• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5311/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto no es revisable en casación, porque no se dictó previo auto de procesamiento, por lo que tampoco mantiene virtualidad lo dispuesto en el artículo 645 LECRIM, ya que sin procesamiento no cabe apertura del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10592/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato. Alevosía. Atenuante de confesión. Ánimo homicida. Análisis de los artículos 52 y 54 de la LOTJ; el objeto del veredicto y las instrucciones a los jurados: cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5971/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra auto de sobreseimiento libre dictado por la Audiencia Provincial estimando el recurso de apelación formulado contra el auto de transformación en procedimiento abreviado. Ámbito de la casación. El auto de sobreseimiento libre se asimila a una sentencia absolutoria. A él se anuda eficacia de cosa juzgada. De ahí que se admita en ciertos supuestos la casación frente a ellos (art. 848 LECrim), aunque solo por razones jurídicas; lo que reclama, como presupuesto, una base fáctica cuya razonabilidad indiciaria esté refrendada judicialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2712/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquellos supuestos en los que, por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no exista posibilidad de personación de un interés particular y el Ministerio Fiscal concurra con una acusación popular que inste la apertura del juicio oral, la acusación popular sí está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral. Esta línea jurisprudencial es aplicable incluso después de abierto el juicio oral y en el trámite de cuestiones previas si el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la no prosecución del procedimiento criminal y reclaman el sobreseimiento libre de las actuaciones o la emisión directa de una sentencia absolutoria para los acusados, siempre que los delitos que determinaron la apertura de la fase de enjuiciamiento no estén establecidos en defensa de bienes jurídicos supraindividuales. Esta doctrina no es aplicable al presente supuesto. El Ministerio Fiscal sostuvo acusación contra el acusado al entenderle inductor o cooperador necesario de un delito de falsedad en documento mercantil que compromete un bien jurídico de interés difuso y colectivo. Además, nada se indica de un supuesto delito de falsedad en la calificación de la acusación popular. Una afirmación falsa en la petición de una subvención no constituye la emisión del acto decisorio que el delito de prevaricación exige. La parcial imposición de las costas a la acusación particular resulta ajustada a su temeridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 5112/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la Abogacía del Estado, parcialmente apoyado por el Mº Fiscal. El núcleo argumental que da vida al recurso se basa en la petición de que se estime, frente al criterio proclamado en la instancia, que el contrato por el que el futbolista cedió la explotación de los derechos de imagen a una sociedad no era otra cosa que un negocio jurídico simulado, expresivo de una simulación absoluta, concebida como estrategia para defraudar a la Hacienda Pública española. Sin embargo, esa conclusión acerca del carácter simulado del negocio jurídico traslativo de los derechos de explotación no ha sido aceptada en la instancia ni por el órgano de apelación. Existen varias las inferencias probatorias que han llevado a descartar el tipo objetivo del delito previsto en el art. 305 del CP que pueden ser susceptibles de un juicio alternativo, pero la inferencia obtenida en la instancia de que no existió una verdadera ocultación de ganancias no es irracional o incoherente, y los recurrentes reclaman la revaloración de la prueba personal y pericial, lo que está vedado al Tribunal para anular un pronunciamiento absolutorio. La jurisprudencia de esta Sala, en línea con la dictada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, limita radicalmente la posibilidad de subvertir la valoración probatoria llevada a cabo en la instancia o en la apelación respecto de la concurrencia o ausencia de dolo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5657/2021
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La narración que la sentencia plasma como hecho probado es concisa y clara. No se detecta en ella ninguna locución con una significación jurídico-penal distinta de la vulgar y que pueda incurrir en el vicio de predeterminación. Tampoco la parte recurrente se molesta en indicar dónde ha identificado ese defecto. Contiene la sentencia un relato positivo de hechos que se reputan acreditados. No se limita a negar que hayan quedado acreditados los hechos relatados por las acusaciones. Se realiza el exigible esfuerzo por recoger los datos factuales que la prueba ha acreditado, incluidos los giros postales. Ningún documento cita la recurrente para acreditar la explotación y el empleo de coacción que quiere demostrar. Solo alude a los giros postales