• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 151/2021
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de la acusación particular que pretende la revocación del fallo absolutorio por vía del art. 849.2 LECrim, lo que no es admisible. Una serie de pronunciamientos de los últimos años del TEDH referidos precisamente a España condicionan hoy la interpretación del art. 849.2 LECrim, que ha pedido su capacidad de operar contra reo. También el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala Segunda de 19 de diciembre de 2012 proclamó la imposibilidad de habilitar un trámite en casación para oír al acusado ante la eventualidad de la revocación de una sentencia absolutoria por razones probatorias. El carácter extraordinario del recurso de casación descarta arbitrar un trámite de audiencia del acusado absuelto, que carece de cobertura legal y que se concilia mal con el significado procesal de la impugnación ante el TS (Acuerdo Plenario de 10 de enero de 2013). Sólo en aquellos casos en los que la valoración probatoria asumida en la instancia resulte absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y, en fin, alejada del canon constitucional de valoración racional de la prueba, el pronunciamiento absolutorio podrá ser impugnado con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, logrando así el reconocimiento de la vulneración de un derecho constitucional y la reparación adecuada mediante la anulación del pronunciamiento absolutorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 21/2019
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infraestructura destinada a atender dádivas a funcionarios públicos, valiéndose de la estructura comercial de la empresa, con una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para financiar pagos a los funcionarios públicos, y lograr la adjudicación de los contratos públicos o para ejecutarlos, con mejor trato de dichos funcionarios. Concurrencia ficticia en contratación pública, en la que formalmente aparecían tres empresas pero que actuaban en unidad de dirección. Obtención de información privilegiada de los contratos, conociendo de antemano los pliegos de condiciones técnicas o administrativas o las ofertas de otras empresas. Falsificación de certificaciones por trabajos realizados. Carencia de efectos vinculantes de hechos probados de una sentencia penal en un proceso posterior. No vinculan al Tribunal las conformidades prestadas por parte de los acusados. La posibilidad de acceso de las partes a la plataforma informática donde están las actuaciones evita que pueda entenderse producida indefensión. No pueden considerarse prescritos los delitos, al tratarse de continuidad delictiva. La prescripción de la acción civil derivada de un delito sólo puede comenzar a computarse a partir del inicio de la causa penal. No cabe aplicar en nuevo plazo de prescripción de acciones civiles a hechos anteriores a la reforma. Delitos de tráfico de influencias cometido por funcionario público y por particular, de tráfico de influencias, de cohecho de funcionario y particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ALICIA MARTINEZ SERRANO
  • Nº Recurso: 46/2022
  • Fecha: 04/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apela la sentencia del Juzgado de Instrucción condenado como autor T3 delito leve de amenazas. La AP desestima el recurso. F el juzgador dispuso de prueba de cargo suficiente para entender destruida la presunción de inocencia del recurrente. Así, dispuso de las declaraciones de los denunciantes, parcialmente corroborada por las declaraciones de los denunciados, sos de los cuales fueron absueltos, razonando adecuadamente su valoración de la prueba. Tampoco puede prosperar el motivo subsidiario que pretende la reducción de la pena por tratarse de un concurso ideal. Por el contrario la AP estima que se trata un concurso real puesto que se lesionaron tantos bienes jurídicos como personas amenazadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5476/2020
  • Fecha: 04/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado reaccionó desposeyendo del arma que poseía el atacante (un palo), pero, a continuación, le propinó dos golpes, resultando el acusado lesionado y perdiendo un ojo. La maniobra defensiva desarrollada fue desproporcionada y por ello se aprecia la eximente incompleta. A la hora de determinar la responsabilidad civil, si la argumentación no es arbitraria, debe mantenerse el margen de discrecionalidad con que cuenta el tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 939/2021
  • Fecha: 30/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala entiende que el recurso debe ser estimado, revocándose el sobreseimiento acordado pues entiende que es prematuro e injustificado, pues se ha adoptado ante unos hechos que presentan apariencia susceptible de relevancia penal, y además, sin haberse acordado diligencia de investigación alguna. La incoación de diligencias previas para de forma consecutiva, y sin mediar diligencia de investigación de ninguna clase, sobreseer el procedimiento, se contradice con la idea de apariencia de delito que subyace bajo la decisión de aperturar el procedimiento penal; ya que la ley procesal ofrece otros mecanismos para articular los supuestos en los que no se aprecia relevancia penal en el hecho objeto de denuncia, como es el recogido en el Art. 269 LECrim . Es justificado acometer por el instructor una adecuada investigación del hecho, pues independientemente de que la transferencia dineraria origen de todo se produjera dentro de un contexto habitual de relaciones comerciales de compensación de créditos, lo relatado por el denunciante pudiera exceder de una cuestión meramente civil, en cuanto se narra por el denunciante que éste hizo saber de forma inmediata el error cometido al indebido beneficiario de dicha transferencia, sin obtener respuesta del mismo, ni devolución de la cantidad, hasta reconocerle tiempo después el administrador que ya no tenía el dinero ni sabía cómo conseguirlo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
