• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de estafa. Condena de abogado que hizo creer a un cliente que los costes de un procedimiento judicial eran superiores a los reales y consiguió la entrega de dinero por el importe reclamado a sus clientes. Sobre la aplicación del artículo 324 LECrim, la clase de invalidez de las diligencias practicadas fuera de plazo no es la nulidad radical o absoluta sino una invalidez limitada al momento procesal de su aportación, ya que nada impide que la información probatoria derivada de las diligencias practicadas fuera de plazo, pueda aportarse a juicio. Se trata de diligencias irregulares. Alegada incongruencia omisiva, no se omite en sentencia el examen de algún elemento esencial de la pretensión. No se desbordan los límites del auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado. Valoración de los mensajes de teléfono móvil: la sentencia dictada frente a un recurso de apelación anterior imponía la valoración de esos mensajes. No hay error en la valoración de la prueba. No hay error en la calificación jurídica. Se trata de un delito continuado, no de un supuesto de unidad natural de acción. Responsabilidad civil: no hay error en su cálculo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 947/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que no pueden tener cabida en el tipo penal de sustracción de menores aquellas situaciones de carácter temporal o aquellas otras en las que de sus propias circunstancias sea posible inferir que existe la intención de devolver al menor o hacer cesar la retención en un periodo razonable, de manera que dado que el código penal no prevé la modalidad culposa de la sustracción de menores, solamente si concurre intencionalidad en la conducta del autor cabrá entonces atribuirle responsabilidad penal por los hechos cometidos. Del propio de la palabra "sustracción" se infiere que el delito hace referencia a un apoderamiento definitivo, no caben, a la hora de analizar el ánimo del autor, las actuaciones temporales, es decir, aquellas de cuyas circunstancias quepa inferir que pervive la intención de devolver al menor o hacer cesar la retención en un período razonable, siendo a estos efectos esencial valorar el perjuicio causado al menor y las circunstancias concretas del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 8127/2022
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que los "pantallazos" puedan ser objeto de manipulación no conlleva necesariamente que deba hacerse una prueba pericial sobre su autenticidad. Habrán de ponderarse las pruebas disponibles en cada caso para determinar si, en función de las mismas, se llega a una certeza suficiente sobre su autenticidad y sobre su contenido. Conviene añadir que no hay norma que obligue a aportar el IMEI del dispositivo para acreditar su pertenencia ya que ésta puede acreditarse por otros medios o deducirse del contenido alojado en el dispositivo. Tampoco hay precepto que obligue de forma indeclinable a que la transcripción del contenido deba hacerse en presencia de las partes. Quien garantiza en cualquier caso la integridad de la transcripción es el Letrado de la Administración de Justicia máxime cuando la transcripción realizada es íntegra de todo el contenido disponible, tal y como aconteció en este caso. Además, tampoco es necesaria la lectura de los mensajes cuando ya obran transcritos en las actuaciones. Se cumple con la necesaria contradicción si sobre esos mensajes, una vez obrantes en autos y a disposición de las partes, se interroga a las partes y se permite alegar a éstas lo que en derecho proceda sobre su autenticidad, procedencia, contenido y demás datos de relevancia para su valoración probatoria. Se rechaza la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. No se impuso al recurrente la pena mínima legalmente establecida, y, en el caso, la pena impuesta se considera proporcionada a la gravedad del hecho y la personalidad del delincuente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 694/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia del Juez Penal, que absolvía a un acusado de los hechos objeto de acusación, y ordena una nueva redacción de la sentencia por parte del mismo juez penal, ofreciendo una motivación suficiente sobre la valoración de las pruebas practicadas y respondiendo a las pretensiones deducidas por las partes. Apelación contra sentencias absolutorias. Tutela judicial efectiva y derecho de las partes a obtener una resolución fundada en derecho. Motivación solo aparente, cuando el razonamiento que la funda es arbitrario, irrazonable e incurre en error patente. Relato de hechos probados que omite toda mención a los concretos hechos contenidos en el escrito de acusación, limitándose a reproducir la pretensión deducida por el Fiscal, incluida una petición de sobreseimiento. Sentencia que adolece de insuficiencia e irracionalidad al valorar las pruebas practicadas, omitiendo toda mención a la documental incorporada a la causa, tratándose de una prueba que pudiera ser relevante para el enjuiciamiento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JUAN LUIS LORENZO BRAGADO
