Resumen: Delito de abuso sexual. Se recurre un auto de la Audiencia Provincial que acuerda confirmar el auto de conclusión del sumario, sobreseer provisionalmente la causa y dejar sin efecto el procesamiento previo. Recurribilidad de la resolución. Se recuerda la jurisprudencia de la Sala sobre el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: solo serán recurribles los autos de sobreseimiento libre y es necesario que exista una imputación judicial fundada. En el presente caso, a pesar de encontrarnos ante un auto de sobreseimiento provisional, se admite la recurribilidad de la resolución porque la Sala entiende vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente quien, tras el dictado del auto de procesamiento, que no fue impugnado, formuló conclusiones provisionales, solicitó la apertura del juicio oral e interesó la correspondiente condena. La Sala señala que el auto de procesamiento supone depositar en manos de la acusación la llave para la apertura del juicio oral, que solo podrá ser rechazada por atipicidad de los hechos. Se estima el recurso y se acuerda devolver las actuaciones al Tribunal para que continúe la tramitación con arreglo a Derecho.
Resumen: Se pretende por el recurrente la condena solidaria en costas de los denunciantes al haber denunciado sin ningún fundamento a su representado y una vez denunciado se desentendieron absolutamente del consecuente procedimiento penal, en donde ni tan siquiera llevaron a cabo algún tipo de actuación procesal, provocando un procedimiento inútil, con las subsiguientes gastos al erario público. Recuerda la Sala que para poder imponerse costas en un procedimiento penal, al menos a parte distinta del condenado que fue lo acontecido en el presente supuesto, debiera tener la consideración de parte acusadora en el proceso, no mero denunciante, afectado o perjudicado que no son parte en el mismo. Y ello acontece en el presente supuesto respecto de las dos personas jurídicas y persona física a las que alude el apelante, por lo que procede desestimar el recurso, siendo además coherente con la sentencia absolutoria pronunciada en favor del apelante y condenatoria respecto de otros dos investigados.
Resumen: Recursos contra sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales. Las normas reguladoras del régimen de imposición de costas tienen naturaleza procesal, no penal sustantiva y, en consecuencia, el recurso debió ser inadmitido, causa de inadmisión que determina ahora la desestimación.
Resumen: Delito de omisión de socorro. El reproche penal por la infracción del deber de asistencia está sometido a un exigente cuadro cumulativo de condiciones de tipicidad. Primera, que la persona tributaria de auxilio se encuentre en una situación de peligro manifiesto y grave; segunda, que se halle desamparada; tercera, que la persona obligada conozca que se da dicha situación; cuarta, que tenga capacidad, sin riesgo propio o ajeno, para prestar socorro personalmente o demandarlo de terceros. Por lo que se refiere a las características normativas del peligro, el tipo exige que comporte una alta probabilidad de que se produzca un resultado perjudicial significativo y próximo para la vida o integridad corporal y que, además, resulte claramente perceptible y cognoscible para generalidad de las personas. Además, el tipo exige que la persona que requiere el auxilio del tercero se encuentre en una situación de desamparo. Esto es, que la persona expuesta al peligro grave y manifiesto carezca de los medios necesarios para neutralizarlo o reducirlo. El incumplimiento de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro. Los presupuestos de tipicidad del delito de omisión del deber de socorro que deben ser abarcados por el dolo del agente.
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por cuatro recurrentes contra la sentencia dictada de conformidad con los acusados, admitiendo estos los hechos y las penas, pero no así la responsabilidad civil. Las sentencias dictadas por conformidad de las partes no pueden ser objeto de revisión casacional, porque la plena aceptación por el acusado de los hechos imputados por la acusación, de la calificación jurídica de éstos y de la pena interesada, todo ello con la garantía y el aval del defensor, implica un desistimiento implícito a impugnar en sede de casación las cuestiones fácticas, jurídicas y penológicas que previamente se habían aceptado en el trámite procesal previsto a tales efectos por la Ley y con observancia de cuantos requisitos y formalidades exige la norma reguladora de esa institución. Sólo caben dos excepciones: i) que la sentencia no se ciña escrupulosamente a los términos del acuerdo, e introduzca pronunciamientos diferentes y más graves de los pactados entre las partes; y ii) cuando se rebasen las previsiones legales que marcan el contorno dentro del que se permite la conformidad. En el caso, no concurre ninguna de estas excepciones. La responsabilidad civil declarada en sentencia dimana de los propios hechos reconocidos, pues conforme al art. 268 LGSS no se les debió reconocer a los acusados el derecho a percibir el subsidio por desempleo y por tanto tienen que devolver la totalidad de lo ilícitamente obtenido; tanto trabajadores como empleadores.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto por el condenado. La Sala constata que éste ha sido condenado por un delito de hurto continuado, por la comisión de decenas de sustracciones, realizadas en ese mismo centro comercial, de numerosos objetos, generalmente electrónicos, y su posterior venta en distintos establecimientos, ocurridas entre 2016 y agosto de 2019. En una sentencia anterior, fue condenado por el intento de hurto de un aparato electrónico en el mismo centro comercial, como hecho que pudo haberse enjuiciado junto con los restantes. No concurre, en puridad, la vulneración de la cosa juzgada que se denuncia, si bien desde antiguo se ha reconocido que, si se imponen dos penas diferentes por infracciones que podrían haber sido enjuiciadas como un delito continuado, la duplicidad de sanciones puede lesionar el principio de proporcionalidad. Solución que en el caso no se abordó y que debe conducir a reducir de la segunda condena la pena impuesta en la primera sentencia. Sobre la condena en costas, el TS considera que no pueden prosperar los razonamientos del Tribunal de apelación, que impuso las costas al recurrente por mala fe: i) el art. 35 Ley 1/1996, impide formular insostenibilidad de la pretensión, lo que determina la obligación de la interposición del recurso de apelación cuando el condenado así lo manifieste; y ii) la estimación de una de las pretensiones articuladas en la apelación, como es la suscitada en el motivo anterior, avala su buena fe.
