• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusación por delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años. Se recurre la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial. Basta la presencia de duda en la Sala de instancia para descartar la posibilidad de revocar un pronunciamiento absolutorio. La Sala de instancia ha analizado pormenorizadamente la prueba practicada y destaca algunos aspectos que le impiden atender a la posición de la parte acusadora. No ha existido un relato libre y fluido de la menor sino que en todo momento este ha estado dirigido e insinuante, sugestivo Los razonamientos de la Sala no son arbitrarios o ilógicos. Decae el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 243/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción de vehículo careciendo de permiso por haber sido privado del mismo previamente por pérdida de puntos. Inviabilidad de la queja por incongruencia omisiva sufrida en la sentencia si la parte recurrente no ha utilizado previamente el recurso establecido en la ley procesal para interesar el complemento de la sentencia pretendidamente corta. Innecesariedad de creación de riesgo concreto: el delito se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental, o, en caso de pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello. Proporcionalidad del comiso del vehículo utilizado: el fundamento genérico de esta medida se encuentra en la necesidad de impedir que el bien o efectos decomisado vuelvan a ser utilizados para la comisión de nuevos delitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: MARIA SONSOLES JIMENO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas. El delito de amenazas requiere: a) una conducta del agente constituida por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado, posible y dependiente de la voluntad del amenazante; b) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes (relaciones previas entre las partes, momento en el que se produce la amenaza, su reiteración en el tiempo, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la emisión de la amenaza, etc.); y c) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para su calificación como delictiva. El dolo de amenaza no condicional resulta del propio tenor de las frases utilizadas y de la forma y momento en que son proferidos en el ámbito de las relaciones entre autor y víctima. El delito menos grave y el delito leve de amenazas se diferencian en aspectos mayoritariamente cuantitativos referidos a la mayor o menor gravedad o intensidad del mal con el que se amenaza, pero no debe descuidarse el perfil cualitativo de la amenaza. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que la AP. considera concurrentes los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE BOSCH MITJAVILA
  • Nº Recurso: 220/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal confirma el sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción, por entender que el hecho de que el hijo menor de edad del denunciante estuviera cinco días con su madre -incumpliendo lo dispuesto en la resolución judicial- carece de la trascendencia suficiente para poder subsumir los hechos en el tipo penal del delito de sustracción de menores o en el delito de desobediencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 922/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado apela el auto que acuerda seguir las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado. La finalidad de la investigación en el Proceso Penal está dirigida a la averiguación indiciaria que pueda constituir base suficiente para posibilitar la acusación, de ahí que existiendo indicios suficientes de la comisión de un hecho que revista caracteres de delito y de la participación en el de determinada persona, deben transformarse las diligencias previas en Procedimiento Abreviado a fin de posibilitar, que las partes acusadoras puedan deducir la pretensión penal, a través de sus escritos de acusación. Las diligencias de investigación practicadas no permiten concluir, ni tan siquiera con carácter indiciario que el apelante sea el autor del delito contra la seguridad vial que se le imputa. El cinemómetro estático, detectó un vehículo a una velocidad de 174 km/hora, en un lugar donde la velocidad estaba limitada a 80 km/hora. Realizada la correspondiente consulta a la DGT se constató que dicho vehículo pertenecía al investigado así como que había sido entregado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su baja definitiva por su titular dos días antes de la comisión de los hechos. Asimismo, al atestado se adjunta una fotografía donde se aprecia la parte trasera del vehículo, sin poder identificar a la persona de su conductor. En esta situación, la Sala entiende que al desconocerse quien pudo haber conducido su vehículo, procede estimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 751/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La representación de la Aseguradora, recurre en queja instando la admisión a trámite del recurso de apelación y anulación interpuesto, contra la sentencia dictada de conformidad, que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial, conteniendo un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil. No consta que en dicha comparecencia estuviera presente el representante de la Cía. Aseguradora. Para dicho acto se acordó por el Juzgado librar citación a dicha Cía. ,mediante comunicación de la Guardia Civil que hace constar que fue citada mediante email al número de teléfono de la misma. Dicha sentencia que no fue notificada a la Compañía Aseguradora, fue