Resumen: Se apela la sentencia, que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial, por conducir una motocicleta sin el permiso correspondiente. En el recurso, se alega error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuestionando la identificación del acusado por parte de un agente de la guardia civil y la coherencia del testimonio de un agente de policía local. La Audiencia tras poner de manifiesto, que en nuestro ordenamiento procesal penal rigen los principios de inmediación y de libre valoración de las pruebas, y el uso que el Juzgador de instancia, ante el que se han practicado las pruebas con sujeción a la inmediación, es plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, desestima el recurso.Tras analizar las pruebas y las alegaciones de la defensa, concluye que la identificación del acusado fue válida y que no existen contradicciones esenciales en el testimonio del agente de la guardia civil, quien identificó de forma directa, in situ, al acusado, testigo de cuya imparcialidad no existe razón para dudar, sin que, en contra de lo que se alega, se aprecien contradicciones esenciales en su testimonio que puedan desacreditarlo. Además, la identificación es congruente con el hecho indubitado de que la motocicleta matrícula pertenece al acusado, quien no pudo ofrecer explicación alguna sobre qué otra persona pudiera estar conduciéndola, careciendo de toda verosimilitud la versión novedosa que expuso en el plenario y ayuna de todo soporte probatorio de que en la fecha de los hechos se hallaba en la localidad de Tarragona. La valoración de la prueba fue lógica y respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva.
Resumen: Se ha de distinguir entre la pertinencia y la relevancia de la prueba propuesta, de modo que para su admisión no sólo el peticionario ha de solicitar la prueba en forma y momento legalmente establecidos, sino que ha de alegar y fundamentar la relevancia o virtualidad de la prueba y reunir el requisito de idoneidad objetiva para la acreditación de los hechos que sean relevantes. Incongruencia extra petita, -se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes e implica un desajuste o inadecuación entre el fallo por la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones. Se condena por quebrantamiento de medida cautelar cuando debió ser por quebrantamiento de condena, no se vulneraría el principio acusatorio, la parte debió solicitar la corrección de ese mero error, sin necesidad de acudir a esta segunda instancia. Irrelevancia del consentimiento en el delito de quebrantamiento.
Resumen: El recurso de apelación en el caso de una sentencia condenatoria otorga al tribunal plenas facultades para revisar no solo la racionalidad del razonamiento probatorio que ha fundamentado la decisión del magistrado de instancia, sino también el conjunto del cuadro probatorio para determinar su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia. Daño moral. Difícilmente, los hechos por los que se condena, un hecho aislado, permiten inferir que se haya ocasionado el trastorno ansioso depresivo que se dice.
Resumen: El Gobierno de Cantabria, apela el Auto que acuerda el sobreseimiento libre, discrepando de la afirmación efectuada en el auto impugnado relativa a que no puede hablarse de imprudencia grave ni de grave riesgo para los sistemas o de relevante afectación a la flora y fauna. Considera que la falta de mantenimiento de la franja de seguridad asociada a la línea de alta tensión ha sido la causa del incendio, lo que supone la existencia de imprudencia grave en la empresa titular de la línea eléctrica. La Audiencia desestima el recurso. Parte la recurrente de una premisa errónea: el origen del incendio no trajo su causa de la falta de mantenimiento de la franja de seguridad situada bajo la línea eléctrica. La causa directa no fue otra que la rotura de un cable eléctrico motivada por el roce continuado con las ramas de un árbol próximo por causa del viento, el cable se rompió, cayó al suelo y las chispas iniciaron el incendio, que se extendió quemando una superficie que el propio SEPRONA considera "muy pequeña", y que se definió como "conato". Lo que argumenta el recurrente es que al conato de incendio contribuyó la falta de mantenimiento de la franja de seguridad de la línea eléctrica, lo que constituiría un hecho concurrente o concausal, en todo caso, pero no fue la causa directa. La imprudencia grave ha de consistir en una omisión de las cautelas más elementales, respetables para el menos diligente de los hombres, así como en una previsibilidad notoria del evento y de sus resultados. La parcela en la que acontecieron los hechos pertenece a otra sociedad, que es por tanto la titular del arbolado existente en la misma, y responsable de evitar que el ramaje de los árboles en ella existentes pueda afectar al tendido eléctrico de la sociedad eléctrica denunciada. Ciertamente ésta también es responsable de evitar que el arbolado pueda afectar al tendido eléctrico, pero esa esfera de corresponsabilidad, de naturaleza eminentemente civil, no puede transmutarse sin más en una negligencia de naturaleza penal.
