• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 27/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Inexistencia en la adjudicación de los expedientes de contratación públicos incumplimientos de la normativa aplicable. Las declaraciones o valoraciones fácticas realizadas en una sentencia penal no producen efectos vinculantes en un proceso penal posterior. La financiación irregular de partidos políticos no era delito en el período temporal en que tuvieron lugar los hechos investigados. En las declaraciones que motivaron la reapertura de la causa no se especificaban hechos concretos que permitieran relacionar los pagos antes referidos, u otros que se pudieran conocer, con adjudicaciones de contratos públicos. No basta para la subsunción de la conducta típica del delito de tráfico de influencias con la mera influencia, sino que debe concurrir también el prevalimiento, en sus diversas modalidades, derivado del ejercicio de las facultades de su cargo, de una relación personal, como pudiera ser de amistad, parentesco, afinidad política, afectiva, o de una relación jerárquica en la cual el influido, al adoptar una resolución por la influencia de su superior, puede obtener alguna ventaja o expectativa profesional. Nada de ello ha quedado acreditado en el caso de autos, en el que el concierto defraudatorio con funcionarios públicos, así como el uso de artificios para obtener su favorecimiento es inexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 658/2019
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que condena a dos de los acusados por delitos de apropiación indebida agravada y de falsedad en documento mercantil. Se absuelve a otros dos acusados de todos los ilícitos por los que se les había acusado. Recurre la acusación particular las absoluciones, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala recuerda los límites a la revisión de las sentencias absolutorias y señala que no es factible revisar un recurso devolutivo de una sentencia absolutoria por cuestiones de prueba, salvo que se incurra en patente arbitrariedad. También se señala que cuando a través de un recurso se plantean cuestiones de hecho vinculadas a la valoración de pruebas personales, de las que depende la condena o absolución del acusado, es imprescindible la celebración de vista pública. Se estudian específicamente algunas absoluciones por delito de falsedad, al tratarse de falsedades ideológicas. También recurren los condenados, por falta de legitimación de la entidad personada como acusación particular y por indebida denegación de prueba. Se denuncia la decisión de la Audiencia Provincial, que no les permitió la aportación de los libros mayores desde 2001 hasta 2009. Se ratifica la decisión, al concluirse que la prueba es inidónea para el fin pretendido por la parte. Se alega por los condenados infracción de ley por entender que las falsedades por las que han resultado condenados también son falsedades ideológicas. Se desestiman los motivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10367/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites a la modificación de conclusiones en el acto del juicio oral (artículo 788.4 LECrim): Caben precisiones, ajustes, integraciones fácticas -las llamadas unidades mínimas de observación- con valor aditivo, sí, pero no novatorio sustancial del objeto procesal sobre el que ha girado todo el proceso y los derechos de defensa de la persona acusada. Las modificaciones fácticas deben estar conectadas con la categoría fáctico-normativa de referencia delimitada en las conclusiones provisionales. No pueden introducir una nueva realidad factual, significativamente diversa del objeto procesal previamente configurado, que comporte la adición de nuevos delitos, ampliando el alcance objetivo de la acusación. Aprovechamiento de idéntica ocasión en el delito continuado: no requiere que la intencionalidad plural de delinquir surja previamente, sino cuando el dolo se produce ante una misma situación a la anterior que aprovecha al agente en su repetición delictiva. En este caso, el dolo debe ser homogéneo en la medida en que cada vez que surge se debe a un proceso motivacional semejante. En delitos contra la libertad sexual, debe analizarse con particular detalle el contexto de producción y, muy en particular, el proceso motivacional de cada una de las acciones. Si se identifica una homogeneidad de dolo marcado por la reproducción de las mismas circunstancias favorecedoras del acceso sexual. El aprovechamiento de la misma oportunidad o de la misma situación permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5474/2020
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de apropiación indebida en su modalidad agravada por ser de cuantía superior a los 50.000 euros Los hechos probados describen el proceso de subsunción de los mismos en la apropiación indebida. Los recurrentes se quedan con el importe y lo destinan a otro fin y no lo devuelven, sino una pequeña cantidad y dejan de abonar apropiándose el resto. La doctrina de la Sala se aplica con evidencia a estos supuestos donde concurre el punto sin retorno de apropiación de dinero. Reparación del daño: La suma objeto de condena de 234.163 euros lo es del cálculo del perjuicio según lo pactado, y de lo que se consigna solo en el procedimiento judicial 10.000 euros por cada recurrente. Estamos ante un delito patrimonial y solo se consigna un 10%. No procede la atenuante. La suma que el recurrente señala como débito de 109.000 euros no es la reconocida en la sentencia. El perjuicio tasado es el recogido en la sentencia. Predeterminación del fallo: se concluye que los conceptos señalados en los hechos probados son usados en la práctica común y se deben utilizar para el adecuado proceso de subsunción, porque de no ser así se hubiera alegado error iuris. Los conceptos señalados en los hechos probados son usados en la práctica común y se deben utilizar para el adecuado proceso de subsunción, porque de no ser así se hubiera alegado error iuris. Voto particular: se afirma que los hechos probados no definen un título apto para dar vida al delito de apropiación indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 456/2021
