• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 1007/2022
  • Fecha: 03/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El denunciado publicó en Twitter un mensaje, enmarcado en la precampaña electoral con ocasión de las elecciones autonómicas a la Comunidad de Madrid, y con motivo de un acto de presentación de la candidatura de un partido político, en el que se refería a los responsables del mismo diciendo: " colgadxs del puente de Vallekas como sus ídolos italianos " #VallekasAntifascista ". El texto se acompañaba de un documento gráfico en el que se podían ver los cadáveres de los aludidos colgados tras haber sido ejecutados. El Juzgado Instructor acordó el archivo de las Diligencias Previas por las que se habían seguido estas actuaciones e incoaba procedimiento por delito leve de amenazas. El órgano de apelación, tras el estudio de la jurisprudencia del TS sobre los requisitos exigidos para la apreciación del delito previsto en el art. 510 del CP, y teniendo en cuenta que el elemento nuclear del hecho delictivo consiste en la expresión de epítetos, calificativos, o expresiones, que contienen un mensaje de odio que se transmite de forma genérica, estima el recurso al estimar que, indiciariamente, en esta fase procesal, no se puede descartar que los hechos tengan encaje en un delito menos grave, por lo cual debe proseguirse la causa por los trámites del procedimiento abreviado, debiendo ser en el plenario valorar si se está en presencia de un delito de odio o bien de un delito de amenazas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 170/2022
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito leve de coacciones. El acusado cambió la cerradura de la vivienda que él y sus hermanos tenían en propiedad por terceras partes iguales y por título hereditario, teniendo la madre, incapacitada judicialmente de forma parcial y siendo el acusado curador de la misma, el usufructo vitalicio de un tercio de la vivienda, impidiendo así la entrada de su hermana y denunciante en el inmueble. El delito de coacciones requiere: 1) una acción dirigida a impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto; 2) que tal actividad se plasme en una conducta de violencia, incluyendo dicha conducta no sólo la "vis physica", sino también la intimidación o "vis compulsiva" e, incluso, la fuerza en las cosas o "vis in rebus", conducta violenta que ha de ser adecuada, eficaz y casual respecto a la finalidad perseguida; 3) que esa conducta ofrezca una cierta intensidad para adquirir tipificación penal; 4) un elemento subjetivo que abarque el ánimo tendencial de restringir la libertad de obrar ajena; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. No se aprecia la eximente alegada por el apelante de obrar en cumplimiento de un deber o cargo y se indemniza por daños morales, existiendo dificultades para determinar la cuantificación del daño moral ya que únicamente podrá valorarse la naturaleza y gravedad del delito y limitarse en lo máximo a lo pedido por la parte perjudicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 71/2021
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El apelante fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de daños y un delito de resistencia funcionarios públicos con ocasión de unos incidentes ocurridos en el centro penitenciario en el que se hallaba ingresado. La AP desestima su recurso. Que no hubiera testigos presenciales de los daños causados no es óbice para que se dispusiera de prueba indirecta. Los funcionarios de prisiones fueron testigos directos, además, de los hechos apreciado como delito de resistencia, debiendo recalcarse que hubo algo más que una agresividad verbal, como insultos y amenazas a los funcionarios, sino también lanzamiento de patadas y puñetazos viéndose los funcionarios obligados a emplear Fuerza física para reducir al recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
  • Nº Recurso: 120/2021
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP desestima el recurso del condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de resistencia agente de la autoridad. La Sala no aprecia el denunciado error en la valoración de la prueba. Al contrario, la sentencia razona adecuadamente la decisión de condena en una forma ajustada al resultado de las pruebas practicadas en el juicio oral. Fueron coincidentes los testimonio de los policías y del testigo presencial, sin que el acusado ofreciese presión alguna al tribunal puesto que, pese a haber sido citado en forma, no acudió al juicio. Discutido el importe de la cuota diaria de la pena de multa impuesta, que fue de seis euros, la AP argumenta que no se ha aportado argumento o dato alguno que justifique la reducción de tan mínima cuantía. Ninguna prueba hay de la alegada drogadicción por lo que no puede ser apreciada la atenuante que se invoca.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 112/2022
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la AP el recurso del condenado por el Juzgado de instrucción como autor de un delito leve de amenazas por las expresiones proferidas contra un asistente social del ayuntamiento a la que intentaba convencer para que retirarse una denuncia interpuesta contra él. Dada la entidad de los hechos, que culminaron en la comisión de un delito de atentado porque se sigue otro procedimiento, carece de fundamento invocar el principio de intervención mínima para instar la absolución del recurrente. Decir que iba meter fuego al edificio estaba la perjudicada Constituye el anuncio de un mal futuro con encaje, al menos, en el delito leve objeto de condena. La prueba personal practicada fue claramente incriminatoria, de cargo, siendo correctamente valorada por la juzgadora. La declaración de la denunciante fue contundente, siendo coincidente con el testimonio de su compañera de trabajo y el del policía local que acudió A lo las expresiones proferidas Por el recurrente a través del vídeo portero del edificio municipal. El hecho de que la perjudicada hubiera denunciado en anteriores actuaciones al apelante en absoluto es determinante de una animadversión previa que desacredite su testimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3105/2020
