• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO VIGIL LEVI
  • Nº Recurso: 1385/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular interesa la revocación de la resolución recurrida por lo que se refiere a la imposición de costas a dicha parte, que se fundamenta en la sentencia en que la misma formuló en su día acusación, que determinó, pese a la pretensión absolutoria del Ministerio Fiscal, la apertura de juicio oral y a que, en dicho acto, la parte recurrente compareció por videoconferencia acompañada de su Letrado manifestando en ese momento que no ejercía la acusación, por lo que se considera que dicha acusación en su momento ejercida lo fue de mala fe. Frente tales argumentos, la parte recurrente alega que si bien es cierto que en su día se personó en el procedimiento en calidad de acusación y que llegó a formular escrito de calificación, desistió de dicha posición renunciando al ejercicio de la acción penal y, pese a ello y a la falta de pretensión acusatoria por parte del Ministerio Fiscal, se abrió la fase de juicio oral y que fueron convocados al plenario los intervinientes, siendo así que se ha dictado sentencia absolutoria precisamente por la ausencia de acusación. La Sala rechaza el recurso ya que de lo actuado resulta que la parte apelante en ningún momento renunció o desistió del ejercicio de la acción penal, que además ha de ser expresa, sino que se aquietó a la apertura de juicio oral, remisión de la causa al órgano de enjuiciamiento, admisión de pruebas y señalamiento, sin manifestar en ningún momento su intención de no ejercitar dicha acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 119/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal tras el enjuiciamiento por diversos delitos supuestamente cometidos en el ámbito de la violencia de género. Para revocar una sentencia absolutoria es preciso que el apelante justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica; el apartamiento manifiesta de las máximas de experiencia; o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. En el caso presente se fundamenta la petición de nulidad de la sentencia en la insuficiencia de la motivación fáctica de la sentencia. La motivación de las sentencias, según la jurisprudencia, ha de ir referida tanto a los hechos como al derecho. cuando se trata de la llamada motivación fáctica, recuerda la sentencia del Tribunal Supremo nº. 32/00 de 19 de Enero, la sentencia debe exponer cuál o cuáles son las pruebas que sustentan la declaración de hechos probados. En el presente caso, la sentencia dictada en primera instancia recoge tanto los hechos que se consideran probados, como los que declara no probados, haciendo en los fundamentos de derecho una exposición y valoración de la prueba practicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6262/2021
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para consumarse el delito de frustración de la ejecución no es preciso que se ejecuten acciones de ocultación o de desapoderamiento del patrimonio del deudor que hubiera permitido el pago de sus deudas, generándose un estado de insolvencia; sino que el comportamiento que sanciona consiste en neutralizar o complicar, material o temporalmente pero de manera esencial, el despliegue de los instrumentos dispuestos legalmente para tutelar o cobrar los créditos. No importa tanto la naturaleza del crédito que es objeto de actual o inminente ejecución como la conciencia del deudor de que el procedimiento ejecutivo se ha iniciado o se iniciará con toda seguridad lo que comporta obligaciones positivas tendentes a no impedir, retrasar o dificultar su adecuado desarrollo. La aportación de bienes inmuebles a una sociedad de capital, sustituyéndose el dominio de las fincas por la detentación en el patrimonio individual de las participaciones que el deudor haya suscrito mediante la aportación de sus inmuebles, es un acto que dificulta el procedimiento de ejecución forzosa si no están en el patrimonio del deudor otros activos susceptibles de atender la deuda con idéntica operatividad. Se exige un ánimo de defraudar las legítimas expectativas de cobro o realización de los acreedores. No es factible construir el pronunciamiento de responsabilidad a partir de un intangible relato fáctico que niega la finalidad abusiva de la acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANDRES CARRILLO DE LAS HERAS
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia ha de quedar desvirtuada por prueba practicada en el plenario. La declaración de un acusado en relación con la participación en los hechos de otro coacusado no es prueba suficiente para realizar un pronunciamiento de condena en relación con la participación delictiva de aquel, sino que es necesario que esa versión de los hechos venga corroborada por otras pruebas que permitan obtener datos externos que corroboren la veracidad de la declaración. Esa corroboración puede obtenerse por datos que ha incorporado voluntariamente el coacusado que se ve incriminado por el otro partícipe y que permite construir un cúmulo de indicios que no obedecen sino al desarrollo de los hechos expuesto por declarante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DAVID FERRER VICASTILLO
  • Nº Recurso: 105/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia cuestionando la valoración de la prueba, señalando que de la declaración de la denunciante sólo puede desprenderse que está obsesionado con su perro, pero que el hecho de que oyera que el recurrente gritaba al animal no implica que lo hubiera agredido, y que del examen de las cámaras no se observa una agresión, sino cómo aparta al perro con el pie. La Sala tras poner de manifiesto la primacía del principio de inmediación, garantía procesal que exige que las pruebas se practiquen en presencia del juzgador quien al tener una apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en una mejor posición para realizar una valoración objetiva y crítica de los hechos enjuiciados, sin que sea legítimo reemplazar su criterio por el de la parte interesada y subjetiva, a menos que exista un sólido fundamento para hacerlo, estima el recurso. Ciertamente, el razonamiento probatorio de la sentencia de instancia, los dos primeros vídeos tienen un peso específico para afianzar las declaraciones de la denunciante, junto con la documentación veterinaria. Sin embargo, tras observar dichos medios probatorios, se puede constatar que el animal ya acude cojeando con la pata trasera derecha levantada al encuentro del apelante, quien hace un gesto con el pie derecho pero que no se ve que impacte contra el animal, Por lo tanto, dicha prueba ha sido objeto de error de hecho en su apreciación que vicia el razonamiento probatorio y lo impregna de irracionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA RUIZ CHACON
