• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA GOMEZ LAVADO
  • Nº Recurso: 253/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que el motivo de impugnación invocado por la defensa no fue alegado en el acto del juicio, sin que se formulara protesta alguna sobre dicha cuestión, indicando asimismo que tampoco se menciona tal aspecto en su informe final, ni se evidencia indefensión alguna para el acusado, sin que se indique nada sobre una posible discrepancia entre el Auto de Transformación a Procedimiento Abreviado y el escrito de acusación, ni antes, ni durante ni al final de la vista. Por tanto, se está introduciendo esta cuestión por primera vez en el recurso, per saltum , estando esta opción especialmente vedada por la jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 1034/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la nulidad de la sentencia del Juez de Instrucción en que se condenaba a los denunciados como autores de un delito leve de coacciones, y ordena la remisión al juzgado de procedencia para la acumulación de las actuaciones a unas Diligencias Previas de otro Juzgado. Cosa juzgada material. El auto de archivo de unas diligencias previas carece de eficacia preclusiva, por lo que no se han producido las vulneraciones constitucionales. Acumulación de causas. El tribunal aprecia una relación de conexidad entre los hechos sentenciados y los que han sido objeto de otras Diligencias Previas, por lo que acoge el criterio de subordinación del procedimiento por delito leve respecto de las Diligencias seguidas por delito menos grave y dispone su acumulación a éste.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA GEMMA GALLEGO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1576/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago de las pensiones de alimentos y compensatoria que da lugar a un auto despachando ejecución por el importe total adeudado. INSOLVENCIA PUNIBLE: disminución consciente, notable e incuestionable del patrimonio del deudor que haga imposible el cobro de lo debido. SENTENCIA ABSOLUTORIA: motivación de la decisión; impugnación limitada y eficacia de la inmediación. EXIGENCIA DE PRUEBA: no se puede especular sobre el contenido de pruebas no practicadas por haber sido declaradas impertinentes, de manera que por coherencia no se puede declarar probado el elemento tendencial sobre la falta de una prueba documental.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR CASADO RUBIO
  • Nº Recurso: 491/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la pretensión de aplicación respecto a la eximente completa del art. 20.2 del Código Penal, ya que las circunstancias modificativas deben ser probadas por quien las alega y, en el caso, corresponde a la Defensa probar que, en el momento de los hechos, más allá de ser el acusado drogodependiente, que es lo acreditado, tenía sus facultades volitivas e intelectivas totalmente anuladas, sin que así se haya constatado pues no existe ningún informe médico de la fecha en la que sucedieron los hechos, sin perjuicio de la atenuante analógica asumida por la toxicomanía apreciada, sin que la patología de trastorno por déficit de atención e hiperactividad que también se alega supongan que ello modifique su capacidad intelectiva o volitiva. No procede la imposición de las costas a las acusaciones particulares por haber acusado al recurrente de parte de los hechos por los que ha sido absuelto, ya que no sólo no se ha acreditado la mala fe de los mismos, sino que consta con posterioridad a la sentencia el informe de ADN que determina que el que había en el lugar de los hechos correspondía al recurrente, lo que considera el Tribunal habría probablemente llevado a un pronunciamiento distinto. Inaplicación de la atenuante de reparación del daño, ya que consta que el ingreso realizado lo efectuó el otro acusado, que es a quien se le ha aplicado la misma, y no a nombre de los dos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA ALCALDE ALCALDE
  • Nº Recurso: 2662/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas en el ámbito familiar. El acusado, bajo la ingesta de bebidas alcohólicas que disminuía su capacidad volitiva e intelectiva, profirió a su esposa, al conocer la intención e ésta de divorciarse, las expresiones "te va a salir caro el divorcio, te voy a partir las piernas". El delito de amenazas, delito de simple actividad, de expresión o de peligro, requiere: 1) conducta del sujeto activo, hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; 2) un elemento subjetivo general, conciencia y voluntariedad del acto y que la expresión del propósito sea seria y creíble; y 3) concurrencia de circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos que permitan valorar la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer la calificación como delito. Es un delito que se consuma con la llegada de la amenaza a su destinatario, aunque sea mediante terceras personas, no siendo necesario que cause perturbación anímica alguna al destinatario (peligro concreto) y bastando con que sea objetivamente idónea para causarla (peligro abstracto). No se aprecia la atenuante de embriaguez como muy cualificada, cuya prueba corresponde a la parte que la alega, debiendo quedar tan acreditada como el hecho delictivo mismo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 538/2022
