• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 86/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia absolutoria en el solo sentido de dejar sin efecto la condena a la querellante al pago de las costas procesales. La apelante sostiene que la condena en costas a la acusación se ha realizado por el Tribunal de Instancia sin que hubiera previa petición de parte y no motiva la existencia de temeridad en la actuación procesal de la querellante. La imposición de costas procesales a la acusación persigue evitar infundadas querellas o a la imputación injustificada de hechos delictivos, por ello se requiere para dicha imposición la existencia de temeridad o mala fe en la actuación procesal de la acusación, bien desde el momento inicial de interponer la denuncia o la querella o bien sobrevenida posteriormente. La temeridad y mala fe, que deben interpretarse de forma restrictiva, han de ser notorias y evidentes, siendo la norma general su no apreciación. Deberá ser probada por quien solicita la imposición de costas, no siendo determinante que la acusación particular haya mantenido posiciones en el proceso diversas, incluso contrapuestas, a las del Mº. Fiscal. Se impone la condena si que existen razones para suponer que el acusador conocía que no le asistía el derecho, que el querellado o denunciado no ha cometido el delito imputado, ocultando datos sobre la inexistencia del delito. La condena en costas no tiene una naturaleza punitiva, sino procesal de resarcimiento de los gastos procesales indebidamente soportados por la parte perjudicada por el proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10266/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia el análisis debe realizarse respecto del conjunto de estos elementos sin que quepa la posibilidad de fragmentar o disgregar esta apreciación probatoria, ni de considerar cada una de las afirmaciones de hecho acreditadas de modo aislado, pues como ya hemos afirmado en no pocas ocasiones no puede realizarse una operación de análisis aislado de los hechos acreditados por el Tribunal sentenciador, ni de desagregación de los distintos elementos de prueba, ni de disgregación de la línea argumental llevada a cabo por el TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6573/2021
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las diligencias de investigación preprocesales del Ministerio Fiscal no incurren en causa de nulidad por lesión de derechos fundamentales. Fueron practicadas dentro de la legalidad y dentro del marco de los poderes de investigación atribuidos por ley al Ministerio Público. Tampoco tiene lugar una investigación prospectiva cuando, antes del dictado del auto de incoación, se acuerda la realización de gestiones pertinentes sobre la averiguación de operaciones presuntamente fraudulentas, recabando de la Agencia Tributaria un informe incluyendo, en él, liquidaciones posteriores a la incoación. La extemporaneidad de las diligencias de investigación no las contamina de ilicitud constitucional, lo que no causa que dicha información quede definitivamente excluida de todo aprovechamiento posible. La regla general de imposibilidad de practicar diligencias de investigación fuera de plazo tiene dos excepciones, que fueran aportadas fuera de plazo pero acordadas con anterioridad y que se deriven de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo y se trate de diligencias con una incuestionable conexión funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10035/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por el transporte de droga en diferentes días y para los encargados de recibirla para su distribución. El TSJ confirma las condenas, aunque rebajando en dos años de prisión por el delito contra la salud pública a uno de los recurrentes. En cuanto a la alegación de que ignoraba que la maleta contenía o podía contener sustancias estupefacientes, se argumenta la existencia de prueba bastante y la concurrencia del dolo eventual. En cuanto a la lesión del derecho a la igualdad de las penas, a la tutela judicial efectiva y a la interdicción de la arbitrariedad, denunciando la diferencia entre las penas impuestas a los acusados, el Tribunal de apelación ya aceptó esta tesis, puesto que reduce la pena de prisión por el delito contra la salud pública. En cuanto a la punición del delito por pertenencia a grupo criminal, se toma en consideración que uno de ellos reconoció los hechos en el acto del juicio oral. En este caso, no hay un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o un tratamiento igualitario de situaciones patentemente desiguales. Ante la inaplicación del art. 21.4º, con aplicación directa o por la vía analógica del art. 21.7º del CP., se descarta pues en el hecho probado no existe ningún substrato fáctico que permita dicha apreciación. No cabe admitir que cualquier tipo de colaboración pueda determinar la aplicación de una atenuante, ni siquiera analógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10299/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto de 8 de junio de 2024 es un auto que corrige un error que se desliza en el auto de 3 de febrero de 2021. Error que se evidencia una lectura integral de este mismo y que lleva al TS a ratificar la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 126/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio acusatorio exige dar respuesta a las conclusiones definitivas de las partes, no a las provisionales. El recurso contra sentencias penales absolutorias está informado por criterios muy restrictivos implantados por una doctrina vinculante que tuvo su origen en la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL PIQUERO SANZ
