• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 1193/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP desestima el recurso de la condenada como autora de un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial por desatender todos los requerimientos judiciales que le fueron dirigidos para que cumpliera el régimen de visitas sin comunicar al Juzgado razón para explicar su proceder. Tratando la apelante de amparar su conducta en el deseo de su hijo de no querer estar con padre, la prueba practicada puso de manifiesto que no existían riesgos ni razones sólidas para que el menor no fuese con su padre. La valoración de los testimonios ha sido efectuada por el juzgador de forma correcta y razonada, sin que ninguna objeción se la pueda hacer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 78/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es inadmisible el recurso de casación. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ordena el sobreseimiento libre por extinción de la responsabilidad criminal de una persona jurídica, con ocasión de haberse declarado mercantilmente disuelta la sociedad contra la que se dirige un procedimiento penal, revocando así la decisión del instructor de que la persona jurídica había de continuar en su posición de investigada. Sin entrar a valorar si la declaración mercantil de disolución de la empresa supone la extinción de la personalidad jurídica, en los mismos términos que resulta de la pena de disolución del artículo 33.7.b) del Código Penal, la Sala desestima el recurso por entender que, ante la falta de Auto de prosecución por los trámites del procedimiento abreviado, la decisión no es recurrible en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2149/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es práctica jurisprudencial, que admitida la condición de perjudicado en un delito enjuiciado, condición y por ende la posición de acusación particular, no discutida en relación con el delito de alzamiento, ello posibilita también calificar y ejercitar la acusación con otros delitos relacionados con aquel, como es el caso de autos, que fueran enjuiciados en el mismo proceso. El sujeto se incorpora al proceso como acusador particular (o popular o privado) en las mismas condiciones que el Ministerio Fiscal, es decir, la legitimación no delimita por sí misma el alcance del ejercicio de la acción penal sino que justifica la posición de litisconsorte del acusador. Por ello, cuando se trata de delitos conexos su calificación no está limitada a los que afecten exclusivamente al sujeto que ostente dicha legitimación, sin que existan razones para que aquélla se fragmente en función del derecho material que sirve de soporte a la legitimación, pues no debemos olvidar que el acusador en el proceso penal no hace valer un derecho material concreto, ni propio ni ajeno. Mediante el ejercicio de la acción penal no se hace valer una exigencia punitiva sino se crea el presupuesto para que el órgano jurisdiccional ejerza las funciones que le son propias en orden a la averiguación del delito y de su autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10193/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No sea admite la legítima defensa, ni como completa ni como incompleta. No se cumple la exigencia del "estado de necesidad defensiva". El único elemento que puede justificar la eximente incompleta, es el de la necesidad racional del medio empleado en la defensa, pero tanto la falta de provocación como la agresión ilegítima no admiten grados ya que de ellos solamente cabe predicar que concurren o no concurren. El elemento subjetivo del homicidio no es sólo el "animus necandi", sino el "dolo homicida", donde cabe el dolo eventual. Concurre el elemento subjetivo, deducido de las características del ambiente en donde se producen los disparos, toda vez que el procesado conoce y se aprovecha de su situación de ventaja, que le proporciona el puesto desde donde se acomete a las víctimas, una ventana situada en un plano superior a la calle, sin ningún riesgo para el tirador. En el cannabis se entienden admitidos unos márgenes de toxicidad que oscilarían del 0,4% al 4% de THC, que como vemos se superan en el presente caso. No hay confesión. Además, había ya orden judicial y el descubrimiento de las pruebas era evidente. El juez había autorizado el registro, y, además, la versión ofrecida es distinta. Existe una actividad preordenada al tráfico de drogas. Estamos ante una plantación muy profesionalizada de complejidad y alto grado de especialización. La renuncia del perjudicado al ejercicio de la acción civil en el proceso penal debe ser expresa y terminante, lo que no acontece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1741/2021
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina TEDH, TC y TS: imposibilidad de valorar pruebas personales. La valoración de la prueba absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, posibilita que el pronunciamiento absolutorio pueda ser impugnado con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva. Presunción de inocencia invertida. Nivel motivación sentencias absolutorias. Coautoría no requiere que cada uno de los coautores realice en su integridad el verbo nuclear de la acción descrita en el tipo. Doctrina de los actos no previsibles. No se incluye en la coautoría supuestos en los que uno de los autores se aparta de lo razonablemente previsible. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Respeto a los hechos probados. No ha quedado acreditado que fuese uno de los procesados quien asestase a la víctima la puñalada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 67/2022
