• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 190/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado se condena al recurrente como autor responsable de un delito de apropiación indebida, al haberse quedado con el importe de 4.150 euros entregado por el perjudicado para la compra de una motocicleta en Alemania, así como para su traslado hasta España, alegándose en el recurso, entre otros motivos, la vulneración del principio acusatorio al no haberse dirigido en ningún momento la acusación contra la entidad para la que trabajaba el acusado, modificando la calificación el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en el acto del juicio oral, de forma sorpresiva, al solicitar la condena de la misma como responsable civil subsidiaria, lo que causa indefensión a la parte. Tal alegación se rechaza por la Sala ya que el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, modificó sus conclusiones para adherirse a la petición inicial realizada por la acusación particular contra la referida mercantil como responsable civil subsidiaria, no como responsable penal, por lo que, en consecuencia, ninguna alteración sorpresiva por parte de las acusaciones se produjo en relación con la acción de responsabilidad civil subsidiaria exigida contra la entidad, sin embargo, ninguna responsabilidad civil directa y solidaria con el condenado por el delito de apropiación se puede exigir, como señala la parte recurrente, al legal representante de la empresa como persona física, pues ha sido absuelto por el delito de apropiación indebida, por lo que la misma se deja sin efecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: RICARDO GONZALO CONDE DIEZ
  • Nº Recurso: 62/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. Se alega la existencia de cosa juzgada que implica no poder seguir otro procedimiento de semejante de orden penal sobre el mismo hecho y respecto de la misma persona, si la causa fue resuelta con anterioridad por sentencia firme o resolución similar. En el caso las fincas ocupadas eran distintas. El delito requiere: a) la ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que el ocupante carezca de título jurídico alguno que legitime su posesión, si inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o en calidad de precario, el titular de la vivienda debe acudir al ejercicio de acciones civiles para recuperar su posesión; c) la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse, no precisando requerimiento previo y fehaciente de desalojo y bastando con la interposición de la denuncia; y d) dolo en el autor, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización del titular. La vulnerabilidad social debe ser alegada en el momento de la ejecución de la sentencia, con traslado a los servicios sociales en el instante de proceder al desalojo de la vivienda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MONICA DE LA SERNA DE PEDRO
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: penetración vaginal a menor de quince años de edad en estado de embriaguez. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho del acusado a no sufrir una condena, a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable por una actividad probatoria con arreglo a las previsiones constitucionales y legales cuyo contenido incriminatorio sea suficiente, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA: concurren los requisitos exigidos para dar credibilidad a la declaración de la víctima en términos de objetividad y racionalidad y está avalado por prueba testifical, documental y pericial. SUBSUNCIÓN: sobre la base de la edad de la víctima, se incorporan el contenido de la acción y su ejecución de manera conjunta. PENA: se impone en el grado máximo de la mitad inferior de la previsión legal dado el aprovechamiento de la situación de la víctima. DAÑO MORAL: pese a la dificultad de su cuantificación, la cantidad solicitada es prudente y acertada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO DE RAMON FORS
  • Nº Recurso: 268/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia solicitando su absolución, que se anule el juicio o que se practique prueba en segunda instancia. Afirma que no tenía conocimiento de haber perdido todos los puntos del carné, ya que no recibió la comunicación de la DGT. La Audiencia estima el recurso. Las pruebas solicitadas eran pertinentes, pues contribuirían a comprobar si se produjo la notificación. Pero no es posible practicarlas en segunda instancia, ya que realmente son diligencias de instrucción, y practicarlas ahora exigiría realizar una especie de instrucción, pues tras recibir de la oficina de Correos la información requerida habría que citar al empleado que elaboró el documento, y no es descartable que haya que realizar otras diligencias que desbordan claramente lo que puede ser la prueba en la azada. La denegación de las diligencias en la instrucción fue incorrecta, pues estaban encaminadas a conocer y acreditar hechos relevantes art. 777.1 LECrim; se debió transformar las diligencias urgentes en diligencias previas art. 798.1-2º LECrim. También fue incorrecta la decisión del Juzgado de lo Penal al limitarse a denegar la prueba, en vez de declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer las actuaciones a la fase de instrucción. Al margen de la indefensión ocasionada al apelante, lo cierto es que ante su negación de haber recibido la notificación el documento obrante en autos es insuficiente, pues no permite tener la certeza, más allá de toda duda razonable de que se le entregó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 55/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria, al no haber quedado acreditados los elementos configuradores del delito contra la salud pública. Si bien el acusado ha reconocido ser el propietario de la sustancia estupefaciente que fue incautada en su poder, no cabe afirmar que dicha sustancia estuviera preordenada al tráfico, habida cuenta de su acreditada condición de consumidor de cocaína y cannabis cuando sucedieron los hechos, la escasa cantidad de droga incautada y las circunstancias concurrentes en el hecho y en su persona. En el momento de la detención le fueron intervenidos 0,36 gramos de cannabis, 0,71 gramos de resina de cannabis y 4,86 gramos de cocaína con una riqueza del 77,8%. En todo momento mantuvo que poseía las sustancias intervenidas para su autoconsumo y que acababa de comprarlas. Nuestra jurisprudencia de forma reiterada viene señalando que el elemento subjetivo del tipo del art. 368 CP consistente en la tenencia preordenada al