• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 80/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que comparte la conclusión de sobreseimiento provisional acordado en la instancia, remitiendo a la denunciante a la jurisdicción civil a fin de resolver el conflicto planteado. No se trata de un incumplimiento grave y permanente, la menor no estaba en situación de ignorado paradero a causa de la acción de su madre, ni ésta impidió que su padre mantuviera el contacto con ella, por lo que su intención no pasaba de ser la de asegurar ya desde el inicio del curso escolar que la menor estuviera en un entorno de cuidados familiares óptimos, sin privarla de contacto con su padre. Los indicios existentes en la causa no son suficientes como para considerar que se ha cometido un delito de sustracción de menores por parte de la denunciada. No olvidemos que el carácter de última ratio y el principio fragmentario del derecho penal determina que solo serán constitutivos de delito aquellos ataques más graves a las relaciones paterno-filiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4179/2022
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia que estima las cuestiones previas suscitadas por las defensas y acuerda su absolución. Las cuestiones fueron correctamente suscitadas al amparo del art. 786.2 LECrim, al que la doctrina ha atribuido una función saneadora del proceso penal, y permitió al Tribunal a quo concluir la ilicitud del material probatorio del que se valían las acusaciones. Es cierto que podría haberse continuado con la celebración del juicio, sin embargo, la decisión de la Audiencia Nacional, no ajustada formalmente a los criterios de ordenación del procedimiento cuando asoció la declaración de nulidad a una resolución absolutoria de cierre, no puede considerarse, en modo alguno, arbitraria. El volumen de la causa y la radical nulidad de todo lo actuado hacía aconsejable una decisión de cierre que impidiera la artificial prolongación de la eficacia jurídica de unas diligencias que habían sido obtenidas con una manifiesta vulneración de derechos fundamentales. A las escuchas iniciales adoptadas por medio de providencia inmotivada y demás anomalías detectadas -ciudadanos acusados sin haber declarado judicialmente o incoación de un segundo procedimiento silenciando que esos mismos hechos habían sido ya investigados mediante unas diligencias de investigación declaradas judicialmente nulas- no puede sumarse ahora un juicio oral en el que, mediante una arriesgada reordenación del objeto y sujetos del proceso, se pretenda un inútil esfuerzo de desconexión probatoria respecto de diligencias nulas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 94/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia condenatoria de conformidad por delito de abuso sexual con penetración vaginal. El apelante sostiene que no debió aceptarse la conformidad, ante los indicios de que los hechos no constituían delito de abuso sexual, no practicándose prueba de cargo alguna en el juicio, y que nunca se informó al acusado de las consecuencias de la conformidad, por lo que el consentimiento emitido no puede reputarse válido. Con respecto a la no práctica de prueba en el Plenario, ante la conformidad del acusado, no le corresponde al juzgador valorar la prueba, al ser el dictado de dicha sentencia previo al inicio de la práctica de la prueba, razón por la que no cabe la alegar que no concurrió prueba de cargo suficiente para la condena del acusado. Corresponde al juzgador valorar que la conformidad reúne los requisitos indispensables de voluntariedad, conocimiento de su trascendencia y corrección de la pena interesada para ser aceptada dicha conformidad. En general, la sentencia de conformidad es irrecurrible, siempre que se cumplan los requisitos formales, materiales y subjetivos para ello y que se respeten los términos de esa conformidad. Entre los requisitos se encuentra el que la pena conformada sea inferior a los 6 años de prisión, que el acusado haya contado con el correspondiente asesoramiento jurídico, que se cumple con la presencia de su letrado, y que la sentencia sea coincidente con lo pactado sin ningún agravamiento, pudiendo imponerse pena inferior a la pactada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 76/2025
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No es lo mismo la institución denominada acumulación jurídica de condenas y la refundición por enlace que supone un proyecto para alcanzar la libertad condicional y de obtener los beneficios penitenciarios como si se tratara de una sola condena. No pueden extrapolarse los principios que se aplican en una u otra institución, porque responden a finalidades diversas. El licenciamiento acordado en una ejecutoria no debe impedir, per se, su inclusión en un proyecto de refundición de condenas. En los supuestos en que el licenciamiento supone la salida de prisión, estando pendiente el juicio o el recurso contra la Sentencia por otra causa por la que se produce luego el reingreso, es improcedente la revocación del licenciamiento y la refundición de condena, por no haber en ese momento condenas a enlazar. Improcedencia de la refundición al ser los hechos penados en la nueva causa posteriores a su ingreso en prisión, pues precisamente fueron cometidos durante el cumplimiento de las penas anteriores, que habían motivado su inicial internamiento. VOTO PARTICULAR: considera que debía accederse a la petición del penado de enlace de las penas pretendido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2871/2023
