• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2871/2022
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fraude a la Seguridad Social: la ineficiencia de los mecanismos administrativos de control no necesariamente cancela la culpabilidad del ilegítimo perceptor de la pensión, conocedor de su improcedencia. Se condena al acusado como autor de un delito del art. 307 ter CP en la forma en que acordó la sentencia de la Audiencia Provincial, cuya eficacia se repone. Ocultar un fallecimiento es engaño idóneo y bastante. La Sala rechaza la existencia del deber del funcionario de examinar, cada mes, la edad del titular del derecho o su supervivencia. La omisión punible abarca no solo los supuestos de ocultación consciente de hechos de los que se tenía el deber de informar. Puede abrazar casos de aceptación y mantenimiento de una prestación que fue otorgada y/o prolongada por error del propio sistema. Se analiza el antiguo artículo 254 CP, ante la reforma de la LO 7/2012, de 27 de diciembre, que introduce el delito de fraude a la Seguridad Social. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2152/2022
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sistema impugnativo de autos permite fiscalizar en casación las decisiones de sobreseimiento libre (en tanto son definitivas y causan efecto de cosa juzgada), pero solo en su dimensión de juicio jurídico, es decir, de valoración jurídico penal de los hechos perfilados en la instancias previas. Al igual que no se puede revisar una sentencia absolutoria por cuestiones probatorias, tampoco un archivo definitivo por razones de prueba puede ser sometido a censura casacional. Si una Audiencia, en un auto recaído en apelación, realiza esa doble tarea que le era reclamada -primero, reajustar los hechos que han de considerarse respaldados por indicios; a continuación, decidir si los hechos, así delimitados, encajan en un tipo penal-, solo podemos revisar en casación el segundo nivel; nunca, el primero. Es decir, comprobar si los hechos que la Audiencia ha dejado delimitados y que no podemos manipular o variar, en efecto no son constitutivos de delito y, por tanto, ha de confirmarse el sobreseimiento libre; o, por el contrario, tienen encaje adecuado en una tipicidad y el procedimiento ha de proseguir su curso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 119/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La naturaleza de recurso no devolutivo que tiene el recurso de súplica en el procedimiento de extradición. Constitucionalidad de la opción legislativa de atribuir el conocimiento del recurso de súplica al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso de súplica instaurado por el legislador no se corresponde con un recurso de doble instancia, a resolverse por un órgano superior; sino que lo que se trata es de unificar criterios sobre una materia competencia de la Audiencia Nacional. Los hechos recogidos en la solicitud de extradición se corresponden con un delito continuado de apropiación indebida en la legislación española. Dado el objeto del expediente de extradición, no puede entrase en la valoración probatoria, ni si hay un dolo penal o civil en el incumplimiento contractual. No se aprecia la existencia de prueba mínima acerca de que exista un riesgo real de ser vulnerados los concretos derechos del reclamado, en el caso de ser extraditado, ni de que exista un riesgo real con respecto a la vida o integridad del reclamado, procedente del Estado reclamante. El régimen de protección temporal como persona desplazada no interrumpe la extradición. VOTO PARTICULAR CONCURRENTE: considera que debió analizarse la posibilidad de recursos diferentes a la súplica prevista actualmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4665/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El traslado de las actuaciones a las partes permite distintos modos de cumplimiento. Y uno de ellos, atendido el volumen documental, es precisamente la puesta a disposición para la parte interesada en la propia sede del órgano jurisdiccional. Derecho al juez imparcial: las limitaciones a la actividad probatoria de las partes por innecesidad tienen claro anclaje normativo. La valoración sincrónica es juicio, no prejuicio y no afecta al derecho al juez imparcial. Agente encubierto: la infiltración tiene como finalidad obtener información de aquellos que se han propuesto cometer un delito y obtener pruebas que serán utilizadas en un proceso ulterior. Se legitima el engaño siempre que la actuación infiltrada respete los principios de especialidad, necesidad y proporcionalidad. Hiperagravación por uso de embarcación: para apreciarla no basta la mera utilización. Debe exigirse mayor facilidad en el traslado de la sustancia estupefaciente. Lo relevante es que el buque o la embarcación se utilice como medio específico de transporte por su aptitud para cargar cantidades significativas de sustancia y para evitar su descubrimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4178/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la acusación contra la sentencia absolutoria confirmada por el TSJ. Para estimar el recurso habría que adaptar los hechos a las consideraciones del recurrente, entrando en valoraciones relacionadas con prueba de carácter personal, lo que está completamente vedado cuando se trata de revocar una sentencia absolutoria o agravar la condenatoria previa, conforme al análisis de la jurisprudencia del TC y del TEDH. En resumen, el tribunal de instancia ha plasmado unos hechos probados tras un proceso valorativo de la prueba practicada a su presencia razonable, que no deja de serlo porque no lo comparta el recurrente, y esto lo ha convalidado el tribunal de apelación en el juicio de revisión sobre aquella valoración, con un criterio que nos parece, también, razonable, ante lo cual poco más podemos decir para mantener los hechos probados tal como nos vienen desde la instancia. Al ser esto así, ni vemos en ese relato la concurrencia de presupuesto fáctico sobre el que definir cualquiera de los delitos por los que pretende condena el recurrente, ni nos lo aporta el discurso que éste realiza, en que, en el mejor de los casos, solo cabría desde la modificación fáctica que propone, pero que ya hemos expuesto las razones por las cuales no cabe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Principio