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo del artículo 324 de la LECrim, en los términos anteriores a la reforma del 2020, suponía la fijación de unos límites temporales que se cifraba en 6 meses, siendo posible su ampliación previa declaración de complejidad, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. Transcurrido el plazo el instructor deberá ineludiblemente dictar el auto de conclusión, si el procedimiento es ordinario, o la resolución que proceda conforme el artículo 779 de la LECrim, si se trata de un procedimiento abreviado. Transcurridos dichos plazos no pueden practicarse más diligencias de prueba, sin perjuicio de incorporar a la causa las acordadas con anterioridad al transcurso del plazo. Vencido el plazo no supone, en ningún caso, el archivo de la causa si no concurren las circunstancias previstas en el artículo 637 y 641 de la ley procesal, sino la conclusión de la fase de instrucción y la continuación del proceso. Se trata de un efecto preclusivo por expiración del plazo de instrucción. La intempestividad convierte a la diligencia, en irregular, pero sin afectación nuclear de los derechos fundamentales. Nada impide que su contenido informativo, en el caso de que se considera que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, puede ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes. Dilaciones indebidas, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANDRES CARRILLO DE LAS HERAS
  • Nº Recurso: 64/2022
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal absolvió Al acusado de los delitos de chantaje, revelación de secretos y contra integridad moral de las que era acusada. Apela la sentencia la acusadora particular, con la parcial adhesión del Fiscal, y la sala estima el recurso anulando la sentencia y del acto del juicio oral. Siendo absolutoria la sentencia y no reclamándose su nulidad, debería ser desestimado el recurso por motivos procesales. Ahora bien, el caso es que no se ha podido disponer de un acto del juicio, en este caso telemática, por las severas deficiencias de la grabación practicada, lo que ya fue puesto de manifiesto en la fase de recurso por las acusaciones sin recibir respuesta, que en consecuencia no han podido interponer adecuadamente un recurso con vulneración de su derecho a una tutela judicial efectiva. En consecuencia, la Sala acuerda la nulidad de la sentencia y del acto del juicio oral previo, debiendo repetirse el plenario por magistrado distinto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GOMEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 830/2022
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aprovechando que conocía las claves de acceso al correo electrónico de su amiga por haberle prestado su teléfono móvil, la menor apelante tuvo acceso al vídeo de una relación sexual mantenida por aquella con otro menor, que posteriormente difundió a terceros todos ellos alumnos del mismo instituto con el consiguiente perjuicio para su amiga. Es condenada por el Juzgado de Menores como autora de un delito de descubrimiento revelación de secretos y otro de trato degradante. La valoración de la prueba contenida en la sentencia está motivada y se adecúa a la prueba de cargo practicada en el juicio, por lo que no se aprecia error alguno, sin que tampoco exista vulneración del principio in dubio pro reo. La presunción de inocencia de la recurrente quedó plenamente destruida. La medidas impuestas (libertad vigilada con reglas de conducta) no son estrictamente sancionadoras sino más bien educativas y socializadoras, no apreciándose que resulten desproporcionadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 1046/2022
  • Fecha: 16/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP desestima el recurso del condenado por el el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de desobediencia grave a agente de la autoridad. En período estado de alarma el acusado se desplazó no repensando las restricciones de el domicilio de una amiga, en el que permaneció si bien cuando la titular le pidió que lo abandonara se negó a ello, negándose reiteradamente a abandonarlo cuando se lo pidieron los agentes policiales que acudieron avisados por la propietaria, ante quienes mantuvo una actitud física y verbalmente hostil que obligó a su detención. La anulación posterior por el Tribunal Constitucional de ciertas limitaciones impuestas en el primer estado de alarma no afecta la ilegalidad del comportamiento del apelante. La intervención policial estaba justificada por su actitud pertinaz de mantenerse morada ajena cuando la titular le pedía que la sonara, lo que hizo que requiriese el auxilio policial, de manera que fue legítima la orden de que abandonase el domicilio cuestión. El incumplimiento de esta orden legítima, materializada en una reacción violenta hacia los agentes, en cascada en el delito del artículo 556 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL
  • Nº Recurso: 745/2022
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP desestima el recurso del condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de amenazas, imprimiendo cuchillo, y de un delito leve de lesiones. Se practicó prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, que fue correctamente valorada razonando adecuadamente la sentencia la decisión de condena. Son irrelevantes los defectos indicados en el recurso. Lo esencial fueron los hechos relativos a la amenaza y posterior forcejeo con quienes trataban de negociar con el apelante que abandonara la vivienda ocupada, y en orden a su cueva se dispuso del testimonio de esta personas y también la de los agentes policiales que acudieron posteriormente, quienes fueron coincidentes en que ninguna agresión previa fue denunciada por el acusado que en el recurso la esgrime como supuestamente ocurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4825/2020
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de sentencias absolutorias, el supuesto error en la valoración de un documento no puede conducir directamente a una condena ex novo a raíz de la estimación del motivo; sino a la nulidad de la sentencia para nueva sentencia (o, en su caso, nuevo enjuiciamiento).El atestado policial solo demuestra que se denunció lo que se denunció; no -valga el juego de palabras- que lo que se denunció (informaciones facilitadas por la denunciante acerca de las actitudes y palabras del menor e inferencia deductiva que extrajo de ese comportamiento) sea cierto o se ajuste a la realidad. Un informe pericial, por otra parte, solo en determinadas circunstancias puede servir de documento a los efectos del art. 849.2º LECrim . Nunca lo será un informe que no es concluyente sino que se limita a reflejar una hipótesis no descartable, contradicha por otros elementos de prueba. Que el acto era inidóneo para ser considerado abuso sexual pues fue fugaz, pudo ser por encima de la ropa, y no se demuestra ánimo libidinoso es rechazable por cuanto ninguna de esas circunstancias excluye la calificación legal. Es indiferente el tiempo. Lo es también la intención. Es una conducta inequivocadamente sexual. No es necesario un tocamiento directo para que estemos ante un abuso sexual. Se produjese un contacto directo o, por el contrario, con la ropa interior por medio, no quedaría privado de contenido y significación sexual el comportamiento descrito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.