• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
  • Nº Recurso: 494/2024
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal recuerda que el activo del delito de sustracción de menores puede serlo el progenitor con quien conviva el menor, por cuanto que el acento debe ponerse en el superior interés del menor, y éstos se ven afectados, si, en situaciones de crisis de pareja, en que la custodia la comparten los dos, pero conviviendo con uno, éste, por las vías de hecho, toma al niño, lo oculta y lo retiene para que pierda contacto con el otro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 97/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las exigencias derivadas del derecho de defensa letrada obligan al Estado a establecer condiciones que garanticen su efectividad. Para que alcance relevancia constitucional el contenido de la indefensión es necesario que sea imputable a actos u omisiones de los órganos judiciales y que tenga su origen inmediato y directo en tales actos u omisiones. Queda excluida del ámbito protector del artículo 24 CE la indefensión debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan. Incongruencia omisiva: requisitos para su apreciación. Necesidad de previa petición de aclaración o complemento de la sentencia por la parte interesada. Conveniencia de recoger en la sentencia las razones dadas in voce por el tribunal respecto de las cuestiones planteadas durante el plenario. Condiciones en que puede apreciarse predeterminación del fallo. Alcance del control de la valoración probatoria realizada por el juez de instancia que corresponde al tribunal de apelacion. Imposición en sentencia de pena superior a la solicitada por la acusación corregida luego por vía de recurso de aclaración. Improcedencia de proposicion de prueba en apelación que pudo ser y no fue propuesta en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA NELIDA CID GUEDE
  • Nº Recurso: 620/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible admitir una acusación por hechos constitutivos de un delito -en este caso, maltrato físico y psíquico- no incluidos en el auto de continuación de Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado y expresamente excluidos en el auto de apertura del juicio oral. Alegado el motivo de error en la apreciación de la prueba, al tratarse de una sentencia absolutoria, debe instarse la anulación de la sentencia de instancia. No se aprecia que la valoración probatoria efectuada en la sentencia recurrida infrinja las reglas de la lógica o las máximas de experiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 164/2024
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil y la absolución por el delito de usurpación de estado civil. Se interpone apelación por la acusación particular interesando la condena por el delito de usurpación de estado civil y por la indebida aplicación de las atenuantes y la no aplicación de la agravante de reincidencia. En el delito de usurpación de estado civil no basta una suplantación momentánea (para un acto concreto) y parcial, no basta con usar un nombre y apellidos de otra persona, sino que es preciso continuidad y persistencia, asumiendo la total personalidad ajena y ejercitando sus derechos y acciones dentro de su ámbito familiar y social, circunstancia que no sea en el caso. La atenuante de confesión requiere que: a) la infracción penal se confiese ante autoridad judicial o agentes encargados de la investigación; b) la confesión sea veraz, al menos en los elementos esenciales del hecho delictivo; c) la confesión sea vertida por el propio sujeto responsable del delito, aunque utilice a otras personas para hacer llegar esa confesión a las autoridades; y d) la colaboración debe darse antes de conocer que el procedimiento, incluidas las primeras diligencias policiales, si bien puede darse no respetándose el requisito temporal si el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración relevante. Se aplica la atenuante de reparación del daño que exige que sea anterior a la sesión del juicio y relevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 126/2024
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual continuado con penetración vaginal a menor de 16 años, pero reduce la pena al apreciar la atenuante analógica de consentimiento de la menor. Cuando la menor contaba 13 años de edad, el acusado, que conocía la edad de la niña, mantuvo repetidas relaciones sexuales con ella y con penetración vaginal, prestando la menor su consentimiento. El CP. establecía una presunción iuris et de iure sobre ausencia de consentimiento en el menor de trece años, considerándole incapaz para auto determinarse en el ejercicio de su libertad sexual y negándole toda la posibilidad de decidir. A partir de la LO. 1/15 la edad válida para prestar consentimiento sexual se elevó de los 13 hasta los 16 años, exigiéndose para excluir la responsabilidad penal del mayor acumulada o conjuntamente para dar validez al consentimiento proximidad en edad al menor, sin establecer la diferencia de edad que deba existir entre ellos, y proximidad en el grado de desarrollo o madurez. Se aplica la atenuante de consentimiento del menor como atenuante analógica muy cualificada al considerarse que la diferencia de edad (21 años en el acusado y 13 años y 7 meses en la menor) no puede considerarse abultada y que la madurez de ambos no era muy diferenciada, admitiéndose dicha posibilidad en los casos en los que, concurriendo parcialmente los requisitos exonerantes, la relación entre el autor y el menor sea cercana a la simetría en madurez.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 410/2024
