Resumen: La Acusación particular impugna el Auto del Juzgado Instructor que acordó el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones y archivo. La Audiencia estima el recurso. Un análisis de los hechos descritos en la denuncia y de la documental- informes- incorporada a los particulares de la causa, permite a la Sala alcanzar una conclusión diferente a la adoptada por el instructor, considerándose, y ello sin prejuzgar el fondo de la cuestión, que la decisión de sobreseer sin ahondar en la investigación, a modo de recabar informes acerca de los efectos que el almacenamiento y quema los residuos depositados en el camino circundante con Suelo no urbanizable de especial Protección puedan deparar para el entorno medio ambiental y la práctica de la toma de declaración del denunciado, se representa prematura teniendo en cuenta que la descripción fáctica incorporada a la denuncia y el contenido de la documental adjuntada, que no permiten descartar "a priori "la existencia de hechos con relevancia penal y su potencial atribución al denunciado, lo que impone ahondar en la investigación sobre tal extremo, para poder conocer el alcance de lo realmente acontecido ; es por ello que procede continuar con la instrucción para la práctica de las citadas diligencias y aquéllas otras que el juez de instrucción, con libertad de criterio, considere oportunas.
Resumen: El ahora recurrente, al parecer, se posicionó junto a quienes aceptaron un pacto con la acusación pública. De hecho, al ser requerido en los preliminares del juicio en la forma establecida por la Ley por parte de la Presidencia, indicó que reconocía los hechos atribuidos. Pero, llegado el momento de su interrogatorio, lejos de responder de forma congruente con ese compromiso inicial, rechazó su responsabilidad negando conocer que la tarea que le pidieron efectuar -desplazamiento- tuviese nada que ver con el tráfico de estupefacientes. Actuó sin dolo, sostuvo. Ante ello, con toda lógica, el Fiscal no modificó sus conclusiones en la forma que hizo para los otros acusados que sí se conformaron y asumieron sus responsabilidades. No podemos apreciar una atenuante de confesión a la vista de la secuencia de los hechos. Ni el tribunal de instancia, ni el de casación pueden ajustar su actuación a un acuerdo entre acusaciones y defensa que no ha cristalizado de forma oficial, entre otras cosas porque la conducta del acusado no se atuvo a lo que exigía su compromiso. Han de resolver de acuerdo con la legalidad. El grupo criminal exige que el concierto se extienda a la comisión de una pluralidad de delitos. Pero, cuando estos preceptos hablan de "delitos" están pensando en hechos delictivos aisladamente considerados, aunque luego, a efectos de calificación jurídica deba hablarse de un único delito. Existe grupo criminal en cuanto hay voluntad de repetir la actividad delictiva.
Resumen: Se impugna el Auto que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto del delito de incendio que ha sido objeto expreso de acusación y que el auto de apertura de Juicio Oral no ha admitido como tal. La Audiencia desestima el recurso. El delito de incendio exige que la acción incendiaria comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas concretado en el riesgo de propagación y, como consecuencia, la existencia de peligro para la vida o integridad física de las personas. La calificación efectuada por la parte recurrente alude a la menor entidad del peligro causado, el informe pericial de la Policía Científica obrante en las actuaciones determina un incendio mediano y no se deriva un peligro para la vida e integridad física de las personas al no derivarse propagación, ocurriendo el mismo en un segundo sótano dedicado a aparcamiento. Es por ello que se estima adecuado el sobreseimiento provisional decretado en cuanto al delito así calificado por la parte recurrente. El Derecho Penal se caracteriza por ser de mínima intervención y la exigencia de evitar la indefensión proscrita en el art. 24 CE, se concreta en la existencia de una resolución fundada en derecho, sin que en el recurso planteado se aporten datos nuevos que no hayan podido ser tenidos en cuenta por la Instructora, quien adoptó su resolución sobre la base del principio de inmediación, existiendo únicamente razonamientos discordantes con lo argumentado en la resolución recurrida.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza los artículos 237, 238.2 y 240 del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un año y seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba al no haberse apreciado la atenuante analógica de confesión del artículo 21.en relación con el artículo 21.4 del código penal, solicitando se reduzca la extensión de la pena de prisión de un año y seis meses y se fije en un año. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, y concluye que el acusado reconoce su participación en los hechos en su declaración ante la Policía, y mantuvo se reconocimiento en su declaración como investigado en la fase de instrucción y en su declaración como acusado en el acto del juicio oral. Desde el primer momento manifestó su voluntad de colaborar en la investigación con actos materiales, declaró que parte de los objetos sustraídos estaban en su poder. Procede apreciar la atenuante analógica de confesión, lo que justifica la imposición de la pena en su mínima extensión, atendiendo también a la gravedad del hecho, el alcance de los daños causados, los objetos sustraídos, cuya valoración fue escasa. Rebaja la pena de prisión a un año.
Resumen: El Tribunal considera que el bien jurídico protegido en el delito de sustracción de menores del art. 225 bis CP es la seguridad del menor, el derecho del menor a mantener su ámbito familiar afectivo, a relacionarse con ambos progenitores, a estar en el entorno que le es conocido, social, escolar, de recreo y la protección de la custodia atribuida por resolución judicial y el interés del menor de convivir con el progenitor al que se le ha concedido por resolución judicial su guarda y custodia y afirma que el tipo penal del art. 225 bis del CP exige el incumplimiento del deber establecido por resolución judicial o administrativa sea "grave", circunstancia que no concurre en el caso objeto de controversia. También recuerda que la despenalización que la LO 1/2015 realizó de las conductas contempladas en los artículos 618.2 CP (incumplimiento del régimen de visitas ) y 622 CP (infracciones al régimen de custodia), no implica la total atipicidad de tales infracciones, sino la necesidad de exigir una especial gravedad a las mismas para que puedan tener encaje legal, sea a través de los delitos de incumplimiento de deberes familiares de los artículos 226 y ss., sea a través del delito de desobediencia, respecto de los incumplimientos graves de convenios o sentencias.
