• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 207/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado obligara a la mujer a que le hiciera una felación y que después la penetrara por vía vaginal. REVOCACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: se puede sustentar en la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no hay elemento alguno que avale la existencia de violencia o intimidación sobre la mujer para mantener relaciones sexuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1656/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que ratificó la absolución del acusado por un delito de amenazas leves en el ámbito de violencia de género y por un delito de coacciones. Doctrina de la Sala. No se puede modificar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución recurrida, sin haber practicado prueba alguna y sin oír a los acusados. El carácter intangible del relato de hechos probados se extiende a las afirmaciones de naturaleza factual contenidas en la fundamentación jurídica de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2222/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con carácter general, el auto de sobreseimiento es una resolución de cierre de la fase intermedia, una forma anticipada de terminación del procedimiento si concurre alguno de los presupuestos que acogen los arts. 637 y 641 de la LECrim. Cuando el juicio oral está ya abierto -así acontece en el procedimiento abreviado cuando se dan los requisitos previstos en el art. 783 de la LECrim- lo habitual es que el procedimiento siga su curso hasta el dictado de la sentencia. El sobreseimiento libre por atipicidad de los hechos, o por concurrencia de una eximente completa: se hace imprescindible celebrar el juicio sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia. Lo mismo que no sería procedente que como incidente previo se promueva una alegación destinada a demostrar la atipicidad del hecho para provocar un auto de sobreseimiento, tampoco una eventual excusa absolutoria justifica esa abrupta forma de abortar el trámite en un momento ya inidóneo para ello. Esta forma de interpretar la crisis anticipada del proceso no excluye, claro es, que la concurrencia de algunos de los presupuestos que operan como verdaderos artículos de previo pronunciamiento -la prescripción, la falta de competencia o la cosa juzgada podrían ser algunos de los ejemplos- determine el dictado de un auto que cierre definitivamente la causa. La vida societaria de cualquier ente jurídico trasciende a las relaciones familiares de sus integrantes. La regularidad de las cuentas, su integridad, es indispensable para la seguridad del tráfico comercial, más allá de la bonanza o tormenta que atraviesen las relaciones entre los hermanos que comparten la condición de socios. Ni el delito del art. 290 CP ni los delitos de falsedad de los arts. 393 y concordantes del CP son delitos estrictamente patrimoniales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3126/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La evaluación de la suficiencia de la prueba debe hacerse a la luz del relato fáctico que el tribunal declara probado. Este es el que recta, centra, orienta la exploración de los datos tomados en cuenta por el tribunal y el valor acreditativo que les atribuye. El hecho probado es un resultando cognitivo sobre el que se soporta la declaración de condena. Si este no responde a las exigencias de producción pierde todo sentido evaluar el mecanismo probatorio que lo precede. Si queda reducido a retazos inconexos y fragmentarios de lo que pudo acontecer se produce una profunda mutación de la estructura de la sentencia y, con ello, de los propios mecanismos de revisión de lo decidido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 150/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condena por un delito de violencia doméstica habitual y absuelve por otras imputaciones. Recurren la defensa y la acusación particular. La defensa alega vulneración de la presunción de inocencia. Se tiene por acreditado que el padre utilizaba a la menor como un objeto sobre el que ejercía una violencia con notas de permanencia que permiten aplicar la habitualidad. Prohibición de aproximación: el delito contra la integridad moral conlleva necesariamente esa pena. Prohibición de comunicación: es facultativa su imposición; procede en el caso. Recurso de la acusación particular: pide la condena por un delito de abuso sexual continuado. No es posible alterar los hechos: la sentencia de instancia tiene por acreditado que los tocamientos no tuvieron una connotación sexual. También solicita que se incremente el periodo de prohibición de aproximación y comunicación: se estima atendiendo a la peligrosidad del condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 437/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Es el Juez o Tribunal quien acota los hechos que van a ser sometidos a enjuiciamiento y no a las acusaciones. No es necesario que se dicte un auto de transformación de las Diligencias Previas si el Instructor o el Tribunal verifican que, de las diligencias practicadas, no resulta justificada la