Resumen: Confirma la condena por delito continuado de amenazas leves. El acusado, ante el aviso de su esposa de que tenía la intención de divorciarse, le dirigió en repetidas ocasiones, en el domicilio común y en presencia del hijo menor de ambos, la expresión te voy a matar. El delito de amenazas requiere: a) expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto determinado y posible; b) que la expresión del propósito sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes como ocasión en que se profieran; expresiones utilizadas; personas intervinientes; actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores al hecho de la amenaza; condiciones del sujeto pasivo y activo, etc.; c) que las circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para su tipificación penal; y d) dolo específico, un plan preconcebido para ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego. El delito es cometido en continuidad delictiva. Se imponen al condenado las costas procesales devengadas por la acusación, siguiendo el criterio de que han de incluirse en la condena, salvo que las pretensiones sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal, o a las recogidas en la sentencia, debiendo motivarse razonadamente cuando no se impongan.