• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10105/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a asistencia de intérprete. En aquellos supuestos en los que el arraigo del extranjero en nuestro país no hace notorio el desamparo lingüístico del encausado en las intervenciones procesales directas en las que participa, o cuando está técnicamente asistido en una actuación procesal que no precisa su presencia, el derecho para estructurar la defensa se muestra de libre o voluntario ejercicio, siempre que al investigado o al acusado se le haya informado clara y comprensiblemente de la posibilidad de reclamar la asistencia del intérprete cuando sea preciso o lo entienda conveniente, en los términos expresados en el artículo 118.1.f) de la ley procesal. Derecho de defensa. Petición desatendida de designar un nuevo letrado que asistiera al acusado en la vista oral de un recurso de apelación y falta de preparación de la videoconferencia que se había previsto para que el recurrente pudiera concurrir a la vista de apelación desde el Centro Penitenciario en el que estaba ingresado. Estimación del recurso. Nulidad del acto de la vista. Voto particular: es necesario que de la infracción formal se derivara un efecto material de indefensión, con real menoscabo del derecho de defensa y con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado. Actos de comunicación: para la vista del recurso de apelación el artículo 846 bis e) de la LECRIM la citación puede realizarse a través de su representación procesal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 136/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito contra la intimidad (artículo 197.1 CP) por colocar un geolocalizador en el vehículo de un empleado a fin de controlar sus movimientos. La valoración probatoria reflejada en la sentencia se presenta como una lógica consecuencia del conjunto probatorio sometido a la consideración del Juzgador. Siendo el geolocalizador un dispositivo que pudo afectar potencialmente a la intimidad de terceros, estima la AP que, sin embargo, no encaja en ninguno de los supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 197.1, que concierne más bien al control auditivo y visual clandestino.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JAVIER MARCA MATUTE
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial en que se condena a un acusado como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal y de un delito continuado de amenazas no condicionales. Limitaciones de las facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas personales practicadas con inmediación ante el tribunal de primer grado. Testimonio de la víctima como prueba de cargo. La alegación de infracción de precepto legal de carácter sustantivo como motivo de apelación obliga al más escrupuloso respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. La labor individualizadora de la pena procedente corresponde al tribunal de instancia, por lo que únicamente cabrá su revisión en apelación cuando se haya recurrido a una pena inadmisible, se hayan tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o se haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria o desproporcionada. Retroactividad de la ley penal más favorable. Vigencia de la L.O. 10/2022 que modifica el abanico penológico que correspondería al delito de agresión sexual con acceso carnal rebajando el mínimo de pena. No obstante ello, no se modifica la pena impuesta al no solicitarse, y al aplicar la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial, dado que la concreta pena impuesta en la instancia también es susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3758/2020
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de agente de entidad bancaria. Confesión muy cualificada: no procede al no existir un reconocimiento pleno de los hechos, sino negativo en hechos sustanciales y que se refieren a la cuantía más relevante de la estafa piramidal. No se trata de que en un momento determinado haya recapacitado y reflexionado de lo que estaba haciendo procediendo a la devolución inmediata, sino que cuando el desenlace final no es otro que el de la reclamación penal por el ilícito penal provoca la confesión que solamente puede tener el carácter de simple. Reparación: no concurre ningún esfuerzo reparador, sin que por tal pueda tenerse una genérica afirmación de poner a disposición de los perjudicados los bienes embargados, ni el juzgado debe llevar a cabo colaboración alguna para tasar bienes y facilitar su venta. Indemnización: no cabe ninguna compensación con las cantidades que en concepto de "intereses" fue entregando el condenado, ya que ello es lo que propició la continuidad delictiva, como parte del engaño desplegado para cometer la estafa. Responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria: el condenado actuaba como agente de la misma, lo que era conocido por la entidad y se han excluido las cantidades correspondientes a entregas posteriores a su cese. No se ha actuado bajo la tesis anglosajona del "Deep pocket"; no hay una especie de "búsqueda" de un "pagador solvente", sino una derivación de responsabilidad civil ex lege, en virtud de lo dispuesto en el art. 120.4 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO