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que estimó el recurso de apelación del condenado y acordó su libre absolución por un delito de apropiación indebida. Error facti. Doctrina de la Sala. El recurrente no propone una redacción alternativa del hecho probado. Elementos del delito de apropiación indebida. Pese al carácter de numerus apertus de los títulos mencionados en el artículo 252 del Código Penal, antes de la reforma de la LO 1/2015, como presupuesto de tal infracción penal, no cualquier relación que lleve aneja una obligación correlativa que luego es incumplida es idónea para cubrir las exigencias del delito de apropiación indebida. La entrega del dinero constituyó pago anticipado del precio de la vivienda. La contraprestación de una compraventa supone un título inidóneo para dar vida al delito de apropiación indebida. Apropiarse significa incorporar al propio patrimonio la cosa que se recibió en posesión con la obligación de entregarla o devolverla. Distraer es dar a lo recibido un destino distinto del pactado. Si la apropiación en sentido estricto recae siempre sobre cosas no fungibles, la distracción tiene como objeto cosas fungibles y, especialmente, dinero. La apropiación indebida de dinero es normalmente distracción, empleo del mismo en atenciones ajenas al pacto en cuya virtud del dinero se recibió, que redundan generalmente en ilícito enriquecimiento del detractor.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: VICENTE MANUEL TORRES CERVERA
  • Nº Recurso: 69/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación con ocasión del recurso contra sentencia absolutoria fundado en error en dicha valoracion.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 128/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Frente a la afirmación realizada por el recurrente de que fue suplantada su identidad en la concertación de créditos y solicitud de tarjetas que dieron lugar a la apropiación o disposición de dinero, considera la Sala que ningún indicio solvente concurre que justifique la práctica de diligencias que son prospectivas, precisamente por ausencia de indicios delictivos, ya que la contraprestación esencial del prestamos la recibió en su cuenta el denunciante, sin que conste disposición alguna de la denunciada y sin olvidar que en esas fechas concurría una relación de pareja, que pudiera justificar la presencia de sus datos. Además resultaría de aplicación la excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal al tratarse de delitos patrimoniales que supuestamente se habrían cometido durante la relación de pareja. Procede acordar el sobreseimiento provisional cuando racionalmente pueda hacerse un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio, esto es, por una cuestión fáctica y no de interpretación jurídica, consistente en apreciar que los que fueron indicios y dieron lugar a la incoación del proceso penal, siguen existiendo pero sin expectativas de obtener nuevos datos inculpatorios. La apelación al derecho penal como instrumento para resolver los conflictos, es la última razón a la que debe acudir el legislador que tiene que actuar, en todo momento, inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular recurre la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal sobre la base de la incorrecta valoración de la declaración testifical de la denunciante. La declaración se practicó como prueba preconstituida con asistencia de un especialista. En dicha prueba no se cercenó el derecho de defensa de ninguna de las partes. La intervención activa del órgano de enjuiciamiento en la práctica de una determinada prueba personal, aunque inspirada en la búsqueda de la verdad material, ha de ser respetuosa con el principio de igualdad de armas de las partes en el proceso penal y singularmente escrupulosa con el principio de presunción de inocencia. El órgano de enjuiciamiento está obligado a valorar, tras la celebración del juicio, la prueba preconstituida sin que en esta valoración esté constreñido por la concreta forma en que se practica la prueba, y muy singularmente por el grado de su intervención en el testimonio resultante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 7/2002
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hallazgo en registro domiciliario de explosivos y armas de guerra. Identidad fáctica entre los hechos por los que recayó condena en de otra resolución y los recogidos en el relato fáctico acusatorio en el presente procedimiento. Depósito de armas y explosivos almacenados. Absolución por delito de tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos cometida por persona integrante de organización terrorista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: MARIA TERESA RIVERA BLASCO
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto que acuerda el sobreseimiento libre por no existir indicios de infracción penal, alegando que debe continuarse con la instrucción para averiguar la existencia de un delito ambiental, ya que se ha destruido flora y fauna, se han roto mojones y se han alterado lindes, así como talado árboles propiedad del Ayuntamiento denunciante con la finalidad de marcar territorio y hacer una pista para la salida de la madera, hechos que, pueden ser también constitutivos un delito de apropiación indebida o daños. La Audiencia, tras señalar que el denunciante no tiene un derecho absoluto a la apertura de diligencias penales o a la continuación de las mismas, pues el Instructor puede proceder al archivo cuando considere que concurren los presupuestos legalmente establecidos para ello, desestima el recurso. Pretende el Ayuntamiento denunciante realizar una investigación prospectiva que no está permitida en nuestro Derecho Penal; la LECrim no contempla suposiciones -por si se hubiera podido cometer un delito- porque resultan incompatibles con los principios que inspiran el proceso penal. Lo que subyace, es una discrepancia entre el Ayuntamiento denunciante y el denunciado respecto de los lindes delimitadores del territorio de cada uno de ellos. El apelante parte de que el lindero real es el que ha señalado su perito y con arreglo al mismo el ayuntamiento denunciado se habría sobrepasado en la tala para hacer un cortafuegos, cuestión ajena al Derecho Penal que ahora nos ocupa.

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