• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUCIA AVILES PALACIOS
  • Nº Recurso: 103/2021
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que ha incumplido la obligación de presentación apud acta impuesta en auto judicial de libertad provisional y que deja de comparecer consciente y voluntariamente ante el juzgado en todos los días señalados y en los que estaba obligado, sin alegar causa que se lo impidiese. Considera la Audiencia que la libertad provisional con presentaciones apud acta forma parte de la medida cautelar de libertad provisional. La agravación de la medida cautelar personal de libertad provisional con comparecencias apud acta no excluye que, incumplida la medida cautelar inicialmente impuesta, puedan exigirse responsabilidades penales que se deriven del incumplimiento de la medida cautelar lo que se traduce en la posible determinación de responsabilidad penal por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Conocimiento de la obligación impuesta. Se acompaña voto particular de un magistrado partidario de la absolución por no haber sido advertido el acusado, al notificarse el auto que imponía la obligación de comparecencia apud acta, de que podría incurrir en responsabilidad penal para el caso de incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1126/2022
  • Fecha: 05/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apela la sentencia del Juzgado de lo Penal el condenado como autor de un delito de acoso, desestimando la AP su recurso. No se entiende que vulnere el derecho a su tutela judicial efectiva y de defensa que se denegase al acusado su solicitud de comparecer al juicio mediante videoconferencia alegando motivos económicos. No se detecta error alguno en la sentencia a la hora de valorar las pruebas practicadas. Concreta adecuadamente los hechos que se estiman probados, exponiendo el sustento de tales afirmaciones; en particular a la hora de determinar la autoría del apelante. Resulta asimismo ponderada la cuantificación del daño moral en proporción de los hechos cometidos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: ANTONIO ANGOS ULLATE
  • Nº Recurso: 248/2022
  • Fecha: 05/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimar la AP el recurso de la acusación particular, al que se adhirió el Fiscal, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que absolvió al acusado de los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia menos grave. Se viene a solicitar la condena la segunda instancia por delitos por imprudencia grave o, subsidiariamente, menos grave, con base en los mismos hechos recogidos en el relato fáctico de la sentencia. No obstante, la Sala considera que resolver la cuestión así planteada exigiría valorar nuevamente la prueba de carácter personal para llegar a una conclusión distinta a la mantenida por el juzgador, como es el interrogatorio del acusado y los testimonios de los agentes policiales. A mayor abundamiento, se aprecia que la conducta descrita en los Hechos probados sólo merece la calificación de imprudencia leve antes de la reforma operada por la Ley orgánica 11/2022, que vincula la imprudencia menos grave no sólo con la infracción de norma reglamentaria sino también con el dato de que la infracción administrativa y ha sido determinante para la producción del hecho, a diferencia de la regulación anterior. Debiendo ellos ser reflejado en una resolución motivada afirma la AP que no se aprecia insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica de la sentencia que justificase en su caso la nulidad de la sentencia, que no ha sido solicitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 134/2022
  • Fecha: 05/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apela la sentencia del Juzgado de lo Penal la condenada como autora de un delito de atentado en concurso con dos delitos leves de lesiones. La AP desestima su recurso. Entiende la Sala que no se ha producido lesión del derecho la presunción de inocencia, Puesto que se practicó prueba de cargo suficiente que fue correctamente valorada mediante un razonamiento que no cabe calificar de arbitrarias, por lo que no hay razón para que sea sustituido. Las declaraciones de los agentes policiales agredidos fueron congruentes y coincidentes, estando corroboradas por pruebas periciales médicas documentadas y no impugnadas. Frente a ellas la apelante se limitó a negar los hechos sosteniendo que se opuso a ser llevada como detenida por no entregar su DNI. El caso es que la prueba de cargo, y ninguna duda tuvo sobres sus conclusiones la juzgadora, acreditó que su actuación superó la mera resistencia activa integrando un acometimiento directo encuadrable en el delito de atentado y no en el delito de resistencia que se pretende. La embriaguez de la apelante no permite apreciar más que la atenuante ordinaria reconocida en la sentencia. Ninguna prueba se practicó que acreditarse que al cometer los hechos tuviera anuladas o fuertemente mermadas sus capacidades intelectivas y volitivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: PEDRO JESUS GARCIA GARZON
  • Nº Recurso: 50/2022
  • Fecha: 02/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarando probado que la acusada utilizando un perfil de una red social envío a otra mujer por teléfono capturas de conversaciones privadas de contenido sexual mantenidas por su pareja con otra mujeres supuestamente a través de otra red social, el Juzgado de lo Penal Absolvió la acusada del delito de revelación de secretos que se le imputaban. La AP estima el recurso del perjudicado considerando que la sentencia ha omitido la valoración de pruebas con relevancia en la decisión del asunto, como fueron la prueba pericial, documental y el propio atestado policial que reflejó pantallazos del teléfono móvil de la acusada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2811/2020