declarada firme en el mismo acto en el que fue dictada. La Audiencia estima el recurso de queja acordando la admisión a trámite del recurso de apelación. La Cía. Aseguradora que no estuvo presente en dicha comparecencia, obviamente no prestó su conformidad en materia de responsabilidad civil. Siendo esto así, tenía derecho a haber recurrido en apelación dicha sentencia, y en su caso a instar su nulidad. Pero, a la vista de la falta de notificación de esta resolución se vio impedida de ejercitar este derecho, art. 790 y 803 LECrim. No cabiendo duda de la preceptividad de la notificación de las resoluciones judiciales a las partes, conforme a lo dispuesto en los arts. art.270 y 271 LOPJ, y constando que no se ha llevado a efecto y la parte no ha sido notificada, no cabe otra posibilidad que admitir el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
  • Nº Recurso: 41/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Existen dos escalones en la reciprocidad: Un primer nivel, que debiera condicionar las entregas a la homogeneidad en el sistema de protección de los derechos individuales esenciales y a la regulación legal de determinadas cuestiones extradicionales en el Estado reclamante, como la extradición de nacionales o el delito político; un segundo nivel en que el Gobierno de la Nación podría denegar la entrega en atención a los intereses nacionales de España. La reciprocidad desde el punto de vista jurídico significa que los Estados se obligan recíprocamente a llevar a cabo las entregas y un país no puede entregar en extradición a uno de sus nacionales, si el país que lo reclama en análoga situación no entrega a los suyos. Criterios para la concesión o no de la extradición: gravedad del delito, vinculación o arraigo del reclamado con el Estado requirente y con el Estado requerido, posibilidad de enjuiciamiento efectivo en España, proporcionalidad entre la entrega y su finalidad, y la desproporción entre el régimen punitivo de los Estados. La valoración de los hechos, su subsunción en uno u otro tipo penal y la participación delictiva, son materias que corresponden al órgano judicial que los enjuicia. Las alegaciones de riesgo para los derechos fundamentales del reclamado carecen de virtualidad las meramente genéricas. VOTO PARTICULAR: considera que debió hacerse uso de la clausula facultativa de denegación por nacionalidad española del reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve a los acusados del delito continuado de frustración de la ejecución agravada de los artículos 257.1.1º y 2º en relación con los artículos 250.1.5 y 64 del código penal. La representación procesal de la acusación particular interpone recurso de apelación alegando infracción de precepto legal por inaplicación de los mencionados preceptos, error en el sentido de los hechos declarados probados en relación con la prueba practicada, y error en la apreciación de la prueba. Suplica la estimación del recurso, revocar la sentencia dictando otra que condene a los acusados conforme a sus conclusiones definitivas. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia aplicando el artículo 792.2 de la LOPJ.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
  • Nº Recurso: 156/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa declarando de oficio las costas procesales. La acusación particular interpone recurso de apelación solicitando la estimación del recurso, la nulidad de la sentencia con devolución de las actuaciones al órgano que dictó la resolución objeto del recurso para la celebración de un nuevo juicio. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y desestima la infracción del artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal, por errónea valoración de la prueba. Aplica el artículo 792.2 de la ley de enjuiciamiento criminal, concluyendo que la sentencia no incurre en ninguno de los graves defectos de motivación contemplados en el artículo 790.2 del citado texto legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 105/2025
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El sobreseimiento provisional constituye un acto de simple suspensión del procedimiento que no excluye la posibilidad de reanudar la actividad investigadora, porque el hecho sigue manteniendo los caracteres de delito, si bien no está debidamente justificado o acreditado o se desconoce su autor, a diferencia del sobreseimiento libre que es un acto de terminación definitiva del proceso con efectos de cosa juzgada. El sobreseimiento es una resolución trascendental, que se contrapone al auto de apertura del juicio oral, y que decide bien el archivo, para siempre, de las actuaciones practicadas, en cuyo caso se denomina libre bien el archivo, pero con carácter temporal, denominándose, en ese caso, provisional. Ambas resoluciones se diferencian: El sobreseimiento libre, equivale a una sentencia absolutoria, produce los efectos de la cosa juzgada, y determina el archivo definitivo de las actuaciones, que nunca podrán revivir o vivificarse, ni en ese mismo proceso, ni en otro ulterior que devele el mismo thema decidendi, pudiéndose interponer, contra esa resolución, al menos en ciertos casos, el recurso de casación por infracción de ley; al contrario, el sobreseimiento provisional, no es resolución definitiva, contra él no cabe interposición de recurso de casación, no produce efectos de cosa juzgada material y el archivo no se acuerda para siempre, permaneciendo el proceso aletargado o en situación de quiescencia o latencia hasta que, nuevos hechos aconsejen su desarchivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.