• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 133/2022
  • Fecha: 04/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima por la AP el recurso de la condenada por el Juzgado de lo Penal como autora de un delito de resistencia a gentes de la autoridad en concurso con un delito leve de lesiones. No se aprecia vulneración de derechos fundamentales en relación con la condición del acusado de incapacitada judicialmente. No consta que se causas indefensión material puesto que la acusada se negó a declarar en la instrucción y nunca antes se alegó la nulidad que se plantea en la alzada. Se descarta la alegada insuficiencia de la declaración de Hechos probados. Una cosa es que se refleje lo que entiende probado el juzgador y otra que se describa lo que pretende la defensa que se acreditó. En todo caso no se aprecian omisiones en el relato fáctico ni que se haya causado indefensión a alguna. Se respetó la presunción de inocencia de la acusada valorándose correcta y adecuadamente la prueba practicada en el juicio oral. En cuanto al delito leve de lesiones se cumplió el requisito de procedibilidad de la denuncia a través de la comparecencia del agente lesionado para confeccionarse el correspondiente atestado. El médico forense informó que la acusada sólo tenías parcialmente afectadas sus facultades volitivas pero que conocían la ilicitud e inadecuación de sus actos, por lo que no es apreciable la alteración psíquica como eximente ni siquiera incompleta. La pena en concreto impuesta se ajusta a las previsiones legales y es proporcionada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 256/2022
  • Fecha: 04/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apela la sentencia del Juzgado de lo Penal el condenado como autor de un delito de resistencia agente de la autoridad con la pretensión de que la embriaguez apreciada sólo como atenuante analógica simple lo sea con el carácter de eximente completa. Correspondiendo la carga de la prueba de las circunstancias eximente y modificativas a quien la alega, la Sala afirma que las pruebas practicadas en el juicio oral no permiten sustentar la pretensión del recurrente. Lo único acreditado merced a la declaración de los tres agentes policiales que testificaron en el juicio es que el acusado estaba ebrio al cometer los hechos pero no que lo estuviera de forma que no pudiera regir por sí mismo su persona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10213/2022
  • Fecha: 04/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación y se practica una nueva acumulación de condenas. Se recuerda la regla que ha de regir las operaciones de acumulación: solo se acumulan condenas por hechos sucedidos antes de la fecha de la más antigua de las sentencias del bloque agrupado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO JOSE TERRASA GARCIA
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 03/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial condenó a los acusados como autores de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, recurriendo la Sentencia la defensa de uno de los acusados. El concepto de autor de este delito es extensivo, incluyendo cualquier situación de dominio del hecho, en alguna de sus posibles manifestaciones. Relato de hechos que ha de tener suficiente claridad, para evitar la indefensión del acusado. Conformidad de algunos de los acusados y otros no. El Juicio se celebra para todos ellos, incluidos los conformes. La sentencia no es de conformidad, y el Tribunal puede considerar no probada la acción, o rebajar la penalidad o apreciar de oficio una prescripción. La conformidad parcial no produce indefensión. Derecho de las defensas de los otros acusados de interrogar al acusado que se conformó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 1007/2022
  • Fecha: 03/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El denunciado publicó en Twitter un mensaje, enmarcado en la precampaña electoral con ocasión de las elecciones autonómicas a la Comunidad de Madrid, y con motivo de un acto de presentación de la candidatura de un partido político, en el que se refería a los responsables del mismo diciendo: " colgadxs del puente de Vallekas como sus ídolos italianos " #VallekasAntifascista ". El texto se acompañaba de un documento gráfico en el que se podían ver los cadáveres de los aludidos colgados tras haber sido ejecutados. El Juzgado Instructor acordó el archivo de las Diligencias Previas por las que se habían seguido estas actuaciones e incoaba procedimiento por delito leve de amenazas. El órgano de apelación, tras el estudio de la jurisprudencia del TS sobre los requisitos exigidos para la apreciación del delito previsto en el art. 510 del CP, y teniendo en cuenta que el elemento nuclear del hecho delictivo consiste en la expresión de epítetos, calificativos, o expresiones, que contienen un mensaje de odio que se transmite de forma genérica, estima el recurso al estimar que, indiciariamente, en esta fase procesal, no se puede descartar que los hechos tengan encaje en un delito menos grave, por lo cual debe proseguirse la causa por los trámites del procedimiento abreviado, debiendo ser en el plenario valorar si se está en presencia de un delito de odio o bien de un delito de amenazas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 980/2022