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por la acusación particular contra el auto de la AP que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción, que acordó la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado por presunta comisión de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.2º CP, decretando el sobreseimiento libre respecto de un investigado y una mercantil -como responsable civil subsidiaria-. De entrada, la lectura del desarrollo argumental de los tres motivos formalizados pone de manifiesto que la impugnación que hace valer la defensa desborda la estrechez que define la naturaleza de este recurso, pues se centra en la discrepancia valorativa respecto de las "pruebas" que, a juicio del recurrente, justificarían un cuerpo indiciario para acusar a Victorio y Bernini Viajes SL. En todo caso, analizada la referencia fáctica de la resolución recurrida, en la que deja sin efecto los hechos proclamados en el auto de transformación dictado por el Juez instructor, impide todo juicio de subsunción que permita soportar ahora la acusación por un delito previsto en el art. 257 del CP, toda vez que se niega la condición de deudor de Victorio y de la entidad Bernini Viajes S.L, y descartada su participación activa en los hechos, se hace inviable cualquier encaje típico.
Resumen: El Tribunal recuerda que el legislador al tipificar el nuevo delito de acoso y hostigamiento -stalking- lo hace considerándolo como una variante del delito de coacciones al quedar fuera del ámbito de las coacciones, las conductas de acecho permanente o intento de comunicación reiterada que sin llegar a las coacciones, sí tienen la entidad suficiente como para producir una inquietud y desasosiego relevante penalmente y que por ello no debe quedar extramuros de la respuesta penal al producir tal situación de acoso una alteración grave de su vida cotidiana. El delito se vertebra alrededor de cuatro notas esenciales que, ya lo anunciamos, tienen unos contornos imprecisos: a) Que la actividad sea insistente; b) Que sea reiterada; c) Como elemento negativo del tipo se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo; y d) Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima. Ciertamente el tipo penal no concreta el número de actos intrusivos que pueden dar lugar al tipo penal, pero podemos afirmar que este continuum de acciones debe proyectarse en un doble aspecto: a) Repetitivo en el momento en que se inicia; y b) Reiterativo en el tiempo, al repetirse en diversas secuencias en tiempos distintos. A ello debe añadirse la consecuencia de que ello produzca una grave alteración en la vida cotidiana. Por tal debe entenderse algo cualitativamente superior a las meras molestias.
Resumen: Finalizada la fase de instrucción, el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias. Lejos del escenario de nulidad absoluta por ilicitud constitucional, la intempestividad de ciertas diligencias la convierte en fuente de prueba irregular, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamentales. La prueba de confesión no está conceptuada en nuestro derecho como una prueba absoluta, sino que requiere la corroboración de otra serie de pruebas o elementos en la misma dirección. delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. El bien jurídico protegido es pluriofensivo. Elemento objetivo consistente en una acción proyectada sobre partes sexuadas del cuerpo de otra persona, y elemento subjetivo que es suficiente conocimiento y la representación del acusado de que con su actuar Guinea y afecta a la libertad sexual de la víctima. Aplicación de la Ley más favorable al reo. Subtipo agravado de prevalimiento. Atenuantes de dilación indebida y de confesión tardía como analógica y reparación del daño. Responsabilidad civil del delito.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: no se determina el hecho probado dado el contenido estimatorio de la sentencia. INCONGRUENCIA OMISIVA: la obligación de responder a las cuestiones planteadas es parte del derecho a la tutela judicial efectiva. Concurre tal defecto cuando la falta de decisión recae sobre una verdadera pretensión, trascendente, esencial y verdaderamente formulada. En la actualidad se prima integrar y complementar la sentencia cuando se hayan omitido pronunciamientos cuyo estudio sea necesario, evitando acudir al recurso o al incidente de nulidad de actuaciones, agotando la vía judicial. El Tribunal considera que, al tratarse de un hecho que pudiera ser favorable al reo (apreciación de una circunstancia atenuante), no está justificado seguir un criterio rigorista y afectar al derecho al proceso con todas las garantías.