  • Nº Recurso: 78/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud. La Audiencia Provincial dictó sentencia absolviendo a todos los acusados, incluidos los que se habían conformado, al entender que era nulo el auto inicial por el que se había acordado la intervención telefónica que dio origen a las investigaciones realizadas, siendo una investigación prospectiva que vulneraba el derecho al secreto de las comunicaciones, siendo nula toda la prueba practicada. Recurre la Sentencia el Ministerio Fiscal ante el TSJ, que confirma la sentencia de instancia. Derecho a la presunción de inocencia. La Constitución prohíbe investigaciones meramente prospectivas, de manera que los derechos fundamentales no pueden ceder por la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o para despejar sospechas sin base objetiva. Nulidad de los actos procesales. Los indicios que deben servir de base para una intervención telefónica han de ser, no como la expresión de la sospecha, sino datos objetivos, susceptibles de verificación posterior. Los hechos que se pusideron de manifiesto posteriormente, nada tenían que ver con los hechos que se relataban en el inicial oficio policial. Principio acusatorio, que se vulnera con un escrito de acusación genérico. La nulidad de las pruebas provoca que deban ser absueltos también los acusados que se conformaron. Conformidad de algunos de los acusados y de otros no.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputaba a los acusados la apropiación de un vehículo de motor de la denunciante y la falsificación del documento de transmisión del mismo a un tercero. La sentencia de instancia absuelve a los acusados de dichos delitos y el recurso de apelación deducido por la denunciante mantiene que se ha producido error en la valoración de la prueba, interesando la anulación de la sentencia por la insuficiencia de los hechos declarados probados y la ausencia de razonamiento en la misma. El Tribunal de apelación señala que la parte recurrente no interesa de manera subsidiaria la condena de los acusados absueltos y caso de haberlo solicitado, en nada hubiera variado el pronunciamiento, en razón a las limitaciones de valoración de la prueba cuando se trata de pruebas personales en sentencias absolutorias, sin que en la segunda instancia, si no se practican nuevas pruebas, pueda el órgano de apelación revisar la valoración de la practicada en la instancia, cuando, por la índole de la misma, resulta exigible la inmediación y la contradicción, como es el caso de la declaración del denunciante, del acusado, de testigos o peritos, ello no obstante, cuando el debate planteado en el recurso sea de naturaleza estrictamente jurídica o cuando la nueva valoración de la prueba se reduzca a la de naturaleza documental, si podrá valorarse nuevamente la prueba porque entonces no estaría en juego el principio de inmediación, lo que no sucede en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ALICIA MARTINEZ SERRANO
  • Nº Recurso: 54/2022
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la AP el recurso del condenado por el Juzgado de lo Penal contra la sentencia que le condenó como autor un delito de atentado agente de la autoridad en concurso con dos delitos de lesiones, uno de ellos leve. La presunción de inocencia del recurrente quedó plenamente destruida con la prueba de cargo practicada en el plenario, sin que ningún error se detecte en su valoración plasmada en la sentencia. Nada se ha alegado ni probado que demuestre error de la juzgadora en su relato de hechos ni en la calificación jurídica de los mismos. Conforme a los seis testigos presenciales el acusado, además, de increpar y amenazar a los agentes propinó patadas a los que acudieron al lugar de los hechos, abalanzándose posteriormente cuando se le iba a introducir los calabozos contra el que procedía a su cacheo conforme al protocolo de seguridad. Conducta esta patentemente encuadrable en el delito de atentado y no en el de resistencia. Tampoco se apreciaron en la valoración de la prueba en cuanto a la eximente incompleta apreciada ya que las pruebas practicadas no sostienen la eximente completa que se pretende. La indemnización establecida es proporcionada al tiempo de curación de las lesiones y a las secuelas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 263/2022
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP desestima el recurso del condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de resistencia agente de la autoridad y de dos delitos leve de lesiones. Carece de fundamento invocar la vulneración del derecho a ser informado de la acusación en relación con uno de los delitos leve de lesiones, puesto que la calificación acusatoria fue clara, precisa y terminante al describir los hechos de que se acusaba e incluir la calificación jurídica de los tres delitos por los que finalmente se condenó al apelante. No se vulneró el derecho de defensa del acusado al no poder interrogar por incomparecencia a la gente víctima de uno de los dos delitos leve de lesiones. Aparte de que no fue un testigo propuesto nominalmente por la defensa, la sentencia razona motivadamente la decisión de condena con base en las pruebas practicadas en el plenario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 76/2022
  • Fecha: 21/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de resistencia grave agente de la autoridad apela la sentencia, desestimando la AP su recurso. Constata la Sala que la sentencia explicita con argumentos racionales la convicción de condena en forma adecuada al resultado de la prueba practicada en el plenario No implica vulneración de la presunción de inocencia del acusado otorgar mayor verosimilitud a unas declaraciones sobre otras, puesto que en eso consiste precisamente la función de juzgar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 80/2022
  • Fecha: 21/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de estafa pero rebaja la duración de la pena de prisión impuesta. Compra de ganado simulando una voluntad de pagar que no existe. Elementos del delito. Valor de la prueba indiciaria referida a la intención de no pagar derivada de la propia dinámica de los hechos y del actuar del acusado. Contratos criminalizados. Presunción de inocencia y valoración de la prueba. Ámbito objetivo del recurso de apelación. Continuidad delictiva y concreción de la pena a imponer. Costas de la acusación particular.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.