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sostiene el tribunal que el sobreseimiento por falta de autor conocido no solo no puede estimarse una decisión ilógica ni irracional, sino que se presenta como la única decisión coherente con el resultado de lo actuado hasta la fecha, tanto más cuanto que deja abierta la posibilidad de reabrir las actuaciones en el caso de que la policía comunique que sus gestiones han permitido localizar al titular del teléfono a través del cual se realizaron las operaciones, persona a la que le constan numerosos antecedentes penales por estafas A la vista de la documentación adjuntada a estas denuncias puede comprobarse que es común, en todos estos casos, que los compradores remitían una copia de su DNI al falso vendedor que contactaba con ellos a través de ese número de teléfono, lo que es claro habría facilitado a este último tanto suplantar la identidad de aquellos en sucesivas estafas concatenadas, como abrir a su nombre las cuentas bancarias en que se efectuaban las transferencias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO
  • Nº Recurso: 122/2022
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La VA desestima el recurso del condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia familiar. Tratándose la practicada de prueba esencialmente personal la sala aprecia que fue correctamente valorada. La declaración de la víctima fue coherente, congruente y persistente, gozando de colaboraciones periféricas a través del testimonio de la hija de la víctima y de los agentes policiales que intervinieron en los hechos. No cabe duda de que concurren los elementos propios del tipo penal de amenazas. La realidad de las expresiones vertidas resulta probada y su tenor literal es claramente intimidatorio, que no se presta a interpretaciones, siendo percibidas por la víctima como reales.A los efectos de apreciar el tipo penal basta con que el acusado conozca el contenido intimidarlo de su palabra y su idoneidad para causar temor o zozobra en su destinatario. En cuanto a la pena se estima proporcionada, con un adecuado cumplimiento por parte del juzgador del deber de motivación de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
  • Nº Recurso: 100/2022
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Si se tiene en cuenta que el conjunto de los datos aportados por las autoridades reclamantes, permiten al reclamado conocer los hechos por los que se ha presentado la demanda extradicional. Aunque los hechos podían haber sido enjuiciados por la jurisdicción española, no cabe duda que también las autoridades reclamantes tienen jurisdicción al ser el lugar donde se iniciaron los viajes. No pueden considerarse prescritos los delitos. No es posible apreciar la cosa juzgada en procedimiento que está en curso, pero tampoco es posible la litispendencia dado que los hechos por los que se sigue procedimiento en España no están incluidos en la solicitud de extradición. El Fiscal de Marruecos está integrado en el Poder Judicial, por lo que son admisibles las solicitudes de extradición que emite. No se infringe el principio de igualdad, pues el Pleno ha denegado la extradición en solicitudes de extradición con otras circunstancias. VOTOS PARTICULARES: consideran que la demanda extradicional carece de la concreta descripción fáctica exigida, y que no concurre el necesario control judicial de la solicitud de extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 99/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La diferente respuesta punitiva prevista en la Ley no es argumento que obstaculice la entrega. El Tribunal que resuelve la extradición no debe entrar en el examen del fondo de los hechos que se imputan al reclamado, una vez que aprecia que los mismos pudieran ser constitutivos de delito, y valorar si el reclamado los pudo cometer o no. La entrega del reclamado a las autoridades marroquíes podrá aplazarse dependiendo del resultado del procedimiento seguido ante un Juzgado español, sin que ello implique la denegación de la extradición. El arraigo en nuestro país del reclamado sólo puede tener incidencia en la denegación de la extradición en supuestos extraordinarios de conflicto con el ejercicio de derechos fundamentales, lo que no se ha acredita. VOTO PARTICULAR: considera que debio denegarse la extradición al no ser admisible la solicitud de extradición formulada sin control judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se sigue por un delito contra la ordenación del territorio y delito de prevaricación urbanística. Planteamiento de cuestioens previas, pueden solucionarse al inicio del juicio o en sentencia, según los casos. Ejercicio de la acción particular y la acción popular. Si son intereses difusos, sólo cabe la acción popular. Falta de legitimación de las administraciones públicas y de los concejales de un Ayuntamiento para personarse en la causas penales como acusación popular. Principio acusatorio. Modificación de las conclusiones al elevarlas a definitivas. Delito contra la ordenación del territorio, efectos derivados de la posterior legalización urbanística de la construcción irregularmente ejecutada. Duda sobre la condición de autorizables de las actuaciones urbanísticas realizadas por el acusado. Voto particular, que sí considera concurre el delito contra la ordenación del territorio. Concepto de obra no autorizable.

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