• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 59/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de defraudación a la Seguridad Social. En el tipo penal se castiga a quien, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros, estableciendo tipos agravados entre los que se encuentran: a) que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000,- €. y c) que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito. No basta con el incumplimiento del deber de pagar, sino que exige que ello se haga, además, defraudando, generalmente ocultando deudas, fingiendo la desaparición de la deudora o imposibilitando el cobro. Los elementos integrantes del delito en su modalidad agravada concurren en el presente caso. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO VIGIL LEVI
  • Nº Recurso: 1203/2023
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL: no consta que los acusados se apoderaran, entregaran o distrajeran fondos de la entidad a favor de su mismos o de terceros, y los documentos cuya falsedad se pretende no fueron creados expresamente para alterar la realidad de la actividad de la empresa, realizándose con conocimiento de los socios. PRUEBA: el modo de proceder para documentar y contabilizar determinadas operaciones era conocido y aceptado por todos los partícipes de la empresa. FALSEDAD: no es un delito de propia mano, y no se puede considerar que el uso por un tercero del documento creado se vincule con una actuación concreta. DOCUMENTO PRIVADO: el instrumento supuestamente creado no tiene carácter mercantil, concepto objeto de interpretación restrictiva por la jurisprudencia, en la medida en que no extiende su eficacia más allá de los otorgantes y no afecta a elementos esenciales del contenido. COSTAS: criterios sobre las devengadas por las acusaciones particulares en los casos de sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que en este tipo de delito la víctima o afectado por la resolución judicial que se ha dejado de cumplir goza del plazo de veinte días establecido en el art. 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para interponer el correspondiente recurso de apelación contra la resolución acordando el sobreseimiento provisional de la causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
  • Nº Recurso: 47/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La resolución analiza en profundidad la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre cuales son las condiciones que deben darse para poder acordar el sobreseimiento provisional de la causa. También hace una referencia a la jurisprudencia de ambos tribunales sobre el derecho que tienen las partes a solicitar la práctica de diligencias de investigación antes de dar por finalizada la instrucción de la causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
  • Nº Recurso: 142/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que si bien es prioritario el derecho a la pensión de alimentos a favor de los hijos reconocido en el art. 39.3 CE ("los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.") y arts. 110 , 111 y 154 Cc y a cargo de los progenitores, dicho derecho cesa en los casos previstos en el art. 152.3º Cc : Cesará también la obligación de dar alimentos cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se parte de las facultades revisoras en el recurso de apelación frente a sentencias condenatorias, «casacionalizar» el recurso de apelación comporta el riesgo constitucionalmente inasumible de privar a la persona condenada en primera instancia del derecho efectivo a que un tribunal superior constate, no solo que la decisión de instancia no sea irracional, sino que la información probatoria producida permite fundar la condena más allá de toda duda razonable. Las posibles imprecisiones en las que incurrió la denunciante se ponen en relación con la patente alteración y angustia que sentía al recordar los hechos. Esto tenemos que ponerlo en relación con las enseñanzas de la psicología y la experiencia forense, que muestran que la memoria no constituye una reproducción exacta de los hechos, sino un proceso dinámico y reconstructivo. Por ello, los recuerdos pueden verse afectados tanto por factores internos, como las emociones, como por factores externos, tales como la información recibida posteriormente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 8051/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena en costas a la acusación particular. La doctrina de la Sala II es concluyente: para la condena en costas a la acusación particular es necesaria la previa petición de alguna de las partes. No es tanto una cuestión de principio acusatorio pues no estamos ante una sanción, sino de principio de rogación al ser un tema de resarcimiento. Y, además, ha de hacerse en un momento hábil , siendo el último temporalmente idóneo el de la formación de las conclusiones definitivas pues de esta manera se garantiza que la acusación pueda defenderse contra la pretensión de condena por las costas defensivas