• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos que motivan la extradición eran punibles en España en el momento en el que se realizaron. El desconocimiento por el reclamado de la edad de la menor se trata de una cuestión de fondo, ajena a este procedimiento. La atribución de competencia a la jurisdicción española, en supuestos de delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos por extranjeros residentes en España sobre víctimas menores de edad, no es causa en sí de denegación de la extradición. La falta de proporcionalidad en las penas no es motivo de denegación de la extradición. Condicionamiento de la entrega a la posibilidad de celebración de un nuevo juicio. VOTO PARTICULAR: considera que no debe condicionarse la entrega a la celebración de un nuevo juicio, por cuanto el reclamado no sufrió indefensión alguna durante el proceso seguido en Colombia, ya que tuvo pleno conocimiento de la acusación formulada contra él y se le dio oportunidad de participar en el juicio oral; opción a la que voluntariamente renunció al no comparecer los días señalados para el comienzo del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
  • Nº Recurso: 58/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, y por un delito de violencia habitual, delito continuado de amenazas, y por sendos delitos leves de vejaciones injustas y de lesiones, todos cometidos en el ámbito de la violencia de género, concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género en el delito de homicidio al estar acreditada la existencia de una previa relación sentimental entre ambos protagonistas respecto de la primera. En este punto, sobre la posibilidad de que concurran dichas agravantes hemos de traer a colación la STS nº 565/18 de fecha 19/12/2018 que señala, con respecto a la compatibilidad entre la agravante de género con la agravante de parentesco, que tienen distinto fundamento. En efecto, la primera tiene un matiz netamente subjetivo, basado en consecuencia en la intención -manifestada por actos de violencia-, de llevar a cabo actos de dominación sobre la mujer, mientras que la agravante de parentesco tiene un marcado componente objetivo basado en la convivencia, incluso desconectado de un vínculo afectivo. En cuanto a la agravante de género se aplica en cuanto la actuación del sujeto activo tiene un matiz de dominación y superioridad del hombre sobre la mujer. En cuanto a las costas procesales se incluyen las de la acusación particular ya que su actuación no ha resultado inútil o notoriamente superflua y su petición ha sido homogénea con la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 948/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual. El recurrente alega que el Tribunal Superior de Justicia, al estimar en parte el recurso de apelación en su día interpuesto, introdujo motu proprio una nueva hipótesis, ajena por completo a cualquier debate procesal. Se analiza la función revisora que corresponde al tribunal de apelación cuando da respuesta al motivo sobre error en la valoración de la prueba. Se desestima el motivo. El cambio fáctico vino determinado por la diferente valoración probatoria y porque en la segunda instancia se practicó nueva prueba. Además, se comprueba que la declaración fáctica del tribunal de segunda instancia es congruente con los hechos introducidos por las acusaciones en sus escritos de calificación. Se estima, sin embargo, el segundo de los motivos, que se interpone por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se concluye falta de valoración de la prueba de descargo e irracionalidad de la valoración probatoria. Las pruebas aportadas a juicio acreditan que la mujer consumió bebidas alcohólicas durante ese día, pero no que tuviera limitadas gravemente sus facultades hasta el punto de estar impedida para prestar consentimiento. La culpabilidad del acusado no ha sido probada más allá de toda duda razonable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 673/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve sobre la condena en costas procesales en la segunda instancia, que utilizó el criterio del vencimiento objetivo, al tenerse por desestimado el recurso de apelación, sin más consideraciones sobre la temeridad o mala fe en su planteamiento. Se formula recurso de casación, que es apoyado por el Ministerio Fiscal, y se estima el recurso, suprimiéndose la condena en costas. Doctrina de la Sala: rige en apelación el criterio de la temeridad o mala fe (art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), al contrario que en casación, en donde la ley procesal impone el vencimiento objetivo (art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 57/2024
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala anula la sentencia de primera instancia y ordena que se dicte una nueva en la que se valore la existencia de un posible delito de coacciones. Resulta acreditada la colocación por parte del encausado en el vehículo habitualmente utilizado por la perjudicada de un dispositivo de localización y seguimiento, sin consentimiento ni conocimiento de su usuaria, que ésta, el mismo día de su colocación, con ayuda de su hermana, advirtió, localizó y desactivó. Este hecho no constituye un delito contra la intimidad, un delito de revelación de secretos. Esta conducta afecta a la intimidad personal de las víctimas, pero no está tipificada como tal en el artículo 197 CP, pues dicho artículo no protege cualquier afectación del derecho a la privacidad o a la intimidad, sino solo las conductas específicamente tipificadas por considerarlas más graves o que vulneran internamente el derecho a la intimidad. Como quiera que no existe motivación ni pronunciamiento alguno sobre el delito de coacciones objeto también de la acusación, procede la anulación de la sentencia y que se dicte otra en la que se analice este delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1013/2022