que acreditan el envío periódico de dinero. Pero ese es dato que la sentencia no niega: figura en el factum. Una sentencia absolutoria solo puede ser anulada en apelación por razones probatorias cuando la motivación fáctica sea irracional o arbitraria o haya omitido valorar algunas pruebas trascendentes. A eso se ha atenido el Tribunal Superior de Justicia que, no solo comprueba cómo la petición de la parte (condena) era procesalmente imposible (solo cabía la anulación), sino también que la sentencia de la Audiencia Provincial contiene una motivación fáctica razonable y en absoluto arbitraria. Solo si la sentencia objeto de casación se aparta de toda lógica podría hablarse de una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5998/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia del TSJ que estimó el recurso de apelación del condenado por delito de falsedad de certificación del art. 398 CP, acordando su absolución. En este caso no se discute que la alteración del documento que sólo se refería a la identidad del funcionario que certificaba, no al contenido de lo certificado, era de escasa trascendencia. Lo que se cuestiona es si la alteración documental ha producido o no afectación del bien jurídico. La sentencia de apelación considera que el documento en no tuvo incidencia alguna en el tráfico jurídico, que era inocuo y por esa razón revocó la sentencia de instancia y absolvió al acusado. El principio de lesividad, denominado también en otras ocasiones como principio de exclusiva protección de bienes jurídicos o como principio de ofensividad, demanda que las conductas sancionables por el ordenamiento jurídico penal constituyan expresión de la efectiva puesta en peligro (o lesión) de un bien jurídico. Aplicando ese principio esta Sala viene admitiendo la irrelevancia típica de acciones falsarias que, sin embargo, no llegan a provocar una verdadera afectación del bien jurídico. En el caso, el documento falsificado no tuvo incidencia alguna en el tráfico jurídico ya que ni siquiera parece que fuera necesario presentar nueva certificación sino subsanar las deficiencias advertidas por el Registrador de la Propiedad aportando los documentos adicionales exigidos legalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10594/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos continuados de abusos sexuales a menores de 16 años, con penetración anal o bucal, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de confesión, 98 delitos de captación y utilización de menor de edad, y de menores de 16 años, con fines pornográficos, 25 delitos de exhibicionismo, 13 delitos de corrupción de menores de 16 años, delito de tenencia de pornografía infantil. Derecho de defensa: se ha dado traslado de la causa en formato informático (CD), pero se retiró el portátil cuando dejó de ser necesario. Presunción de inocencia: confesión, una vez supo de la solicitud de su defensa de ilegitimidad constitucional de ciertas fuentes probatorias. Reclama atenuantes, sin sustento fáctico en el relato de hechos probados. Indemnización civil. Improcedente aplicación retroactiva más favorable de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5039/2021
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de sexting: art. 197.7 del Código Penal. La difusión de una sola imagen satisface las exigencias del tipo. Tanto se obtiene cuando se toma la imagen, como cuando se recibe la imagen, ambas formas de obtención satisfacen el tipo penal del art. 197.7 del Código Penal. En este sentido, obtiene la imagen, desde luego, quien fotografía o graba el vídeo en el que se exhibe algún aspecto de la intimidad de la víctima. Pero también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima, valiéndose para ello de cualquier medio convencional o de un programa de mensajería instantánea que opere por redes telemáticas. Recibir y obtener a estos efectos, es un comportamiento equivalente. La exhibición también satisface las exigencias de tipo, puesto que lo esencial no es el modo de difusión, sino esta misma acción que denigra la intimidad de la víctima La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual nada ha añadido al núcleo de la protección sustancial del precepto, sino que lo que efectúa es una incriminación de la conducta consistente en la redifusión o retuiteo de tales imágenes, por los terceros que las han recibido, naturalmente sancionando con menor pena a este comportamiento que la prevista para el autor de la difusión inicial. · Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5266/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia y su alcance en casación. Contradicciones en las declaraciones. Doctrina de la Sala sobre informes de credibilidad. Sentencia absolutoria previa en el Juzgado de menores, no vincula la posterior sentencia de la Sala. Alcance de la cosa juzgada. Error de prohibición sobre la edad de la menor. Distinción entre autoría, cooperación necesaria y complicidad. La conducta del acusado no permitiendo la ayuda a la víctima se califica de complicidad. Aplicabilidad de la LO 10/2022

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.