• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
  • Nº Recurso: 2407/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: n o consta que el acusado comunicase con la mujer por teléfo0no o le remitiera menajes. CONTENIDO DE LA APELACIÓN: nuevo examen de la causa limitado por el respeto al ejercicio de la inmediación en los casos en los que el proceso valorativo se haya motivado adecuadamente en la sentencia. DECLARAXCIÓN DE LA VÍCTIMA: el límite impuesto a la apelación sobre las pruebas de naturaleza personal rige también en este ámbito. La comprobación de las notas o requisitos exigibles para darle fuerza probatoria corresponden, en principio, al órgano de enjuiciamiento, que goza de inmediación. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: la única forma de dar respuesta constitucionalmente válida a los actos penalmente relevantes exige respeto a la presunción de inocencia como regla de juicio. Y ésta exige que cualquier condena tenga como soporte una convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable, racionalmente formada y argumentada de manera convincente a partir de datos probatorios legalmente adquiridos y suficientes en su contenido. "IN DUBIO PRO REO": no tiene un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que es un mandato que impide afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad si se abrigan dudas sobre su certeza, mediante la apreciación racional de la prueba practicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
  • Nº Recurso: 55/2024
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado impugna el Auto que acuerda seguir por los trámites de Procedimiento Abreviado alegando indefensión al no haberse contestado su petición de sobreseimiento libre y archivo. La Audiencia desestima dicho motivo. El dictado del Auto de acomodación a los trámites del procedimiento abreviado da cumplida respuesta, en sentido desestimatorio, a la petición de la parte. El instructor aprecia en su resolución indicios de que la edición de una obra del investigado presenta coincidencias sustanciales con la obra realizada por el denunciante, lo que podría ser constitutivo de un delito de plagio, por lo que acuerda la continuación del procedimiento y el traslado a las acusaciones para formular, en su caso, escrito de conclusiones provisionales, estimando que la concurrencia del ánimo de obtener un beneficio económico y la posible prescripción del ilícito penal son cuestiones cuya determinación debe diferirse al acto de enjuiciamiento. La Audiencia estima el recurso al al no apreciar indicio alguno en la actuación del apelante de pretender obtener un beneficio económico y al estimar que el posible plagio, de existir estaría prescrito, pues se habría cometido en 2014 y el inicio de la causa penal tuvo lugar en 2022. El delito de plagio es de consumación instantánea; el sujeto activo completa la acción típica en el momento en el que publica la obra que copia. La difusión mantenida de obra es un efecto del delito no el resultado de que el agente continúe realizando la acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
  • Nº Recurso: 453/2024
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida absuelve a las acusadas del delito de estafa o apropiación o blanqueo que se les imputaba, y la acusación particular impugna tal resolución al considerar que ha quedado probado que las transferencias de dinero procedentes de las cuentas de las perjudicadas, las recibieron las acusadas en sus cuentas corrientes y dispusieron de sus importes, lo que evidencia su participación en el delito de estafa, aunque sea a título de dolo eventual o de blanqueo de dinero, ya que la jurisprudencia no exige un conocimiento del delito previo. La Sala rechaza el recurso en base a la jurisprudencia del TC que señala que en el caso de sentencias absolutorias, cuando el recurso se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal " ad quem" revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción y, en el caso, no se está en presencia de una prueba documental que acredite por sí los hechos cuestionados, sino que se trata de la valoración de los testimonios de las dos partes en conflicto y de dos pruebas periciales, también contradictorias, por lo que se vulneraría el derecho a un proceso justo si el Tribunal hiciera una nueva valoración de la prueba personal y condena a las acusadas en base a pruebas personales que no ha presenciado y que dependen de la inmediación, por lo que desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: RICARDO MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala absuelve del delito de abusos sexuales objeto de acusación, considerando probado que solo hubo un beso en la mejilla de la menor, dado sin ánimo libidinoso alguno. En este sentido, es reiterada jurisprudencia que el tipo penal de los abusos sexuales es un delito contra la libertad y la indemnidad sexual del sujeto pasivo, cuyo contenido objetivo es la realización de actos de inequívoco carácter sexual realizado por una persona contra otra que no consiente, o que no tiene capacidad para consentir la agresión, de manera que perjudica su intimidad y su indemnidad sexual, entre cuyos actos de alcance sexual hay que incluir, sin duda, el beso que reúna esas connotaciones, lo que no se produce en el caso de autos, pues el beso se dio en la mejilla, a modo de despedida y sin contenido sexual alguno. La jurisprudencia ya ha excluido el ánimo libidinoso de los delitos de abusos sexuales, siendo lo relevante que el acto sexual en sí mismo considerado constituye un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la víctima, objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviera el autor de la acción. Actos de inequívoco significado y contenido sexual, susceptibles de afectar negativamente a la indemnidad sexual de las menores, lo que no se produce en el caso de autos, por lo que procede la absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 62/2024
