• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 549/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Non bis in idem: el principio non bis in idem opera también internamente dentro del ordenamiento administrativo y contencioso, proscribiendo, cuando exista una triple identidad de sujeto, hechos y fundamento, la duplicidad de penas y de procesos penales o la pluralidad de sanciones administrativas y de procedimientos sancionadores, respectivamente. Cosa Juzgada: para que opere la cosa juzgada, siempre habrán de tenerse en cuenta cuáles son los elementos identificadores de la misma en el ámbito del proceso penal, y frente a la identidad subjetiva, objetiva y de causa de pedir, exigida en el ámbito civil, se han restringido los requisitos para apreciar la cosa juzgada en el orden penal, bastando los dos primeros, careciendo de significación, al efecto, tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base en unos mismos hechos. El Auto de sobreseimiento libre se asimila a una sentencia absolutoria y que a aquella decisión se anuda la eficacia de la cosa juzgada, proscribiendo con ello un nuevo debate o enjuiciamiento sobre el mismo objeto. No procede la condena ex novo en casación de un acusado que haya resultado absuelto en el juicio de instancia cuando la condena requiere entrar a examinar y modificar la convicción sobre los hechos, dado que ello exigiría la celebración previa de una comparecencia de los acusados para ser oído, eventualidad que no está prevista actualmente en la sustanciación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 987/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la ausencia de incorporación a las actuaciones del testimonio íntegro del procedimiento en cuyo seno se acordaron intervenciones telefónicas. La falta de incorporación de todos los oficios policiales y los autos que autorizaron de forma encadenada las escuchas en un procedimiento causal directo de las escuchas del presente procedimiento: el principio "in dubio pro reo" no conduce a entender que de no estar plenamente acreditado lo contrario, los autos judiciales carecían de base indiciaria suficiente. La ley no establece la obligación (sin duda excesiva) de que se remita testimonio de la totalidad de las actuaciones de la causa de origen. Motivación de la pena y principio de igualdad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARMEN GUIL ROMAN
  • Nº Recurso: 22/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que la prueba practicada en el acto del juicio no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria por un delito de agresión sexual. Por el contrario, el voto particular dice que comparte el análisis del tipo penal que hace la mayoría del Tribunal sobre la única base de considerar la privación de sentido como hipótesis compatible con la ausencia de consentimiento. Entiende que resulta indiscutible que una persona que se encuentra privada de sentido por hallarse desfallecida o inconsciente no posee capacidad para exteriorizar o manifestar voluntad alguna, pero ello no impide, desde la perspectiva de la casuística que cabría encajar en el tipo delictivo, caracterizado como es sabido por el elemento negativo de la falta de consentimiento a una relación sexual, que en ella entren supuestos en los que sin producirse pérdida de conciencia, la víctima se halle incapacitada para exteriorizar una voluntad libre y manifestar un consentimiento explícito, claro, a una concreta relación sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6509/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos continuados de estafa procesal y de fraude a la Seguridad Social. Dilaciones indebidas muy cualificadas, que, no obstante ser una petición per saltum, se entra en ella, pero para estimarla como simple. Motivo por tutela judicial y presunción de inocencia que, en realidad, pretende una reevaluación de la prueba; se rechaza con base en la doctrina general de la Sala, que, en su función de control casacional, no pude convertirse en un tribunal de instancia. Solicitada la nulidad de diligencias interesadas por el M.F. en fase intermedia por incumplimiento de los plazos del art, 780.1 y 324 LECrim, se rechaza por no haber ocasionado indefensión; el incumplimiento de los plazos del art. 780.1, aunque sea una irregularidad, no comporta la nulidad de las diligencias interesadas, sin perjuicio de tenerlo en cuenta a efectos de apreciar una atenuante de dilaciones indebidas, y en cuanto a que se practicaran más allá de los plazos del art. 324, en la medida que no se tuvieron en cuenta a efectos de la instrucción, no tienen incidencia, porque al acto del juicio sí se pudieron aportar como prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
  • Nº Recurso: 125/2024
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Diferencias entre el delito de falsedad documental cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones y el delito de falsedad cometido por particular. Concepto de documento público, oficial o mercantil que no necesariamente es todo aquel que suscribe un funcionario público. La discrepancia con una resolución administrativa, o con el contenido de un informe pericial, no constituye ninguna de las falsedades recogidas como típicas en el Código Penal, sino que entra dentro de la apreciación subjetiva de quien suscribe el documento, y no plasma verdades absolutas, sino rebatibles a través de otros documentos que legítimamente se obtengan en derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CAROLINA HIDALGO ALONSO
