• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
  • Nº Recurso: 60/2022
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria. Aun cuando en lo que respecta al modo en que se desarrolló la intervención la Sala otorga plena fiabilidad a la versión de los agentes de la Policía local actuantes, las circunstancias en que tuvo lugar el acceso de los funcionarios a la vivienda que constituía el domicilio de los acusados, en la medida en que no permiten concluir que el consentimiento que estos prestaron lo fuera libremente, en las condiciones de serenidad y libertad necesarias y desprovisto de cualquier presión psicológica, cual se exige jurisprudencialmente, privan de validez a dicho acceso y, correlativamente, a las pruebas que se obtuvieron al entrar. De ahí que no existiendo ninguna otra prueba que incrimine a los acusados, proceda la libre absolución en aplicación del principio de presunción de inocencia. En este caso el presunto delito que pudiera estar cometiéndose en la vivienda no se descubrió antes de la entrada de los agentes. La versión de los funcionarios es que habida cuenta que un acusado se mostraba incapaz de encontrar la documentación del otro con las indicaciones que le daba desde el exterior, les hicieron saber tendría que irse con ellos a las dependencias policiales para su identificación, ante lo cual los acusados plantearon que, como quiera que no permitían que uno entrara solo a la vivienda, accediera acompañado de los agentes. La situación en que se encontraba el acusado privado de libertad vicia el consentimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: ANGEL GARROTE PEREZ
  • Nº Recurso: 94/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El apelante fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de atentado y otro de conducción bajo la influencia de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes. La AP desestima su recurso, que pretendía que la eximente incompleta por alteración mental apreciada en la sentencia en el delito de atentado fuera catalogada como eximente completa. La completa y detallada declaración prestada en fase de instrucción por el condenado no parece compatible con una absoluta alteración de las capacidades psicofísicas, no resultando creíble su afirmación en el plenario de que no recordaba nada de los hechos. No se aprecian paralizaciones en el procedimiento que justifiquen la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 145/2022
  • Fecha: 14/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP desestima el recurso del condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de atentado agente de autoridad. La prueba de cargo practicada en el plenario fue de un signo claramente incriminatorio, exponiendo razonablemente la sentencia los motivos que la juzgadora tuvo para llegar una convicción condenatoria. Mayúscula inicial en particular, dispuso de los coincidentes testimonio de los agentes policiales y del ciudadano a cuyo requerimiento se personó la policía. No puede degradarse a mera resistencia la conducta del acusado puesto que se trató de algo más que una oposición al cumplimiento de órdenes: el puñetazo propinado a uno de los policías constituye de por sí un acto de acometimiento, al igual que las posteriores amenaza de muerte implican un acto de grave intimidación. Datos estos propios del delito de atentado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10106/2022
  • Fecha: 11/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examen directo por los agentes policiales del contenido de unos dispositivos de memoria perdidos por el acusado en la vía pública. Se rechaza la nulidad de la prueba que se propugna, al concurrir una serie de actuaciones posteriores que "sanan" las pruebas más tarde obtenidas y evitan que estas sean contaminadas de invalidez: la inicial actuación del agente no tiene lugar en el contexto de una investigación policial por delito, pues se buscaba comprobar identidad de la persona que era titular de esos dispositivos; tampoco se oculta ni se camufla por los agentes de la autoridad, sino que elaboran un atestado e inmediatamente dan cuenta a la Autoridad Judicial; y autorizada la entrada y registro, se halló más material, además de los dispositivos inicialmente devueltos al acusado y éste autorizó su examen. Falta de denuncia previa: las víctimas comparecieron y prestaron una declaración claramente expresiva de su inculpación al investigado. Correcta interpretación de la denuncia previa como presupuesto de procedibilidad. Correcta calificación de los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual y de elaboración de material pornográfico, pues solo así se cubre el total de la acción. Imposibilidad de refundir todos los delitos de elaboración de material pornográfico en uno solo, hay tantos delitos como víctimas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 719/2022
  • Fecha: 11/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP estima parcialmente el recurso de la condenada por el Juzgado de lo Penal como autora de un delito de atentado a agente de la autoridad en concurso con un delito básico de lesiones. Se practicó prueba de cargo apta para destruir la interina presunción de inocencia de la recurrente, no incurriendo el juzgado en error valorativo de la prueba. El intenso estado de alteración de la acusada a consecuencia de la ingesta alcohólica justificaba la intervención a prevención del funcionario policial, fuera de servicio en el momento de los hechos y que se identificó correctamente antes de abordar a la apelante. Los puntos de aproximación constituyen tratamiento médico. Fue correctamente apreciada la agravante de reincidencia puesto que el antecedente no era cancelable. Aunque se consignó el importe íntegro de la indemnización, su importe no permite apreciar más que la atenuante simple de reparación del daño. Por el contrario, se estima probado que el estado de embriaguez que presentaba la apelante era de una intensidad tal que permite convertir la atenuante ordinaria en una eximente, si bien sólo incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 118/2021