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima justificada por la Sala la inadmisión en las dos instancias, por impertinentes, de las pruebas solicitadas por la parte recurrente al no estar relacionadas con el objeto procesal, ya que lo que se enjuiciaba era la presunta apropiación por parte del acusado de unas ayudas públicas que podían corresponder al acusador particular por ser el propietario de las tierras que permitirían la obtención de tales subvenciones, no la regularidad del proceso de obtención de las mismas. Improcedencia de la anulación de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio que se pretende en el recurso , al considerar que la fundamentación de la sentencia adolece de insuficiencia y falta de racionalidad, al no apreciarse que la misma incurra en irracionalidad argumentativa, ya que desgrana la prueba practicada y la analiza de forma extensa, llegando a sus conclusiones en base a prueba documental pública y a las declaraciones de tres funcionarios públicos, por lo que se trata de un proceso argumentativo sólido que no puede tacharse de irracional o arbitrario. Se desestima la solicitud de nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva, ya que el recurrente no ha hecho uso del remedio previsto en los arts. 161.7 LECrim y 267.7 LOPJ. Se estima el recurso en cuanto a la imposición de las costas de la primera instancia al recurrente, ya que no se han puesto de relieve comportamientos procesales de la acusación particular que pudieran calificarse de maliciosos o temerarios.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe confesar los hechos y al mismo tiempo pretender la nulidad de las pruebas practicada, ni adherirse a la calificación del Fiscal y pretender la absolución por vulneración de la presunción de inocencia, tras haberse aplicado la atenuante de confesión. Confesión de todas las personas físicas acusadas, que, asistidas por sus letrados, reconocieron haber realizado los hechos que el Ministerio Fiscal les atribuía. Si un letrado considera que las pruebas practicadas no son lícitas, ni suficientes para justificar su condena, debe oponerse a la calificación fiscal. La rebaja de penas en la petición fiscal no puede ser motivo para que un inocente se reconozca culpable. Jurisprudencia unánime al considerar que la responsabilidad civil de estos delitos debe incluir el pago de la cantidad defraudada a la Hacienda Pública. Inaplicación de cosa juzgada por condena en Italia, ya que las autoridades italianas no son competentes para la investigación de un fraude a la Hacienda Pública española. Los delitos contra la hacienda pública y blanqueo, que establecen una pena privativa de libertad y pena de multa proporcional, no contemplan como pena ni principal, ni accesoria la de trabajos en beneficio de la comunidad, solo aplicable ante el impago de una multa proporcional. No puede acordarse el decomiso de cuantas bancarias de personas no investigadas. Responsabilidad de las personas jurídicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que los hechos son constitutivos de un delito continuado y que si bien en un principio la Jurisprudencia mostró su reticencia en la aplicación en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de la continuidad delictiva, dado el carácter claramente personal del bien jurídico protegido, posteriormente ha ido evolucionando y considera aplicable el delito continuado contemplado en el artículo 74 del Código Penal "en supuestos de agresiones sexuales realizadas bajo una presión intimidativa en los casos en que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo, que se ejecuten en el marco de una relación sexual de cierta duración, mantenida en el tiempo, que obedezca a un dolo único o unidad de propósito, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo"
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DIEGO BARRIO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 145/2020
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal en que se condena a dos acusados como coautores de dos delitos de defraudación a la Seguridad Social. Acusados como administradores de diversas mercantiles del mismo grupo empresarial que transfieren trabajadores de unas empresas a otras generando así deudas a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones total o parcialmente impagadas, presentando boletines de cotización mensual pero dejando de abonar totalmente cuotas obreras y patronales. Delito de fraude a la Seguridad Social. Elementos realizadores del tipo penal. No se criminaliza el mero impago de las cuotas a la Seguridad Social. El tipo exige una conducta defraudatoria, mendaz, de ocultación de las bases de cotización o de ficción sobre devoluciones o gastos deducibles. Tampoco la mera presentación de los documentos de cotización excluye la defraudación típica. Autoría. El empresario es el obligado al pago de las cuotas devengadas por los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: León
  • Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
  • Nº Recurso: 28/2022
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recibida la causa en la AP y antes de constituirse el Jurado toda la parte comunicaron al magistrado presidente que se había alcanzado un acuerdo interesando el dictado de una sentencia de conformidad a no ser la pena superior a los seis años correspondiente al delito de allanamiento de morada. Se celebró una vista en la que el Fiscal modificó su conclusiones con base en tal acuerdo mostrando el acusado y su abogado defensor la completa conformidad con la acusación. Por ello, se dictó sentencia en los términos aceptados por todas las partes.

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