• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7776/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.3, 183.4 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, habiéndose impuesto una pena de prisión de once años y accesorias correspondientes. Se resuelve sobre la problemática vinculada a la duración máxima de la instrucción: artículo 324 de la LECRIM. Cómputo desde la incoación del procedimiento judicial y no desde la incoación de Diligencias de Investigación por el Ministerio Fiscal. Se descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se analiza la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP. Finalmente se deniega la revisión de sentencia. La pena prevista en la legislación vigente a la fecha en la que los hechos tuvieron lugar, resulta más favorable para el penado que la que deriva de la LO 10/2022 o de la LO 4/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6804/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que estimó el recurso de apelación y acordó la absolución de los acusados. Límites a la revisión en sede casacional de las sentencias absolutorias. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos permite la revisión de sentencias absolutorias cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas, es decir, cuando esta Sala se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal, y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal, sin alterar ningún presupuesto fáctico. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han establecido un criterio restrictivo respecto de la revisión peyorativa de las sentencias absolutorias sin audiencia personal del acusado. Por su parte, el Tribunal Supremo ha estimado incompatible esta audiencia personal con la naturaleza y regulación legal del recurso de casación, sin perjuicio de que el acusado sea oído siempre en casación a través de su defensa jurídica dado que la citación del acusado a una vista para ser oído personalmente antes de la decisión del recurso, ni es compatible con la naturaleza del recurso de casación, ni está prevista en la Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5557/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de apropiación indebida agravado por la cuantía. Doctrina constitucional sobre los mecanismos de reparación de la incongruencia omisiva, que obliga a un replanteamiento general sobre óbices de admisión de determinadas pretensiones basadas en la ausencia de respuesta en la instancia. Como se destaca en la referida resolución, la vía del artículo 161 LECrim, no es la idónea para alterar elementos esenciales de la resolución judicial. No puede utilizarse como remedio de la falta de fundamentación jurídica, ni tampoco para corregir errores judiciales de calificación jurídica o para subvertir las conclusiones probatorias previamente mantenidas, resultando igualmente inadecuada para anular y sustituir una resolución judicial por otra de signo contrario, salvo que excepcionalmente el error material consista en un mero desajuste o contradicción patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica entre la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos y el fallo de la resolución judicial. No puede descartarse, pues, en tales supuestos, la operatividad de este remedio procesal, aunque comporte una revisión del sentido del fallo, si se hace evidente, por deducirse con toda certeza del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones, que el órgano judicial simplemente se equivocó al trasladar el resultado de su juicio al fallo. Se casa y anula la sentencia para que se dicte nueva resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7366/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de falsificación de documento privado. Tutela judicial efectiva. Las decisiones tomadas por los jueces deben ser razonadas de tal manera que se excluya la arbitrariedad en su adopción, explicándose mediante los razonamientos precisos en qué forma se alcanza el convencimiento del órgano jurisdiccional y se aplican las normas vigentes al caso concreto. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para fundamentar el pronunciamiento condenatorio. Cosa juzgada. En el proceso penal solo se exige la concurrencia de la identidad subjetiva y objetiva. Carece de significación tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base en unos mismos hechos. Reparación del daño. La atenuante precisa de una actuación objetiva y personal del acusado, normalmente consistente en el resarcimiento o en la minoración de los perjuicios materiales derivados de la acción que se enjuicia, colocando así al perjudicado en una situación mejor a como estaba después del delito y antes de la reparación. Dilaciones indebidas. La apreciación de esta atenuante como muy cualificada exige una desmesura que se identifique como fuera de lo corriente, bien proyectada en una duración que es radicalmente inasumible por los justiciables en todo caso, bien haciendo referencia a paralizaciones que no se aciertan a entender, resultan excepcionales o son superextraordinarias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 59/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de defraudación a la Seguridad Social. En el tipo penal se castiga a quien, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros, estableciendo tipos agravados entre los que se encuentran: a) que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000,- €. y c) que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito. No basta con el incumplimiento del deber de pagar, sino que exige que ello se haga, además, defraudando, generalmente ocultando deudas, fingiendo la desaparición de la deudora o imposibilitando el cobro. Los elementos integrantes del delito en su modalidad agravada concurren en el presente caso. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO VIGIL LEVI
  • Nº Recurso: 1203/2023
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL: no consta que los acusados se apoderaran, entregaran o distrajeran fondos de la entidad a favor de su mismos o de terceros, y los documentos cuya falsedad se pretende no fueron creados expresamente para alterar la realidad de la actividad de la empresa, realizándose con conocimiento de los socios. PRUEBA: el modo de proceder para documentar y contabilizar determinadas operaciones era conocido y aceptado por todos los partícipes de la empresa. FALSEDAD: no es un delito de propia mano, y no se puede considerar que el uso por un tercero del documento creado se vincule con una actuación concreta. DOCUMENTO PRIVADO: el instrumento supuestamente creado no tiene carácter mercantil, concepto objeto de interpretación restrictiva por la jurisprudencia, en la medida en que no extiende su eficacia más allá de los otorgantes y no afecta a elementos esenciales del contenido. COSTAS: criterios sobre las devengadas por las acusaciones particulares en los casos de sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que en este tipo de delito la víctima o afectado por la resolución judicial que se ha dejado de cumplir goza del plazo de veinte días establecido en el art. 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para interponer el correspondiente recurso de apelación contra la resolución acordando el sobreseimiento provisional de la causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
  • Nº Recurso: 47/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La resolución analiza en profundidad la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre cuales son las condiciones que deben darse para poder acordar el sobreseimiento provisional de la causa. También hace una referencia a la jurisprudencia de ambos tribunales sobre el derecho que tienen las partes a solicitar la práctica de diligencias de investigación antes de dar por finalizada la instrucción de la causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
  • Nº Recurso: 142/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que si bien es prioritario el derecho a la pensión de alimentos a favor de los hijos reconocido en el art. 39.3 CE ("los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.") y arts. 110 , 111 y 154 Cc y a cargo de los progenitores, dicho derecho cesa en los casos previstos en el art. 152.3º Cc : Cesará también la obligación de dar alimentos cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se parte de las facultades revisoras en el recurso de apelación frente a sentencias condenatorias, «casacionalizar» el recurso de apelación comporta el riesgo constitucionalmente inasumible de privar a la persona condenada en primera instancia del derecho efectivo a que un tribunal superior constate, no solo que la decisión de instancia no sea irracional, sino que la información probatoria producida permite fundar la condena más allá de toda duda razonable. Las posibles imprecisiones en las que incurrió la denunciante se ponen en relación con la patente alteración y angustia que sentía al recordar los hechos. Esto tenemos que ponerlo en relación con las enseñanzas de la psicología y la experiencia forense, que muestran que la memoria no constituye una reproducción exacta de los hechos, sino un proceso dinámico y reconstructivo. Por ello, los recuerdos pueden verse afectados tanto por factores internos, como las emociones, como por factores externos, tales como la información recibida posteriormente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.