Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS: acceso a territorio español incumpliendo la legislación sobre la materia. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que establece que toda persona es inocente hasta que se dicte una sentencia condenatoria basada en una mínima actividad probatoria, lícitamente obtenida y practicada y de contenido inculpatorio que acredite la realidad del hecho típico y la participación del acusado en su ejecución. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS Y PRUEBA DE CARGO: la aceptación del hecho y de la calificación, con la renuncia a la práctica de prueba de descargo, permiten dictar sentencia condenatoria, en virtud de la teoría de los actos propios y de elementales principios de seguridad jurídica. SUSPENSIÓN DE CONDENA: solicitada por la defensa como parte de su posición de reconocimiento de los hechos, se acuerda en sentencia, con las condiciones generales y la expresa de acudir o residir en las Islas Baleares.
Resumen: La Sala, tras examinar las actuaciones, y no obstante poner de manifiesto que no existe trámite procesal de adhesión al recurso de apelación interpuesto contra los autos dictados en diligencias previas, como el que aquí se recurre; entiende que asiste razón a la parte recurrente cuando afirma que en este momento procesal no cabe acordar el sobreseimiento provisional de la causa, al no haberse agotado la práctica de las diligencias que previsiblemente podrían arrojar luz acerca de la autoría de los hechos, estando pendiente la practica de diligencias de investigación que pudieran resultar relevantes para el esclarecimiento de los hechos. Después de un profundo estudio de la documentación aportada y resto de diligencias practicadas considera el Tribunal que nos encontramos ante una cuenta bancaria que no parece que sea utilizada únicamente para recibir cantidades procedentes de defraudaciones, dándose la circunstancia de que la misma presenta numerosos movimientos de cuyo análisis bien pudiera determinarse si fue efectivamente abierta por el investigado o por otras personas que pudieron haber usurpado su identidad como éste sostiene. La instrucción se encuentra incompleta, siendo necesario practicar las diligencias interesadas por el recurrente que hasta el momento no han sido practicadas, así como las mencionadas por el Tribunal y cuantas otras estime el Juez Instructor pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Resumen: La Audiencia dicta sentencia absolutoria. Si bien estima acreditado que el acusado era el propietario del envoltorio que contenía la cocaina ocupada, surgen dudas en relación al destino que iba a dar a dicha sustancia y a su intencionalidad. Resulta jurisprudencialmente incontrovertido que, para acreditar el destino al tráfico en función de la cantidad de droga ocupada, sin concurrencia de ninguna acción de transmisión a terceros, es necesario atender a unas pautas o baremos orientativos basados en el cálculo del consumo medio de cada tipo de droga y en la fijación del máximo de días de provisión cubiertos habitualmente por el consumidor, baremos apoyados en las enseñanzas de la experiencia y en los datos facilitados por los organismos especializados, sin perjuicio de valorar el resto de las circunstancias concurrentes. El destino al tráfico debe ser inferido y se estima acreditado en los supuestos en que la droga aprehendida exceda del acopio medio de un consumidor durante 5 días. En cuanto a la cocaína se fija el consumo medio diario en aproximadamente 1,5 gr. según el criterio del Instituto Nacional de Toxicología, cantidad de droga pura, ya que, la droga necesaria para satisfacer la necesidad de consumo va en directa relación con la eficacia psicoactiva de la misma. La cantidad intervenida al acusado, apenas 5 gr. de cocaína pura, supondría un acopio de 3 o 4 días para un consumidor de dicha sustancia, indicio definitorio insuficiente para inferir su destino al tráfico.
Resumen: Condena por delito de inmigración ilegal que se sustenta en la testifical preconstituida de un testigo protegido que identifica al acusado fotográficamente, en rueda y en la prueba, como el piloto de la embarcación, a quien atribuye haber puesto en marcha el motor y llevar la embarcación hasta la costa llevando a bordo a ocho personas, entre ellas un menor de edad, para ingresar ilegalmente en territorio español. La credibilidad de dicho testigo se sustenta, especialmente, en que el acusado había entrado ilegalmente en fecha anterior reciente en territorio español. Existe voto particular discrepante que niega la posibilidad de sustentar la condena como única prueba relevante en la declaración de un testigo anónimo.
