• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 269/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Finalidad del sistema de plazos para la instrucción. Admisibilidad y validez de las diligencias de investigación acordadas durante los plazos procesales. No cabe admitir la petición de una nueva prórroga sobre la base de diligencias acerca de las cuales no se ofrece ninguna justificación. Petición de archivo de actuaciones que excede del objeto del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 189/2024
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Pertinencia de la prueba. Denegación de prueba motivada racionalmente. Sobreseimiento provisional por no resultar debidamente justificada la perpetración de la infracción penal. Falseamiento de información económico-financiera: ausencia de indicios suficientes de que las irregularidades contables han causado un perjuicio de notoria gravedad a los inversores. Del informe de los peritos del Banco de España no se deduce de forma suficiente la existencia de indicios de una manipulación de la situación contable y económica del Banco Popular para propiciar una imagen errónea de sus estados financieros a la que realmente tenían.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 440/2024
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto de Sobreseimiento. La denuncia se inicia con una serie de consideraciones que no permiten imputar hecho alguno indiciariamente delictivo a persona determinada. El factum de la denuncia no evidencia ningún indicio de criminalidad que pueda dar lugar, con mínimo fundamento, a la continuación de diligencias penales. El apelante alega que los indicios de la comisión del delito aparecen documentados en la propia denuncia, sin que el Instructor haya valorado estos documentos. El recurso se desestima. Conforme a lo establecido por una jurisprudencia reiterada del TS y del TC, es posible decretar ab limine la inadmisión de una querella o denuncia cuando concurre una causa legal para ello. Esta decisión no vulnera ningún derecho fundamental de la parte denunciante, particularmente, su derecho a la tutela judicial efectiva y es perfectamente acorde con el art. 313 LECRIM que ampara esta decisión cuando los hechos denunciados no sean constitutivos de delito alguno. El relato de hechos de la denuncia refleja una teoría de los denunciantes de hechos que no constan con el mínimo grado de indicio. No se atribuyen en la denuncia hechos concretos a persona determinada alguna. Se alega lo que los denunciantes consideran fumigaciones clandestinas orquestadas por los mandatarios con el objetivo de manipular el clima. Sin embargo por más que se aporten publicaciones que lo avalarían, no son más que afirmaciones de un grupo de personas, sin ningún fundamento científico ni técnico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JULIAN JAVIER CRUZ GUERRA
  • Nº Recurso: 75/2024
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvió de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Para la imposición de las costas procesales a la acusación particular, en caso de sentencia absolutoria, tanto la mala fe como la temeridad han de ser notorias y evidentes, debiendo sostenerse una interpretación restrictiva de ambos conceptos. 1.- La prueba de la temeridad o mala fe, corresponde a quien solicita la imposición de las costas. 2.- No es determinante al efecto que la acusación no oficial haya mantenido posiciones en el proceso diversas, incluso contrapuestas, a la de la acusación oficial ( STS 91/2006 de 30 de enero) y 3.- El Tribunal a quo ha de expresar las razones por las que aprecia la concurrencia de un comportamiento procesal irreflexivo y, por tanto, merecedor de la sanción económica implícita en la condena en costas ( STS no 508/2014 de 9 junio y núm. 720/2015 de 16 noviembre ). En el caso de autos no procede la imposición de costas a la acusación particular al no apreciarse ni temeridad ni mala fe en su comportamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 249/2024
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Imperatividad de los plazos para la instrucción. Consecuencias de la superación del plazo. Validez de diligencias acordadas durante el plazo de instrucción y pendientes de practicar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 750/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: acometimiento súbito a la mujer con penetración por via anal tras obligarla a ponerse de espaldas. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que supone que toda persona es inocente hasta que se practica una mínima prueba de cargo contenido incriminatorio. lícitamente obtenida y practicada, racionalmente valorada por el Tribunal. PRUEBA DE CARGO: el reconocimiento de los hechos por el acusado permite omitir la práctica del resto de la prueba, salvo la documental, que se tuvo por reproducida, lo que permite valorarla como verdadera prueba al permitir incorporar y valorar los informes forenses y las pruebas biológicas. PENAS ACCESORIAS Y COMPLEMENTARIAS: se impone al acusado la libertad vigilada, la prohibición de aproximación y comunicación y la inhabilitación especial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 70/2022
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valor acreditativo de la confesión del acusado: es prueba idónea y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Debe distinguirse entre la prueba de la existencia del delito (cuerpo del delito) y de la prueba de la autoría. Solo la primera no puede ser probada exclusivamente por la confesión. Con respecto a la autoría, por el contrario, la confesión es por si misma suficiente. Concurrencia de prueba documental consistente en informes periciales que hacen prueba de la existencia del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 183/2024
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Encargo de trabajos personales de reputación online, para que Internet publicase sólo noticias que les fuesen favorables y ofreciesen una imagen positiva. La línea divisoria o contorno de los contratos de publicidad institucional y de buena reputación política y personal de los cargos públicos, es tenue, imprecisa y confusa. Ausencia de indicios racionales de criminalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 325/2024
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvió de un delito de acusación y denuncia falsa. Condena al recurrente, que es la acusación particular, en las costas procesales de la alzada al haber apreciado temeridad procesal, pues el recurso fue mal planteado por la defensa del recurrente. Efectivamente, ante la sentencia absolutoria el apelante solicitó en el suplico del recurso, después de alegar el error en la valoración de la prueba, que se revoque la sentencia y que se condene al acusado por un delito de acusación y denuncia falsa, petición que ya no es posible procesalmente, cuando se dicta sentencia absolutoria. De acuerdo con la nueva redacción de los números 2 de los artículos 790 y 792 de la LECR por Ley 41/2015, de 5 de octubre, sólo cuando se hubiera puesto de manifiesto una falta de racionalidad o motivación fáctica, un apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas permiten la anulación de la sentencia absolutoria dictada en la instancia o la agravación de la sentencia condenatoria, pero la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. En suma, al plantearse mal el recurso, se ha actuado con temeridad procesal lo que justifica la condena en las costas procesales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 490/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas. El delito de amenazas, delito de mera actividad o de peligro, requiere: a) expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con el aviso de un mal injusto, determinado y posible, dependiente de la voluntad del autor de la amenaza, sin que se exija que que el amenazador haya obtenido el amedrentamiento de la víctima; b) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (relación entre amenazante y amenazador,, contexto en que se emite, reiteración, actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, etc.); y c) que esas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para merecer la calificación como delito. La atenuante de arrebato u obcecación requiere una sensible alteración de la personalidad del sujeto, mermando los estímulos externos su conciencia y voluntad, en relación de causa a efecto y en conexión temporal razonable con el estímulo exterior. En todo caso se excluyen del arrebato los supuestos de simples reacciones coléricas y los casos de simple acaloramiento o aturdimiento. Se imponen las costas procesales de la acusación particular que solo se excluyen si su intervención ha sido notoriamente superflua, inútil o gravemente perturbadora o si las peticiones fueren absolutamente heterogéneas con las del Mº. Fiscal.

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