Resumen: En los recursos de apelación interpuestos por las partes acusadoras contra la sentencia que absolvía a la acusada de los delitos que se le imputaba, se pretende fundar la gravedad del error en la valoración de la prueba en las declaraciones incriminatorias efectuadas por la acusada en la fase procesal de instrucción, quien no compareció al acto del juicio oral, lo que no se comparte por la Sala de apelación, ya que la misma no puede ser valorada como prueba de cargo para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia que le asiste, ya que las únicas pruebas personales, como lo es la declaración de la acusada, que pueden ser valoradas como pruebas de cargo, son las practicadas en el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción, como así resulta de lo dispuesto en el art. 741 de la LECR, en el que se impone al Juez o Tribunal sentenciador apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, siendo una de tales excepciones el supuesto previsto en el art. 730 de dicha Ley, en el que se permite la lectura de las diligencias practicadas en la fase de instrucción judicial de la causa cuando, por causas independientes de la voluntad de las partes procesales, dichas pruebas no puedan ser reproducidas en el juicio oral, lo que no es el caso de autos, pues que la acusada no declarara personalmente en el juicio oral no se debió a una circunstancia que hiciera imposible dicha declaración.