causadas. La imposición de costas al acusador particular en la primera instancia, se funda en un principio de responsabilidad subjetiva que desplaza el del vencimiento objetivo propio de otras jurisdicciones. El presupuesto de la temeridad o mala fe, en cuanto exige la presencia de un especial elemento subjetivo, no puede confundirse o identificarse con el carácter infundado de la pretensión en cuanto este hace referencia al contenido o aspecto objetivo de la responsabilidad del litigante vencido. La determinación de dicho elemento subjetivo entraña una evidente dificultad ínsita. Dificultad que obliga a acudir a la técnica de connotación indiciaria, tomando en cuenta hechos y circunstancias objetivas exteriorizadas por la conducta de la parte. Así, y a título simplemente enunciativo, adquirirán especial relevancia como "marcadores" indiciarios de una conducta procesal temeraria o de mala fe, la afirmación de hechos inciertos o falsos dirigidos a confundir al juzgador, la correlativa ocultación de hechos relevantes, la no aportación de medios de prueba de los que se disponga que pudieran favorecer a la persona contra la que se dirige la acción penal y, desde luego, la aportación de medios de prueba que se hayan obtenido vulnerando derechos y garantías constitucionales. Labor de individualización que exige, además, una expresa plasmación en el razonamiento judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: ANTONIA GODIA MIR
  • Nº Recurso: 1110/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado como autor de un delito contra la propiedad industrial apela la sentencia invocando errores en la redacción así como error en la valoración de la prueba. El Ministerio Fiscal, constata los mismos errores en la redacción de la sentencia además de un error en la denominación de la pena, así como, la omisión en la fundamentación jurídica de la sentencia del pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, interesando la nulidad de la sentencia. La Audiencia estima el recurso. La sentencia penal constituye un silogismo en el que partiendo de unos hechos concretos que el Juez o Tribunal sentenciador declara expresamente probados, tras su correspondiente calificación jurídica en los fundamentos de derecho, dictando una decisión, condenatoria o absolutoria acorde con la calificación jurídica de los hechos probados, de la que constituye su lógica consecuencia. El tribunal reconoce que existen errores en la denominación de la pena y en la fundamentación jurídica, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad civil, ya que la sentencia recurrida no contiene una condena expresa al recurrente para indemnizar a los perjudicados, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, concluyendo que las incongruencias y omisiones detectadas son insubsanables en la alzada por lo que procede a declarar la nulidad de la sentencia devolviendo las actuaciones al juzgado de origen para que se dicte una nueva sentencia que subsane las deficiencias detectadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
  • Nº Recurso: 56/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Posición del tribunal de apelación: análisis de la racionalidad técnica jurídica del método argumentativo. Aplicación del principio "in dubio pro reo". Inadmisión de prueba documental: no petición de nulidad; falta de propuesta de las pruebas en el momento procesal oportuno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 337/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en apelación subsidiaria el auto de sobreseimiento provisional dictado en diligencias previas por un presunto delito de apropiación indebida relacionado con bienes muebles de un taller de coches y lavado, propiedad de la denunciante, que fueron supuestamente sustraídos del local arrendado en Tudela. La denunciante solicita la continuación del procedimiento o, al menos, la práctica de diligencias propuestas, como la aportación del contrato de arrendamiento y justificantes de pago por parte del investigado, para acreditar el uso del local y la existencia de los bienes. El Tribunal recuerda que la instrucción penal no exige la práctica de todas las diligencias posibles, sino solo las esenciales para determinar los hechos y la participación, conforme a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la doctrina constitucional sobre tutela judicial efectiva y suficiencia de la investigación. Aparece justificado que el local está arrendado desde 2016 al investigado, hecho probado en sentencia judicial y acreditado con contrato y recibos aportados en el proceso, pero la preexistencia de los objetos pertenecientes a la denunciante en el local no está suficientemente acreditada. La Sala comparte que no existen indicios suficientes para continuar la investigación penal, y que la decisión de sobreseimiento está razonada y fundamentada, respetando el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que el recurso es desetimado.

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