perpetración del delito por el denunciado o querellado. Viabilidad del cauce del sobreseimiento provisional de las actuaciones, después del contundente contenido de los informes periciales. Las cuentas de Abengoa reflejaban la exactitud e imagen fiel de la sociedad mercantil, sin que pueda apreciarse ningún delito de falseamiento de las cuentas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 492/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Momentos en los que se puede acordar el sobreseimiento de la causa. En los delitos contra la libertad sexual es lo habitual, y lógico, dada la propia naturaleza del delito, que los mismos se realicen sin la presencia de otras personas y en ámbitos clandestinos y reservados. Medios probatorios corroboradores de la declaración de la víctima. La Sala considera prematura la decisión acerca de "no resultar debidamente justificada la perpetración de delito alguno" que se afirma por el Instructor en la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 728/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Ministerio Fiscal apela el Auto del Instructor que acuerda sobreseer provisionalmente las actuaciones por falta de autor conocido. La Audiencia estima el recurso. No se cuestiona en el auto impugnado el carácter intencional del incendio que, con la finalidad de eliminar matorral para limpieza de fincas y aprovechamiento ganadero, afectó a parcelas de titularidad pública y privada. Tampoco que el incendio se inició, por aplicación directa de una fuente de calor al combustible, en varios puntos, ni que por entonces esa finca, en la que existe un cierre de varillas con alambre para pastor eléctrico, era aprovechada para el ganado del investigado. La razón del sobreseimiento provisional acordado se encuentra en que no existe prueba alguna de cargo que sitúe a dicho investigado en el lugar de los hechos en el momento en que se produjo el incendio y que los únicos argumentos en que se fundamenta el informe del SEPRONA para imputarle su autoría es que él es la persona que aprovecha la zona para su ganado y que la intención del fuego era regenerar el pasto y limpiar la maleza, argumento que la Instructora estima claramente insuficiente para mantener acusación. Por el contrario entiende la Sala que los indicios que derivan de lo anterior (el aprovechamiento de la zona, cerrada con varillas, para pasto de ganado; el inicio del fuego, por aplicación directa de fuente de calor en varios puntos, la finalidad de de eliminar pasto muerto y la condición de beneficiario por esta limpieza), sumados al hecho de que tuvo ocasión y oportunidad, son bastantes para formular escrito de acusación, pues la valoración de su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia es cuestión que ha de resolverse tras la celebración del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 360/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia que absolvió a los dos acusados de un delito de abusos sexuales del que venían acusados. Al primero, por aplicacion de una eximente completa de alteración psíquica en relación a las felaciones mutuas practicadas con su compañero de habitación (afectado a su vez de una discapacidad psíquica del 82%) en el centro asistencial en el que estaban internos. Al segundo, de su pretendida condición de garante por su condición de cuidador del citado compañero de habitación. Se desestima el recurso del legal representante de este último que patrocina la apreciación de una semieximente, toda vez que la base patológica del trastorno mental debe ponerse en relación con el hecho concreto imputado, no siendo posible en este caso identificar una capacidad de discernir sobre la ilegalidad de su conducta. Se desestima también la queja del mismo recurrente por no aplicación de medidas de seguridad. Recuerda el tribunal que la imposición de tales medidas no es preceptiva, sino que deberá valorarse y decidirse en atención a las particulares circunstancias del sujeto, especialmente de su peligrosidad, aspecto que no se llego a debatir durante el juicio oral, ni sobre el que se incidió al practicarse la prueba pericial. Se confirma también la decisión de instancia que niega que el trabajador del centro acusado tuviera la condición de garante por aquella simple condición. Sí se estima el recurso del inimputable absuelto en la instancia, dejando sin efecto la condena que allí se le imponía de pago de parte de las costas procesales.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: VICENTE MANUEL TORRES CERVERA
  • Nº Recurso: 374/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la acusación particular contra la sentencia que absolvía al acusado de un delito de apropiación indebida. Se analizan las restricciones a la posibilidad de rectificar en vía de recurso los aspectos fácticos de sentencias absolutorias. Se señala la improcedencia de que el tribunal de apelación realice una nueva valoración de la prueba practicada sin la inmediación con la que ha contado el tribunal de instancia, ya que no se puede volver a interpretar una prueba que no se ha practicado en presencia del tribunal de apelación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.