Resumen: El Tribunal de apelación no puede hacer una revaloración del mismo material probatorio que se ha practicado en la instancia, sin ponerse de manifiesto la conculcación de normas y garantías procesales que pudieran llevar, no a un juicio revisorio por esta Sala de la sentencia dictada por el juez a quo, lo que está vedado en la legislación actualmente en vigor, sino a la declaración de nulidad del juicio. La Ley 41/2015 de 5 de octubre de modificación de la LECR, vino a adaptar a la legalidad la conocida doctrina judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional que, con carácter general, impedía por vía del recurso de apelación la condena del acusado absuelto. Si lo que se recurre en apelación es una sentencia absolutoria el control «se desplaza del juicio de adecuación de la valoración probatoria al juicio de validez del razonamiento probatorio empleado por el tribunal de instancia. Lo que se traduce en un notable estrechamiento del espacio de intervención del tribunal de segunda instancia. Este solo puede declarar la nulidad de la sentencia por falta de validez de las razones probatorias ofrecidas por el tribunal de instancia en dos supuestos: uno, si no se ha valorado de manera completa toda la información probatoria significativa producida en el plenario, privando, por ello, de la consistencia interna exigible a la decisión adoptada. Y, el otro, cuando los estándares utilizados para la valoración de la información probatorias sean irracionales».
Resumen: Organización criminal, a través de un entramado societario, que se dedicaba a introducir cocaína en España, camuflada entre fruta importada de Costa Rica, con posterior transporte hasta la provincia de Málaga para distribuirla a terceros, y a la fabricación, distribución y venta de drogas sintéticas, para lo que utilizaban productos que importaban de China que almacenaban hasta la fabricación de la droga, concretamente MDMA y MDA, con el fin último de proceder a su distribución y venta a terceros. Que los investigadores viertan sus opiniones en los documentos que elaboran o en las declaraciones que efectúen no los convierten en nulos. No se aprecia indefensión en a fase de instrucción. Para que el incumplimiento de una norma o garantía procesal cause una indefensión proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, es preciso que haya repercutido en el correcto y adecuado ejercicio del derecho de defensa de la persona concernida, lo que no ocurre en este caso. Valor como prueba de cargo de las declaraciones de los agentes policiales que intervienen en las investigaciones. Inexistencia de conexión de antijuridicidad. Inicio de una investigación por la autoridad judicial que no era prospectiva. Grabación de las comunicaciones orales que los investigados realizada con las debidas garantías. Instalación de los dispositivos electrónicos de geolocalización que se ajustó a lo dispuesto en la Ley. Entradas y registros domiciliarios con las debidas garantías. Delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño, concurriendo la agravante de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal y de extrema gravedad. Delito de depósito de armas de guerra. Delito de falsedad en documento oficial. Concurrencia de la excepción de cosa juzgada frente a un acusado. Validez del análisis de la sustancia aprehendida. Cadena de custodia en la que no hubo ruptura. Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Resumen: INTRUSISMO: realización de actos de recuperación funcional que no constituían actos propios de la profesión de fisioterapeuta. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: supone que el acusado solamente puede ser condenado cuando se haya practicado prueba suficiente sobre la existencia del hecho y su autoría en un proceso celebrado con las debidas garantías, lo que se puede revisar en segunda instancia a través de la comprobación de la realidad de la prueba, de la legalidad de su práctica y de la racionalidad de su valoración. REVOCACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: la solicitud de nulidad es implícita a las objeciones a la valoración de la prueba, que deben responder a criterios objetivos y no a una mera discrepancia interpretativa. CONTENIDO DEL DELITO: no consta que los tratamientos dispensados por la acusada eran de fisioterapia propiamente dicha, ni el local reunía lasa características exigidas para ello, ni se publicitaba como tal.
Resumen: Recurso contra sentencia absolutoria: límites de la modificación de la declaración de hechos de la sentencia de instancia. No se trata de un supuesto de ausencia de racionalidad ni de atribución de criterios de valor a los datos de prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable. No es posible identificar una irracionalidad ponderativa que pudiera legitimar la declaración de nulidad de la resolución combatida.
Resumen: No ha quedado acreditado el elemento típico del delito, pues la entrada de la denunciada en la vivienda fue consentida por un familiar autorizado y medió un acuerdo verbal acompañado de contraprestación económica, siendo irrelevante al ámbito penal si dicho acuerdo permitía el uso de una habitación o de toda la vivienda. La controversia planteada pertenece al ámbito civil y, en su caso, al juicio de desahucio y, máxime, cuando la voluntad contraria de la propiedad no se manifestó de modo formal ni indubitado, limitándose a requerimientos informales de familiares. A ello se suma que, al tratarse de una sentencia absolutoria, la pretensión de la parte apelante de que se revoque la misma y se dicte condena directa resulta improcedente procesalmente. El tribunal de apelación no puede revisar la valoración de las pruebas personales practicadas en la primera instancia -como son las testificales, periciales o declaraciones de las partes- sin que estas se reproduzcan en la segunda instancia, por exigir su valoración directa la inmediación y la contradicción. Alterar el fallo absolutorio mediante una revisión probatoria directa vulneraría el derecho a un proceso con todas las garantías. La simple existencia de hipótesis alternativas a la versión acogida en la sentencia de instancia no invalida el criterio valorativo del juez a quo, siempre que la decisión se sustente en las pruebas practicadas y su ponderación se ajuste a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica.
Resumen: El Tribunal estima el recurso interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada en la instancia y acuerda que se celebre un nuevo juicio presidido por un Juez distinto al que celebró el juicio que ha sido anulado.
El Tribunal dice que la sentencia impugnada no ha valorado si la denuncia formulada por la acusada pudo ser fraudulenta y tener como único objeto suspender el régimen de visitas fijado en favor de su expareja sentimental.
