• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 87/2019
  • Fecha: 17/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se siguió sólo a instancia de la acusación particular, por delito de prevaricación administrativa, un delito de falsedad y un delito de infidelidad en la custodia de documentos. Alcance de la delimitación fáctica contenida en el auto de acomodación del procedimiento abreviado. Debe garantizar el dercho de la persona inculpada a conocer de qué y por qué, en su caso, puede ser acusado. Evitación de una acusación sorpresiva. Prevaricación. Se atribuye a los acusados una conducta omisiva de paralización de la aprobación definitiva del PERI (Plan Especial de Reforma Interior), por la no publicación del preceptivo informe de impacto ambiental, y la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, como instrumento básico de desarrollo urbanístico municipal, lo que considera la parte acusadora que ha implicado una incautación arbitraria e injusta de su patrimonio. El Tribunal considera que la omisión del trámite de publicación es una ilegalidad pero sin que conste la arbitrariedad, y que se actuara a sabiendas de su injusticia. Imposición de las costas a la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 102/2022
  • Fecha: 17/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de lesiones con deformidad, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño. Recurrió la acusación particular, alegando la indebida aplicación de la citada atenuante y la escasez de la indemnización. La sala desestima el recurso. Destaca que el elemento sustancial de la atenuante de reparación del daño consiste en obtener la reparación o la disminución de los efectos del delito para incentivar el apoyo a las víctimas y lograr que el responsable repare el daño ocasionado. Para la especial cualificación de esta circunstancia se requiere que el esfuerzo del culpable sea particularmente notable, en atención a sus circunstancias personales y al contexto en que la acción se lleve a cabo. En este caso, al dato objetivo de reparación total, se añade el esfuerzo del reo para su satisfacción, por lo que está justificada la aplicación de tal circunstancia como muy cualificada. En cuanto a la indemnización concedida, es la resultante de aplicar el baremo de tráfico a los días de curación y secuelas que constan en el informe médico forense, ligeramente redondeada al alza, posibilidad que resulta admitida por la jurisprudencia, estimando la sala que la cuantía fijada es razonable y está suficientemente justificada. Las costas de la apelación se declaran de oficio, dado que solo procede la condena en costas a la parte apelante, cuando haya actuado con temeridad o mala fe, lo que no se aprecia en este caso.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 296/2022
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abierto juicio oral, la única acusación personada en la causa -acusación particular- interesó que se le tuviera por apartada del procedimiento, renunciando a las acciones penales y civiles que pudieran corresponderle. El auto de sobreseimiento libre dictado por la Audiencia Provincial es recurrido por el Ministerio Fiscal, no personado como acusación, alegando que abierto el juicio oral era preceptivo el dictado de sentencia (absolutoria, en el caso), por lo que considera incorrecto el dictado de auto de sobreseimiento libre. El TSJ rechaza el recurso señalando que el Ministerio Fiscal carece del gravamen preciso para recurrir al no haber formulado acusación, ni la resolución recurrida ha causado ningún perjuicio procesal a las partes, al no haber sufrido indefensión ni vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
  • Nº Recurso: 60/2022
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria. Aun cuando en lo que respecta al modo en que se desarrolló la intervención la Sala otorga plena fiabilidad a la versión de los agentes de la Policía local actuantes, las circunstancias en que tuvo lugar el acceso de los funcionarios a la vivienda que constituía el domicilio de los acusados, en la medida en que no permiten concluir que el consentimiento que estos prestaron lo fuera libremente, en las condiciones de serenidad y libertad necesarias y desprovisto de cualquier presión psicológica, cual se exige jurisprudencialmente, privan de validez a dicho acceso y, correlativamente, a las pruebas que se obtuvieron al entrar. De ahí que no existiendo ninguna otra prueba que incrimine a los acusados, proceda la libre absolución en aplicación del principio de presunción de inocencia. En este caso el presunto delito que pudiera estar cometiéndose en la vivienda no se descubrió antes de la entrada de los agentes. La versión de los funcionarios es que habida cuenta que un acusado se mostraba incapaz de encontrar la documentación del otro con las indicaciones que le daba desde el exterior, les hicieron saber tendría que irse con ellos a las dependencias policiales para su identificación, ante lo cual los acusados plantearon que, como quiera que no permitían que uno entrara solo a la vivienda, accediera acompañado de los agentes. La situación en que se encontraba el acusado privado de libertad vicia el consentimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: ANGEL GARROTE PEREZ
  • Nº Recurso: 94/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El apelante fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de atentado y otro de conducción bajo la influencia de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes. La AP desestima su recurso, que pretendía que la eximente incompleta por alteración mental apreciada en la sentencia en el delito de atentado fuera catalogada como eximente completa. La completa y detallada declaración prestada en fase de instrucción por el condenado no parece compatible con una absoluta alteración de las capacidades psicofísicas, no resultando creíble su afirmación en el plenario de que no recordaba nada de los hechos. No se aprecian paralizaciones en el procedimiento que justifiquen la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: FLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente, que impugna la sentencia absolutoria dictada en la instancia, no interesa la nulidad de la misma, ya sea por el quebrantamiento de las normas o garantías procesales ( artículo 790.2, párrafo