  • Nº Recurso: 70/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: no hay denuncia sobre la falta de legitimidad o regularidad de las pruebas practicadas en el plenario, salvo en torno a los mensajes de Instagram. Los mensajes se prueban por testifical. Los hechos probados se fundan en las pruebas practicadas en juicio (testifical, documental, pericial). Se cumple el deber de motivación. Declaración de la víctima: no se aprecia móvil espurio ni está afecta su capacidad cognoscitiva, hay corroboraciones. No se debilita la verosimilitud por la tardanza en denunciar. Evolución en el relato de la menor. Reparación del daño: no procede; es necesario que se reconozca la existencia del daño causado y la participación del acusado en los hechos delictivos. Voto particular: refuerzo de la convicción probatoria sobre el relato fáctico; debió apreciarse la reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 58/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad de actuaciones es un remedio extraordinario y excepcional que debe reservarse sólo a los supuestos de grave infracción procesal con el efecto de la indefensión a una parte del proceso. En el caso, la infracción procesal reside, en la clara insuficiencia de la traducción japonés-español, sobre las declaraciones de los testigos clave para explicar los hechos constitutivos del engaño que se dice padecido por los querellantes. La absolución se sustenta en la falta de explicación del engaño; traducción en juicio insuficiente; al recurso de apelación se acompaña un informe detallado de la conversación y la traducción. Repetición del juicio por el mismo tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de conformidad dictada en el Juzgado de Menores respecto de otro de los implicados no vincula en el presente procedimiento. Error en la valoración de la prueba: no concurre. Del informe forense se desprende que la agresión se propinó con un golpe intenso y no con una piedra de pequeño tamaño, sino con un objeto de gran tamaño. Es de aplicación el art 149 del Código Penal y no el 152.1.2º: para imputar determinado resultado a una acción agresiva, debe comprobarse, como condición sine qua non, es si el comportamiento del autor es idóneo, en virtud de una ley natural científica, para producirlo. Una vez constatada la conexión, debe confirmarse que la conducta haya creado un peligro no permitido, y que el resultado producido haya sido la concreción de dicho peligro. El acusado se representó la posibilidad de que su agresión pudiera generar las lesiones causadas. No es necesario querer causar de manera específica uno de los resultados allí contemplados. Conociendo la elevada probabilidad de causar un resultado como el producido, decidió llevarla a cabo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: DAVID LOSADA DURAN
  • Nº Recurso: 236/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Puede concurrir estafa procesal cuando el destinatario del error no es tanto el juez del proceso en el que se vierte el engaño, sino también cuando se induce por ese engaño a la otra parte a que realice un acto de disposición del proceso en perjuicio propio. El plazo de prescripción del delito de falsedad documental es de 5 años desde que se tiene conocimiento de la existencia o del uso del documento falsario. El ius ut procedatur no es incondicionado y ningún sentido tiene la práctica de actuaciones procesales en un supuesto de extinción de la responsabilidad penal por prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 567/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 248 del código penal, como cooperador necesario, a la pena de un año de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 39/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida absuelve al acusado de la comisión de un delito de estafa y frente a las alegaciones que se efectúan en el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre la existencia en el caso de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y considerar que el acusado resulta autor de la estafa informática que se le imputaba y la Sala rechaza el recurso, pues, partiendo de la idea de que cuando el recurso de apelación se interpone contra una sentencia absolutoria, la reforma de 2015 del CP ha vedado, en términos concluyentes, que el tribunal de segunda instancia reconstruya el hecho probado a partir de una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, cualquiera que sea la naturaleza de esta, y la acusación solo puede pretender la revocación de la sentencia absolutoria y la condena del absuelto, cuestionando el fundamento normativo de la decisión a partir de los hechos que se declaran probados, conforme a lo resuelto por el TC en la sentencia que se cita, sin que resulte posible valorar la prueba nuevamente en apelación en perjuicio del acusado y dictar una sentencia condenatoria, modificando para ello el apartado de hechos probados de la sentencia, sino que solo resulta posible declarar la nulidad de la misma, con devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Penal para el dictado de una sentencia en la que se valore la prueba, no siendo procedente en el caso que, tal y como se solicita en el recurso, se dicte una sentencia condenatoria con el actual apartado de hechos probados de la sentencia de instancia, que se limita a decir que no se ha probado la autoría del acusado, sino que tan solo se podría anular la sentencia de primera instancia, lo que no se ha solicitado en el recurso, concluyéndose, además, que, con el único elemento probatorio con el que se cuenta, consistente en que la empresa de apuestas utilizada en la estafa, con relación a un usuario con correo electrónico que aparecen vinculados al acusado, no resulta posible el dictado de una sentencia condenatoria, no pudiendo alcanzarse la plena convicción judicial de que el acusado estaba detrás de dicha cuenta y de la estafa, por lo que se confirma su absolución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.