• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3465/2020
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurribilidad de las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales. Solo se puede alegar infracción de ley y debe acreditarse interés casacional. La atenuante tardía de confesión requiere una cooperación eficaz, seria y relevante que aporte a la investigación datos especialmente significativos para esclarecer la intervención de otros individuos en los hechos enjuiciados, y ha de ser veraz. Se desestima porque en el caso sometido a casación, la cooperación no fue verdaderamente eficaz. La atenuante de drogadicción no se aplica por el mero hecho de ser consumidor habitual. Hay que individualizar la situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, como en lo relativo a la alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible. Se desestima porque no quedan probados estos aspectos. Notoria importancia. En el caso de la marihuana se concreta en 10 kilogramos de sustancia de esta naturaleza, con independencia del porcentaje de tetrahidrocannabinol que presente. No se aplica el margen de error +/-5% sobre la sustancia, porque no tiene una elaboración química. No es necesario analizar la totalidad de la droga incautada. Basta con analizar muestras tomadas de forma aleatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10317/2021
  • Fecha: 14/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reparación del daño: presupuestos para apreciar la atenuante muy cualificada. Se requiere que el esfuerzo realizado por el culpable sea particularmente notable, en atención a sus circunstancias. La mayor intensidad de la cualificación ha de derivarse ya del acto mismo de la reparación, ya de las circunstancias que han condicionado la respuesta reparadora del autor frente a su víctima. Tutela judicial efectiva, necesidad de motivar la individualización de la pena. Alevosía. No es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima (alevosía doméstica o convivencia). Asimismo, existe alevosía cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento previo, se produce una alteración en la dinámica del hecho de forma que la víctima no pueda esperar un resultado letal (alevosía sobrevenida). Compatibilidad de la alevosía basada exclusivamente en la edad de la víctima con la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP ya que la agravación de la víctima menor de 16 años supone un fundamento jurídico distinto que justifica la decisión del legislador, y no implica un mecanismo duplicativo (bis in idem), hay un legítimo bis in altera. En el caso de autos, conforme al art. 140.1 del CP, se estima el motivo y se procede a la imposición de la pena de prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2767/2021
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los comportamientos violentos, que ocasionen lesiones en términos jurídicos penales, no están amparados en el derecho de corrección. En cuanto al resto de las conductas, deben ser objeto de análisis según las circunstancias de cada caso y si no exceden los límites que supone el derecho de corrección, la actuación no tendría repercusiones penales ni civiles. Tipicidad de los hechos en el caso concreto. Se emitió un voto particular en el que se consideró que dentro de la normalidad del contexto de convivencia paterno-filial, unido a que los hechos fueron aislados y a que la menor se había desviado de un comportamiento impuesto por su padre, junto a la circunstancia de que el correctivo físico consistiera en infligir unos azotes en el culo, impedía apreciar la antijuridicidad de la acción que se enjuiciaba y, por tanto, el acusado debió ser absuelto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2016/2020
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. La defensa debe asumir las omisiones en las que hubieran podido incurrir letrados anteriores. Debe respetarse el derecho de las acusaciones de contrarrestar las denuncias de prueba ilícita. Se denuncia inaplicación de la atenuante de drogadicción. Para aplicarla no solo basta que el sujeto sea consumidor habitual. Es necesario acreditar que tenía alteradas sus facultades cognitivas o volitivas en el momento de cometer los hechos. La apreciación de la tentativa, en los delitos contra la salud pública, es sumamente restrictiva. Para aplicar la tentativa en el tráfico de drogas es necesario no haber intervenido en la operación previa. Imposibilidad de aplicar la atenuante muy cualificada de confesión respecto de uno de los acusados porque su confesión fue parcial. Se interesa la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Se desestima por la complejidad de la causa. Se recuerda que, en los delitos de tráfico de drogas, por la amplitud del precepto, la condena como cómplice es excepcional. Se concluye que, en todo caso, la aportación del recurrente fue esencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5022/2020
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda que el artículo 848 de la LECrim, en el caso de que la resolución recurrida sea un auto, limita los motivos para interponerlo. Solo se permite interponer recurso por infracción de ley. En consecuencia, los gravámenes que pueden prestar contenido al recurso quedan circunscritos a aquellos derivados de la aplicación de las normas sustantivas que determinan el juicio de tipicidad, culpabilidad, antijuricidad, punibilidad y la extinción de la responsabilidad penal. El recurrente plantea infracción de ley por indebida aplicación del artículo 114 del Código Penal de 1973 y 132.2 del Código Penal. La sentencia recuerda que la prescripción es un límite al poder punitivo del Estado y que cuando hay varios partícipes, hay que determinar plazos prescriptivos para cada uno de ellos. Con una excepción: los supuestos de delincuencia organizada o grupos. En estos casos, se produce el efecto interruptivo derivado del inicio del proceso de investigación respecto a personas no identificadas directamente, pero de las que se aporten datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo criminal. Cuando se ha dictado auto de sobreseimiento, el efecto interruptivo solo lo puede conseguir una resolución judicial que deje sin efecto el sobreseimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2993/2021
