• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 379/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia dictada por el Juez de Instrucción en la que se condenaba al denunciado como responsable de un delito de injurias leves en el ámbito de la violencia de género y de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género. Congruencia de la sentencia en la que deben encontrar respuesta todas las peticiones de las partes. Fallo corto. Incongruencia omisiva. Acusación particular que reclama una indemnización en concepto de responsabilidad civil sobre la que la sentencia omite toda motivación y respuesta. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, ya que no ha recibido una decisión judicial fundada. Nulidad de la sentencia para que resulte redactada nuevamente por el órgano de enjuiciamiento, al no admitir subsanación en la apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS MANUEL MADROÑAL NAVARRO
  • Nº Recurso: 9707/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala anuló la sentencia del Juzgado de lo Penal que absolvió del delito de descubrimiento y revelación de secretos. La reforma la LECR de 2015, ley de 5 octubre, eleva a rango legal la imposibilidad de condena en apelación del absuelto en la instancia por un error en la valoración de las pruebas, pero, sin embargo, se deja abierta tal posibilidad a través del mecanismo de la declaración de nulidad para que sea otro juez (el mismo que dictó la sentencia de instancia u otro distinto) el que dicte nueva sentencia. Al respecto, se exige: 1º) Ha de ser la parte acusadora quien pida la nulidad de la sentencia condenatoria pues no resulta posible para la Sala hacerlo de oficio al impedírselo el artículo 240.2 párrafo 2º de la L.O.P.J.2º) La nulidad ha de pedirse por error en la valoración de la prueba. 3º) Ha de ser la parte acusadora quien soporte la carga de justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, el apartamento de las máximas de la experiencia y la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DAVID FERRER VICASTILLO
  • Nº Recurso: 15/2020
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal, al valorar la prueba, considera que no se puede abordar el análisis de esa cuestión desde la perspectiva de un indeseable prejuicio, pues no existe una especie de comportamiento ideal o racional que deban seguir todas las afirmadas víctimas de un hecho delictivo que deba estar presente en cada caso analizado, pues la experiencia nos demuestra que cada persona reacciona de un modo distinto ante una situación como la que es objeto de enjuiciamiento. El voto particular considera que la prueba practicada en el acto del juicio es insuficiente para dictar una sentencia condenatoria al existir una duda razonable sobre la forma como ocurrieron los hechos objeto de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso de apelación interpuesto pretende que quede sin efecto el auto por el que se acordó el sobreseimiento provisional de la denuncia interpuesta por los apelantes. La Audiencia, tras señalar que la resolución procedente habría sido la de inadmisión de la denuncia al amparo del art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o, en su caso, el sobreseimiento libre del apartado 2º del art. 637 de la misma ley, estima el recurso . La prácticamente absoluta falta de motivación del auto impugnado y del posterior que resuelve el recurso de reforma interpuesto, obliga a estimar el recurso. De hecho ni siquiera se llegó a incoar formalmente el juicio por delito leve. No hay ninguna valoración concreta sobre los hechos y el motivo para considerar que no quedaba justificada la perpetración del delito. Aunque al resolver la reforma se pudo subsanar el patente defecto de motivación del auto dictado, no se hizo. Incluso, se utiliza un argumento que no responde a lo que consta en la causa. La juez "a quo" se reitera en su decisión a partir de las diligencias practicadas cuando no se había practicado ninguna. Se ha producido una patente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los denunciantes que obliga a revocar ambas resoluciones para que se proceda, con libertad de criterio, a adoptar con la debida motivación la decisión que se estime procedente entre las posibles a la vista de los hechos denunciados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena a los acusados como autores de un delito de apropiación indebida a la pena de un año de prisión, accesorias y costas procesales, y les absuelve de los delitos de daños, hurto y estafa. La representación procesal de la acusación particular y la representación procesal de los acusados interponen recurso de apelación contra la sentencia. La acusación particular interesa la revocación de la sentencia y condena a los acusados por el delito de daños, suplicando que se anule la sentencia con devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia para que se analicen los documentos y testimonios omitidos y resuelva a su vista lo que proceda. La representación procesal de los acusados alegan infracción del artículo 253 del código penal y solicitan la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima los recursos de apelación y confirma íntegramente la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: modificación de placas de matrícula y de la carta de circulación de un vehículo. CONTENIDO DEL AUTO DE APERTURA: delimita el objeto del proceso y el alcance de la acusación, no hay vicio de incongruencia cuando la parte solicita un pronunciamiento sobre un hecho que no fue objeto de acusación expresamente. