• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR CASADO RUBIO
  • Nº Recurso: 491/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la pretensión de aplicación respecto a la eximente completa del art. 20.2 del Código Penal, ya que las circunstancias modificativas deben ser probadas por quien las alega y, en el caso, corresponde a la Defensa probar que, en el momento de los hechos, más allá de ser el acusado drogodependiente, que es lo acreditado, tenía sus facultades volitivas e intelectivas totalmente anuladas, sin que así se haya constatado pues no existe ningún informe médico de la fecha en la que sucedieron los hechos, sin perjuicio de la atenuante analógica asumida por la toxicomanía apreciada, sin que la patología de trastorno por déficit de atención e hiperactividad que también se alega supongan que ello modifique su capacidad intelectiva o volitiva. No procede la imposición de las costas a las acusaciones particulares por haber acusado al recurrente de parte de los hechos por los que ha sido absuelto, ya que no sólo no se ha acreditado la mala fe de los mismos, sino que consta con posterioridad a la sentencia el informe de ADN que determina que el que había en el lugar de los hechos correspondía al recurrente, lo que considera el Tribunal habría probablemente llevado a un pronunciamiento distinto. Inaplicación de la atenuante de reparación del daño, ya que consta que el ingreso realizado lo efectuó el otro acusado, que es a quien se le ha aplicado la misma, y no a nombre de los dos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA ALCALDE ALCALDE
  • Nº Recurso: 2662/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas en el ámbito familiar. El acusado, bajo la ingesta de bebidas alcohólicas que disminuía su capacidad volitiva e intelectiva, profirió a su esposa, al conocer la intención e ésta de divorciarse, las expresiones "te va a salir caro el divorcio, te voy a partir las piernas". El delito de amenazas, delito de simple actividad, de expresión o de peligro, requiere: 1) conducta del sujeto activo, hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; 2) un elemento subjetivo general, conciencia y voluntariedad del acto y que la expresión del propósito sea seria y creíble; y 3) concurrencia de circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos que permitan valorar la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer la calificación como delito. Es un delito que se consuma con la llegada de la amenaza a su destinatario, aunque sea mediante terceras personas, no siendo necesario que cause perturbación anímica alguna al destinatario (peligro concreto) y bastando con que sea objetivamente idónea para causarla (peligro abstracto). No se aprecia la atenuante de embriaguez como muy cualificada, cuya prueba corresponde a la parte que la alega, debiendo quedar tan acreditada como el hecho delictivo mismo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO
  • Nº Recurso: 122/2022
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La VA desestima el recurso del condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia familiar. Tratándose la practicada de prueba esencialmente personal la sala aprecia que fue correctamente valorada. La declaración de la víctima fue coherente, congruente y persistente, gozando de colaboraciones periféricas a través del testimonio de la hija de la víctima y de los agentes policiales que intervinieron en los hechos. No cabe duda de que concurren los elementos propios del tipo penal de amenazas. La realidad de las expresiones vertidas resulta probada y su tenor literal es claramente intimidatorio, que no se presta a interpretaciones, siendo percibidas por la víctima como reales.A los efectos de apreciar el tipo penal basta con que el acusado conozca el contenido intimidarlo de su palabra y su idoneidad para causar temor o zozobra en su destinatario. En cuanto a la pena se estima proporcionada, con un adecuado cumplimiento por parte del juzgador del deber de motivación de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
  • Nº Recurso: 100/2022
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Si se tiene en cuenta que el conjunto de los datos aportados por las autoridades reclamantes, permiten al reclamado conocer los hechos por los que se ha presentado la demanda extradicional. Aunque los hechos podían haber sido enjuiciados por la jurisdicción española, no cabe duda que también las autoridades reclamantes tienen jurisdicción al ser el lugar donde se iniciaron los viajes. No pueden considerarse prescritos los delitos. No es posible apreciar la cosa juzgada en procedimiento que está en curso, pero tampoco es posible la litispendencia dado que los hechos por los que se sigue procedimiento en España no están incluidos en la solicitud de extradición. El Fiscal de Marruecos está integrado en el Poder Judicial, por lo que son admisibles las solicitudes de extradición que emite. No se infringe el principio de igualdad, pues el Pleno ha denegado la extradición en solicitudes de extradición con otras circunstancias. VOTOS PARTICULARES: consideran que la demanda extradicional carece de la concreta descripción fáctica exigida, y que no concurre el necesario control judicial de la solicitud de extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 99/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La diferente respuesta punitiva prevista en la Ley no es argumento que obstaculice la entrega. El Tribunal que resuelve la extradición no debe entrar en el examen del fondo de los hechos que se imputan al reclamado, una vez que aprecia que los mismos pudieran ser constitutivos de delito, y valorar si el reclamado los pudo cometer o no. La entrega del reclamado a las autoridades marroquíes podrá aplazarse dependiendo del resultado del procedimiento seguido ante un Juzgado español, sin que ello implique la denegación de la extradición. El arraigo en nuestro país del reclamado sólo puede tener incidencia en la denegación de la extradición en supuestos extraordinarios de conflicto con el ejercicio de derechos fundamentales, lo que