Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248.2 y 249 del código Penal a la pena de seis meses de prisión, accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación impugnando exclusivamente la denegación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, solicitando la revocación y conceda la suspensión con la condición del pago de la multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
Resumen: USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL: la sentencia omite cualquier mención a la conducta, más allá de indicar la simulación de la firma de un tercero en un contrato absolutorio. PLAZOS DE INSTRUCCIÓN: la nulidad de las diligencias practicadas fuera de plazo no supone ausencia de prueba, al existir diligencias practicadas dentro del término legal y prueba en juicio. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: nada se razona en la sentencia sobre parte de la prueba practicada y válida, lo que supone un déficit de motivación que no da respuesta a las cuestiones planteadas y acarrea la nulidad de la resolución. NULIDAD: la nulidad acordada como cuestión previa conlleva la de actos posteriores, entre los que se incluyen las declaraciones de los investigados, inválidas por extemporáneas, y los autos de acomodación procesal y apertura del juico oral. EFECTOS DE LA NULIDAD: comprende también el juicio, al tratarse de una relación procesal indebidamente constituida.
Resumen: Anula la sentencia del Juez de Instrucción que absuelve a una denunciada de la acusación por delito leve de coacciones y hurto, y ordena la celebración de un nuevo juicio a celebrar por juez distinto. Apelación contra sentencias absolutorias. Error en la valoración de las pruebas. Limitaciones revisorias del tribunal de apelación. La prueba practicada en el acto del plenario aporta datos que no han sido objeto de correcta valoración por parte del juzgador, lo que obliga a celebrar un nuevo juicio que propicie una valoración racional de las pruebas personales, que no puede revisar el tribunal de la segunda instancia que no la ha recibido, y un nuevo juez decida la procedencia de la sentencia absolutoria o de un pronunciamiento condenatorio que postula la acusación particular.
Resumen: Los argumentos de la instancia valorando el resultado de las pruebas y el razonamiento del resultado de la declaración de hechos probados se asientan en la lógica, la razón y máximas de experiencia. Los hechos probados han sido aseverados por tres testigos, y se encuentran corroboración en las manifestaciones del propio acusado, en cuanto admitió que conocía la existencia de la orden de alejamiento y sus términos y que había sido requerido para cumplirla. El dolo o intención, como elemento interno del sujeto si no es exteriorizado por éste, debe deducirse indiciariamente por datos externos de su conducta. El acusado era consciente de la prohibición de acercarse, a menos de 100 metros, al domicilio del denunciante, así como a éste y de que pasaba con su bicicleta por la vía situada a menos de esa distancia del domicilio del denunciante y de que además se dirigió a éste. En cuanto a la graduación de la pena, se tiene en cuenta que se trata de un delito continuado. En lo que respecta a la responsabilidad civil, el denunciante ha tenido que soportar durante un período de tiempo de cuatro meses las continuas molestias derivadas de la actitud del acusado, lo que sin duda ha repercutido en su vida cotidiana por la inseguridad que le podía crear el incumplimiento continuado de la orden de alejamiento, derivada precisamente de una condena por delito de amenazas. Se estima el recurso en cuanto a las costas de la acusación particular: se excluyen al no haber petición expresa.
Resumen: Es cierto que las intensas sospechas que los datos de inteligencia y el modo de actuar de los acusados (capaces de asesinar el mismo día a otros agentes de la Guardia Civil), convertían a las huellas en un indicio muy significativo de la culpabilidad de los acusados, suficiente, sin duda, para acusar. Pero en la motivación del Tribunal subyace la existencia de una duda, derivada del escaso peso de la prueba de cargo, un indicio único consistente en la impresión de huellas dactilares. Sobre la atribución del atentado a dicho comando, estaríamos en presencia de la declaración de un coimputado no corroborada por ningún dato otro dato objetivo en los términos exigidos por nuestra jurisprudencia, considerando corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido. Lo que no sucede en el caso de autos. En definitiva, las dudas que expresa el Tribunal, que le impiden acreditar la autoría, subsisten tras la extensa motivación de la nueva sentencia, a pesar de que existen elementos de prueba que señalan a los acusados, pero no con el peso para establecer la condena. Tampoco es concluyente la semejanza de los materiales empleados por los procesados en otros atentados realizados por los procesados con los empleados en el presente caso, ya que si hay semejanzas también hay diferencias (uso de metralla). Datos que pueden operar tanto en favor de la autoría como en contra, y, en ningún caso, definitivos ni en una línea ni en la contraria.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: acceso carnal por vía anal y bucal pese a la negativa expresa se la víctima, ejercitando fuerza física sobre la víctima para evitar que se sustrajera de la acción de los agresores, causándole lesiones y acompañando esta actividad de expresiones denigrantes e injuriosas. CONFORMIDAD EN EL SUMARIO: pese a reticencias ya superadas, es válida cuando los procesados, en el acto del juicio oral y asistidos de sus respectivas defensa, aceptaron los hechos , su calificación jurídica y las penas y la responsabilidad civil solicitadas, prestaron conformidad, lo que obliga a dictar la correspondiente sentencia en los términos indicados dada la extensión de la pena finalmente solicitada.
