Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas en el ámbito familiar. El acusado, bajo la ingesta de bebidas alcohólicas que disminuía su capacidad volitiva e intelectiva, profirió a su esposa, al conocer la intención e ésta de divorciarse, las expresiones "te va a salir caro el divorcio, te voy a partir las piernas". El delito de amenazas, delito de simple actividad, de expresión o de peligro, requiere: 1) conducta del sujeto activo, hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; 2) un elemento subjetivo general, conciencia y voluntariedad del acto y que la expresión del propósito sea seria y creíble; y 3) concurrencia de circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos que permitan valorar la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer la calificación como delito. Es un delito que se consuma con la llegada de la amenaza a su destinatario, aunque sea mediante terceras personas, no siendo necesario que cause perturbación anímica alguna al destinatario (peligro concreto) y bastando con que sea objetivamente idónea para causarla (peligro abstracto). No se aprecia la atenuante de embriaguez como muy cualificada, cuya prueba corresponde a la parte que la alega, debiendo quedar tan acreditada como el hecho delictivo mismo