Resumen: Alevosía convivencial; derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. Compatibilidad de la alevosía con comportamientos defensivos. La existencia de algunos rasgos defensivos tampoco desnaturaliza la existencia de la alevosía, por ser hasta humano defenderse como la víctima pueda aunque esté siendo víctima de un ataque con arma mortal. La situación objetiva de especial vulnerabilidad que permite la aplicación del artículo 140 del código penal es compatible la circunstancia agravante de alevosía que codifica el asesinato cuando el rato fáctico describe junto una situación de desvalimiento de la víctima el empleo en la ejecución del hecho de modos o formas que tienen directa o especialmente a asegurar el resultado sin el riesgo que pudiera proceder la defensa por el ofendido superando, así, los riesgos de la tesis del non bis in ídem. Ensañamiento. Presupuestos. Elemento subjetivo: es necesario que denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima, deleitándose en la metódica y perversa forma de ejecutar el delito de homicidio, de manera que la víctima experimente dolores o sufrimientos que antecedan a la muerte. Atenuante analógica de confesión, presupuestos para su apreciación. Reparación del daño, su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que compense el desvalor de la conducta.
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la decisión de continuar las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, recurso en el que se solicita que se ordene el archivo del procedimiento al amparo del artículo 641.1 de la LECrim, al no haberse acreditado la comisión de delito alguno. La Audiencia tras poner de manifiesto que las diligencias previas tienden únicamente a preparar el material de investigación para poder formular la acusación y que por ello, cuando a juicio del Juez Instructor se haya determinado la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas participantes y el órgano competente, se dictará de inmediato alguna de las resoluciones detalladas en el nº 1 del art. 779 LECrim, desestima el recurso. Alega el apelante que, dado que la incautación de la droga fue fortuita, que la entrega de la misma no fue vista por nadie y que no se encontró sustancia estupefaciente en el registro practicado en su domicilio, no hay ninguna prueba sólida de la transacción. Pero en este momento, si es posible representarse el mantenimiento de la acusación de una forma fluida y natural, la decisión correcta no puede ser el sobreseimiento, como pretende el apelante, sino la de permitir que alguna de las partes personadas ejercite la acción penal con la formulación de la acusación. La duda que en el juicio oral, por aplicación del principio in dubio pro reo, determina la absolución, justifica en este caso la continuación del proceso por concurrir indicios suficientes.
Resumen: Existencia de indicios de los que parece deducirse, que los hechos perseguidos pueden ser constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito familiar. Las lesiones están contrastadas médicamente y la persona que posiblemente se las produjo al denunciante aparece en las primeras Diligencias. Cuando se trata de agresiones mutuas y recíprocas entre miembros de una misma pareja, conviene no separar la causa para que su conocimiento se lleve en dos órganos judiciales distintos, considerándose competente el Juzgado de Violencia sobre la mujer que como órgano especializado absorbe la competencia general del Juzgado Instructor de guardia del lugar en el que ocurrieron los hechos. Uno de los supuestos podría ser constitutivo de un delito de Violencia de Género, y el otro, de malos tratos de obra con resultado de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica.
Resumen: Delito de quebrantamiento de medida cautelar en el que es irrelevante el consentimiento de la víctima para excluir el delito. La competencia territorial es de los tribunales españoles, a la vista, no solo de la residencia habitual de la víctima en España, sino también porque la infracción de la medida cautelar habría tenido lugar también en territorio español antes de despegar el vuelo. No concurre un error de tipo o de prohibición cuando el acusado era conocedor de la vigencia de la prohibición de acercamiento y de las consecuencias que ello conllevaba al haber sido debidamente instruido. Las costas de la acusación particular y su imposición al condenado no requieren una especial fundamentación si ha existido una petición expresa de imposición, antes bien, lo que exige un razonamiento explicativo es en los casos de no imposición cuando existe una condena penal.
Resumen: Restricciones aplicables en relación al recurso de apelación contra sentencias absolutorias fundado en error en la valoración de la prueba practicada. No puede sustituirse en alzada la falta de convicción del tribunal de instancia y revisar su juicio valorativo sobre la base de unas pruebas testificales de las que el tribunal de apelación no ha presenciado ni, por ello, está en disposición de evaluar en todo su contenido, aun cuando se cuente con una grabación del acto.
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa por el que viene acusado. El ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, infracción por falta aplicación del artículo 249 del código penal, solicitando la revocación de la sentencia y la condena del acusado. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia por aplicación de los artículo 790.2 y 792 de la ley de enjuiciamiento criminal y la jurisprudencia del tribunal supremo que lo desarrolla, señalando en relación a la revisión de las sentencias absolutorias fundadas en el error en la valoración de la prueba, sin práctica de prueba en la segunda instancia, la imposibilidad de valorar las pruebas personales sin inmediación.