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que absolvió al acusado de un delito de apropiación indebida, interesando se declarase su nulidad.
En la alzada se analiza la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) introducida por la Ley 41/2015, que prohíbe condenar en apelación a quien fue absuelto en primera instancia por error en la valoración de pruebas, salvo que se declare la nulidad de la sentencia absolutoria para que otro juez pueda dictar nueva resolución.
Se reconoce que la sentencia de instancia partió de una interpretación errónea al considerar que, conforme a la Ley 17/2021 sobre régimen jurídico de los animales, los animales no pueden ser objeto de apropiación indebida, dado que dicha ley permite aplicar normas relativas a las cosas cuando no existan disposiciones específicas, y que sería contradictorio excluir la protección penal en caso de apropiación de animales.
Sin embargo, en el caso concreto, la Sala considera que el conflicto versa sobre la propiedad y cuidado del perro entre las partes, tratándose por ello de una cuestión de índole civil y ajena a la jurisdicción penal, conforme a la reforma del artículo 90 del Código Civil introducida por la Ley 17/2021 y por ello no concurre delito de apropiación indebida, y procede confirmar la sentencia absolutoria dictada.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de lesiones. Agravante de género. Insuficiencia del hecho probado para apreciar la concurrencia de la agravante de género. Condena en costas en la segunda instancia. En el recurso de apelación no existen preceptos específicos sobre costas procesales, aparte de las reglas contenidas en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que rige el sistema de vencimiento subjetivo o de la temeridad procesal, y es habitual que los tribunales de apelación no impongan las costas procesales al recurrente, cualquiera que sea el desenlace de la alzada, particularmente en los casos de desestimación. Sin embargo, el tribunal de apelación puede imponer las costas si considera temerario el recurso. Responsabilidad civil subsidiaria del artículo 120.3 del Código Penal. No procede por cuanto no se declara probado que la empresa incumpliera la normativa reglamentaria que venía obligada a cumplir, y sí, en cambio, que se trata de una agresión que es producto de una discusión entre agresor y agredida, que aquél le propina a ésta sin previo aviso y que, según el hecho probado, no se pone en relación con su trabajo en el establecimiento.
Resumen: Se desestima la queja contra la decisión del tribunal de instancia de no atender la petición del recurrente de no dar inicio de la vista hasta que pudiera prepararse psicológicamente a la menor que debía comparecer como testigo-víctima. Ninguna norma o garantía procesal (y, por tanto, ninguna indefensión subsiguiente) fue quebrantada por el tribunal de instancia al decidir iniciar la vista oral sin previamente llevar a cabo una preparación de la testigo del tipo de la interesada por la apelante y distinta de la sí realizada. Decisión que resulta perfectamente compatible y razonable a la vista de la ausencia en dicho momento procesal de indicadores de especial vulnerabilidad o de manipulación o presión sobre la testigo. No toda vulneración o infracción de normas procesales puede producir indefensión en sentido jurídico-constitucional. Límites a la apelabilidad de las sentencias absolutorias fundado en error en la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia. Cuando se cuestiona la razonabilidad de la valoración probatoria el acento del control se desplaza del juicio de adecuación de la valoración probatoria al juicio de validez del razonamiento probatorio empleado por el tribunal de instancia.
Resumen: La sentencia recurrida absuelve al acusado de los delitos de estafa y de falsedad documental, que se le imputaba por las acusaciones, de haber urdido un engaño para obtener un lucro ilícito haciendo ver a los denunciantes, interesados en la compra de una parcela para construir una vivienda, que tenía la disponibilidad en exclusiva de la misma para venderla, y que los adquirentes tenían preconcedido un préstamo hipotecario para la edificación en ella, y la Sala de apelación ratifica tal pronunciamiento, rechazando que la omisión en la sentencia de pronunciamiento respecto de una entidad mercantil que figuraba como acusada, no ha causado indefensión al recurrente, ya que del conjunto de razonamientos de la resolución puede deducirse sin esfuerzo que la juzgadora de instancia, de la misma forma que absuelve al acusado, lo have también a la persona jurídica, siéndole aplicables a ésta los mismos motivos de absolución que a aquél, sin que tampoco se advierta una errónea valoración de la prueba, resultando de lo actuado que la operación concertada entre el acusado y los denunciantes, aunque frustrada, no rebasa el límite existente entre un incumplimiento contractual y una estafa, sin que se haya acreditado que el acusado elaborase una estrategia destinada a provocar un engaño en los compradores, sabiendo de antemano que la operación de compraventa no podría realizarse, ni se ha acreditado que, con ese fin, falsificara la firma de uno de ellos.