Resumen: El tribunal estima el recurso interpuesto frente al Auto que acordó el sobreseimiento de las actuaciones La resolución apelada, tras recibir la denuncia, a la que se acompañaba diversa documentación en apoyo de lo que en ella se relataba, acordando el sobreseimiento provisional es un modelo estereotipado en el que se omite cualquier razón acerca del motivo por el que se considera procedente el sobreseimiento, falta de motivación tanto más relevante si se atiende al hecho de que tal sobreseimiento, que se acordó por falta de justificación de la perpetración del delito, se adoptó antes de haber practicado ninguna diligencia de investigación dirigida a comprobar tal extremo y sin hacer referencia alguna a la referida documentación, entre la que se encuentran capturas de pantalla de la mencionada página de Facebook. Por ello y sin prejuzgar la realidad de los hechos que se narran en la querella, parece prematura esa decisión de sobreseer las actuaciones, justamente por haber sido acordada antes de practicar ninguna diligencia de investigación, y a la vista de que la apelante adjuntó un principio de prueba concorde con lo que en ella se narra. Nada se ha instruido para corroborar o desvirtuar lo que se afirma por la recurrente y, por consiguiente, para determinar fundadamente si está justificada o no la perpetración del delito. Los hechos que se relatan presentan apriorísticamente relevancia penal por lo que han de practicarse las diligencias precisas para su esclarecimiento.
Resumen: Personas físicas dedicadas a la compraventa de oro y sociedades que, con la finalidad de eludir el pago de las obligaciones fiscales derivadas de las ganancias obtenidas de sus actividades de comercio de metales preciosos, se concertaron con otros individuos para que estos simularan facturas de venta de género con las que justificar su adquisición como un importe superior al real y de esta manera ocultar su verdadero margen de beneficio, eludiendo el abono debido y adecuado de sus obligaciones fiscales, en relación con el impuesto de sociedades. Reconocimiento parcial de los hechos por algunos acusados que no vincula al tribunal y que no produjo indefensión al resto de los acusados. Delitos contra la Hacienda Pública, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Elementos del tipo del delito fiscal. Cuotas tributarias no ingresadas por las tres sociedades acusadas que rebasan con creces los 120.000 euros. Pleno conocimiento y voluntad defraudadora al utilizar sociedades instrumentales emisoras de facturas irregulares a nombre de testaferros para reducir de forma notoria las cantidades a satisfacer por el impuesto de sociedades. Responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Documentos confeccionados deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico mercantil una relación negocial con contenidos inexistentes.
Resumen: Sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia, revocando la condena que pronunció la Audiencia Provincial. Alcance, en este marco, del motivo de casación previsto en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tutela judicial efectiva: exigencia de motivación de las sentencias absolutorias. El recurso de casación se desestima.
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones leves en el ámbito familiar. El acusado se desplazó al lugar de trabajo de su expareja para hablar con ella y, ante la negativa de la misma, insistió reiteradamente, llegando a agarrarle fuertemente del brazo para impedir que se marchase. Se alega indebida aplicación del tipo penal de coacciones. El delito de coacciones requiere: 1) empleo de violencia con una cierta intensidad, violencia que abarca la material sobre la persona (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) y la intimidación (vis compulsiva); 2) dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) elemento subjetivo, finalidad de atentar contra la libertad o ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La utilización del medio coercitivo debe ser adecuada, eficaz y causal respecto al resultado perseguido. No es la insistencia del acusado en hablar con su ex pareja, negándose ella, lo que constituye el delito de coacciones, sino el que la insistencia se acompañe de un acto de violencia, como es el sujetar fuertemente del brazo a la misma para forzarla a que no se marchara e imponerle su voluntad.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: falta de pago de las pensión y de los gastos extraordinarios complementarios. PRUEBA ANTICIPADA: su práctica es previa al juicio por la imposibilidad o la dificultad para que se practiquen en éste. tiene que ser pertinente y trascendente. INCONGRUENCIA: el que la parte no comparta la decisión judicial no se puede confundir con que no se haya dado respuesta a sus peticiones, incluso de forma implícita cuando la determinación de un hecho excluye la de otro. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: el error en la valoración de la prueba no consiste en la intención de la parte de sustituir la valoración del juzgador por la propia. INTERVENCIÓN MÍNIMA: concreción de la condición de "ultima ratio" del derecho penal, que va dirigido al legislador y no al juzgador, que solo puede darle una condición interpretativa indirecta al ser la opción normativa necesariamente favorable a la menor expansividad de la norma penal. REPARACIÓN DEL DAÑO: la cantidad consignada lo fue para asegurar el cumplimiento de las posibles responsabilidades pecuniarias, sin mediar ofrecimiento al acreedor, lo que no constituye reparación. DILACIONES INDEBIDAS: atenuante de carácter circunstancial, sustentada en conceptos como la duración del procedimiento, la conducta procesal de las partes, la complejidad de la causa o la situación del órgano.