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto del Juzgado de Instrucción de sobreseer provisionalmente las actuaciones conforme al art. 641.1 LECrim., solicitando se declare su nulidad y se acuerde la continuación del procedimiento. La Audiencia desestima el recurso. De lo actuado no se vislumbra que los hechos que se investigan pudieran tener su encaje en infracción penal alguna ni, en particular, en el delito del art. 336 CP, que sanciona el empleo para la caza de veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna. No admite controversia que la colocación por el investigado de la trampa en la que quedó atrapado el perro del denunciante Roberto no estaba orientada a la caza de ningún animal. La instalación de la trampa en cuestión estaba amparada por la resolución de 22/12/2021 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, resolución que, considerando necesaria la continuación del programa que se viene realizando desde 2018, autoriza la captura y marcaje de ejemplares de lobo a lo largo de 2022 a cargo de personal investigador de la Unidad Mixta de Investigación de la Biodiversidad de la Universidad de Oviedo, personal del que forma parte el investigado, y con arreglo al protocolo aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las alegaciones de la recurrente parecen orientadas a combatir la adecuación a Derecho de esta resolución administrativa, lo que deberá ser enjuiciado en dicha jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Naturaleza del auto de transformación en procedimiento abreviado. Existencia de una motivación suficiente, que puede ser conocida por el hoy apelante y por la Sala a la hora de resolver el recurso. Persecución de una conducta corruptora, en la que la decisión de sobornar se toma en España por los investigados. El delito se comete tanto en el lugar de decisión, de afloramiento de dicha decisión como en el lugar donde se produzcan los pagos de los sobornos. Indicios de corrupción en transacciones internacionales, de delito de blanqueo de capitales y de delito de falsedad en documento mercantil. En esta fase inicial del procedimiento es suficiente con los indicios que establecen la probabilidad de la implicación, aunque no excluyan la posibilidad de que tal implicación no exista, puesto que el llamado auto de transformación en Procedimiento Abreviado no prejuzga la culpabilidad de un investigado. La calificación jurídica de los hechos no resulta esencial en esta resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DANIEL ALMERIA TRENCO
  • Nº Recurso: 79/2024
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala ratifica el sobreseimiento acordado ya que considera que de lo actuado no se desprenden indicios de que la funcionaria denunciada hubiera maltratado y humillado al denunciante, tratándole discriminatoriamente por su condición de extranjero y minusválido. Recuerda que el auto de transformación es un filtro que ha de efectuar el instructor depurando el objeto procesal de forma que expulse mediante el sobreseimiento aquellos hechos investigados respecto de los que no haya indicios fundados de comisión delictiva o no aparezcan personas como inicialmente responsables. La Sala a la vista del matelerial instructorio que refiere, considera agotada razonablemente la investigación iniciada, sin necesidad de práctica de mayores diligencias, y concluye, siempre desde la perspectiva del principio de intervención mínima del Derecho Penal, que la actuación imputada no reviste caracteres de delito. Entiende que ya en el propio escrito de denuncia los hechos carecían de la necesaria tipicidad penal, al no detallar ni concretar ningún acto relevante de humillación ni trato degradante ni, aun menos, un trato discriminatorio en contra del denunciante y que, en todo caso, una vez practicadas las diligencias que se han dicho por parte del juzgado, no existía ningún elemento que justificara que hubiera concurrido ese trato degradante o humillante con relevancia penal, por muy desagradable que fuera el incidente denunciado, al no concurrir los elementos del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
  • Nº Recurso: 341/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma que puede conducir a su inadmisión a trámite sin más. Esta valoración de la significación penal de los hechos no puede hacerse sino en función de la descripción de los mismos en la querella, y no de los que pudieran ser acreditados a resultas de su tramitación. La reacción penal frente a la mentira sólo es admisible -y obligada- cuando ésta lesiona concretos bienes jurídicos, individuales o colectivos, cuya salvaguarda es indispensable para una sana y pacífica convivencia. El delito de falso testimonio se integra de dos elementos: el subjetivo, constituido por el dolo integrado por la conciencia de la alteración de la verdad, y la voluntad de emitir la falsa declaración, sin que sea preciso que se abarque la trascendencia que pueda tener en la posterior resolución judicial, a la que la declaración sirve como medio de prueba; y el objetivo, consistente en la falta a la verdad sobre extremos sustanciales o esenciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 223/2024
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal no aprecia la alegada vulneración del derecho de las acusadas a una defensa con todas las garantías, basada en que la prueba documental videográfica se aportó extemporáneamente, no permitiendo que la defensa pudiese analizarla y contrarrestarla adecuadamente, por cuanto el art 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en términos de total claridad que son perfectamente admisibles las pruebas que se propongan en ese mismo acto, no existiendo obstáculo procesal a la posibilidad de aportación de documental para ser examinada en el juicio. También se rechaza la pretensión de que la valoración de los productos sustraídos se haga en función de lo que cada una de las acusadas cogió personalmente y no efectuarse la valoración global de lo sustraído ya que atendido el resultado de lo actuado quedó acreditada la autoría conjunta de ambas apelantes respecto del hecho constitutivo del delito que se les atribuye, con total claridad en la grabación videográfica. La actuación de las acusadas es manifiesto que fue conjunta, dado que, como señala la sentencia de instancia, ambas actuaban llenando el carrito de forma indiscriminada e indistinta de productos, entrando y saliendo a la vez del establecimiento y compartiendo el instrumento del delito, de modo que el hurto debe atribuirse, en su totalidad, a ambas. No obstante la desestimación del recurso de apelación al no apreciarse temeridad ni mala fe en la interposición por la Sala se declaran de oficio las costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en apelación la acusación particular, con el apoyo del Ministerio Fiscal, la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió al acusado por un delito de agresión sexual continuada. No es posible, a través del recurso de apelación penal, la revocación de la sentencia absolutoria y su modificación por otra condenatoria sino que únicamente cabe declarar la nulidad de la sentencia recurrida. Solamente cuando una sentencia absolutoria sea arbitraria, incurra en un error patente, carezca de motivación, introduzca una motivación extravagante o irracional o realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente al margen de sus contornos racionales, podrá anularse por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva. La motivación de las sentencias absolutorias no requiere la misma intensidad que la exigible a las de condena. La prueba directa, declaración de la víctima, no ha ofrecido al tribunal de instancia suficiente credibilidad. Aunque el informe psicológico no haya sido impugnado, el tribunal no está obligado a concederle valor probatorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.