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede admitirse la ignorancia del conocimiento de la ilicitud de estas conductas con menores, y que las condiciones socioculturales de los implicados en el caso concreto le llevaran a esta ignorancia de la antijuridicidad. Dado que el recurrente contaba con 24 años al momento de los hechos y la víctima con 15 no es posible la extensión que se propugna de la vía del art. 183 quater CP a la vía de la exención plena de responsabilidad, ya que no se llega a una disminución tal que permita deducir una aproximación entre recurrente y víctima en edad real y en grado de desarrollo de madurez. El texto penal no permite una opción intermedia. La propia versión de la víctima señala que el acto fue voluntario y consentido, y no bajo la perspectiva de una intimidación. Hay que tener en cuenta que la aplicación de la ley 10/2022 debe serlo en su conjunto, y si se rebaja la pena de prisión en un año a la que le correspondería de 10 años y un día debe aplicarse la accesoria prevista en el actual esquema normativo, que lo es la del actual art. 192.3, 2º párrafo CP. (modificado por la LO 8/2021). Esta pena lo es de 5 años superior a la de prisión según la aplicación más beneficiosa que se ha hecho de rebajar la pena en un año de prisión, pero ante la exigencia de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto, y no por partes. En el plano de la comparación normativa en su conjunto entendemos más gravoso para el penado un año de privación de libertad, que dos de la mencionada privación de derechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 158/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apela la sentencia del Juzgado de lo Penal el condenado como autor de un delito de la revelación de secretos por haber incluido en su perfil de WhatsApp un vídeo de carácter íntimo remitido por la perjudicada sin consentimiento de ésta, provocando con ello que el vídeo fuera visionado por todos sus contactos, entre ellos conocidos y un familiar de la mujer. Se practicó prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del apelante, siendo especialmente relevante la declaración de la víctima, cuya verosimilitud comparte la Sala, estando corroborada por un testigo. Elegir un video o una foto para insertarlos en el perfil de WhatsApp exige una actuación por parte del poseedor del teléfono móvil que hace inverosímil la versión de que se trató de un error. Además, quien inserta un vídeo en el perfil sabe y asume que puede ser visto por terceras personas. Por tardarse de un video con un contenido sexual explícito y siendo plenamente identificable la persona que en él aparece, es obvio que a la perjudicada se le causo un menoscabo en su dignidad. Así pues, se causó un daño moral que ha sido proporcionada mente indemnizado en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP desestima los recurso del fiscal y de la acusación particular contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que absolvió a las acusadas del delito de aborto por imprudencia grave del al artículo 146 CP. Alegada una indebida aplicación de tal precepto puesto que el parto ya se había iniciado y debería entenderse que el feto pasó a ser persona (para lo que se invoca Jurisprudencia anterior a la introducción en el CP de un tipo penal específico de protección del feto frente a las lesiones dolosas e imprudentes), de modo que lo cometido sería un delito de homicidio por grave imprudencia en la actuación de las dos facultativas, la Sala comparte el criterio del juzgador. Al ser un hecho no controvertido ni discutido que el feto se extrajo sin vida cabe afirmar que no hubo una completa separación de la madre que permitiese hablar de sujeto pasivo del delito de homicidio. Así la cosas, no se aprecia infracción de ley a la hora de calificar los hechos y falta de motivación fáctica o arbitrariedad que justifique la anulación de la sentencia. Sentado lo anterior, también fue correctamente apreciada la prescripción puesto que el dictado de una resolución judicial cumplidora de las exigencias del artículo 132.2 CP no se dictó hasta transcurrido el plazo de prescripción aplicable al supuesto por la fecha de su comisión, que era de tres años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 100/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP desestima el recurso de la condenada por el Juzgado de lo Penal como autora de un delito de atentado y un delito leve de lesiones. No se aprecia vulneración del derecho a la presunción de inocencia de la recurrente puesto que se practicó actividad probatoria de cargo suficiente para destruirla siendo razonablemente valorada en la sentencia impugnada. El juzgador, razonándolo adecuadamente, otorgó mayor credibilidad a la versión de los agentes policiales frente a la de descargo sin apreciar el pretendido exceso en su actuación, cuya prueba correspondía en cuanto hecho extintivo a quien lo alegaba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 463/2021
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados se conformaron con la calificación de los hechos y con la pena solicitada para los delitos, por lo que se declaró el juicio concluso para sentencia en cuanto a las responsabilidades penales, debiendo continuar por las responsabilidades civiles. Puesto que el debate en la instancia quedó reducido al tema relativo a las responsabilidades civiles, a esto habrá de quedar reducido el recurso; peron no se ve manera de entrar en él, porque las cantidades que se han fijado en concepto de indemnización son las que se trasladan de unos hechos probados aceptados por la recurrente. A partir de esos hechos que se declaran probados, la sentencia de instancia realiza un discurso que desarrolla desde un punto de vista estrictamente jurídico, pues se centra, exclusivamente, en exponer las razones de derecho por las cuales considera que no cabe la condena como responsables civiles de las entidades aseguradoras. No hay en la fundamentación jurídica pasaje alguno dedicado a cuestiones relacionadas con aspectos probatorios. En el recurso no se entra en ese debate, sino que todo él es una queja por lo que se considera errores en la apreciación de la prueba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.