• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1762/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 no son susceptibles de apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia. Planteamiento cuestiones previas al inicio del juicio en el sumario. Doctrina de la Sala. Declinatoria de jurisdicción. Competencia Audiencia Nacional. Criterios delimitadores. Cosa juzgada y principio non bis in idem. Requisitos. La causa instruida en Panamá fue sobreseída provisionalmente por falta de autor conocido. Plazo instrucción art. 324 LECrim y secreto sumarial. Prolongación del secreto durante año y medio. Fundamento del secreto. No se ha privado a la parte de medio relevante de prueba alguno. Solicitud de prueba en el sumario con anterioridad al juicio oral. Se admite si está justificada y no suponga un fraude procesal. Denegación de pruebas al testigo en el juicio oral. Requisitos. Declaración de la incomunicación del detenido. Ponderación de valores. Auto de intervenciones telefónicas. Preceptiva audiencia Ministerio Fiscal. Su falta no produce la nulidad. Rotura cadena custodia. No hay razones suficientemente fundadas para cuestionar la fiabilidad del informe policial en relación al alijo de droga. Intervenciones telefónicas. Principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Motivación del auto inicial. Defensa de derechos ajenos. Limitaciones. Forma de obtención IMEI e IMSI. Valor del atestado. Cohecho, bien jurídico protegido. Clases. Atenuante confesión, presupuestos. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA PEREZ MARUGAN
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DELITO CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES: impago que no consta que se hubiese producido de haber dispuesto de medios el acusado. LÍMITE DE LA REVOCACIÓN DE LAS SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: la traslación legal de la jurisprudencia constitucional hace inviable la revisión con la celebración de nueva prueba y la realización inmediata de un pronunciamiento de condena. Revisión de cuestiones de hecho. FALTA DE RACIONALIDAD EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: en realidad es una omisión o errónea interpretación de la documental. IMPOSIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN: la prueba de esa imposibilidad corresponde al acusado. consta la percepción de cantidades que hubieran permitido un pago parcial o simbólico que reflejase la falta de dolo y la imposibilidad material del pago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 151/2022
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Actuaciones desplegadas por un Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía, por incumplimiento de las medidas de seguridad básicas y normas de prevención de riesgo laborales, como consecuencia de decisiones tomadas en el desempeño de sus funciones en una Embajada, poniendo en peligro la integridad física y la vida de las personas que en esos momentos formaban parte del equipo especial de seguridad. Toma de declaración a los denunciantes y al denunciado, y a un importante numero de testigos presenciales de los hechos, así como aportación de copia del expediente disciplinario, de lo que no se deducen indicios suficientes de la comisión de un delito. Denegación de más diligencias desestimada anteriormente el vía de recurso. Delito contra los derechos de los trabajadores en su modalidad de vulneración de las normas de seguridad en el trabajo del que no resultan indicios. Incumplimientos de la normativa de seguridad a los que no se anuda una situación de peligro grave real y concreto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El procesado agredió a la víctima con un objeto inciso-cortante llegando a golpearle en una ocasión sin que `pudiera persistir al intervenir terceras personas. Le causó lesiones que no provocaron la muerte por la rápida asistencia médica recibida. La AP le condena como autor de un delito intentado de homicidio. Se dispuso de prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado. En particular, la declaración de la víctima convincente, creíble y verosímil, pero también diversos testimonios de personas que presenciaron los hechos, respecto de uno de los cuales Se da prevalencia a lo manifestado en el juicio oral, y de policía intervinieses, aparte de documental e informes periciales médicos que avalan la apreciación del dolo de matar, aun a título de dolo eventual, teniendo en cuenta el arma empleada, la zona atacada, la trayectoria del golpe y que de no haber sido atendido médicamente tan rápido la víctima hubiera fallecido. No se apreció la atenuante de confesión tardía: se produjo en el juicio oral y en modo alguno fue eficaz, seria y relevante. Tampoco se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas: el acusado se constituyó en ignorado paradero para eludir la acción de la Justicia. La drogadicción no se ha acreditado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez de Instrucción que condena a dos denunciados como responsables de un delito leve de usurpación de inmueble, y dispone su libre absolución. Delito de usurpación de inmuebles. Elementos requeridos para la aparición de la modalidad delictiva específica de ocupación pacífica de inmuebles. La ocupación del inmueble debe ser real y prolongada en el tiempo y solo con la posibilidad de no disponer del mismo por parte del propietario se da ya la efectiva perturbación en el estado posesorio. Denuncia de usurpación que se presenta por persona a la que no se le reconoce apoderamiento bastante para actuar en nombre de la propiedad. Reconocimiento de hechos por parte de los denunciados que no es valorado a efectos incriminatorios al no constar que los denunciados hubieren sido informados de los derechos que les asistían en tal calidad, a no declarar contra si mismo y no declararse culpables.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 143/2023
