• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 941/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se hace constar qué concreta privación material de derechos se ha producido por la circunstancia de que la abogacía del Estado no haya intervenido en el proceso penal, habida cuenta que no se ha privado a la parte recurrente de poder proponer la prueba que se interesara y estimara procedente y probar los extremos que entendió oportuno. Ha intervenido, por otro lado, la parte "necesaria" que es el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad. Con ello, el Fiscal interesó el archivo de las actuaciones y no ejercitó acción penal alguna. Pero ello, unido a que la abogacía del Estado, que es la legitimada para cuestionar su no presencia en el proceso, como parte legitimada para ello, no lo olvidemos, no ha sostenido queja alguna a su no intervención conlleva a que el tribunal haya dictado una sentencia absolutoria. No se da una falta de claridad en la narración de hechos probados que la parte recurrente denuncia, dado que los hechos probados han sido, no sólo narrados claramente, sino calificados debidamente en la esfera jurídico penal, que, además, determina una absolución, no lo olvidemos. No existe omisión del tratamiento o respuesta respecto al delito del fraude de subvenciones denunciado, ya que hay debida respuesta, pero en sentido desestimatorio. No cabe, examinando los hechos probados, elemento alguno que permite dar curso al juicio de subsunción que se pretende respecto al delito del artículo 308.2 CP alegado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1079/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interpretación del artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal limitativo del ejercicio de la acción penal ha de ser entendida con carácter restrictivo. La constatación de que este precepto no se ha acomodado a las situaciones de crisis matrimoniales, por lo que se hace precisa una acomodación de su sentido para atender esa nueva realidad. El artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe ser interpretado, como tal norma procesal, de acuerdo a la realidad existente al tiempo de la aplicación del mencionado precepto, es decir, al tiempo de la constitución de la relación jurídica procesal. En el caso de esta casación, en el que se ejercitan acciones penales contra quien había sido la mujer del hermano, en situación de discapacidad, y contra quien había sido marido de una de las personas que ejercitan la acción penal, el juicio se ha seguido, con la personación y actuación penal de personas en una situación conyugal que ya no existe, dadas las crisis declaradas al tiempo del ejercicio de la acción penal. La excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal no interfiere en lo relativo a la responsabilidad civil, porque que queden sin punición los hechos comprendidos, no los transmuta, entre los sujetos relacionados por alguna de las clases de parentesco descritas, en lícitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1182/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena en costas a la acusación particular debe imponerse únicamente cuando concurra temeridad o mala fe y debe estar debidamente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 987/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la ausencia de incorporación a las actuaciones del testimonio íntegro del procedimiento en cuyo seno se acordaron intervenciones telefónicas. La falta de incorporación de todos los oficios policiales y los autos que autorizaron de forma encadenada las escuchas en un procedimiento causal directo de las escuchas del presente procedimiento: el principio "in dubio pro reo" no conduce a entender que de no estar plenamente acreditado lo contrario, los autos judiciales carecían de base indiciaria suficiente. La ley no establece la obligación (sin duda excesiva) de que se remita testimonio de la totalidad de las actuaciones de la causa de origen. Motivación de la pena y principio de igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6509/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos continuados de estafa procesal y de fraude a la Seguridad Social. Dilaciones indebidas muy cualificadas, que, no obstante ser una petición per saltum, se entra en ella, pero para estimarla como simple. Motivo por tutela judicial y presunción de inocencia que, en realidad, pretende una reevaluación de la prueba; se rechaza con base en la doctrina general de la Sala, que, en su función de control casacional, no pude convertirse en un tribunal de instancia. Solicitada la nulidad de diligencias interesadas por el M.F. en fase intermedia por incumplimiento de los plazos del art, 780.1 y 324 LECrim, se rechaza por no haber ocasionado indefensión; el incumplimiento de los plazos del art. 780.1, aunque sea una irregularidad, no comporta la nulidad de las diligencias interesadas, sin perjuicio de tenerlo en cuenta a efectos de apreciar una atenuante de dilaciones indebidas, y en cuanto a que se practicaran más allá de los plazos del art. 324, en la medida que no se tuvieron en cuenta a efectos de la instrucción, no tienen incidencia, porque al acto del juicio sí se pudieron aportar como prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 184/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada en apelación por la Audiencia que absuelve a los acusados por el delito por el que habían sido condenados por el Juzgado de lo Penal. El recurrente solicita anular el pronunciamiento absolutorio, lo que no tropieza con obstáculo alguno. En casación no ha de compararse ambas sentencias y optar por una. Lo que se recurre en casación es la sentencia recaída en apelación. Solo indirectamente se valora la de instancia. La fiscalización de la sentencia de apelación tiene una perspectiva muy limitada: si ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por haber resuelto de una forma irracional o arbitraria, o ajena a parámetros de lógica, o si respetando los hechos probados es