Resumen: Entrada y registro en autocaravana. Concepto domicilio: es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental. La autocaravana es domicilio. En el caso analizado hubo autorización verbal por parte del acusado. Requisitos para que sea válido. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. No hubo búsqueda intencionada de un juez distinto al llamado previamente en la ley a conocer del concreto asunto. Error apreciación prueba, art. 849.2 LECrim. Concepto documentos. No lo son las pruebas personales. Atenuante confesión. Requisitos. En el caso enjuiciado no fue relevante ni se produjo una cooperación en la investigación veraz y eficaz. Las costas son, por regla general, consecuencia del delito y se imponen al responsable criminal del delito.
Resumen: Conducir un vehículo de motor con una licencia no homologada en España constituye una infracción administrativa pero no un delito del art 384.2 CP. El art. 384 CP habla de la obtención, no de la validez en nuestro Derecho del permiso con el que se conduce. No se distingue si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional. Ahora bien es precisa la constancia de la autenticidad y validez del permiso o licencia extranjeros conforme a la legislación del país emisor. El tipo penal responde a la idea de preservar el bien jurídico protegido, la seguridad vial, de todos aquellos que se aventuran a conducir un vehículo de motor sin haber obtenido un permiso, precisamente por la peligrosidad que entraña para el resto de los usuarios de las vías públicas la conducción de vehículos por quiénes no hayan acreditado una mínima aptitud para su manejo. Se protege no tanto el control por parte de la Administración Española de las habilitaciones para conducir, como el bien jurídico seguridad vial que sólo se puede presumir puesto en peligro cuando quien pilota el vehículo de motor no ha demostrado nunca las capacidades mínimas para realizar tal actividad. Que haya quedado habilitado en otro país cuando tal habilitación es susceptible de ser reconocida por el Estado Español excluye esa presunción legal de peligro.
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de dos años de prisión. La representación procesal interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba considerando que se produce un agravio comparativo con el otro acusado al cual y por los mismos hechos le impuso una pena de un año de prisión pues se conformó en el juicio, conformidad que no fue posible con la recurrente al no asistir a la vista oral, lo que supondría una vulneración del principio de igualdad. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia, y aplica la doctrina establecida en la sentencia de 20 de febrero de 2021 en materia de conformidades parciales, señalando que no afecta al derecho de defensa de los demás acusados ni se minora la virtualidad de su presunción de inocencia en mayor medida que podían haberlo hecho tales acusados con el reconocimiento de los hechos sino no habría modificación de la calificación por el ministerio fiscal. El Tribunal Supremo estima correcta la conformidad parcial y no aprecia indefensión alguna al respecto de las defensas de los acusados.
Resumen: La Sala anula la sentencia que absolvía de un delito de lesiones y otro de amenazas cometidos en el ámbito de la violencia de género, ordenando repetir el juicio con juez distinto. El Tribunal Constitucional establece que el tribunal de segunda instancia solo tribunal de segunda solo puede declarar la nulidad de la sentencia por falta de validez de las razones probatorias ofrecidas por el tribunal de instancia en dos supuestos: uno, si no se ha valorado de manera completa toda la información probatoria significativa producida en el plenario, privando, por ello, de la consistencia interna exigible a la decisión adoptada. Y, el otro, cuando los estándares utilizados para la valoración de la información probatoria sean irracionales. En el caso presente la sentencia de instancia contiene una motivación insuficiente sobre las pruebas practicadas. No se valoran, además, informes facultativos y médicos relevantes y con valor probatorio que pueden influir en la decisión final. También se aprecia que la sentencia lleva a cabo un proceso de inferencia que no se sustenta en criterios lógicos, por lo que procede la anulación del juicio y de la sentencia.