  • Nº Recurso: 433/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El objeto de investigación fue la posible falsedad documental en la que podría haber incurrido la exmujer del denunciante , por haber presentado la declaración del IRPF, en su modalidad de tributación conjunta, con su desconocimiento y, por tanto, sin su autorización. El Tribunal recuerda que el artículo 61.6 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que, en caso de optarse por una tributación conjunta, la declaración será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad y concluye diciendo que los hechos denunciados sí podrían ser punibles con arreglo a los artículos 392 y concordantes del Código Penal, que castiga la modalidad falsaria consistente en suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10196/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la intimidad: Ausencia de auto judicial para análisis de sangre extraída con fines terapéuticos. Se rechaza el motivo, que se formula per saltum, además por la constancia de auto judicial motivado. No cabe apreciar la atenuante de confesión en quien se acogió a su derecho a no declarar a lo largo de la investigación policial y judicial, y en el juicio manifestó asumir los hechos de la acusación, no aportando nada nuevo ni esencial que no se derivase del resto de las pruebas incriminatorias existentes en su contra. Su declaración entonces -que estaba muy borracho y que no recordaba los hechos- resultó irrelevante para la configuración de los hechos y la ayuda a la acción de la Justicia. Las pruebas de cargo existentes eran tan abrumadoras, que sin duda habrían desembocado en la condena del acusado cualquiera que fuera el contenido de su declaración. Además de ser contradictoria la fundamentación del presente motivo con la finalidad buscada en el motivo anterior. Individualización de la pena: ciertamente la repercusión mediática no debe ponderarse a estos efectos, pero el resto de las razones expuestas (fallecimiento de dos ciclistas, elevada velocidad, riesgo para otras personas, absoluta desatención ante la ausencia de frenada alguna, antecedente por conducir bajo alcohol, alto grado de alcohol), integran un acervo motivacional que satisface plenamente el mandato constitucional y normativo de motivación de las penas, y de la imposición de la pena máxima en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CALVO LOPEZ
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que del relato de hechos probados se desprende sin necesidad de mayor explicación la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito, toda vez que no se discute que desoír la revocación del consentimiento previamente prestado y mantener la relación sexual contra la resolución expresada integra el delito de agresión sexual. El voto particular considera que que existe un margen de incertidumbre resultante de la declaración de la víctima que impiden llegar a la convicción de que ambos acusados, o alguno de ellos, entendieron la voluntad de la denunciante de acabar con las relaciones sexuales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO DE RAMON FORS
  • Nº Recurso: 193/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia solicitando su absolución, alegando que la sentencia impugnada incurre en error en la valoración de la prueba. La Audiencia tras poner de manifiesto que la condena en un proceso penal exige que se haya alcanzado un grado de certeza muy elevado sobre los hechos imputados y que no basta con que la prueba conduzca a creer que es probable que los hechos ocurrieron de ese modo, sino que se ha de alcanzar la casi total seguridad de que fue así. Los principios de presunción de inocencia y "in dubio pro reo"comportan el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, estima el recurso. El apelante plantea una hipótesis defensiva que no es descartable; sostiene que él no sabía que las sustancias intervenidas estaban en el coche en el que él se encontraba. Y lo cierto es que el coche no era suyo, sino de su hermano, y que las sustancias estaban ocultas. Es verdad que, a la vista de la prueba practicada, lo más probable es que el apelante fuese el auténtico poseedor de las sustancias, tal como se argumenta en la sentencia impugnada (aunque no podemos tener en cuenta las respuestas que el apelante dio a los agentes en el momento de la intervención; son declaraciones que carecen de valor). Pero no basta con que esa sea la hipótesis más probable: para poder condenarle por el delito sería necesario que lo que sostiene el acusado fuese descartable, y no lo es.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.