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por la comisión de un delito de lesiones Causada con una botella de cristal el Juzgado de Menores impuso al responsable la medida de libertad vigilada. La AP desestima su recurso. La juzgadora valoró acertadamente la prueba practicada su presencia, descartando con argumento razonable la versión del menor. Aparte de la declaración de la víctima se dispuso de una testigo presencial que corroboró la versión del agredido, quien sufrió lesiones que precisaron para su curación tratamiento médico. Lesiones Del todo compatibles con el mecanismo que se dijo empleado por el agresor, golpeo con una botella de cristal. Se considera ajustada a Derecho la responsabilidad solidaria de los padres, rechazándose la moderación de la cuantía indemnizatoria. A
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconversión en vivienda de nave agrícola de almacenamiento previamente construida con licencia municipal en parcela calificada como suelo no urbanizable de régimen normal o de regulación básica, en base al cual resultan autorizables el uso dotacional, industrial o residencial, aislada o vinculada a una explotación agropecuaria, previa autorización de la comisión provincial de urbanismo, previa a su vez a la concesión, en su caso, de la correspondiente licencia municipal. No existe ningún derecho a la igualdad en la ilegalidad ni ningún derecho a la igualdad contra la ley, derivado de la existencia de edificaciones o construcciones en el entorno con problemas de legalidad urbanística y que, por tanto, originen un paraje ya de por sí degradado urbanísticamente. Tanto en los casos del artículo 319.1 como en los supuestos encuadrables en el artículo 319.2, será preciso que la obra no esté autorizada ni sea legalizable, pues no está castigando el mero hecho de no pedir una licencia administrativa para acometer una determinada obra, sino la realización de una obra que no sea ajustada a derecho; por lo que en ambos tipos, y no sólo el número segundo, si se llega a la conclusión de que se está ante una obra susceptible de ser legalizada, no existiría delito alguno. Existe voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2005/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TEDH reconfiguró el espacio revisorio que el efecto devolutivo atribuye al recurso, cuando de lo que se trata es de la pretendida modificación de pronunciamientos absolutorios, basados en una valoración directa y plenaria de las llamadas pruebas personales. En estos casos, para la doctrina constitucional, la inmediación de la que goza el juez de instancia constituiría una suerte de precondición valorativa, cuya ausencia impide a los tribunales superiores subrogarse en la labor de determinar el valor probatorio de tales medios. Para la condena en costas, adquirirán especial relevancia como marcadores indiciarios de una conducta procesal temeraria o de mala fe, la afirmación de hechos inciertos o falsos dirigidos a confundir al juzgador, la correlativa ocultación de hechos relevantes, la no aportación de medios de prueba de los que se disponga que pudieran favorecer a la persona contra la que se dirige la acción penal y, desde luego, el incumplimiento grave e injustificado de cargas procesales y la aportación de medios de prueba que se hayan obtenido vulnerando derechos y garantías constitucionales
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito societario de administración desleal es un delito especial propio, que exige la condición en el sujeto activo de administrador de una entidad concreta, siendo materialmente imposible la exclusión de la entidad aseguradora, titular de una póliza de responsabilidad civil de administradores del Banco. Los elementos identificadores de la cosa juzgada material son, en el orden penal, la identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso, y la identidad de sujetos pasivos, de personas sentenciadas y acusadas. No concurre cosa juzgada, por cuanto el que un hecho haya sido juzgado aisladamente y con posterioridad al resto, no justifica la aplicación de la cosa juzgada porque los hechos de la presente causa no han sido juzgados por ser hechos distintos. Solamente las resoluciones judiciales de fondo que ponen fin al proceso penal con carácter definitivo producen, una vez firmes, el efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada penal. En un seguro voluntario no cabe oponer frente a terceros las excepciones y /o exclusiones que pueda efectuar respecto de sus asegurados, y entre ellas, la aglutinación de varios siniestros en una misma póliza, por cubrir todas las reclamaciones de un mismo periodo temporal, pretendiendo una reducción de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ABAD CRESPO
  • Nº Recurso: 243/2023
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los recursos de apelación interpuestos por las partes acusadoras contra la sentencia que absolvía a la acusada de los delitos que se le imputaba, se pretende fundar la gravedad del error en la valoración de la prueba en las declaraciones incriminatorias efectuadas por la acusada en la fase procesal de instrucción, quien no compareció al acto del juicio oral, lo que no se comparte por la Sala de apelación, ya que la misma no puede ser valorada como prueba de cargo para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia que le asiste, ya que las únicas pruebas personales, como lo es la declaración de la acusada, que pueden ser valoradas como pruebas de cargo, son las practicadas en el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción, como así resulta de lo dispuesto en el art. 741 de la LECR, en el que se impone al Juez o Tribunal sentenciador apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, siendo una de tales excepciones el supuesto previsto en el art. 730 de dicha Ley, en el que se permite la lectura de las diligencias practicadas en la fase de instrucción judicial de la causa cuando, por causas independientes de la voluntad de las partes procesales, dichas pruebas no puedan ser reproducidas en el juicio oral, lo que no es el caso de autos, pues que la acusada no declarara personalmente en el juicio oral no se debió a una circunstancia que hiciera imposible dicha declaración.

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