• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 120/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que a partir de la Ley 45/2015 de 5 de Octubre, no cabe duda de la imposibilidad de modificar pronunciamientos absolutorios cuando el fundamento de la petición estriba en la denuncia de que el Juez o Tribunal de instancia ha incurrido en errores relevantes trascendentes, en materia de apreciación, valoración o motivación de prueba sobre los hechos y que por la vía de recurso solo cabe la anulación de la sentencia, siendo necesario para ello expresar en el recurso alguna de las causas que lo permitan en los términos del artículo 790.2 LECr. En el presente caso, se considera que la juzgadora "a quo" pondera la totalidad del acervo probatorio y llega a la conclusión de no resultar acreditado que concurriera en el acusado la intención "ab initio" de no cumplir el acuerdo, ni que hubiese sido urdido o pergeñado para inducir a error al querellante para no cumplir sus estipulaciones de abonarle la indemnización derivada del incendio sufrido en el local que éste le había arrendado, siendo razonable sostener, como así lo manifestó el acusado, que le habían manifestado que no iba a tener problemas porque el seguro cubriría las cantidades, al menos las correspondientes a los daños en el local por el incendio, y es cuando una vez percibida la indemnización -que era notablemente inferior a la que se plasmó en el acuerdo transaccional- cuando al acusado decide, en ese momento y no antes, no hacer frente a la misma, por lo que el recurso de desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 20191/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se abordan dos cuestiones nucleares: a) el significado que debe de darse al término "excarcelación" recogido en el apartado 5 de la D.A.Quinta de la LOPJ; y b) si, cuando dicha disposición se refiere al efecto suspensivo del recurso de apelación, debe considerarse que dicho efecto suspensivo alcanza únicamente al recurso de apelación contra la resolución judicial o si alcanza también al previo recurso interpuesto contra la resolución administrativa de clasificación en tercer grado. Sobre la primera, se indica que la expresión "excarcelación" pretende mantener ese efecto suspensivo, cuando la resolución conlleve la posibilidad de salir de prisión, como sucede con la clasificación en tercer grado o con la resolución de libertad condicional. En cuanto a la segunda, se establece como doctrina legal unificada que en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, haya sido adoptada por el órgano administrativo o por el JVP, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 20212/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se abordan dos cuestiones nucleares: a) el significado que debe de darse al término "excarcelación" recogido en el apartado 5 de la D.A.Quinta de la LOPJ; y b) si, cuando dicha disposición se refiere al efecto suspensivo del recurso de apelación, debe considerarse que dicho efecto suspensivo alcanza únicamente al recurso de apelación contra la resolución judicial o si alcanza también al previo recurso interpuesto contra la resolución administrativa de clasificación en tercer grado. Sobre la primera, se indica que la expresión "excarcelación" pretende mantener ese efecto suspensivo, cuando la resolución conlleve la posibilidad de salir de prisión, como sucede con la clasificación en tercer grado o con la resolución de libertad condicional. En cuanto a la segunda, se establece como doctrina legal unificada que en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, haya sido adoptada por el órgano administrativo o por el JVP, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DANIEL ALMERIA TRENCO
  • Nº Recurso: 584/2019
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que desde la perspectiva del art. 225 bis, único delito objeto de acusación, lo que nos exime, a la vez que obliga a prescindir de cualquier otra tipicidad y de conformidad con lo expresado hasta ahora, dada a redacción de la conducta típica, en correlación a las previsiones del Convenio de la Haya, en relación con el segundo período, ningún delito es predicable de la conducta de la acusada, quien a partir del 13 de marzo de 2017 tenía en exclusiva la custodia de la menor y por tanto teniendo a la menor en su compañía no infringía derecho de custodia alguna. Conducta que en la actualidad, ni siquiera en el ámbito del Convenio de la Haya, se contempla como traslado ilícito. Más problemática, se presenta la calificación de la conducta en el primer período. Pues en principio media un traslado de la menor por uno de los progenitores, que la traslada del domicilio habitual, que es cuestionado por el otro progenitor. Sin embargo, median dos circunstancias, que impiden que la conducta de la madre, pueda ser considerada típica: i) la situación de ruptura matrimonial que dificultaba la permanencia de toda la familia en el mismo domicilio; y ii) el traslado, alejamiento, separación o desplazamiento del menor no generaba una ruptura de sus relaciones con el otro progenitor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUCIA AVILES PALACIOS
  • Nº Recurso: 103/2021
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que ha incumplido la obligación de presentación apud acta impuesta en auto judicial de libertad provisional y que deja de comparecer consciente y voluntariamente ante el juzgado en todos los días señalados y en los que estaba obligado, sin alegar causa que se lo impidiese. Considera la Audiencia que la libertad provisional con presentaciones apud acta forma parte de la medida cautelar de libertad provisional. La agravación de la medida cautelar personal de libertad provisional con comparecencias apud acta no excluye que, incumplida la medida cautelar inicialmente impuesta, puedan exigirse responsabilidades penales que se deriven del incumplimiento de la medida cautelar lo que se traduce en la posible determinación de responsabilidad penal por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Conocimiento de la obligación impuesta. Se acompaña voto particular de un magistrado partidario de la absolución por no haber sido advertido el acusado, al notificarse el auto que imponía la obligación de comparecencia apud acta, de que podría incurrir en responsabilidad penal para el caso de incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 335/2021