  • Fecha: 11/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Llama la atención que se abra juicio contra la sociedad por delito de estafa, pues, al margen de que no había sido oída expresamente como investigada, las actuaciones practicadas no habían puesto de relieve indicio alguno que apuntase a un propio delito corporativo que debiera llevar a su imputación. La determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquella ha sido posible, o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos enumerados en el Libro II del Código Penal. Se trata de una sociedad, a efectos reales de un solo socio administrador, y no goza de la necesaria estructura interna compleja como para dotarla de relevancia propia; no apreciamos en ella ese sustrato material de la suficiente complejidad al que venimos refiriéndonos, "no es un actor corporativo que pueda cometer delitos corporativos", como ha dicho algún autor, lo que no significa que quede exenta de todo tipo de responsabilidad, como es la civil subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 144/2022
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apela la sentencia del Juzgado de lo Penal el condenado como autor de un delito de atentado. La AP estima el recurso parcialmente. Alegada la falta de imparcialidad del jugador, sin embargo el recurso no concreta de qué manera se proyectó en La actuación judicial. Más bien lo que Se cuestiona es la valoración probatoria. No obstante, se practicó prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado, siendo correctamente apreciada. El juzgador valoró extensamente todas las declaraciones prestada en el plenario, tanto la del testigo de cargo, funcionario policial, como las del acusado y los testigos de descargo, ajustándose su argumentación a los parámetros de la sana lógica y común experiencia. Lanzar una botella de cristal a un vehículo policial y a los agentes que estaban al lado constituye un claro acto de acometimiento encuadrable en el artículo 550 CP. La contradicción en la fijación de la pena la resuelve la sala dando preeminencia a la mencionada en los Fundamentos de Derecho, la mínima imponible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: PEDRO JESUS GARCIA GARZON
  • Nº Recurso: 66/2021
  • Fecha: 09/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apela la sentencia del Juzgado de lo Penal el único condenado por delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones por grave imprudencia, con ocasión de la caída de Un operario desde la cubierta la que se trabajaba. Si bien era su esposa la administradora legal de la empresa principal Contratante de la Entidad que contrató al lesionado, el condenado, su esposo, era quien estaba habitualmente en la obra y daban las instrucciones. En consecuencia no puede discutirse su condición de autor del delito del artículo 316 CP. El conjunto de las pruebas practicadas demostró que fue el apelante quien ordenó la colocación de la plataforma en la cubierta desde la que, por insuficiencia de la barandilla colocada, cayó el trabajador. Que el trabajador no hiciera uso del arnés entregado no excluye la tipicidad de la conducta: la plataforma ya estaba instalada cuando subió y para evitar la caída hubiera bastado con que la barandilla se hubiera instalado de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Por ello no se aprecia que el lesionado contribuyera a la causación del resultado. La falta de vigilancia y comprobación de la instalación de la barandilla provocó que no se hubiera proporcionado al trabajador accidentado las medidas de seguridad necesarias para evitar la caída.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 257/2022
  • Fecha: 09/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la AP el recurso del condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de atentado agente de la autoridad. El comportamiento de la apelante fue claramente activo, propio de quien acomete puesto que se abalanzó contra el agente tratando de golpearle. Al asumirse la iniciativa de agredir no se trató, como se pretende de una acción simplemente dirigida a evitar la detención Encuadrable en el delito de resistencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 138/2022
  • Fecha: 08/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condenó a la acusada como autora de un delito leve de lesiones y de un delito de resistencia en concurso con un delito leve de maltrato de obra. La AP estima su recurso sólo parcialmente. La juzgadora entendió enerva de la presunción de inocencia del apelante valorando con su inmediación el conjunto de prueba practicadas, motivando razonablemente su decisión de condena. Estando en el origen del delito de resistencia una prohibición de acercamiento a la que fue pareja de la acusada, con la que previamente había tenido un incidente, que posteriormente se comprobara que no estaba en vigor no justifica la reprochable conducta de la recurrente con los agentes policiales. No obstante, se rechaza la apreciación del concurso entre el delito de resistencia y el delito leve de maltrato de obra considerando que el bien jurídico protegido por este último no quedó claramente diferenciado del propio del delito de resistencia, entendiéndose que la patada propinada era acción natural de acometimiento propio de la resistencia.

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