tráfico, es un elemento que por definición pertenece al psiquismo del sujeto, siendo necesario, salvo los supuestos de confesión del acusado, acudir a la prueba indiciaria para alcanzar la inferencia acerca del destino que pretendía darse a la droga aprehendida. En este caso junto a la escasa cantidad de sustancia aprehendida, y a la acreditada condición de consumidor de su titular, lo cierto es que no se ha encontrado en su poder ningún tipo de instrumento o medio apto para su distribución y comercialización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 565/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Celebración de un acto-homenaje, con exhibición de fotografías de miembros de ETA, que no tiene encaje en ninguna figura delictiva. De las diligencias de investigación practicadas, y en especial de los informes policiales, no se desprenden indicios de la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo ni de un delito de humillación de las víctimas, sino más bien de unos actos referidos a una concreta política penitenciaria, pero sin que ello implique actos de enaltecimiento de las acciones llevadas a cabo ni de ofensa o vilipendio a las víctimas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4371/2022
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, y se estima el recurso del Mº Fiscal, que denunciaba la indebida inaplicación del art. 89.1 CP, al haber revocado la Audiencia Provincial la expulsión de territorio nacional acordada por el Juzgado de lo Penal, sobre la base de no haberse dado un trámite de audiencia "en condiciones de efectividad". La decisión del Tribunal de apelación vulnera, de entrada, la doctrina de la voluntad impugnativa, puesto que el acusado, en su recurso, había planteado una única discrepancia con la sentencia de instancia, limitada a la valoración de la prueba. Es evidente que la cuestión sobre la que resuelve no guardaba relación ni conexión alguna con las pretensiones deducidas por el recurrente ni con las consideraciones expresadas en apoyo del único motivo por el que discrepaba de la sentencia de instancia, vetando a las demás partes, en este caso el Ministerio Fiscal, la oportunidad para oponerse. En todo caso, no se explica por el Tribunal, ni desde luego se comprende por qué, en relación a la expulsión, estima que no se ha cumplido el trámite de audiencia del acusado en lo que denomina "condiciones de efectividad", esto es, qué otros trámites debían haberse observado y fueron omitidos, o en qué otras condiciones debía haberse celebrado el juicio. No se ha vulnerado el derecho de audiencia del acusado, pudo alegar lo que tuvo por conveniente, oponiéndose a la pretensión del Ministerio Fiscal y aportar los medios de prueba pertinentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE RUIZ RAMO
  • Nº Recurso: 1089/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La entidad denunciante solicita la reapertura de las actuaciones, alegando infracción del acceso a la tutela judicial efectiva por cuanto el Juzgado instructor acordó el sobreseimiento de la causa por inacción investigatoria limitándose a tomar declaración al investigado, pudiendo haber participado en los hechos otras personas, y por ello solicita que se practiquen nuevas diligencias de investigación. La Audiencia desestima el recurso. Es sabido que decretado el sobreseimiento por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa, tal pronunciamiento no produce el efecto característico de la cosa juzgada material, sino que es una decisión temporal, lo que supone que su eficacia se mantendrá mientras no aparezcan nuevos elementos de valoración que modifiquen los presupuestos que llevaron al sobreseimiento. La reapertura de la causa ha de ser analizada desde una perspectiva restrictiva, porque, resulta patente que esa provisionalidad en el archivo de las diligencias puede plantear problemas de inseguridad jurídica del afectado por la inicial investigación, sobre quien planea la posibilidad de una reapertura. Esa limitación de sus expectativas de seguridad aparece compensada por la exigencia de nuevos datos que permitan ser considerados como elementos no tenidos en cuenta anteriormente para la decisión de sobreseer. La Sala no constata en este caso, hechos nuevos que puedan conducir a una valoración distinta de la acordada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso no debió ser admitido a trámite, de acuerdo con el artículo 787 núm. 7 de la LECr, dado que el denunciado reconoció los hechos y su defensa mostró su plena conformidad. Las circunstancias alegadas por la defensa en este recurso en las que se produjo la detención y lectura de derechos de Pascual y como se condujo el reconocimiento de los hechos, son meras manifestaciones de parte sin apoyo alguno. Si la detención se condujo con violación de los artículos 490 y ss. de la LECr y la Guardia Civil no hizo aplicación estricta del artículo 520 de la Ley Procesal, no está en juego el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, porque no se imputa la violación a alguna actuación judicial, sino el derecho a la libertad constitucionalmente protegido en el artículo 17 de la Carta Magna. Las alegaciones suponen una gravísima imputación al abogado que asistió al denunciado prácticamente acusándole de coaccionar al recurrente, algo inadmisible y contrario a la deontología profesional, cuando el aserto no se puede acreditar mínimamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 1041/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Existen razones sobradas para continuar con el procedimiento dejando sin efecto el cierre provisional de las actuaciones, pues su gravedad y la existencia de ciertas corroboraciones, no permiten, por el momento, descartar el carácter ilícito de la conducta denunciada y son razón suficiente para continuar, adecuando el procedimiento a los trámites del sumario, no debiendo anticiparse lo que pueda resultar esclarecido con la celebración del correspondiente juicio oral, pues, en caso contrario, es evidente que el derecho a la tutela judicial efectiva podría resultar comprometido dando lugar a una situación de indefensión a quien se dice perjudicada por unos hechos delictivos. Indicios de la comisión de un hecho valorable como delito en términos de probabilidad razonable, sin que otras valoraciones acerca de la credibilidad que pueda ofrecer el testimonio de las víctimas y la existencia o no de corroboraciones puedan ser analizados en esta fase del procedimiento por exceder de su ámbito procesal.

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