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo penal: La reforma del régimen de casación introducida por la Ley 41/2015 condiciona su admisión a la denuncia de una infracción de ley por la indebida aplicación o inaplicación de una norma penal sustantiva, requiriendo un interés casacional que fundamente el recurso. Imprudencia grave, menos grave y leve en relación a la conducción: la constatación de la existencia de una infracción grave de la ley de tráfico determinante de la producción del hecho, es un fuerte indicador inicial de la existencia de una imprudencia menos grave, pero que no en todos los supuestos da lugar a esa calificación, pues la existencia de tal clase de infracción puede determinar las tres clases de imprudencia, en atención a las circunstancias de cada caso. Cuestión nueva: es consustancial al recurso de casación, dada su naturaleza de recurso devolutivo, que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa ex novo y per saltum formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. Costas: si ha sido acusado de dos delitos y ha resultado absuelto de uno de ellos, las costas de la acusación particular solo deben ser impuestas por mitad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
  • Nº Recurso: 698/2022
  • Fecha: 05/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto que acuerda continuar las diligencias por los trámites de Procedimiento Abreviado, en relación con un delito contra la fauna, interesando el sobreseimiento por cuanto los ejemplares naturalizados intervenidos son derivados de especímenes protegidos, siendo atípica la conducta de su tenencia desde la reforma operada por la LO 1/2015, castigándose únicamente los actos de tráfico. La Audiencia tras poner de manifiesto que el auto de transformación tiene una concreta finalidad que puede resumirse en la de avanzar en la prosecución procesal de unos hechos, en principio, constitutivos de delito, acotando el objeto del proceso, al tiempo que se proporciona las garantías precisas al imputado, estima el recurso. No comparte la Sala el criterio de la Fiscalía, que insiste en extender el castigo a lo que no está tipificado, como sería la tenencia de animales muertos y sus partes o derivados. La tenencia sería delictiva si el animal está vivo, por lo que habría de acreditarse esa posesión previa del animal vivo. Lo que aquí ocurre es que, más allá de una tenencia de especímenes muertos (disecados) y de sus partes, no se ha acreditado indiciariamente la posesión del ser vivo ni tampoco el tráfico de las especies protegidas y sus partes. Si tener no es traficar, ni tampoco lo es adquirir (conducta que sensu contrario tampoco se puede perseguir si no es de especímenes vivos y por la vía del art. 334.a) CP debe concluirse que no se ha acreditado la perpretación del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1126/2022
  • Fecha: 05/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apela la sentencia del Juzgado de lo Penal el condenado como autor de un delito de acoso, desestimando la AP su recurso. No se entiende que vulnere el derecho a su tutela judicial efectiva y de defensa que se denegase al acusado su solicitud de comparecer al juicio mediante videoconferencia alegando motivos económicos. No se detecta error alguno en la sentencia a la hora de valorar las pruebas practicadas. Concreta adecuadamente los hechos que se estiman probados, exponiendo el sustento de tales afirmaciones; en particular a la hora de determinar la autoría del apelante. Resulta asimismo ponderada la cuantificación del daño moral en proporción de los hechos cometidos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: ANTONIO ANGOS ULLATE
  • Nº Recurso: 248/2022
  • Fecha: 05/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimar la AP el recurso de la acusación particular, al que se adhirió el Fiscal, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que absolvió al acusado de los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia menos grave. Se viene a solicitar la condena la segunda instancia por delitos por imprudencia grave o, subsidiariamente, menos grave, con base en los mismos hechos recogidos en el relato fáctico de la sentencia. No obstante, la Sala considera que resolver la cuestión así planteada exigiría valorar nuevamente la prueba de carácter personal para llegar a una conclusión distinta a la mantenida por el juzgador, como es el interrogatorio del acusado y los testimonios de los agentes policiales. A mayor abundamiento, se aprecia que la conducta descrita en los Hechos probados sólo merece la calificación de imprudencia leve antes de la reforma operada por la Ley orgánica 11/2022, que vincula la imprudencia menos grave no sólo con la infracción de norma reglamentaria sino también con el dato de que la infracción administrativa y ha sido determinante para la producción del hecho, a diferencia de la regulación anterior. Debiendo ellos ser reflejado en una resolución motivada afirma la AP que no se aprecia insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica de la sentencia que justificase en su caso la nulidad de la sentencia, que no ha sido solicitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 134/2022
  • Fecha: 05/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apela la sentencia del Juzgado de lo Penal la condenada como autora de un delito de atentado en concurso con dos delitos leves de lesiones. La AP desestima su recurso. Entiende la Sala que no se ha producido lesión del derecho la presunción de inocencia, Puesto que se practicó prueba de cargo suficiente que fue correctamente valorada mediante un razonamiento que no cabe calificar de arbitrarias, por lo que no hay razón para que sea sustituido. Las declaraciones de los agentes policiales agredidos fueron congruentes y coincidentes, estando corroboradas por pruebas periciales médicas documentadas y no impugnadas. Frente a ellas la apelante se limitó a negar los hechos sosteniendo que se opuso a ser llevada como detenida por no entregar su DNI. El caso es que la prueba de cargo, y ninguna duda tuvo sobres sus conclusiones la juzgadora, acreditó que su actuación superó la mera resistencia activa integrando un acometimiento directo encuadrable en el delito de atentado y no en el delito de resistencia que se pretende. La embriaguez de la apelante no permite apreciar más que la atenuante ordinaria reconocida en la sentencia. Ninguna prueba se practicó que acreditarse que al cometer los hechos tuviera anuladas o fuertemente mermadas sus capacidades intelectivas y volitivas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.