del Consell Comarcal cuyo contenido se considera indiciariamente contrario a la normativa urbanística, silenciando la infracción urbanística detectada, construcción de una edificación de dos plantas en lugar de la caseta de herramientas que se había proyectado. Se desestima la petición de sobreseimiento pues solo procede cuando de manera patente, clara e incontrovertible se constate una conducta que no encaje jurídicamente en una figura penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 634/2023
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto frente a la resolución por la que fue acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones al entender que el análisis de los hechos descritos en la denuncia y de la documental adjuntada, permite alcanzar una conclusión diferente a la adoptada por la instructora, considerándose, y ello sin prejuzgar el fondo la cuestión, que la decisión de archivar se representa prematura teniendo en cuenta la descripción fáctica que se incorpora a aquel escrito de parte y a su ampliación y el hecho de la pendencia del resultado de la práctica de las diligencias en su momento acordadas que, en definitiva, condiciona la decisión a adoptar, lo que impone ahondar en la investigación sobre tal extremo, para poder conocer el alcance de lo realmente acontecido; es por ello que procede continuar con la instrucción para la práctica de las pruebas solicitadas por el recurrente y aquéllas otras que la juez de instrucción, con libertad de criterio, considere oportunas.

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