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas leves. La acusada, tras una discusión con la víctima, le dijo "aún te suelto un guantazo" y "ten cuidado tú con el karma". Se alega que la frase no constituye amenaza. El delito de amenazas requiere: a) un ataque a la libertad del destinatario de la amenaza; b) un anuncio de un mal, serio, real y perseverante; c) el mal con el que se amenaza ha de ser futuro, injusto, determinado, posible y dependiente de la voluntad del sujeto activo, suficiente para generar intimidación; d) al ser un delito circunstancial, debe valorarse la ocasión en la que se produce, los intervinientes, la reiteración, los actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, etc.; y e) dolo, propósito de ejercer presión sobre la víctima. No es necesario que la amenaza logre la finalidad intimidatoria buscada, basta que sea adecuada o idónea para ello atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en cada caso. La AP. considera que la expresión emitida es una advertencia o anuncio de la intención de agredir a la destinataria de la amenaza y ratifica la condena de instancia,
Resumen: CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL: elaboración de facturas mendaces para justificar gastos que no fueron efectivamente realizados, con la correlativa falta de ingresos tributarios. PRUEBA DE CARGO: el reconocimiento de los hechos y el contenido de la prueba testifical y documental son elementos bastantes para sustentar una sentencia de condena. REPARACIÓN DEL DAÑO: exige una verdadera, real y significativa conducta reparatoria. CONFESIÓN TARDÍA: el reconocimiento de los hechos y el pago parcial suponen una contribución a la restitución del orden jurídico opera en el ámbito de la atenuación analógica. DILACIONES INDEBIDAS: retraso no justificado y relevante, ocurrido durante la tramitación del procedimiento, no atribuible al imputado y ajena a la realidad del litigio.
Resumen: Necesidad de oír a las partes antes de adoptar alguna de las resoluciones que establece el artículo 798.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se refiere la Ley a las partes personadas, sin que la denunciante, por el solo hecho de haber formulado la denuncia, adquiera la cualidad de parte procesal si no se ha personado con abogado y procurador. Personándose con posterioridad al dictado del auto de sobreseimiento, no es posible invocar la nulidad de citada resolución al no haber sido esa parte oída antes de dictar citada resolución, con independencia de los fundamentos sobre el fondo de la cuestión que pueda esgrimir en el recurso correspondiente. Denuncia formulada por delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género.
Resumen: La denunciante apela el auto que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, afirmando se han cometido los delitos de estafa, falsedad documental, contra la propiedad industrial, contra la salud pública y contra los derechos de los consumidores, interesando la continuación de la instrucción de la causa, con la práctica de la pericial que propone. La causa versa sobre el contrato de compraventa de unas mascarillas importadas que al ser recibidas y comenzarse a comercializar se constató eran defectuosas. La apelante atribuye a la denunciada el dolo específico de engañar, a través de su representante legal, pues era conocedora de que el producto suministrado no cumplía con los requisitos de seguridad, salud y protección medioambiental de la Unión Europea, y lo ocultó. La Audiencia desestima el recurso. Ni ese "conocimiento previo" de las deficiencias de las mascarillas suministradas, ni el incumplimiento de los requisitos de seguridad, salud y protección medioambiental, aparecen mínimamente amparados en el resultado de las diligencias de prueba practicadas. Es cierto que, a criterio del tribunal, en cumplimiento de las normas de buenas prácticas comerciales, la denunciada debió hacer las oportunas comprobaciones antes de poner el producto adquirido a disposición de la empresa que lo había encargado pero ello, aunque pueda derivar en las correspondientes responsabilidades en otro ámbito jurisdiccional no sirve para conformar indicios de actuación delictiva.
Resumen: Diferencia entre dolo eventual y culpa consciente. Existe dolo eventual cuando el sujeto que ex ante conoce que con su conducta genera un grave riesgo para el bien jurídico protegido. En la imprudencia con culpa consciente existe algún elemento de donde poder deducir que el agente podría confiar en que no se iba a producir el resultado. Debe identificarse los elementos probatorios que permiten proclamar el sustrato fáctico que presta soporte a la conclusión del Tribunal de que el acusado se representó la alta probabilidad de que aconteciera el resultado lesivo objeto de protección y residenciar en ello la consideración de que concurrió un dolo eventual. Presunción de inocencia: Síndrome del niño zarandeado. Acreditado que las lesiones derivan de que el acusado zarandeó o sometió al menor a una sacudida y se representó que la actuación es inadecuada para el cuidado diligente de un menor recién nacido, considera la sentencia del TS que es preciso que la prueba apunte claramente a que el acusado se representó la idoneidad del comportamiento para causar lesiones. Si el material probatorio no es suficiente para ofrecer esa realidad fáctica, el principio de presunción de inocencia limita el reproche a la culpa consciente. No es revisable en casación la indemnización salvo arbitrariedad o manifiesta desproporción.
Resumen: Delito de asesinato: elemento subjetivo del delito. Alevosía. Circunstancia mixta de parentesco, confesíon tardía, dilaciones indebidas, actuación a consecuencia de adicción a tóxicos.