segundo, de la LECr), ya por insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, o bien por el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia, lo que sería preciso, señala el Tribunal, para la modificación de la declaración de hechos que introduce la sentencia recurrida, según la vigente redacción del artículo 790.2, párrafo tercero, de la LECr. De otro lado, señala la sentencia, además, que se está en presencia del principio de invariabilidad de los hechos probados de la sentencia de instancia, habiendo apreciado el TEDH la vulneración del art. 6 1º del CEDH cuando la revisión condenatoria se realiza modificando la apreciación de los hechos, considerando, "a contrario sensu", que es admisible la revisión de sentencias absolutorias, aun cuando no se celebre nueva audiencia del acusado, si se trata exclusivamente de decidir sobre una cuestión estrictamente jurídica, que no se plantea en el presente caso, por lo que concluye la sentencia afirmando que no resulta jurídicamente factible sustituir por vía de apelación, en los términos postulados en los recursos interpuestos, la valoración de las pruebas personales realizada por el juzgador
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 145/2022
  • Fecha: 14/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP desestima el recurso del condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de atentado agente de autoridad. La prueba de cargo practicada en el plenario fue de un signo claramente incriminatorio, exponiendo razonablemente la sentencia los motivos que la juzgadora tuvo para llegar una convicción condenatoria. Mayúscula inicial en particular, dispuso de los coincidentes testimonio de los agentes policiales y del ciudadano a cuyo requerimiento se personó la policía. No puede degradarse a mera resistencia la conducta del acusado puesto que se trató de algo más que una oposición al cumplimiento de órdenes: el puñetazo propinado a uno de los policías constituye de por sí un acto de acometimiento, al igual que las posteriores amenaza de muerte implican un acto de grave intimidación. Datos estos propios del delito de atentado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
  • Nº Recurso: 734/2022
  • Fecha: 11/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones imprudentes. Accidente laboral. Limite temporal de la instrucción; la sentencia de instancia entiende que no es valida la declaración del investigado una vez concluido el limite temporal de la instrucción, lo que no se admite por entender que por tardía que pueda resultar debe permitirse la entrada en el procedimiento de cualquier persona a la que se atribuya un hecho punible. Una de las garantías contenidas en el derecho al proceso justo consiste en ser citado para adquirir la condición de imputado, conocer el hecho punible que se le atribuye, ser ilustrado de los derechos que en tal condición le asisten, especialmente el de ser asistido de letrado, declarar ante el Juez y exponer su versión exculpatoria. La temporalidad constituye, por un lado, una condición de validez de la actuación indagatoria y, por otro, una regla de prohibición de adquisición de información sumarial. Regla de cuyo incumplimiento se deriva la prohibición de utilización para los fines pretendidos con su irregular adquisición. El Juez de Instrucción no podrá tomar en cuenta los datos irregularmente incorporados al proceso para fundar la decisión inculpatoria. Una solución contraria determina la anulación y consiguiente exclusión de las diligencias intempestivas y, por otro, una nueva valoración de los datos procesalmente utilizables. El incumplimiento de la regla neutraliza su aprovechamiento para fundar la inculpación pero no impide pueda ser introducido por otros medios de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10106/2022
  • Fecha: 11/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examen directo por los agentes policiales del contenido de unos dispositivos de memoria perdidos por el acusado en la vía pública. Se rechaza la nulidad de la prueba que se propugna, al concurrir una serie de actuaciones posteriores que "sanan" las pruebas más tarde obtenidas y evitan que estas sean contaminadas de invalidez: la inicial actuación del agente no tiene lugar en el contexto de una investigación policial por delito, pues se buscaba comprobar identidad de la persona que era titular de esos dispositivos; tampoco se oculta ni se camufla por los agentes de la autoridad, sino que elaboran un atestado e inmediatamente dan cuenta a la Autoridad Judicial; y autorizada la entrada y registro, se halló más material, además de los dispositivos inicialmente devueltos al acusado y éste autorizó su examen. Falta de denuncia previa: las víctimas comparecieron y prestaron una declaración claramente expresiva de su inculpación al investigado. Correcta interpretación de la denuncia previa como presupuesto de procedibilidad. Correcta calificación de los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual y de elaboración de material pornográfico, pues solo así se cubre el total de la acción. Imposibilidad de refundir todos los delitos de elaboración de material pornográfico en uno solo, hay tantos delitos como víctimas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 118/2021
  • Fecha: 11/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Llama la atención que se abra juicio contra la sociedad por delito de estafa, pues, al margen de que no había sido oída expresamente como investigada, las actuaciones practicadas no habían puesto de relieve indicio alguno que apuntase a un propio delito corporativo que debiera llevar a su imputación. La determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquella ha sido posible, o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos enumerados en el Libro II del Código Penal. Se trata de una sociedad, a efectos reales de un solo socio administrador, y no goza de la necesaria estructura interna compleja como para dotarla de relevancia propia; no apreciamos en ella ese sustrato material de la suficiente complejidad al que venimos refiriéndonos, "no es un actor corporativo que pueda cometer delitos corporativos", como ha dicho algún autor, lo que no significa que quede exenta de todo tipo de responsabilidad, como es la civil subsidiaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.