factible una subsunción jurídica distinta. No se puede volver a valorar los medios de prueba personales, pero sí podría valorar si la realizada en la instancia ante la que se practicaron las pruebas, fue o no correctamente desautorizada por la sentencia dictada en apelación. Vía impugnativa Ley 41/2015: solo cabe la del art. 849.1 LECrim. Imprudencia grave, menos grave o leve (despenalizada). Distinción. Voto particular: discrepa de la mayoría (que entendieron que se trató de imprudencia leve), al considerar que la imprudencia fue menos grave, tal y como calificó la Juez de lo Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 20240/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión interpuesto por el Mº Fiscal con la adhesión del condenado y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al mismo como autor de un delito de impago de pensiones, al constatarse que previamente había sido condenado hasta por tres sentencias firmes, las cuales incluían períodos de impagos coincidentes con los de la sentencia objeto de revisión. En una de ellas fue condenado y en otra absuelto, lo que no obsta para que la revisión deba realizarse a tenor de lo dispuesto en el art. 954.1 c) LECrim. Ello no solo porque literalmente se exige haber sido sentenciado (no condenado en dos ocasiones) por los mismos hechos, sino a mayor abundamiento porque si en una primera sentencia firme se absuelve por unos hechos, es evidente que no se pueden juzgar de nuevo, y menos aún, dictar sentencia condenatoria pues ello afectaría a la santidad de la cosa juzgada y en perjuicio del reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 861/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso presentado por la acusación particular contra la sentencia del T.S.J. que estimó el recurso de apelación interpuesto por el inicialmente condenado, acordando su absolución del delito de abuso sexual continuado sobre menor de edad. La parte recurrente aducía que la estimación del recurso de apelación formulado por la defensa del condenado en la instancia infringe el principio de inmediación, al valorar el Tribunal la credibilidad de la declaración del testigo-víctima menor de edad, sin haberle oído. El TS concluye que el Tribunal Superior de Justicia no se excedió en su función revisora de la valoración probatoria, en vía de recurso. Por el contrario, en el ejercicio de sus facultades de revisión ha realizado determinadas apreciaciones que le han llevado a estimar no totalmente concluyente la prueba practicada para demostrar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, lo que le ha determinado su absolución. No se ha producido, por tanto, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia por la parte recurrente, ni siquiera en su vertiente del deber de motivación. El que la parte recurrente no comparta el parecer del Tribunal de apelación ello no implica que sus conclusiones se encuentren faltas de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 375/2022
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación en procedimientos competencias de los Juzgados de lo Penal: la nueva casación obedece al propósito de supervisar la interpretación de la norma penal sustantiva. Solo una divergencia sobre una tipicidad penal puede alimentar esta modalidad de casación. Continuidad delictiva: Está vedada la posibilidad de integrar unas acciones y otras en una misma continuidad delictiva cuando se produce una ruptura jurídica; esto es, cuando existe una denuncia y/o detención impiden vincular hechos posteriores con los acaecidos antes. Quebrantamiento de medida, continuidad: en el supuesto de decisión única y mantenida en el tiempo de reanudar la convivencia estaremos ante un único delito. Hay dolo unitario y se puede hablar de una única acción de quebrantamiento aunque se prolongue por meses salvo que se produzca esa ruptura jurídica. Tampoco se apreciará un delito continuado si una misma tarde se llama dos o tres veces a la persona respecto de la que pesa la prohibición de comunicación. Hay continuidad si un día se produce un encuentro buscado; y pocos días más tarde se reincide. Existirá unidad jurídica de acción como concepto normativo, y no una pluralidad de acciones, entendidas en sentido de relevancia penal, cuando la pluralidad de actos constituya una unidad por su realización conforme a una única resolución delictiva y se encuentren vinculados en el tiempo y en el espacio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 728/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es doctrina reiterada de este Tribunal que los hechos que aparecen en los razonamientos jurídicos de la sentencia nunca pueden complementar, en contra del reo, su resultancia fáctica. No ha quedado acreditado que el acusado se hubiera concertado con otras dos personas para defraudar a la denunciante y apropiarse de su dinero. El hecho probado no contiene ninguno de los elementos subjetivos ni objetivos integrantes del delito de estafa. No puede hacerse al acusado penalmente responsable de que los otros dos acusados (en rebeldía) presuntamente se aprovecharan del depósito de la perjudicada en su beneficio particular, mediante disposiciones indebidas de la póliza de crédito. El Tribunal ha examinado la documental y testifical aportadas y se ha permitido a la parte conocer puntualmente y combatir los razonamientos expuestos por la Audiencia por los que ha considerado que el acusado debía ser absuelto, por lo que tampoco existe indefensión alguna derivada de un defecto de motivación. La referencia que realiza la sentencia a la posibilidad de que los hechos no merecieran la calificación de delito de estafa, y sí de delito de apropiación indebida, no implica pronunciamiento alguno sobre la culpabilidad o inocencia de los otros dos acusados que están en rebeldía. Precisamente por ello, la sentencia no podía contener referencia alguna a los elementos de prueba que justificarían la absolución o condena de estos dos acusados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.