de mínima intervención: criterio de política criminal dirigido al legislador para que a la hora de redactar los tipos penales tenga en cuenta que la gravedad de la lesión puede ser graduada y reservar la actuación del sistema penal para aquellas lesiones más graves al bien jurídico. Denuncia acerca de la negativa a dar acceso a un expediente administrativo y eventual negativa de registro de un documento, en la sede del Consulado General de España en Tetuán (Marruecos): eventual tutela de tales intereses en la sede que le es propia, la administrativa y en su caso, la contencioso administrativa. El delito de impedir a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes está referido a los derechos que se reputan fundamentales. Motivación suficiente del auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 1294/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El MF apela el auto de sobreseimiento dictado en las diligencias incoadas por incendio forestal, al considerar que el Juzgado debía de haber acordado, con carácter previo, las diligencias señaladas por el BRIPA. La Audiencia tras poner de manifiesto la inexistencia del derecho a la plena sustanciación del proceso penal de tal manera que si el relato fáctico de la denuncia, no fuese susceptible de ser subsumido en ningún precepto penal carecería de justificación la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, no serían constitutivos de delito, o si, a pesar de su apariencia delictiva, no se ofreciera ningún principio de prueba que avalase razonablemente su realidad, estima el recurso. No comparte la Sala el criterio de la Instructora que acordó el sobreseimiento por falta de indicios incriminatorios para imputar la autoría a persona determinada, desestimando al mismo tiempo la práctica de las diligencias solicitadas por el MF estimando que en principio, y con la prudencia que ha de presidir la decisión de atribuir a una persona la comisión de unos hechos de apariencia delictiva, no se puede obviar la presencia, de una base suficiente y racional para continuar el proceso, sin perjuicio del pronunciamiento que pueda hacerse en su día en el acto del plenario. Si bien no existe prueba directa, los indicios apuntan a la comisión de un delito de incendio forestal no estimando acertado denegar las diligencias que pretendían acreditar la autoría.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 1316/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Ministerio Fiscal apela el auto de sobreseimiento provisional, al considerar que existen claros indicios de criminalidad que apuntan a la autoría del investigado. La Audiencia tras poner de manifiesto que si, a pesar de la apariencia delictiva de los hechos relatados en la denuncia, no se ofreciera ningún elemento o principio de prueba que avalase razonablemente su realidad, o la participación del denunciado, no esta justificada la apertura de un proceso penal con carácter prospectivo, estima el recurso. En principio, y con la prudencia que ha de presidir la decisión de atribuir a una persona la comisión de unos hechos de apariencia delictiva, no puede llevar en este caso a obviar la presencia, de una base suficiente y racional para continuar el proceso, sin perjuicio del pronunciamiento que pueda hacerse en el acto de la vista oral, por cuanto si bien es cierto que no existe prueba directa de los hechos, los indicios delictivos que resultan del atestado instruido, apuntan hacia el investigado. Así se le intervino una garrafa de gasolina en el interior de un vehículo que utiliza; el ganado que se encontraba en lugar pertenece al investigado; el investigado se encontraba en el lugar del incendio el día en que se produjo; su dispositivo móvil se localizó en el lugar de los hechos y en la finca que lleva en arriendo se observaron quemas aisladas. Las conclusiones exceden de la función encomendada al Instructor y deben ser alcanzadas por el Juzgador tras celebrar juicio oral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NICOLASA GARCIA RONCERO
  • Nº Recurso: 1055/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de negociación y actividad prohibida a funcionario público. Procedimiento de Jurado popular. Conformidad del acusado anterior a la constitución de Jurado. Delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios. Funcionario de prisiones que realiza conductas de introducción en el centro penitenciario de diversos objetos prohibidos en su interior, con destino al uso de los internos del centro. Aplicación analógica de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de conformidad de las partes con la acusación más grave dirigida contra el acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
  • Nº Recurso: 992/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La acusación particular apela el Auto de sobreseimiento provisional. La Audiencia, tras poner de manifiesto que en la fase intermedia del proceso, el Instructor debe realizar un juicio de suficiencia indiciaria respecto de la que pudiera ser la base fáctica de la imputación, desestima el recurso. Como criterio general, se entiende que si la base fáctica obtenida con las diligencias instructoras es compatible con la hipótesis de imputación (aún cuando al mismo tiempo sea también compatible con la hipótesis defensiva), de tal manera que es posible representarse el mantenimiento posterior de la acusación de una forma fluida y natural, la respuesta correcta no puede ser el sobreseimiento, sino la de permitir que alguna de las partes ejercite la acción penal con la formulación de la acusación. Cuando el Instructor decreta el sobreseimiento asume el papel del juicio de acusación: para entrar en el acto del juicio oral no basta con una parte legitimada dispuesta a sostener la acusación (art. 782.2). Es necesario, además, que considere "razonable" esa acusación. En este caso aunque existen indicios de que se produjo el desarrollo de una actividad comercial, al menos parcial, con la venta de productos que podrían ser falsos, y que tal actividad era regida y dominada por el investigado, los hechos indiciarios derivados de la instrucción no permiten establecer una probabilidad relevante de que la investigada conociera la falsedad de los productos en cuya comercialización participaba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.