  • Nº Recurso: 905/2022
  • Fecha: 29/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusada fue absuelta por el Juzgado de lo Penal como autora de un delito de descubrimiento de secretos. Apela el acusador particular y la AP desestima el recurso. Siendo el contexto de la supuesta comisión de los hechos la ruptura matrimonial entre acusador y acusador no aprecia la sala que las pruebas fueran valoradas de forma contraria a reglas de largo y la experiencia por el juzgador.En todo caso no hay prueba objetiva y que la acusada tuviera acceso a datos de comunicación telefónica y contenido en el ordenador del apelante. Las testificales practicadas fueron indiciarias de que la acusada no había accedido ni cambiado contraseña.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1094/2022
  • Fecha: 29/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recuerda por el Tribunal que la tutela judicial efectiva constitucionalmente consagrada, comprende tanto el derecho del denunciante a que se sustancie la causa que promueva para que se depuren las responsabilidades criminales que indiciariamente resulten de lo que ofrezcan como principio de prueba, como el derecho del denunciado a no soportar su involucración en una causa penal cuando no se aprecie mérito alguno para ello. Considera que en este caso los hechos investigados son manifestaciones de una problemática de índole laboral consecuencia de un accidente del que se derivaron lesiones, no resultando que por parte del querellado se haya llevado a efecto una conducta susceptible de integrar la figura de estafa que de adverso se afirma por el hecho de formular reclamación de incapacidad y tramites posteriores, sin que quepa vislumbrar un dolo antecedente que a modo de ideación integre el engaño determinante del desplazamiento patrimonial exigido. El postulado de intervención mínima, propio del Derecho Penal cuya observancia nos indica que no sólo no deben perseguirse hechos que evidencien falta de trascendencia delictiva, sino que tampoco han de ser sujetas a procedimientos penales personas cuyas conductas o no son claramente incriminables por falta de indicios o son reprochables en campos jurídicos distintos del penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 29/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apelación constituye una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento, de suerte que el órgano de apelación solo puede rectificar el relato histórico de la sentencia impugnada cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación. El tribunal de apelación puede valorar si la narración descriptiva contiene apreciaciones inexactas que conlleven inferencias erróneas; puede apreciar la existencia de errores de valoración evidentes y de importancia, de significación suficiente para modificar el fallo; puede apreciar la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente y, en general, puede hacer un análisis crítico de la valoración probatoria, dejando al margen aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, pero su función no consiste en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, sin que pueda sustituir esta por la propia salvo si aprecia en la primera un error basado en parámetros objetivos, y no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1037/2022
  • Fecha: 29/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto frente a la resolución dictada en la instancia por la que se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones tras efectuar un análisis de los hechos descritos en la denuncia y de la documentación obrante en la causa, al considerar, sin prejuzgar el fondo de la cuestión, que la decisión de sobreseer sin práctica de diligencia alguna, se representa prematura teniendo en cuenta que la descripción fáctica incorporada a la denuncia y el contenido adjuntada no permiten descartar a priori la existencia de hechos con relevancia penal y su potencial atribución a los denunciados, lo que impone ahondar en la investigación sobre tal extremo, para poder conocer el alcance de lo realmente acontecido; es por ello que procede continuar con la instrucción para la práctica de la toma de declaración de los implicados en los hechos y de aquéllas otras diligencias que la juez de instrucción, con libertad de criterio, considere oportunas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARINA REIG
  • Nº Recurso: 120/2022
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor de un delito de homicidio y dos delitos de lesiones por imprudencia menos grave. La AP desestima el recurso del Fiscal y del acusado. Aun cuando el Fiscal motive aparentemente su recurso discrepancia de derecho, realmente cuestiona la valoración probatoria alegando que el juzgador se equivocó al dar preferencia a una pericial de parte frente a las testificales lo que le llevó a calificar como menos grave una imprudencia que realmente debe ser catalogada como grave. Considera la sala que este motivo es inviable por razones procesales puesto que supondría agravar en vía de recurso la condena. Igual suerte desestimatoria corre el recurso del condenado.Siendo correcta la valoración probatoria no procede modificar el relato fáctico de la sentencia. Incurre igualmente en el defecto de cuestionar la valoración probatoria alegando infracción de precepto legal.El riesgo que determinó la producción del resultado final fue la ocupación de la calzada por el camión conducido por el acusado y no a la desatención del conductor del turismo.Finalmente, las penas fueron correctamente aplicadas habiendo argumentado la sentencia de modo justificado su graduación. A mayor abundamiento, no cabe decir que las penas impuestas fueran excesivas en atención a los resultados causados.

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