• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
  • Nº Recurso: 100/2022
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Si se tiene en cuenta que el conjunto de los datos aportados por las autoridades reclamantes, permiten al reclamado conocer los hechos por los que se ha presentado la demanda extradicional. Aunque los hechos podían haber sido enjuiciados por la jurisdicción española, no cabe duda que también las autoridades reclamantes tienen jurisdicción al ser el lugar donde se iniciaron los viajes. No pueden considerarse prescritos los delitos. No es posible apreciar la cosa juzgada en procedimiento que está en curso, pero tampoco es posible la litispendencia dado que los hechos por los que se sigue procedimiento en España no están incluidos en la solicitud de extradición. El Fiscal de Marruecos está integrado en el Poder Judicial, por lo que son admisibles las solicitudes de extradición que emite. No se infringe el principio de igualdad, pues el Pleno ha denegado la extradición en solicitudes de extradición con otras circunstancias. VOTOS PARTICULARES: consideran que la demanda extradicional carece de la concreta descripción fáctica exigida, y que no concurre el necesario control judicial de la solicitud de extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 99/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La diferente respuesta punitiva prevista en la Ley no es argumento que obstaculice la entrega. El Tribunal que resuelve la extradición no debe entrar en el examen del fondo de los hechos que se imputan al reclamado, una vez que aprecia que los mismos pudieran ser constitutivos de delito, y valorar si el reclamado los pudo cometer o no. La entrega del reclamado a las autoridades marroquíes podrá aplazarse dependiendo del resultado del procedimiento seguido ante un Juzgado español, sin que ello implique la denegación de la extradición. El arraigo en nuestro país del reclamado sólo puede tener incidencia en la denegación de la extradición en supuestos extraordinarios de conflicto con el ejercicio de derechos fundamentales, lo que no se ha acredita. VOTO PARTICULAR: considera que debio denegarse la extradición al no ser admisible la solicitud de extradición formulada sin control judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 120/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que a partir de la Ley 45/2015 de 5 de Octubre, no cabe duda de la imposibilidad de modificar pronunciamientos absolutorios cuando el fundamento de la petición estriba en la denuncia de que el Juez o Tribunal de instancia ha incurrido en errores relevantes trascendentes, en materia de apreciación, valoración o motivación de prueba sobre los hechos y que por la vía de recurso solo cabe la anulación de la sentencia, siendo necesario para ello expresar en el recurso alguna de las causas que lo permitan en los términos del artículo 790.2 LECr. En el presente caso, se considera que la juzgadora "a quo" pondera la totalidad del acervo probatorio y llega a la conclusión de no resultar acreditado que concurriera en el acusado la intención "ab initio" de no cumplir el acuerdo, ni que hubiese sido urdido o pergeñado para inducir a error al querellante para no cumplir sus estipulaciones de abonarle la indemnización derivada del incendio sufrido en el local que éste le había arrendado, siendo razonable sostener, como así lo manifestó el acusado, que le habían manifestado que no iba a tener problemas porque el seguro cubriría las cantidades, al menos las correspondientes a los daños en el local por el incendio, y es cuando una vez percibida la indemnización -que era notablemente inferior a la que se plasmó en el acuerdo transaccional- cuando al acusado decide, en ese momento y no antes, no hacer frente a la misma, por lo que el recurso de desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 20212/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se abordan dos cuestiones nucleares: a) el significado que debe de darse al término "excarcelación" recogido en el apartado 5 de la D.A.Quinta de la LOPJ; y b) si, cuando dicha disposición se refiere al efecto suspensivo del recurso de apelación, debe considerarse que dicho efecto suspensivo alcanza únicamente al recurso de apelación contra la resolución judicial o si alcanza también al previo recurso interpuesto contra la resolución administrativa de clasificación en tercer grado. Sobre la primera, se indica que la expresión "excarcelación" pretende mantener ese efecto suspensivo, cuando la resolución conlleve la posibilidad de salir de prisión, como sucede con la clasificación en tercer grado o con la resolución de libertad condicional. En cuanto a la segunda, se establece como doctrina legal unificada que en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, haya sido adoptada por el órgano administrativo o por el JVP, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 20191/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se abordan dos cuestiones nucleares: a) el significado que debe de darse al término "excarcelación" recogido en el apartado 5 de la D.A.Quinta de la LOPJ; y b) si, cuando dicha disposición se refiere al efecto suspensivo del recurso de apelación, debe considerarse que dicho efecto suspensivo alcanza únicamente al recurso de apelación contra la resolución judicial o si alcanza también al previo recurso interpuesto contra la resolución administrativa de clasificación en tercer grado. Sobre la primera, se indica que la expresión "excarcelación" pretende mantener ese efecto suspensivo, cuando la resolución conlleve la posibilidad de salir de prisión, como sucede con la clasificación en tercer grado o con la resolución de libertad condicional. En cuanto a la segunda, se establece como doctrina legal unificada que en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, haya sido adoptada por el órgano administrativo o por el JVP, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 335/2021