  • Fecha: 02/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No podríamos hablar de cosa juzgada en tanto los hechos ahora analizados son otros distintos. Pero penalmente unos y otros hechos constituyen una sola cosa. Estaríamos, por así decir, ante una cosa medio juzgada (en el sentido de no juzgada en su totalidad; sino solo en una parte). No cabe duda que los dos episodios que se imputan al recurrente podrían haber sido abarcados en un procedimiento único. En ese caso, no podría pensarse en dos delitos distintos, sino en un único delito contra la salud pública (jurídicamente una única cosa) que, por ser infracción de tracto continuado, obliga a contemplar unitariamente todos los actos de tráfico o posesión de sustancias estupefacientes. Sólo cuando se produce la detención o el acusado conoce que se le ha abierto un procedimiento para investigar su dedicación a esa actividad se producirá lo que se ha llamado ruptura jurídica: los actos posteriores no serán susceptibles de ser integrados en esa única infracción, abriendo paso a otra secuencia delictiva que deberá tratarse y castigarse separadamente. Se aprecia unidad de comportamiento a efectos penales. Se trata de verificar si la suma de ambas condenas desborda la proporcionalidad. Si tomamos en consideración que la primera condena se alcanzó por conformidad lo que llevó a imponer la duración mínima, es razonable suponer que el incremento de la cantidad de droga en 92 gr. no hubiese alterado la fórmula consensuada. Ha de suprimirse la pena privativa de libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1203/2021
  • Fecha: 27/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación contra al auto dictado por la Audiencia Provincial en apelación, que acordó el sobreseimiento libre respecto de determinados delitos: homicidio imprudente y denegación de auxilio. Se desestima el recurso porque el procedimiento se incoó antes de la entrada en vigor de la Ley 41/2015 y, en ese momento (Disposición Transitoria Única), las resoluciones dictadas en los procedimientos cuyo enjuiciamiento correspondía al Juzgado de lo Penal no podían ser recurridas en casación. En todo caso, se señala que los autos de sobreseimiento libre podrán ser recurridos en casación únicamente por infracción de ley: a) cuando la Audiencia dicta en primera instancia un auto de sobreseimiento libre -esos autos, no obstante, habrán de ser recurridos primeramente en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y solo si son confirmados en esa sede accederán a la casación-, b) cuando la Audiencia, al resolver una apelación, adopta ex novo, estimando el recurso, una de esas decisiones o confirma, desestimando el recurso, el acuerdo de idéntico sentido que había adoptado el instructor. En uno y otro caso ha de preceder una resolución judicial de imputación motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4382/2020
  • Fecha: 25/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hay que revisar si la decisión de la Audiencia negando a los hechos relevancia penal (juicio jurídico) es acertada o no. Ese es el control en casación que desea implantar el legislador: comprobar a través del art. 849.1º LECrim la corrección del juicio de subsunción. No era viable -ni lo es ahora- una casación basada en el art. 849.2º. Tal norma está pensando en una valoración probatoria que no se ha producido aún. Sólo el sobreseimiento libre basado en los números 2 y 3º del art. 637 permite una revisión adecuada en casación a través del art. 849.1º LECrim. La lectura del auto permite concluir con rotundidad que no estamos ante un auto de sobreseimiento libre del art. 637.2º LECrim . En absoluto. La discrepancia de la Audiencia frente al entendimiento del Juzgado no es jurídica; sino puramente fáctica, de divergencia en la valoración de la calidad de los indicios que permiten atribuir al recurrido participación consciente en el delito. Ese tipo de razonamiento aboca a otro tipo de sobreseimiento: bien el libre del art. 637.1º (que tampoco sería susceptible de casación) bien el provisional del art. 641.1º LECrim. Si el Instructor aprecia la existencia de una causa de justificación o una excusa absolutoria, deberá denegar el procesamiento o la apertura del juicio oral por no existir indicios de "criminalidad". Materialmente estamos ante un sobreseimiento provisional. No estamos habilitados para la revisión contra reo de la valoración indiciaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1931/2020
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunar la funcionalidad de las dos audiencias previstas por el legislador en los artículos 53 y 64 de la LOTJ, hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa. El legislador ha querido que la tutela técnica del veredicto por parte del Magistrado-Presidente, una vez advertido el defecto que justifica la devolución, se traduzca en una audiencia del Fiscal y de las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta. Y esta audiencia tiene un significado eminentemente técnico. Se trata de un debate jurídico que tiene que desarrollarse sin la presencia de los miembros del Jurado. La ley busca impedir que el motivado rechazo del Magistrado-Presidente a cualquier argumento adhesivo o de impugnación de las partes sea interpretado por los miembros del Jurado como expresión del camino que sugiere el Juez técnico como posible desenlace del juicio. La otra audiencia -la prevista en el art. 64 de la LOTJ -tiene una funcionalidad distinta, ya que el Magistrado-Presidente tiene que justificar ante el colegio de ciudadanos las razones que han provocado la crisis decisoria y el modo de superarla. Difícilmente puede protestarse frente a lo acontecido en un acto que ha sido suprimido. Las partes tienen que conocer, a la vista de su contenido, los motivos que llevan a la devolución del acta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4885/2020
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia absolutoria dictada en apelación por la Audiencia Provincial. Se analiza la conducta de una madre que no da cumplimiento, pese a haber sido requerida para ello, al régimen de guarda y custodia relativo a la hija menor común, ya adolescente, establecido en el convenio regulador aprobado judicialmente. Comisión por omisión: capacidad de acción, exigibilidad de la concreta conducta omitida. Se confirma la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial. No hay rastro en el relato de hechos probados, que aquí toma el recurrente como referencia fáctica intangible, de que la acusada influenciara, o tratara de hacerlo, en ningún sentido la voluntad de la menor; como tampoco de que se opusiera, de manera franca, resuelta y contumaz, al cumplimiento de lo ordenado. Sin embargo, ante la negativa de la menor a ver a su padre, el factum de la sentencia impugnada no permite conocer qué concreta conducta omitió la acusada para hacer posible el cumplimiento de lo resuelto. Tampoco lo explica el recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.