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lesiones. La aplicación del artículo 147 CP exige que el tratamiento sea prescrito por un médico. Modalidad agravada del artículo 148.1 CP: el tipo agravado se configura como un delito de peligro concreto, en el que la peligrosidad del elemento utilizado para perpetrar la agresión viene determinada por sus características y su aprovechamiento por parte del agresor. La defensa policial puede integrar objetivamente el concepto de instrumento peligroso, pero, en este caso, dada la forma en que se utilizó y el resultado producido, se revela que no se generó un riesgo superior al que colma el tipo básico. Por lo menos no el suficiente para justificar la agravación penológica. Aplicación facultativa de la pena prevista en el artículo 148 del Código Penal. Cumplimiento de un deber, requisitos como eximente, como eximente incompleta y como atenuante. En este caso no se da. Empleo injustificado e innecesario de la violencia. La falta de condena por aplicación de la DT4ª LO 1/2015 no exime de la condena en costas. Doctrina de la Sala Segunda sobre la distribución de las costas cuando hay varios delitos y/o varios acusados: la jurisprudencia se ha decantado por la fórmula basada en una fragmentación de las costas según el número de delitos enjuiciados (hechos punibles y no calificaciones diferentes). Dentro de cada delito, se divide, entre los acusados, para declarar de oficio la parte correspondiente a los absueltos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de Menores condenó a los implicados como responsable de un delito contra la integridad moral por haber lanzado piedras y huevos a otro menor gritándole insultos homófobos. La AP desestima Los recursos interpuesto por algunos de los menores. La valoración de los distintos testimonios es inherente a la función propia de juzgar en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la que no dispone el órgano de apelación. Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de prueba suficiente de signo incriminatorio, sin detectarse en los testimonios quiebra alguna. No hay motivos para dudar de la veracidad de la víctima, quien exculpó a aquellos menores respecto de quienes no tenía seguridad de que estuvieran presentes. Tales hechos fueron correctamente calificados. Atacar de la manera que se hizo la orientación sexual del menor apelado supone un serio menoscabo de su integridad moral, habiéndole causado angustia, inferioridad y humillación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS DE JESUS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1469/2022
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito continuado de amenazas leves. El acusado, ante el aviso de su esposa de que tenía la intención de divorciarse, le dirigió en repetidas ocasiones, en el domicilio común y en presencia del hijo menor de ambos, la expresión te voy a matar. El delito de amenazas requiere: a) expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto determinado y posible; b) que la expresión del propósito sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes como ocasión en que se profieran; expresiones utilizadas; personas intervinientes; actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores al hecho de la amenaza; condiciones del sujeto pasivo y activo, etc.; c) que las circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para su tipificación penal; y d) dolo específico, un plan preconcebido para ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego. El delito es cometido en continuidad delictiva. Se imponen al condenado las costas procesales devengadas por la acusación, siguiendo el criterio de que han de incluirse en la condena, salvo que las pretensiones sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal, o a las recogidas en la sentencia, debiendo motivarse razonadamente cuando no se impongan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JOSE CARLOS ORGA LARRES
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 31/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP estima parcialmente el recurso de la condenada por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, habiéndose apreciado error vencible de prohibición, al haber grabado conversaciones desde su teléfono móvil por sus hijos con su padre. Utilizado el cauce procesal de infracción de norma legal, sin alegar error en la valoración de la prueba, considera la Sala que hay que partir del respeto al relato fáctico de la sentencia, lo que se afirma en vista de que algunos argumentos del recurso se apartan de dicho relato. Ninguna duda y de la tipicidad de los hechos, ya que hubo empleo de aparato de grabación de conversaciones ajenas, y concurrió, al menos, un dolo de consecuencias necesarias puesto que se grabaron conversaciones en las que la acusada no era interlocutora, que luego fueron aportadas al proceso civil sin que en la declaración de Hechos probados de la sentencia se indique que la apelante consultara la legalidad de su actuar con su abogado, quien entregó las grabaciones para su aportación. Por ello, queda excluida la invencible civilidad del error. No obstante, no considera la Sala apreciable el subtipo agravado: la aportación de la grabaciones a un proceso no constituye un acto de difusión que afecte a la intimidad ya que el ámbito del proceso no tenía naturaleza pública. Se causó un daño moral proporcionadamente indemnizado, al igual que se estima ajustada la condena al pago de las costas de la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 711/2022
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de atentado agente de autoridad como un delito leve de injurias y varios delitos de amenazas y daños. La AP estima su recurso que combatía exclusivamente el pronunciamiento de la sentencia sobre las costas procesales por incluir en la condena las correspondientes a la acusación particular. No estima la AP que la acusación particular tuviera una intervención especialmente relevante a lo largo de la instrucción. De hecho, El acuerdo de conformidad al que La defensa del acusado llegó con el Fiscal no cuajó por las pretensiones de la acusación particular, todas las cuales fueron rechazadas en la sentencia.

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