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de estafa. Recurren tanto la defensa como la acusación particular. La defensa considera que no estarían cubiertos algunos de los elementos típicos del delito de estafa. En concreto alega que no concurre en el presente caso el engaño bastante. Considera que la estafa se habría evitado con una diligencia normal y exigible. Engaño bastante: lo hay cuando se abusa de la confianza que debe imperar en las relaciones mercantiles. Tal exigencia típica no impone a la víctima la carga de desconfiar sistemáticamente de todo profesional presumiendo que es un posible defraudador. Se cuestiona la continuidad delictiva. Se sostiene que nos encontramos ante un supuesto de unidad de acción. La alegación se desestima. Se producen dos maniobras engañosas. Apropiación indebida y estafa: son infracciones de naturaleza semejante a los efectos de ser integradas en una única continuidad delictiva. La acusación particular reivindica la apreciación del subtipo agravado de abuso de confianza. El subtipo agravado del art. 250.7ª CP se debe aplicar restrictivamente. Partiendo de esa postura restrictiva, en este caso no se detecta ese plus. No se puede hablar de una credibilidad profesional superior o distinta al otorgamiento de un crédito, un margen de confianza que es inherente a toda relación de ese tipo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que el auto que acuerda la transformación de las iniciales Diligencias Previas en Sumario Ordinario lo único que conlleva es la acomodación del procedimiento a la provisoria calificación jurídica de los hechos denunciados que realiza el Juzgador que supera el marco penológico previsto en el art. 757 de la LECrim. y lo que no se puede es pretender que el Auto en que se transforma el procedimiento de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado a Sumario de Procedimiento Ordinario deba especificar los elementos indiciarios que incriminan al recurrente, ya que no se debe confundir el objeto del Auto recurrido con el objeto propio y específico del Auto de procesamiento, ni procesalmente deben confluir ambos objetos en el mismo Auto. Por otra parte, recuerda que no puede el juez de Instrucción declarar el sobreseimiento porque le corresponde a la Audiencia y ello porque para pedir el sobreseimiento es necesario que se haya declarado concluso el sumario, y por tanto se encuentren ya las actuaciones en la Audiencia para instrucción
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala absuelve del delito de abusos sexuales. El Tribunal Supremo, en un supuesto de ausencia sobrevenida de consentimiento, afirmó que desde ese momento existió acción punible, sin embargo, teniendo en cuenta el principio in dubio pro reo, no aprecia responsabilidad criminal atendiendo al hecho de que el tiempo fue muy breve, "no suficiente para permitir que el varón tuviera tiempo de reaccionar en consonancia con lo que constituía ese cambio sustancial en la situación, que en ese momento le exigía detenerse en su relación sexual al faltar el consentimiento de la mujer. Si es este consentimiento lo que en estos casos legitima el acto sexual en el mencionado ámbito de lo punible, cesado éste, desaparece tal legitimidad y surge la responsabilidad criminal, siempre que el sujeto activo disponga del tiempo necesario para poder cesar en esa relación sexual, lo que aquí no ocurrió" (S. TS. 1346/2005 de 17 de noviembre ). En el caso de autos, en el primer episodio no consta que el acusado hubiera percibido esa ausencia sobrevenida del consentimiento, y en el segundo se aplica el error de tipo, todo lo cual avoca a la absolución. En efecto, desde la perspectiva de un observador imparcial puede considerarse razonable pensar que el acusado pudo no haber percibido de forma clara la negativa o que haya incurrido en un error al asumir de forma indebida que persistía el consentimiento, dado el contexto. En cualquier caso, la solución es la misma, la sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 273/2024
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor intimidación el establecimiento abierto al público penal los artículos 237, 242.2 en relación con el artículo 16 y 62 que absorbe un delito de amenazas del artículo 169.2, concurriendo la agravante de reincidencia, todos del código Penal, a la pena de dos años y siete meses y 15 días de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso no de apelación y solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución alegando falta de motivación en relación con el artículo 24.1 de la Constitución, y la procedencia de la atenuante cualificada del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 respecto al trastorno disocial de la personalidad que padece el acusado debido al consumo perjudicial de cannabis y cocaína, así como la atenuante de confesión del artículo 21.4. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación parcialmente, ratifica la valoración probatoria realizada en la instancia, aprecia el trastorno de la personalidad disocial y consumo perjudicial de cannabis y cocaína, que considera acreditado, y admite la concurrencia de dicha circunstancia como atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y dos del código penal. Rebaja la pena impuesta a dos años de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 1305/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD: contrato de arras cuyo importe se incorpora al patrimonio del acusado imitando en un documento creado para ello la firma del comprador. AGRAVACIÓN POR LA CUANTÍA: la cantidad objeto de acusación no excede de los 50 000 € que fija el CP para esta figura. AGRAVACIÓN POR DESTINO: el contrato recae sobre solares, no sobre vivienda. AGRAVACIÓN POR ABUSO DE CONFIANZA: no existía antes ni existió después relación especial que pueda dar lugar al abuso típico. DELITO CONTINUADO: los dos hechos se cometen en ejecución de un plan preconcebido. FALSEDAD: los contratos de arras son documentos privados que no están destinados a entrar en el tráfico mercantil.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.