• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 87/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja de falta de declaración en el procedimiento seguido por falso testimonio de los testigos que sí depusieron en el plenario del procedimiento del que se deduce el testimonio que da origen a la causa por falso testimonio. No solo no fue propuesta sino que, cualquier caso, la declaración de dichos testigos en el segundo procedimiento resulta irrelevante. La prueba de la declaración judicial mendaz del testigo se obtiene naturalmente en estos casos a partir de un testimonio de la grabación de la vista oral. Se trata de un acto realizado y documentado bajo la fe pública del Letrado de la Administración de Justicia. La cuestión controvertida surge con la acreditación de la versión real de contraste, a la vista de los limitados efectos de la cosa juzgada material de la resolución dictada en el procedimiento precedente. El delito de falso testimonio se configura como contradicción entre la declaración del testigo y la verdad procesal declarada en la primera sentencia. Posiciones sobre la necesidad de que la acusación deba o no volver a acreditar en el segundo procedimiento esa verdad procesal de contraste.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: EVA MARIA GIL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 376/2023
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la instancia se concluyó con el sobreseimiento de las actuaciones al advertirse, efectivamente, que varios empleados que trabajaron para T, habían sido contratados por las nuevas sociedades constituidas por los investigados, tras el cese de la actividad de la primera, pero que no se había podido constatar que T realizara trabajos que fueran abonados a las otras dos empresas I o I, o que estas sociedades fueran constituidas para no pagar la deuda existente a favor de la mercantil P. La Sala confirma la resolución dictada al advertirse que los investigados, inicialmente socios, decidieron poner fin a su colaboración, ante la situación de insolvencia en la que incurrieron, constituyendo nuevas sociedades que, efectivamente, desarrollaron la misma actividad económica (obras de albañilería y de construcción para terceros), por ser ésta la actividad a la que habían venido ocupándose en toda su vida laboral, sin que por este solo indicio pueda concluirse que las mismas hayan cobrado los créditos de los que era titular T( siendo estos además muy inferiores a las deudas contraídas), o haya habido un traspaso ilegítimo de bienes a dichas sociedades a fin de evitar el pago de tales deudas, siendo evidente, en todo caso, cómo I S.L. también ha cesado en su actividad económica, como lo revela la documentación fiscal aportada. No existen indicios sino meras sospechas o conjeturas insuficientes para continuar la instrucción máxime cuando su plazo legal ya ha expirado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ
  • Nº Recurso: 962/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones. La Audiencia desestima el recurso. A la vista del informe pericial obrante en las actuaciones, existen indicios de falsedad sin embargo los mismos no alcanzan entidad suficiente para acordar la prosecución procedimental, desde el momento en que no puede apreciarse un grado de semejanza entre los productos falsos y los verdaderos, capaz de causar confusión en el consumidor, sin soslayar de que tampoco se dispone de prueba respecto a que fueran vendidos por un precio bastante similar al de los productos originales. En definitiva, de existir o aportarse pruebas que refutaran dicha pericia, no existiría óbice a la reapertura del procedimiento. En cualquier caso y como obiter dicta, no resulta baladí recordar que la interpretación que realiza el recurrente del mencionado precepto, aunque seguida por algunos Tribunales, no es la que sostiene esta Audiencia Provincial, exigiéndose el requisito del riesgo de confusión para dotar de naturaleza penal a la utilización del signo distinto debidamente registrado sin la autorización de su titular. La exigencia del riesgo de confusión para sancionar penalmente, la comercialización de productos que incorporan signos distintivos cuyo uso exclusivo pertenece a su titular registral radica en que ese derecho goza de protección también en el orden civil, por lo que es necesaria una interpretación restrictiva que reserve para el orden penal los casos de mayor gravedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio acusatorio no impide que el Tribunal configure los detalles del relato fáctico de la sentencia según las pruebas practicadas en el juicio oral. Grupo criminal, requisitos: Pluralidad subjetiva: unión de más de dos personas; y finalidad criminal: la perpetración concertada de delitos. El carácter industrial y profesional de la plantación excluye la complicidad. La agravación de la notoria importancia, pues se trataba de 155 kilos de marihuana, hace inviable la aplicación del subtipo atenuado. Individualización de la pena: necesidad de agravar la penalidad en estos casos donde la cantidad aprehendida es relevante, ya que ello supone una mayor reprochabilidad penal por suponer un mayor poder de distribución de la sustancia, y, con ello, mayores ganancias y beneficios; y sin que ningún caso se pueda efectuar la comparación de la pena impuesta a un acusado con la impuesta al resto, pues el reconocimiento de los hechos es suficiente motivo para atenuar la pena sin que con ello se infrinja el principio de igualdad. En una operación de notoria importancia, el volumen de las misma excluye la obtención de medios para satisfacer la propia adicción, pues junto a ello se superpondrá un ánimo de lucro que excluiría la atenuante de drogadicción, que no cabe aplicar por el mero consumo, si ello no genera disminución de la imputabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error en la valoración de la prueba: insuficiencia de un método defensivo basado en un discurso meramente deconstructivo de alguno de los elementos probatorios o indicios. La existencia de otros intervinientes en la trama no excluye la autoría directa del acusado. No haber podido probar quiénes más intervinieron no equivale a que no se pueda afirmar que el acusado participó en la estafa y que lo hizo como autor. El desconocimiento de la trama defraudatoria, casa mal con haber permitido que figurase su empresa en el contrato falso. Falsedad: no es un delito de propia mano; el autor será quien tenga el dominio funcional del hecho. Alegación del principio in dubio pro reo: no se aprecia duda. Costas de la acusación particular: procede la imposición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