  • Nº Recurso: 151/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente al auto estereotipado que acuerda incoar diligencias previas y a su vez el sobreseimiento provisional del procedimiento, en base a que del informe técnico que consta en autos no se ha podido determinar la causa del incendio, ni su origen, por lo que no existen indicios de responsabilidad criminal ni de persona determinada, teniendo en cuenta que todos los accesos al público del inmueble estaban cerrados. La Audiencia estima el recurso. Ciertamente el sobreseimiento es incongruente con la decisión previa de incoar diligencias previas cuya finalidad es precisamente la investigación de los hechos y la práctica de diligencias, por sí o a través de la Policía Judicial, tendente a su esclarecimiento conforme al art. 777.1 LECrim, procediendo el archivo directo sólo en el caso de que se considere que un hecho no puede ser constitutivo de delito alguno conforme al art. 269 de la LECrim. Del informe técnico pueden extraerse ciertos datos de interés, pero ello no es suficiente para el esclarecimiento de los hechos, pues el objeto del informe es simplemente valorar el riesgo de colapso, pero no la investigación del origen del incendio. Incoadas diligencias previas por un incendio en un edificio respecto del que no puede descartarse a priori que el mismo sea provocado y por tanto constitutivo de delito ya que no hay evidencia de que fuera accidental, deben agotarse las vías de investigación, estimando por ello prematuro el sobreseimiento acordado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: AMAYA GALAN PEREZ
  • Nº Recurso: 15/2021
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que los hechos contenidos en el auto de continuación por los trámites de procedimiento abreviado que dio lugar al primer procedimiento y en el que el acusado resultó condenado recogía que éste llegó incluso en alguna ocasión a forzar a la víctima a mantener relaciones sexuales, por lo que llega a la conclusión de que dicho hechos formaron parte de la instrucción del primer procedimiento, hechos que podrían haber permitido la acusación por un delito de agresión sexual que constaba en el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado. En dicho primer procedimiento el Ministerio Fiscal y la acusación particular no formularon acusación por unos hechos que constaban en el auto que delimitaba aquéllos hechos por los que se podía acusar. Tampoco recurrieron el auto de continuación por considerar que el resto de hechos que figuraban en la instrucción relativos a la inducción a mantener relaciones sexuales con terceros no se incluían en los hechos que fijaban los que podrían ser objeto de enjuiciamiento. En definitiva, tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal dispusieron de la posibilidad de acusar por el delito de agresión sexual y pudieron recurrir dicho auto para incluir si lo estimaban oportuno los hechos que podrían dar lugar a acusar por un delito de prostitución, y no lo hicieron. Los hechos pudieron ser enjuiciados en ese primer procedimiento y no fueron objeto de acusación, por lo que aprecia le excepción de cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 94/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública. Hay suficientes datos en el relato fáctico de la solicitud de extradición para considerar cumplidos los requisitos formales de descripción de los hechos. Por la fecha de cada uno de los atestados se puede establecer que el marco temporal de comisión de los hechos y el lugar donde ocurrieron. Aunque no se incautara droga, se deduce de los hechos que se produjo un tráfico de sustancia estupefaciente. Homologación judicial de la solicitud de extradición que se considera suficiente. VOTOS PARTICULARES: consideran que no es admisible la solicitud de extradición realizada por el Fiscal del Rey de Marruecos, así como que no hay suficiente precisión en los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 97/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Extradición solicitada por las autoridades de Marruecos para enjuiciamiento de unos hechos calificables como delito de asesinato. No se aprecia indeterminación en los hechos de la solicitud de extradición. La concreción de todas las circunstancias en las que ocurrieron los hechos debe realizarse en el procedimiento donde se enjuicien. Resulta indiferente para pronunciarse sobre la extradición las calificaciones de hechos que se realizan en la documentación extradicional. No se aprecia que la solicitud de extradición se realice por motivos religiosos: Consta en las actuaciones la apertura de un procedimiento penal contra el ahora reclamado y su medio hermano desde que se produjo el fallecimiento del agredido tras haber sido conducido al hospital. La solicitud de extradición realizada por el Fiscal del Rey ante los Tribunales marroquíes cumple las exigencias documentales establecidas en el Convenio de Extradición. VOTO PARTICULAR: considera que no hubo control jurisdiccional de la solicitud de extradición, así como que no se contiene en la petición y documentación extradicional una reseña clara y precisa de los hechos supuestamente delictivos cuya concreta comisión se atribuye al reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JUAN CARLOS GOMEZ BRAVO
  • Nº Recurso: 86/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analizan los elementos típicos del delito contra la salud pública (cuyo elemento típico de la intención de traficar es una inferencia judicial, una deducción que se realiza desde los elementos objetivos acreditados) y del delito de tenencia ilícita de armas. La confesión del acusado efectuada en el juicio oral constituye suficiente prueba de cargo en su contra y es suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia por resultar lógico dotar de suficiente verosimilitud a su declaración. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal han de estar acreditadas como el hecho típico de que dependen, y no es aplicable respecto a las circunstancias modificativas el principio in dubio pro reo. Lo característico de la drogadicción, a efectos penales, es que incida como un elemento desencadenante del delito. Las consecuencias penológicas de la drogadicción pueden ser encuadradas dentro de la esfera de la imputabilidad. Razones pragmáticas ligadas a la conveniencia de estimular una confesión relevante para el esclarecimiento de los hechos, hacen explicable que la ausencia de un presupuesto cronológico -que la confesión se produzca antes de conocer el imputado que el procedimiento se dirige contra él- no se erija en requisito excluyente para la apreciación de la atenuante de manera tardía. Las dilaciones indebidas es una proscripción de los retardos en la tramitación, que han de evaluarse con el análisis de la causa y los lapsos temporales muertos.

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