  • Fecha: 03/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP desestima el recurso del condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en concurso con un delito leve de lesiones. La expresión con "ocasión del ejercicio de las funciones" en relación con el delito de atentado implica una ampliación del ámbito de protección más allá del estricto desempeño del cargo. Del relato fáctico de la sentencia, no cuestionado, se desprende sin duda alguna la vinculación de la conducta del acusado con la condición de guardia civil del perjudicado. El informe médico forense no permite apreciar un estado psíquico de inimputabilidad del recurrente a modo de desconocer la ilicitud de su conducta, sino tan solo una alteración de sus facultades intelectivas y volitivas mediante la acción combinada del trastorno emocional y de la previa ingesta de alcohol, suficientemente valorada como atenuante analógica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de Menores condenó a los implicados como responsable de un delito contra la integridad moral por haber lanzado piedras y huevos a otro menor gritándole insultos homófobos. La AP desestima Los recursos interpuesto por algunos de los menores. La valoración de los distintos testimonios es inherente a la función propia de juzgar en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la que no dispone el órgano de apelación. Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de prueba suficiente de signo incriminatorio, sin detectarse en los testimonios quiebra alguna. No hay motivos para dudar de la veracidad de la víctima, quien exculpó a aquellos menores respecto de quienes no tenía seguridad de que estuvieran presentes. Tales hechos fueron correctamente calificados. Atacar de la manera que se hizo la orientación sexual del menor apelado supone un serio menoscabo de su integridad moral, habiéndole causado angustia, inferioridad y humillación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3105/2020
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lesiones. La aplicación del artículo 147 CP exige que el tratamiento sea prescrito por un médico. Modalidad agravada del artículo 148.1 CP: el tipo agravado se configura como un delito de peligro concreto, en el que la peligrosidad del elemento utilizado para perpetrar la agresión viene determinada por sus características y su aprovechamiento por parte del agresor. La defensa policial puede integrar objetivamente el concepto de instrumento peligroso, pero, en este caso, dada la forma en que se utilizó y el resultado producido, se revela que no se generó un riesgo superior al que colma el tipo básico. Por lo menos no el suficiente para justificar la agravación penológica. Aplicación facultativa de la pena prevista en el artículo 148 del Código Penal. Cumplimiento de un deber, requisitos como eximente, como eximente incompleta y como atenuante. En este caso no se da. Empleo injustificado e innecesario de la violencia. La falta de condena por aplicación de la DT4ª LO 1/2015 no exime de la condena en costas. Doctrina de la Sala Segunda sobre la distribución de las costas cuando hay varios delitos y/o varios acusados: la jurisprudencia se ha decantado por la fórmula basada en una fragmentación de las costas según el número de delitos enjuiciados (hechos punibles y no calificaciones diferentes). Dentro de cada delito, se divide, entre los acusados, para declarar de oficio la parte correspondiente a los absueltos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 170/2022
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito leve de coacciones. El acusado cambió la cerradura de la vivienda que él y sus hermanos tenían en propiedad por terceras partes iguales y por título hereditario, teniendo la madre, incapacitada judicialmente de forma parcial y siendo el acusado curador de la misma, el usufructo vitalicio de un tercio de la vivienda, impidiendo así la entrada de su hermana y denunciante en el inmueble. El delito de coacciones requiere: 1) una acción dirigida a impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto; 2) que tal actividad se plasme en una conducta de violencia, incluyendo dicha conducta no sólo la "vis physica", sino también la intimidación o "vis compulsiva" e, incluso, la fuerza en las cosas o "vis in rebus", conducta violenta que ha de ser adecuada, eficaz y casual respecto a la finalidad perseguida; 3) que esa conducta ofrezca una cierta intensidad para adquirir tipificación penal; 4) un elemento subjetivo que abarque el ánimo tendencial de restringir la libertad de obrar ajena; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. No se aprecia la eximente alegada por el apelante de obrar en cumplimiento de un deber o cargo y se indemniza por daños morales, existiendo dificultades para determinar la cuantificación del daño moral ya que únicamente podrá valorarse la naturaleza y gravedad del delito y limitarse en lo máximo a lo pedido por la parte perjudicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 71/2021
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El apelante fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de daños y un delito de resistencia funcionarios públicos con ocasión de unos incidentes ocurridos en el centro penitenciario en el que se hallaba ingresado. La AP desestima su recurso. Que no hubiera testigos presenciales de los daños causados no es óbice para que se dispusiera de prueba indirecta. Los funcionarios de prisiones fueron testigos directos, además, de los hechos apreciado como delito de resistencia, debiendo recalcarse que hubo algo más que una agresividad verbal, como insultos y amenazas a los funcionarios, sino también lanzamiento de patadas y puñetazos viéndose los funcionarios obligados a emplear Fuerza física para reducir al recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.