• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5983/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es cierto que las intensas sospechas que los datos de inteligencia y el modo de actuar de los acusados (capaces de asesinar el mismo día a otros agentes de la Guardia Civil), convertían a las huellas en un indicio muy significativo de la culpabilidad de los acusados, suficiente, sin duda, para acusar. Pero en la motivación del Tribunal subyace la existencia de una duda, derivada del escaso peso de la prueba de cargo, un indicio único consistente en la impresión de huellas dactilares. Sobre la atribución del atentado a dicho comando, estaríamos en presencia de la declaración de un coimputado no corroborada por ningún dato otro dato objetivo en los términos exigidos por nuestra jurisprudencia, considerando corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido. Lo que no sucede en el caso de autos. En definitiva, las dudas que expresa el Tribunal, que le impiden acreditar la autoría, subsisten tras la extensa motivación de la nueva sentencia, a pesar de que existen elementos de prueba que señalan a los acusados, pero no con el peso para establecer la condena. Tampoco es concluyente la semejanza de los materiales empleados por los procesados en otros atentados realizados por los procesados con los empleados en el presente caso, ya que si hay semejanzas también hay diferencias (uso de metralla). Datos que pueden operar tanto en favor de la autoría como en contra, y, en ningún caso, definitivos ni en una línea ni en la contraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6419/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de lesiones. Agravante de género. Insuficiencia del hecho probado para apreciar la concurrencia de la agravante de género. Condena en costas en la segunda instancia. En el recurso de apelación no existen preceptos específicos sobre costas procesales, aparte de las reglas contenidas en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que rige el sistema de vencimiento subjetivo o de la temeridad procesal, y es habitual que los tribunales de apelación no impongan las costas procesales al recurrente, cualquiera que sea el desenlace de la alzada, particularmente en los casos de desestimación. Sin embargo, el tribunal de apelación puede imponer las costas si considera temerario el recurso. Responsabilidad civil subsidiaria del artículo 120.3 del Código Penal. No procede por cuanto no se declara probado que la empresa incumpliera la normativa reglamentaria que venía obligada a cumplir, y sí, en cambio, que se trata de una agresión que es producto de una discusión entre agresor y agredida, que aquél le propina a ésta sin previo aviso y que, según el hecho probado, no se pone en relación con su trabajo en el establecimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7697/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las manifestaciones de los acusados, reconociendo los hechos y admitiendo su participación, no sin cautelas, son ponderables dentro del acervo probatorio. En cuanto manifestaciones de coacusados, las cautelas en su ponderación, dada la finalidad retribuida del reconocimiento, siempre deben estar presente; y es patente que por sí solas serían insuficientes para condenar a lo coacusados que no se conformaron. Si el oficio policial indica que han observado que varias personas se acercaban a otra breves momentos e intercambiaban algo, no es necesario antes de decidir sobre la autorización solicitada ni tomar declaración bajo juramento a los testigos, ni a los que contactaban, ni a los agentes que hicieron las vigilancias. La veracidad y solidez del indicio no puede confundirse con su comprobación judicial. No hay razones para desconfiar por sistema de esos datos policiales La aplicación del principio non bis in idem en el ámbito del derecho penal internacional, fuera del ámbito europeo, como es el caso -aludiendo el recurrente a una sentencia de Marruecos, solo encuentra sustento en normas convencionales: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la legislación penal de los tribunales penales internacionales y los tratados multilaterales relativos a la cooperación judicial en materia penal. La drogadicción no puede apreciarse ni siquiera como atenuante, cuando la actividad delictiva pretende un lucro que excede notoriamente de la financiación inmediata del consumo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6218/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de genocidio. Se formaliza recurso de casación contra el auto dictado por la Audiencia Nacional que sobresee las actuaciones seguidas a instancia de la acusación particular contra el acusado, por no ser los hechos constitutivos de los delitos de genocidio, declarando extinguida la responsabilidad penal por prescripción de los hechos investigados. El recurrente alega que los hechos no están prescritos, al investigarse un delito de genocidio. El recurso se desestima. El Código aplicable a la fecha de los hechos es el de 1973, que señalaba un plazo de prescripción para este delito de 20 años. No se puede aplicar una norma posterior y desfavorable. Se hace un estudio de los actos que interrumpen la prescripción. Se concluye que no se ha interrumpido la prescripción. Además, se concluye que los hechos no son constitutivos de delito. La sentencia analiza los elementos del delito de genocidio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 450/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que de conformidad con lo establecido en el art 792-2, al que remite el art 976 de la Lecrim., no resulta posible que por la Audiencia, al resolver el recurso de apelación, condenar al acusado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria dictada que le hubiere sido impuesta, sino, únicamente, proceder a su anulación, con devolución de las actuaciones al órgano que dictó la resolución, si tal declaración de nulidad hubiese sido interesada por quien ejercitó la acusación, justificando "la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento de manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada" En este caso no habiendo sido efectuada por la recurrente tal petición de nulidad, en el escrito de interposición de recurso, y estando vedado al Tribunal encargado de resolver el recurso, examinar el fondo de la cuestión debatida, a los efectos de revocar la resolución dictada para proceder al dictado de la sentencia condenatoria para el denunciado, para quien, en su día había interesado la condena, la Sala considera procedente la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la íntegra confirmación de la resolución dictada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 896/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que