• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: DAVID PEREZ LAYA
  • Nº Recurso: 241/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La posibilidad de declarar en apelación, la nulidad de una sentencia absolutoria se prevé en el art.792.2 LECrim. La sentencia recurrida ofrece una explicación razonable para alcanzar una conclusión contraria a la pretendida por la acusación. La resolución detalla la prueba practicada y las razones por las que considera que no existen elementos para desvirtuar la presunción de inocencia. Independientemente que el denunciado niega los hechos que son objeto de denuncia, y no ha resultado acreditado la autoría de los mismos, el hecho de decirle a la denunciante "tengo unas ganas de follarte", o enviarle las fotos de unos genitales, de los que no hay prueba ninguna como decimos de la autoría del denunciado, no reúne los caracteres de un delito de coacciones del artículo 172 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
  • Nº Recurso: 2103/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria por delito de amenazas, maltrato habitual y vejaciones objeto de condena en primera instancia. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta, expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser delito de simple actividad, de expresión o de peligro, no requiere verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (relaciones entre las partes, momento y forma de emisión, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, etc.); y 4) que estas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para merecer la calificación como delito. Se absuelve por la ambigüedad de la expresión proferida. Por las acusaciones se sostiene la existencia de delitos de revelación de secreto y de coacciones que no tienen pronunciamiento expreso en la sentencia recurrida. El recurso por incongruencia omisiva que se produce si, ni explícita ni implícitamente, se ha dado respuesta a una cuestión jurídica oportuna y temporáneamente alegada por alguna de las partes del proceso, requiere que previamente se haya intentado el recurso de aclaración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 228/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el relato de hechos probados de la sentencia apelada, se consignan con claridad como acreditados unas conductas cometidas por el recurrente, que integran los elementos de los delitos por los que ha sido condenado. Así, cuando el recurrente iba a ser detenido por agentes de la Guardia Civil, con el fin de zafarse forcejeó y le propino un codazo en el costado izquierdo a uno de ellos que sufrió lesiones. Hubo un intento de huir de la detención policial, un comportamiento agresivo con forcejeo hacia los agentes de la autoridad y, finalmente un acto de agresión en el forcejeo, que termina causando un lesión no exigente de tratamiento médico a uno de los Guardias Civiles. Por tanto, se ha valorado la prueba, siguiendo un razonamiento lógico, explicativo del porque se ha llegado a estimar probados los hechos declarados acreditados, y que son integrantes de los delitos por los que ha sido condenado. No empece a tan incontestable conclusión errores materiales en la sentencia apelada derivado del empleo inadecuado de una plantilla que no fue debidamente corregida. Se ha impuesto una pena de ocho meses de prisión que si bien en la mitad superior de la horquilla punitiva (como es preceptivo por la agravante de reincidencia) está prácticamente en el límite de ésta. En cuanto a la multa, está dentro de la mitad inferior del arco punitivo que va de un mes a tres meses de multa. Y la cuota diaria de 5 € es muy próxima al límite mínimo absoluto, sin que conste indigencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5536/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a los acusados por que se les recibió declaración una vez transcurrido el plazo de instrucción. Plazos de instrucción establecidos en la Ley 41/2015. La condición normativa de adquisición en tiempo de las fuentes de prueba fijada en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, supone una preclusión procesal cuya desatención no determina la nulidad de la prueba, sino la irregularidad en la obtención para la investigación y, con ello, su invalidez a los efectos del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La inculpación posterior al término de la investigación no resulta constitucionalmente válida en la medida en que impide que el investigado comparezca como parte en la fase de instrucción y pueda participar en la misma para, asistido de letrado de su confianza, recoger las fuentes de prueba que sean determinantes para decidir sobre el eventual archivo de las actuaciones o la prosecución del procedimiento. Esta invalidez radical no es predicable de una declaración extemporánea del encausado cuando, antes de la terminación de la investigación, supo de la existencia del procedimiento, así como de su condición de investigado y de los derechos que le asisten en tal condición. En estos supuestos, obtener su versión fuera de plazo únicamente comporta una irregularidad procesal sin repercusión en los derechos constitucionales del inculpado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6429/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual. Recurso de casación posterior a la reforma Ley 41/2015.Presunción de inocencia. Valor de la declaración de la víctima. Persistencia del testimonio: no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante. Atenuante dilaciones indebidas. No basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa, sino que se debe concretar los períodos y demoras producidas. No es indebida si responde al ejercicio de un derecho, como petición de diligencias o interposición de recursos. En el caso enjuiciado no se aprecia. La duración total del procedimiento fue un año. Atenuante analógica arrepentimiento. Lo verdaderamente importante no es el requisito temporal, sino la relevancia de la declaración prestada. Requisitos. En el caso no se aprecia porque el acusado solo reconoció su versión de los hechos. Costas acusación particular. La regla general es su imposición. Inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto directo con menores. Se