  • Nº Recurso: 146/2024
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia dictada se condena por un delito intentado de hurto sin hacer referencia a los daños ocasionados en la motocicleta objeto del delito. El recurrente en lugar de haber interesado la aclaración de la sentencia, en su escrito de recurso aduce que en la misma, aunque en sus fundamentos recoge la condena de los investigados al pago de una indemnización a su favor, tal decisión no fue trasladada al fallo como corresponde. La Sala recuerda que se trata de una cuestión que debió ser objeto de aclaración conforme al art 267 de la Ley Orgánica del Poder judicial, por tratarse de un error material de mera transcripción, sin embargo por razones de economía procesal acuerda su rectificación integrando dicho pronunciamiento en el fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2619/2022
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento directo y sin dudas ante el tribunal es prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia a pesar de las irregularidades de los reconocimientos fotográficos, o incluso de reconocimientos en rueda. Cuando el testigo señala inequívocamente a una persona durante el plenario, su fuerza probatoria radica en la credibilidad o fiabilidad del testimonio de quien realiza la identificación. Un reconocimiento dudoso en fase sumarial puede ser subsanado mediante uno inequívoco en el Plenario o viceversa; el Tribunal, en este último caso, previa introducción de dicha diligencia en el juicio oral, puede acoger la que le ofrezca mayor verosimilitud. Agresión sexual. Existen actos de inequívoco carácter sexual (tocamientos en la zona vaginal, pectoral etc.), idóneos para menoscabar la indemnidad o la libertad sexual de las víctimas. Junto a ellos existen otros, como los besos, incluso en los labios, que no revisten objetiva e inequívocamente este carácter sexual. Ello sin embargo no implica que los tocamientos en otras zonas del cuerpo, las que en sí mismas y al margen del contexto en que se producen carecen de contenido sexual, puedan adquirir este carácter, deben ser valorados el contexto y circunstancias en los que el acto tiene lugar. No procede la revisión de la pena por ser el marco penológico aplicable con la LO 10/2022 más gravoso al que correspondía con la LO 1/2015.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entramado criminal, con vocación de persistencia en el tiempo y estructura interna jerárquica, dedicado adquisición de grandes superficies para albergar plantaciones intensivas de cannabis, para su posterior distribución mediante paquetería a diferentes puntos de Europa o mediante venta directa a compradores locales. Intervenciones telefónicas realizadas cumpliendo todos los requisitos legales y garantías. Entrada y registro en vivienda realizado sin autorización judicial, al haberse dado solo para un local, aunque estuvieran comunicados. Nulidad que lleva consigo la absolución de varios acusados. Atenuante cualificada de arrepentimiento tardío. Atenuante simple de drogadicción. Delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes, de las que no causan grave daño a la salud, de notoria importancia. Delito continuado de defraudación de fluido eléctrico. Pertenencia a organización criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 683/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestiones previas: la falta de impugnación durante la fase de instrucción de una pericial no impide su impugnación en el trámite de cuestiones previas por violación de derechos fundamentales. Prueba obtenida por un particular con injerencia en derechos fundamentales de los acusados. La Constitución, al proclamar y reconocer el derecho fundamental al honor, a la intimidad, a la propia imagen, a la protección de datos está protegiendo los valores y bienes que defiende no sólo frente a ataques que provengan de los poderes públicos, también frente a ataques e injerencias que puedan provenir de particulares que pretendan menoscabar el contenido esencial del derecho. Limitaciones a la apelación de sentencias absolutorias dictadas en la instancia. Necesidad de especial motivación de la existencia de temeridad o mala fe para la imposición de costas a la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE SIERRA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1047/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por el delito de coacciones objeto de acusación. El delito de coacciones exige: a) una conducta violenta sobre la persona (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidatoria (vis compulsiva) ejercida sobre el sujeto pasivo, de modo directo o indirecto; b) la finalidad perseguida es impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca; d) dolo, deseo de restringir la libertad ajena; y e) ilicitud del acto, no estando legitimado el autor para el empleo de la violencia o de la intimidación. Para diferencia el delito menos grave del delito leve de coacciones deberá atenderse a la mayor o menor trascendencia del acto de coacción, intensidad de la presión ejercida y grado de malicia y culpabilidad del agente. Se acredita que en la vivienda de la denunciante no existe suministro de agua, pero no se acredita que ello sea debido a que el Presidente de la Comunidad de Propietarios haya decidido cortar el suministro hasta que la denunciante abone gastos de la comunidad y derramas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.