Resumen: El régimen de interposición del recurso de casación precisado en el artículo 848 LECrim determina con toda claridad que solo puede interponerse contra decisiones de sobreseimiento libre por atipicidad de los hechos justiciables que constituyen el objeto del proceso. De ahí que, como condición inexcusable, la parte recurrente deba partir de la misma realidad fáctica delimitada por el auto que ordena la crisis del proceso. La base fáctica de lo decidido ni puede reconfigurarse mediante el recurso, impetrando una nueva valoración de los datos indiciarios tomados en cuenta por el tribunal de apelación, ni, tampoco, pueden, sencillamente, ignorarse, intentando sustituirlos por la realidad que la parte considera acontecida. Lo segundo, además, de un error de técnica casacional es un indicativo de abuso del proceso. El tribunal no solo descarta el engaño previo que fundó la decisión prosecutoria del juez de instrucción, calificado los hechos como constitutivos de un delito de estafa. También considera acreditado, a los efectos propios de la fase previa, que el dinero recibido por la investigada proveniente de la denunciante lo fue en pago de sus servicios de gestión para la obtención de una licencia urbanística para la edificación de un inmueble que, finalmente, se obtuvo en 2017. No sin antes haber desarrollado diversas y conducentes actuaciones de gestión -reuniones con el arquitecto municipal, aportación documental, gestión de la cédula- incluyendo, además, el pago de honorarios