rige en cuanto a su duración por el art. 192.3 CP y no por el 56.1.3 CP. El delito de abuso sexual no exige la concurrencia de ánimo libidinoso, lo que se precisa en el plano subjetivo es que la actuación sea dolosa, lo que ocurre cuando el agente conoce la naturaleza sexual del acto que voluntariamente ejecuta y es consciente de la afectación del bien jurídico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 285/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia del Juez de Instrucción que declaraba la absolución de un denunciado del delito leve de amenazas del que venía acusado. Sentencia absolutoria a la que llega el Juez de Instrucción por considerar que las versiones ofrecidas por el denunciante y el denunciado habían resultado contradictorias, sin tomar en consideración una declaración testifical ofrecida en el juicio por un testigo presencial de los hechos que venía a dar soporte a la versión ofrecida por el denunciante, y cuya objetividad e imparcialidad no ha sido cuestionada por nadie. Falta de racionalidad de la motivación fáctica en que se sustenta el fallo absolutorio recaído, que obliga a declarar la nulidad de la sentencia y del juicio para su repetición por juez distinto al que emitió la sentencia anulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 98/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la libre absolución de los acusados por los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos objeto de acusación. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas, sólo se podrá declarar su anulación a instancia de parte cuando concurra alguna de las causas del afrtículo 790.2 LECrim. Mientras que la sentencia condenatoria exige un razonamiento sobre la prueba que conduzca como conclusión a la superación de la presunción de inocencia, la sentencia absolutoria precisa una motivación razonable al partirse de la presunción de inocencia a favor del acusado por lo que para considerar suficientemente justificada una absolución basta con la expresión de la duda acerca de si los hechos ocurrieron como sostiene la acusación o sobre la autoría del acusado. Los hechos considerados como probados no son subsumibles ni en el delito de prevaricación administrativa ni en el de malversación de caudales públicos ob jeto de acusación, ya que en ellos no se describen los hechos acreditativos del elemento subjetivo de dichos tipos penales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 216/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega la recurrente que no se le ha permitido estar presente en el juicio desde su inicio, pese a estar personada como acusación particular, lo que considera que infringió su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Esa pretensión no fue puesta de manifiesto en la vista por el letrado. Por tal razón no fue denegada por el magistrado, ni tampoco como es obvio se formuló protesta. Por tanto, lo pedido que se esgrime como causa de nulidad por considerarlo originador de indefensión no consta ni siquiera que hubiere sido instado en el plenario ni menos aun intentado su subsanación y ello determina ya la improcedencia de esta causa de nulidad invocada. Lo que podía haberse instado es la permanencia en la Sala desde el inicio y percibir la declaración de la acusada, pero en tal caso se habría visto imposibilitada para su declaración como testigo. Con independencia de que la prueba hubiera podido ser valorada de otro modo, lo cierto es que los razonamientos del magistrado tienen una racionalidad argumentativa suficiente y ha tomado en consideración todos los medios de prueba que en el juicio se han practicado. Lo percibido en ese contexto no permite entender en modo alguno que hubiera habido un acto de agresión o de maltrato, que es lo que se exige en el tipo penal objeto de acusación. No se ha omitido valorar ningún medio de prueba practicado y el estándar aplicado en su argumentación tiene cuando menos una racionalidad mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: EDUARDO NAVARRO BLASCO
  • Nº Recurso: 220/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La representación del acusado propuso como prueba anticipada en el juicio determinadas pruebas con solicitud de suspensión, pretensiones denegadas por la juzgadora de instancia, lo que motivó que se hiciera constar la oportuna protesta. Esta decisión no puede considerarse como causa de nulidad del juicio cuando la vía procesal correcta es la que ofrece el art 790.3 LECrim que permite proponer prueba para la segunda instancia en los supuestos allí señalados, entre los que se encuentran las propuestas que fueron indebidamente denegadas, siempre que se formulare protesta. Ese debió ser el único cauce procesal para intentar la práctica de una prueba que se considera necesaria, y no la invocación de una nulidad apoyada en una indefensión que nunca se ha podido producir cuando no se han agotado las vías procesales que la ley pone a su disposición. Pero es que los apelantes reproducen en su recurso los documentos que pretendieron aportar e invocan el mencionado precepto legal para proponer prueba ante la segunda instancia. Es evidente que la ahora apelante ejercitó acusación contra otra persona y en el fallo de la sentencia no existe referencia alguna a tal pretensión. Ni tampoco puede entenderse como una denegación tacita de la pretensión, ya que tal silencio no respeta el derecho a la tutela judicial efectiva. Se declara la nulidad de la sentencia para que pronuncie otra en la que se resuelvan todas las pretensiones planteadas con la correspondiente y adecuada fundamentación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAFAEL ANGEL SICILIA MURILLO
  • Nº Recurso: 151/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que en el delito de sustracción de menores el Código Penal menciona expresamente como condición negativa de la punición que la sustracción se haga «sin causa justificada». Tal mención puede interpretarse como un reconocimiento del legislador de ciertas situaciones en las que, pese a que el régimen legal se ha violado con la sustracción, esta responde al mejor interés del menor evaluado a la luz del propio sistema de valores del ordenamiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.