Resumen: Se imputaba a los acusados la apropiación de un vehículo de motor de la denunciante y la falsificación del documento de transmisión del mismo a un tercero. La sentencia de instancia absuelve a los acusados de dichos delitos y el recurso de apelación deducido por la denunciante mantiene que se ha producido error en la valoración de la prueba, interesando la anulación de la sentencia por la insuficiencia de los hechos declarados probados y la ausencia de razonamiento en la misma. El Tribunal de apelación señala que la parte recurrente no interesa de manera subsidiaria la condena de los acusados absueltos y caso de haberlo solicitado, en nada hubiera variado el pronunciamiento, en razón a las limitaciones de valoración de la prueba cuando se trata de pruebas personales en sentencias absolutorias, sin que en la segunda instancia, si no se practican nuevas pruebas, pueda el órgano de apelación revisar la valoración de la practicada en la instancia, cuando, por la índole de la misma, resulta exigible la inmediación y la contradicción, como es el caso de la declaración del denunciante, del acusado, de testigos o peritos, ello no obstante, cuando el debate planteado en el recurso sea de naturaleza estrictamente jurídica o cuando la nueva valoración de la prueba se reduzca a la de naturaleza documental, si podrá valorarse nuevamente la prueba porque entonces no estaría en juego el principio de inmediación, lo que no sucede en este caso.