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena del Tribunal de Jurado por delito de asesinato. El acusado y la víctima mantenían un enfrentamiento previo y el día de los hechos discutieron y se pelearon, golpeando el acusado a su oponente fuertemente en la cabeza con una botella de litro de cerveza ocasionándole una pérdida de conciencia o su disminución imposibilitándole defenderse, situación aprovechada por el acusado para acabar con su vida con la botella rota con la que le produjo dos cortes mortales en el cuello. La idoneidad del medio empleado, la intensidad del golpe, la parte del cuerpo a la que dirigió la agresión, las malas relaciones y la cita para dirimir sus desavenencias ese mismo día revelan un inequívoco propósito homicida. También es clara la alevosía por la existencia de una evidente indefensión en la víctima. El corte en el cuello y la rapidez de la ejecución se produce cuando la víctima tiene el nivel de conciencia disminuido, sin posibilidad de defenderse ni de ofrecer resistencia a su agresor. La víctima ni siquiera intentó taponarse la herida del cuello con las manos como acto reflejo, ni presentaba heridas de defensa, más allá de las del forcejeo previo. Se aprecia atenuante de confesión porque el acusado esa misma noche llamó por teléfono a la Guardia Civil relatando la pelea y la creencia de haber dado muerte a su contrincante, pero no la de reparación del daño, por entender el Jurado que la cantidad consignada no colmaba las exigencias asociadas al fundamento de la atenuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 184/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada en apelación por la Audiencia que absuelve a los acusados por el delito por el que habían sido condenados por el Juzgado de lo Penal. El recurrente solicita anular el pronunciamiento absolutorio, lo que no tropieza con obstáculo alguno. En casación no ha de compararse ambas sentencias y optar por una. Lo que se recurre en casación es la sentencia recaída en apelación. Solo indirectamente se valora la de instancia. La fiscalización de la sentencia de apelación tiene una perspectiva muy limitada: si ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por haber resuelto de una forma irracional o arbitraria, o ajena a parámetros de lógica, o si respetando los hechos probados es factible una subsunción jurídica distinta. No se puede volver a valorar los medios de prueba personales, pero sí podría valorar si la realizada en la instancia ante la que se practicaron las pruebas, fue o no correctamente desautorizada por la sentencia dictada en apelación. Vía impugnativa Ley 41/2015: solo cabe la del art. 849.1 LECrim. Imprudencia grave, menos grave o leve (despenalizada). Distinción. Voto particular: discrepa de la mayoría (que entendieron que se trató de imprudencia leve), al considerar que la imprudencia fue menos grave, tal y como calificó la Juez de lo Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 20240/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión interpuesto por el Mº Fiscal con la adhesión del condenado y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al mismo como autor de un delito de impago de pensiones, al constatarse que previamente había sido condenado hasta por tres sentencias firmes, las cuales incluían períodos de impagos coincidentes con los de la sentencia objeto de revisión. En una de ellas fue condenado y en otra absuelto, lo que no obsta para que la revisión deba realizarse a tenor de lo dispuesto en el art. 954.1 c) LECrim. Ello no solo porque literalmente se exige haber sido sentenciado (no condenado en dos ocasiones) por los mismos hechos, sino a mayor abundamiento porque si en una primera sentencia firme se absuelve por unos hechos, es evidente que no se pueden juzgar de nuevo, y menos aún, dictar sentencia condenatoria pues ello afectaría a la santidad de la cosa juzgada y en perjuicio del reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 14/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto al estimar falta de motivación de la convicción expresada por el tribunal de instancia. En el razonamiento de dicha resolución no se advierten las razones por las que se dicta condena para los recurrentes, pues se limita a reseñar lo que dijeron quienes depusieron en el plenario y a citar la documental y pericial aportadas, pero en ningún caso explica la conexión entre todo ello. La resolución no concreta por qué estima probados los hechos y por qué son creíbles los testigos; ni siquiera por qué le es más verosímil la declaración de uno o de otro cuando ambos ofrecen versiones contradictorias. Falta la ratio decidendi, el examen de las pruebas practicadas y el enlace entre éstas y la declaración de hecho probados. Falta el conjunto de razones que haga patente que la decisión del tribunal no se basa en un juicio voluntarista que se limita a otorgar credibilidad al testigo, sino en una valoración que justifica de forma cognitivamente adecuada que la información suministrada es fiable. Cuando lo que se pretende es la condena de un acusado absuelto en la instancia y el motivo que se invoca para ello es error en la ponderación de las pruebas, lo único que cabe hacer en alzada es declarar la nulidad de la sentencia apelada y ordenar la retroacción de lo actuado para que se dicte nueva sentencia. El tribunal de apelación no puede, en estos casos, revocar la sentencia y condenar directamente al acusado absuelto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
  • Nº Recurso: 328/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Delito de acoso escolar cometido por profesores y director de un centro escolar por haber omitido un actuar que le exigía la posición de garante. La posición de garante se define genéricamente por la relación existente entre un sujeto y un bien jurídico, en virtud de la cual aquél se hace responsable de la indemnidad de éste. De tal relación surge para el sujeto un deber jurídico específico de impedir el resultado que la dañe, de ahí que su no evitación por el garante sería equiparable a su realización mediante una conducta activa. En el aspecto subjetivo, la comisión por omisión dolosa requiere que el autor/a conozca la situación de peligro que le obliga a actuar y la obligación que le incumbe. Sin embargo, cuando de imprudencia se trata, se apreciará culpa respecto a la omisión cuando el omitente, por no emplear el cuidado debido, no tuvo conocimiento de la situación de hecho que generó su deber de actuar o de su capacidad para realizar la acción impuesta como necesaria para evitar el resultado, sin que la no evitación del resultado equivalga a su causación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.