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo penal: La reforma del régimen de casación introducida por la Ley 41/2015 condiciona su admisión a la denuncia de una infracción de ley por la indebida aplicación o inaplicación de una norma penal sustantiva, requiriendo un interés casacional que fundamente el recurso. Imprudencia grave, menos grave y leve en relación a la conducción: la constatación de la existencia de una infracción grave de la ley de tráfico determinante de la producción del hecho, es un fuerte indicador inicial de la existencia de una imprudencia menos grave, pero que no en todos los supuestos da lugar a esa calificación, pues la existencia de tal clase de infracción puede determinar las tres clases de imprudencia, en atención a las circunstancias de cada caso. Cuestión nueva: es consustancial al recurso de casación, dada su naturaleza de recurso devolutivo, que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa ex novo y per saltum formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. Costas: si ha sido acusado de dos delitos y ha resultado absuelto de uno de ellos, las costas de la acusación particular solo deben ser impuestas por mitad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1126/2022
  • Fecha: 05/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apela la sentencia del Juzgado de lo Penal el condenado como autor de un delito de acoso, desestimando la AP su recurso. No se entiende que vulnere el derecho a su tutela judicial efectiva y de defensa que se denegase al acusado su solicitud de comparecer al juicio mediante videoconferencia alegando motivos económicos. No se detecta error alguno en la sentencia a la hora de valorar las pruebas practicadas. Concreta adecuadamente los hechos que se estiman probados, exponiendo el sustento de tales afirmaciones; en particular a la hora de determinar la autoría del apelante. Resulta asimismo ponderada la cuantificación del daño moral en proporción de los hechos cometidos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: ANTONIO ANGOS ULLATE
  • Nº Recurso: 248/2022
  • Fecha: 05/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimar la AP el recurso de la acusación particular, al que se adhirió el Fiscal, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que absolvió al acusado de los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia menos grave. Se viene a solicitar la condena la segunda instancia por delitos por imprudencia grave o, subsidiariamente, menos grave, con base en los mismos hechos recogidos en el relato fáctico de la sentencia. No obstante, la Sala considera que resolver la cuestión así planteada exigiría valorar nuevamente la prueba de carácter personal para llegar a una conclusión distinta a la mantenida por el juzgador, como es el interrogatorio del acusado y los testimonios de los agentes policiales. A mayor abundamiento, se aprecia que la conducta descrita en los Hechos probados sólo merece la calificación de imprudencia leve antes de la reforma operada por la Ley orgánica 11/2022, que vincula la imprudencia menos grave no sólo con la infracción de norma reglamentaria sino también con el dato de que la infracción administrativa y ha sido determinante para la producción del hecho, a diferencia de la regulación anterior. Debiendo ellos ser reflejado en una resolución motivada afirma la AP que no se aprecia insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica de la sentencia que justificase en su caso la nulidad de la sentencia, que no ha sido solicitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 134/2022
  • Fecha: 05/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apela la sentencia del Juzgado de lo Penal la condenada como autora de un delito de atentado en concurso con dos delitos leves de lesiones. La AP desestima su recurso. Entiende la Sala que no se ha producido lesión del derecho la presunción de inocencia, Puesto que se practicó prueba de cargo suficiente que fue correctamente valorada mediante un razonamiento que no cabe calificar de arbitrarias, por lo que no hay razón para que sea sustituido. Las declaraciones de los agentes policiales agredidos fueron congruentes y coincidentes, estando corroboradas por pruebas periciales médicas documentadas y no impugnadas. Frente a ellas la apelante se limitó a negar los hechos sosteniendo que se opuso a ser llevada como detenida por no entregar su DNI. El caso es que la prueba de cargo, y ninguna duda tuvo sobres sus conclusiones la juzgadora, acreditó que su actuación superó la mera resistencia activa integrando un acometimiento directo encuadrable en el delito de atentado y no en el delito de resistencia que se pretende. La embriaguez de la apelante no permite apreciar más que la atenuante ordinaria reconocida en la sentencia. Ninguna prueba se practicó que acreditarse que al cometer los hechos tuviera anuladas o fuertemente mermadas sus capacidades intelectivas y volitivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: PEDRO JESUS GARCIA GARZON
  • Nº Recurso: 50/2022
  • Fecha: 02/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarando probado que la acusada utilizando un perfil de una red social envío a otra mujer por teléfono capturas de conversaciones privadas de contenido sexual mantenidas por su pareja con otra mujeres supuestamente a través de otra red social, el Juzgado de lo Penal Absolvió la acusada del delito de revelación de secretos que se le imputaban. La AP estima el recurso del perjudicado considerando que la sentencia ha omitido la valoración de pruebas con relevancia en la decisión del asunto, como fueron la prueba pericial, documental y el propio atestado policial que reflejó pantallazos del teléfono móvil de la acusada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.