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Ministerio Fiscal apela el auto de sobreseimiento al entender que la instrucción no ha finalizado, estando pendiente de la recepción de un informe sobre la entidad de los vertidos y la gravedad de los perjuicios al medio ambiente y calidad de las aguas, estimando que se dan los requisitos del art. 319 CP, por cuanto el estado inicial de las obras ejecutadas por el investigado, no permitía que fueran legalizables, y si bien existe en la actualidad un procedimiento administrativo de legalización, ello no excluye la tipicidad. La Audiencia desestima el recurso. La recepción del informe en nada ha de afectar al desarrollo de las actuaciones, pues cuando se dictó el auto apelado el plazo de instrucción ya había finalizado, sin que se hubiera acordado la prórroga al amparo del art. 324 LECrim por lo que ninguna nueva diligencia podría practicarse, sin perjuicio de que una vez se reciba, se de traslado al Fiscal. En cuanto al delito contra la ordenación del territorio, tras señalar cúal es el bien jurídico protegido, entiende que el elemento del tipo "edificación no autorizable" se refiere a la ilegalidad de la edificación en el momento en que se realiza, no bastando con que la edificación se haya realizado sin licencia ni que se haya hecho en suelo no urbanizable, sino que se requiere que sea contraria a la legalidad urbanística vigente en ese momento. En este caso las obras realizadas por el denunciado están en proceso de legalización, para adecuarlas a la legalidad urbanística
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fraude en la venta de hidrocarburos para eludir el pago del impuesto sobre el valor añadido. División de la causa en dos piezas separadas que no afecta al derecho de defensa. Recusación de la Magistrada Ponente de esta pieza que no se ha planteado en tiempo y forma oportunos, no perdiéndose a imparcialidad por participar en el enjuiciamiento de diversas piezas de un mismo procedimiento. Vulneración del principio acusatorio no apreciable. Intervenciones telefónicas realizadas con todas las garantías. Plazos de instrucción cuando se forman piezas separadas en un procedimiento. Derecho a la asistencia letrada de libre elección no conculcado. No se aprecia acusación sorpresiva ni vulneración del principio acusatorio. Delito contra la Hacienda Pública respecto a la declaración del Impuesto Especial de Hidrocarburos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Delito contra la Hacienda Pública respecto a la declaración de IVA. Atenuantes de colaboración o confesión tardía, de reparación del daño, y cualificada de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS MANUEL MADROÑAL NAVARRO
  • Nº Recurso: 6665/2022
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedad en documento mercantil, falsedad contable, estafa procesal e insolvencia punible. Administradores sociales que ante la mala situación de la empresa que administran deciden constituir una nueva sociedad a la que se traspasó la base personal y material de la anterior sociedad. El tribunal no considera acreditados los delitos imputados pese a que la sociedad inicial acabó quebrada y sin poder pagar a parte de sus acreedores por la insuficiencia de su activo. Declaración de los acusados con posterioridad a la práctica de la prueba de las acusaciones. Cosa juzgada derivada de un procedimiento penal anterior. El plazo máximo de instrucción del art. 324 LECr. Análisis de los delitos de apropiación indebida y administración desleal y de sus diferencias. El concurso de normas entre ambos delitos. La prueba de la actuación desleal. El valor probatorio de los informes periciales. Falta de constancia de mezcla de intereses de las diversas sociedades. Inexistencia de anomalía en el comportamiento de los acusados como administradores del grupo social. La atracción de la clientela como posible delito. Requisitos del delito de falsedad documental: el dolo falsario. Los delitos de falsedad contable, estafa procesal e insolvencia punible: sus elementos. Análisis de la imposición de costas a la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
  • Nº Recurso: 585/2024
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de frustración en la ejecución. La acusación particular interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento absolutorio solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra condenatoria de acuerdo con las conclusiones definitivas formuladas en el juicio, argumentando una deficitaria interpretación de la prueba que ha determinado que no se declaren probados circunstancias fácticas determinantes. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y desestima el recurso por entender que la revocación de la sentencia y condena no es posible por aplicación del párrafo tercero del artículo 790.2 de la ley de enjuiciamiento criminal, ya que cuando se alega error en la valoración de la prueba debe solicitarse la anulación de la sentencia justificando la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia, o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que podían tener relevancia. Y conforme al artículo 792 la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto ni agravar la sentencia condenatoria por error en la valoración de la prueba en los términos previstos en el artículo 790.2
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: SABINA ARGANDA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal que, en el presente caso, la parte apelante no interesa la anulación de la sentencia absolutoria decretada en la instancia, sino su revocación, pretendiendo que se sustituya en la alzada la valoración de la prueba realizada por la Juez a quo por la propia del recurrente y se dicte un pronunciamiento de condena, lo que es rechazado por cuanto el recurso que ha sido interpuesto no lo ha sido conforme a los presupuestos del art. 790.2 párrafo 3º LECRim , valorando la sentencia recurrida la prueba concurrente en conciencia bajo los principios de inmediación y contradicción, por lo que debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por la Juez ante quien se ha celebrado el acto de juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, se comparta o no el criterio de la juzgadora de instancia, quien ha motivado en su resolución las razones por las que descarta que, de manera inequívoca, la acusada sea necesariamente la autora de la apropiación indebida denunciada, estableciendo la posibilidad de otras hipótesis alternativas que abocaban a decantarse por la presunción de inocencia de la acusada, siendo tal valoración de la prueba conforme a las exigencias del art. 741 LECrim.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.