no se ha acredita. VOTO PARTICULAR: considera que debio denegarse la extradición al no ser admisible la solicitud de extradición formulada sin control judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 120/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que a partir de la Ley 45/2015 de 5 de Octubre, no cabe duda de la imposibilidad de modificar pronunciamientos absolutorios cuando el fundamento de la petición estriba en la denuncia de que el Juez o Tribunal de instancia ha incurrido en errores relevantes trascendentes, en materia de apreciación, valoración o motivación de prueba sobre los hechos y que por la vía de recurso solo cabe la anulación de la sentencia, siendo necesario para ello expresar en el recurso alguna de las causas que lo permitan en los términos del artículo 790.2 LECr. En el presente caso, se considera que la juzgadora "a quo" pondera la totalidad del acervo probatorio y llega a la conclusión de no resultar acreditado que concurriera en el acusado la intención "ab initio" de no cumplir el acuerdo, ni que hubiese sido urdido o pergeñado para inducir a error al querellante para no cumplir sus estipulaciones de abonarle la indemnización derivada del incendio sufrido en el local que éste le había arrendado, siendo razonable sostener, como así lo manifestó el acusado, que le habían manifestado que no iba a tener problemas porque el seguro cubriría las cantidades, al menos las correspondientes a los daños en el local por el incendio, y es cuando una vez percibida la indemnización -que era notablemente inferior a la que se plasmó en el acuerdo transaccional- cuando al acusado decide, en ese momento y no antes, no hacer frente a la misma, por lo que el recurso de desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se sigue por un delito contra la ordenación del territorio y delito de prevaricación urbanística. Planteamiento de cuestioens previas, pueden solucionarse al inicio del juicio o en sentencia, según los casos. Ejercicio de la acción particular y la acción popular. Si son intereses difusos, sólo cabe la acción popular. Falta de legitimación de las administraciones públicas y de los concejales de un Ayuntamiento para personarse en la causas penales como acusación popular. Principio acusatorio. Modificación de las conclusiones al elevarlas a definitivas. Delito contra la ordenación del territorio, efectos derivados de la posterior legalización urbanística de la construcción irregularmente ejecutada. Duda sobre la condición de autorizables de las actuaciones urbanísticas realizadas por el acusado. Voto particular, que sí considera concurre el delito contra la ordenación del territorio. Concepto de obra no autorizable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 20191/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se abordan dos cuestiones nucleares: a) el significado que debe de darse al término "excarcelación" recogido en el apartado 5 de la D.A.Quinta de la LOPJ; y b) si, cuando dicha disposición se refiere al efecto suspensivo del recurso de apelación, debe considerarse que dicho efecto suspensivo alcanza únicamente al recurso de apelación contra la resolución judicial o si alcanza también al previo recurso interpuesto contra la resolución administrativa de clasificación en tercer grado. Sobre la primera, se indica que la expresión "excarcelación" pretende mantener ese efecto suspensivo, cuando la resolución conlleve la posibilidad de salir de prisión, como sucede con la clasificación en tercer grado o con la resolución de libertad condicional. En cuanto a la segunda, se establece como doctrina legal unificada que en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, haya sido adoptada por el órgano administrativo o por el JVP, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 20212/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se abordan dos cuestiones nucleares: a) el significado que debe de darse al término "excarcelación" recogido en el apartado 5 de la D.A.Quinta de la LOPJ; y b) si, cuando dicha disposición se refiere al efecto suspensivo del recurso de apelación, debe considerarse que dicho efecto suspensivo alcanza únicamente al recurso de apelación contra la resolución judicial o si alcanza también al previo recurso interpuesto contra la resolución administrativa de clasificación en tercer grado. Sobre la primera, se indica que la expresión "excarcelación" pretende mantener ese efecto suspensivo, cuando la resolución conlleve la posibilidad de salir de prisión, como sucede con la clasificación en tercer grado o con la resolución de libertad condicional. En cuanto a la segunda, se establece como doctrina legal unificada que en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, haya sido adoptada por el órgano administrativo o por el JVP, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 335/2021
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo penal: La reforma del régimen de casación introducida por la Ley 41/2015 condiciona su admisión a la denuncia de una infracción de ley por la indebida aplicación o inaplicación de una norma penal sustantiva, requiriendo un interés casacional que fundamente el recurso. Imprudencia grave, menos grave y leve en relación a la conducción: la constatación de la existencia de una infracción grave de la ley de tráfico determinante de la producción del hecho, es un fuerte indicador inicial de la existencia de una imprudencia menos grave, pero que no en todos los supuestos da lugar a esa calificación, pues la existencia de tal clase de infracción puede determinar las tres clases de imprudencia, en atención a las circunstancias de cada caso. Cuestión nueva: es consustancial al recurso de casación, dada su naturaleza de recurso devolutivo, que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa ex novo y per saltum formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. Costas: si ha sido acusado de dos delitos y ha resultado absuelto de uno de ellos, las costas de la acusación particular solo deben ser impuestas por mitad.

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