acuerda el sobreseimiento por entender que existen indicios de criminalidad sobre la posible comisión de un delito de prevaricación, y contra los recursos naturales. Se afirma que el Ayuntamiento ha consentido la realización de obras ilegales sobre parcelas de titularidad pública. De igual modo, que existen indicios racionales de que el agua pudiera estar contaminada al existir un estercolero ilegal a 200 metros. La Audiencia tras poner de manifiesto la finalidad de la instrucción penal y la inexistencia del derecho a la práctica de todas las diligencias de investigación solicitadas desestima el recurso. Las diligencias solicitadas resultan innecesarias, habida cuenta su naturaleza claramente prospectiva. Del exhaustivo informe emitido por el Seprona, realizado tras examinar el terreno, y recabar la correspondiente información, tanto de las autoridades como de los responsables de la gestión del agua de consumo de dicho Ayuntamiento, no resulta indicio alguno de criminalidad contra ninguno de los denunciados. Las obras ejecutadas en la parcela municipal arrendada a particulares, si bien no consta que hayan sido ejecutadas con licencia municipal, lo cierto es que al tratarse de un comedero y de un estercolero serían autorizables conforme a la Ley del Suelo, por afectar a una parcela de suelo rústico agrario, tratándose a lo sumo de una mera infracción administrativa. Tampoco consta que el estercolero haya provocado filtraciones a las aguas subterráneas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 334/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las denunciantes impugnan el auto que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones, afirmando que no pudieron alimentar a los gatos que pertenecían a una colonia felina reconocida y establecida, indicándoles que la colonia felina ya no estaba operativa. La Audiencia desestima el recurso. En el informe municipal se indica que, en las instalaciones del Hospital Militar había una colonia felina, la que fue desmantelada en junio de 2.024, fecha en que se retiraron los animales y se trasladaron a otras instalaciones. El informe no niega la presencia de gatos en el lugar, porque se trata de un espacio abierto, pero también afirma que los que hay o bien pueden ser gatos de la antigua colonia que hubieran regresado al lugar u otros animales diferentes que han acudido allí. La cuestión que nos ocupa no es el examen de la corrección jurídica de la clausura de la colonia y el traslado de los gatos, que correspondería resolver al orden contencioso administrativo, sino si cuando las denunciantes intentaron acceder a las instalaciones para dar de comer a los gatos de la colonia felina no les fue permitido, y si esta conducta puede constituir algún tipo de coacción, extremo que se rechaza. Ninguna de las dos denunciantes estaba legitimada para continuar alimentando una colonia felina que ya estaba desmantelada. Lo que venían haciendo las denunciantes se trataría, como mucho, de una actuación voluntaria que dependerá de la autorización del propietario de los terrenos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5548/2022
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de las acusaciones, que discutían la absolución del acusado por la apreciación de una eximente completa. Los recursos de las acusaciones aducían como argumentos, que las eximentes han de estar tan probadas como el hecho mismo y de las actuaciones no se derivaba esa prueba concluyente e inequívoca, cuya carga corresponde a la defensa, y en la ausencia de reflejo en los informes forenses de una anulación plena de las capacidades del acusado, pues el adjetivo "severa" significa que la afectación no era completa. Cuando las forenses eligen ese adjetivo -severa, muy severa- que pasará al hecho probado lo hacen otorgándole un sentido que no es el habitual en la jurisprudencia. Lo aclaran en su deposición en el juicio oral. Queda eso verificado por la lectura del fundamento quinto de la sentencia. Cuando se trata de aseveraciones favorables al reo, el factum puede completarse con los datos fácticos contenidos en los fundamentos de derecho. En todo caso, se incide en el cambio de doctrina jurisprudencial operada en materia de apreciación de atenuantes y eximentes, en cuanto a la posible operatividad del dubio pro reo. Tras unos iniciales pronunciamientos más vacilantes, lo acepta ya de forma clara la doctrina del TS. Así, pues, en este escenario, aún admitiendo que la palabra "severa" sea presentada como una alternativa a la plenitud de la intoxicación lo procedente es la exención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 8156/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la absolución de los acusados y le impuso el pago de las costas procesales. Doctrina de la Sala. En el recurso de apelación no existen preceptos específicos sobre costas procesales, aparte de las reglas contenidas en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que rige el sistema de vencimiento subjetivo o de la temeridad procesal. Es habitual que los tribunales de apelación no impongan las costas procesales al recurrente, cualquiera que sea el desenlace de la alzada, particularmente en los casos de desestimación. No obstante, podrían imponer las costas si consideran temerario el recurso. Todo pronunciamiento sobre costas procesales de la apelación debe ir suficientemente motivado pues no rige en dicha alzada el puro sistema de vencimiento en costas, como ocurre en el recurso de casación. La Sala estima el recurso de casación dado que la sentencia no ofreció ninguna motivación que justificara la imposición de las costas de la segunda instancia a la parte apelante que vio desestimadas sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7149/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la Seguridad Vial. Cosa juzgada. El principio non bis in idem bajo la órbita del artículo 25.1 CE. Su contenido se concreta en la prohibición de duplicidad de sanciones cuando se aprecie identidad de sujeto, objeto y causa. La vertiente material del principio impide que un mismo sujeto sea sancionado en más de una ocasión con el mismo fundamento y por los mismos hechos. Ello supondría una reacción punitiva desproporcionada que haría quebrar, además, la garantía de previsibilidad de las sanciones. La suma de una pluralidad de sanciones provoca una respuesta punitiva emancipada del juicio de proporcionalidad realizado por el legislador y puede materializar la imposición de una sanción no prevista legalmente. La proporcionalidad de la penalidad es también una cuestión de orden sustantivo y no puramente constitucional o procesal. Prohibición de formular pretensiones "per saltum".

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.