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: se pretende la condena en segunda instancia del acusado sin ser oído. Causas de nulidad de la sentencia y menor intensidad del deber de motivación de las sentencias absolutorias. PRUEBA: no basta la discrepancia con los criterios de valoración recogidos en la sentencia. Los argumentos recogidos en la sentencia son razonables, no se apartan de las máximas de experiencia y derivan de la valoración del conjunto del acervo probatorio. Una interpretación distinta supondría valorar de nuevo la prueba personal practicada, lo que está vedado en esta segunda instancia, resultando insuficiente para ello la propia documental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 861/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso presentado por la acusación particular contra la sentencia del T.S.J. que estimó el recurso de apelación interpuesto por el inicialmente condenado, acordando su absolución del delito de abuso sexual continuado sobre menor de edad. La parte recurrente aducía que la estimación del recurso de apelación formulado por la defensa del condenado en la instancia infringe el principio de inmediación, al valorar el Tribunal la credibilidad de la declaración del testigo-víctima menor de edad, sin haberle oído. El TS concluye que el Tribunal Superior de Justicia no se excedió en su función revisora de la valoración probatoria, en vía de recurso. Por el contrario, en el ejercicio de sus facultades de revisión ha realizado determinadas apreciaciones que le han llevado a estimar no totalmente concluyente la prueba practicada para demostrar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, lo que le ha determinado su absolución. No se ha producido, por tanto, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia por la parte recurrente, ni siquiera en su vertiente del deber de motivación. El que la parte recurrente no comparta el parecer del Tribunal de apelación ello no implica que sus conclusiones se encuentren faltas de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PRADO MAGARIÑO
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de lesiones con tratamiento quirúrgico. Las acusadas causaron a la víctima lesiones consistentes en contusión en mano derecha con fractura articular de la base de la falange distal del 5º dedo y posterior infección de la herida quirúrgica, precisando para su sanidad tratamiento médico y quirúrgico. Alegan falta de motivación de hechos probados que impiden subsumir los declarados probados en el tipo penal de lesiones. El derecho a la tutela judicial efectiva exige la obligación de dar respuesta motivada a las pretensiones deducidas y que la misma tenga contenido jurídico y no resulte arbitraria, siendo nula la sentencia que no contenga fundamento de hechos probados o que éste contenga expresiones o frases ininteligibles o ambiguas, confusas, dubitativas o imprecisas que impidan comprender lo que el juzgador ha querido declarar probado. En el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 28 de Marzo de 2.006 se establece que los elementos del tipo objetivo del delito incluidos los relativos a las circunstancias modificativas deben constar en todo caso en el apartado de hechos probados de la sentencia, sin que sea posible complementarlos con el contenido de la fundamentación jurídica. La sentencia se encuentra debidamente motivada fáctica y jurídicamente, acreditándose los hechos por la declaración de la denunciante, de las denunciadas y las testigos comparecidas y periciales médicas. Se imponen las costas de la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
  • Nº Recurso: 23/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras enumerarse los elementos configuradores del delito contra la salud pública definido en el art. 368 CP e incidirse en el elemento subjetivo del destino de la droga a su difusión entre terceras personas, se afirma que el tipo está descrito con tal generalidad que debe entenderse que el Código está empleando un concepto extensivo (o quizá unitario) de autoría. El delito, por otra parte, aparece como de peligro abstracto, lo que tiene que ver directamente con el momento de la consumación, lo que no impide intervenciones sencillas constitutivas de mera complicidad. Pero por expresa voluntad del Legislador, toda forma de participación que implique una colaboración en actividades de tráfico de drogas, es una forma de autoría al haber sido equiparada con ésta las formas imperfectas de participación por la propia Ley. Respecto al valor de la confesión es doctrina reiterada y constante la de que obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia. El art. 406 LECrim exige distinguir entre la prueba de la existencia del delito (cuerpo del delito) y de la prueba de la autoría. Solo la primera no puede ser probada exclusivamente por la confesión. Con respecto a la autoría, por el contrario, la confesión es por si misma suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 375/2022
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación en procedimientos competencias de los Juzgados de lo Penal: la nueva casación obedece al propósito de supervisar la interpretación de la norma penal sustantiva. Solo una divergencia sobre una tipicidad penal puede alimentar esta modalidad de casación. Continuidad delictiva: Está vedada la posibilidad de integrar unas acciones y otras en una misma continuidad delictiva cuando se produce una ruptura jurídica; esto es, cuando existe una denuncia y/o detención impiden vincular hechos posteriores con los acaecidos antes. Quebrantamiento de medida, continuidad: en el supuesto de decisión única y mantenida en el tiempo de reanudar la convivencia estaremos ante un único delito. Hay dolo unitario y se puede hablar de una única acción de quebrantamiento aunque se prolongue por meses salvo que se produzca esa ruptura jurídica. Tampoco se apreciará un delito continuado si una misma tarde se llama dos o tres veces a la persona respecto de la que pesa la prohibición de comunicación. Hay continuidad si un día se produce un encuentro buscado; y pocos días más tarde se reincide. Existirá unidad jurídica de acción como concepto normativo, y no una pluralidad de acciones, entendidas en sentido de relevancia penal, cuando la pluralidad de actos constituya una unidad por su realización conforme a una única resolución delictiva y se encuentren vinculados en el tiempo y en el espacio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.