• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1595/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se da la interrupción de la prescripción, porque la petición de un informe a la AEAT para valorar la posible defraudación tributaria señalando a una concreta Sociedad y uno de sus administradores y socio interrumpe el plazo de prescripción, también para la otra administradora y socia aunque no estuviese mencionada nominalmente. La cuota defraudada se ha de determinar valorando la maquinación defraudatoria de forma global. Si la operación implica hacer ingresos no estrictamente debidos como fórmula para omitir pagos más elevados, la cuota se concretará restando los pagos que habrían de devolverse. Las facturas o certificaciones que reflejan la realidad de forma fragmentada o parcial, constituyen una falsedad ideológica no encuadrable en la categoría "simulación de documento". Los retrasos derivados de incidentes de recusación promovidos por las acusaciones u otra defensa han de ser tomados en consideración para valorar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, no son achacables ni a la complejidad del procedimiento ni a las partes pasivas. Falta de legitimación de la acusación popular para constituirse en acusación exclusiva en delitos contra la Hacienda Pública. La condena en costas a las acusaciones no es una sanción, es un mecanismo resarcitorio que evita que cargue con los gastos procesales aquel que se vio sometido indebidamente a un proceso. Hubo un enjuiciamiento parcial de unos hechos, pero la cuestión deviene irrelevante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: BEGOÑA SOS CASTELL
  • Nº Recurso: 589/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El tribunal considera que el delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el art 316 del C. Penal sanciona a quienes con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, estándose ante una norma penal en blanco desde el momento en que la conducta omisiva debe suponer en sí misma una "infracción de las normas de prevención de riesgos laborales", lo cual obligará a acudir a la normativa extrapenal integrada esencialmente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones que la desarrollan, a fin de delimitar el ámbito de los deberes generadores de una posición de garante y, por consiguiente, de la autoría, deberes extrapenales de seguridad que son los siguientes: a) el deber de evaluación de riesgos laborales; b) el deber de facilitar los equipos de protección individual; c) el deber de granatizar la seguridad de las maquinas, herramientas e instalaciones; d) deber de información y formación; e) deber de vigilancia de la salud; y f) el deber, en ultimo extremo, de paralizar la actividad laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4241/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a los acusados del delito de estaba. Doctrina de la Sala. Límites a la revisión en sede casacional de sentencias absolutorias. El juicio de revisión que le corresponde al tribunal superior queda constreñido a identificar si la decisión del tribunal que ha valorado la prueba responde a un juicio de racionalidad, porque, si no lo es, en ningún caso, el tribunal superior podrá entrar en una propia valoración, sino que habrá de limitarse a anular la sentencia, y su reenvío de la causa al tribunal sentenciador para que dicte una nueva. Error facti en sentencias absolutorias. No cabe como regla general dictar segunda sentencia condenatoria o agravatoria como consecuencia de la estimación de un motivo apoyado en el artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos precisa que la anulación de la sentencia absolutoria por el tribunal superior no puede basarse en una mera discrepancia valorativa en relación con las informaciones probatorias producidas en la instancia. Falta de claridad en los hechos probados. La falta de claridad ha de ser de tal modo que determine la incomprensión de los hechos probados, o aparezcan redactados confusa o dubitativamente de tal modo que resulten inadecuados para servir de argumentación lógica al fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4774/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación de las sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Penal, deben sustentarse en infracción de ley. Los recursos articulados por el art. 849 1° deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal(normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Costas en apelación. La solución en materia de costas respecto del recurso de apelación, no siendo de aplicación la norma específica del vencimiento objetivo prevista para el recurso de casación en el artículo 901 LECRIM, y a falta de pronunciamiento específico por la ley procesal, será la prevista en los artículos 239 y 240 LECRIM, esto es, el criterio de la imposición desde la regla de "temeridad o mala fe" o lo que es lo mismo, de absoluta inconsistencia, o insostenibilidad, así declarada en la resolución judicial que resuelve el recurso de apelación". En este caso se condenó en costas a la parte apelante aplicando el criterio de vencimiento y sin justificar que el recurso interpuesto fuera temerario o manifiestamente infundado, razón por la que se estima el motivo de casación en relación a las costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a lo que se alega en el recurso denunciando la inexistencia de hechos probados en la sentencia recurrida, se señala por el órgano de apelación que el principio acusatorio exige que el juzgador quede constitucionalmente sometido a un condicionamiento jurídico bajo la forma de la calificación de los hechos efectuada por la acusación y la consiguiente petición sancionatoria, de tal forma que, si ninguna de las partes personadas solicita condena alguna, necesariamente, ha de absolverse al acusado, lo que sucede en el caso de autos, al haber retirado el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, la acusación que venía formulando frente a los denunciados, y no haberse formulado acusación expresa por la acusación particular, personada en el acto del juicio, por lo que por ello, en este supuesto, no se entra al análisis de los hechos que hayan resultado probados, pues, con independencia de los mismos, no es posible la condena, por ello su ausencia no puede ser causa de indefensión, ni de la declaración de nulidad de actuaciones que se solicita en el recurso. No puede cuestionarse en la alzada la decisión de la Juzgadora de no proceder a la suspensión del acto del juicio por la incomparecencia del denunciante ya que su Defensa, presente en la Sala, no formuló recurso o protesta alguna frente a tal decisión, por lo que habiéndose aquietado a la misma no es posible hacerla valer en la alzada, sin haber agotado previamente todos los recursos de que disponía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10563/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Mº Fiscal que propugna la indebida aplicación en el caso del subtipo atenuado del delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.4 CP. La entidad de la violencia o intimidación es esencial a la hora de determinar la minoración, pero no basta por sí misma para aplicar la rebaja en grado que contemplamos, sino que hay que examinar las otras circunstancias del hecho. En el caso examinado, no cabe estimar como de menor entidad la violencia ejercida, desde el momento en que, no solo la violencia utilizada era potencialmente lesiva, sino que el riesgo se concretó en la causación de unas lesiones en la víctima, las que, aun cuando no puedan calificarse como graves tampoco son nimias. Además el Tribunal ha obviado las restantes circunstancias que concurren en los hechos. Como tales nos encontramos: que el hecho se llevó a cabo en un aparcamiento de una estación de trenes, a las seis de la mañana de un día 12 de enero, y por tanto cuando todavía no había amanecido; abordó a su víctima por detrás, y, por tanto, de forma sorpresiva dejándola poca, sino nula, posibilidad de reaccionar; le dio un "fuerte" tirón del bolso que llevaba colgado al hombro, de suficiente entidad para provocar su caída al suelo; el valor de los objetos sustraídos, aunque no es elevado, tampoco puede ser considerado como insignificante; y adicionalmente, accedió al móvil de la víctima, vulnerando con ello una parte de su intimidad, lo que implica una cierta afectación moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 9/2014
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de artefacto explosivo en el exterior de un ayuntamiento, cuya explosión causó daños. No puede considerarse prescrito el delito. Requisitos para apreciar cosa juzgada que no concurren. Valor probatorio de los informes de inteligencia. El delito de daños terroristas. Exigencia en el tipo por el que se formula acusación de dos requisitos: primero la provocación de explosiones o un medio de similar potencia destructiva y en segundo lugar poner en riesgo la vida o integridad de las personas. Definición de organización terrorista. Elemento subjetivo del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10266/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia el análisis debe realizarse respecto del conjunto de estos elementos sin que quepa la posibilidad de fragmentar o disgregar esta apreciación probatoria, ni de considerar cada una de las afirmaciones de hecho acreditadas de modo aislado, pues como ya hemos afirmado en no pocas ocasiones no puede realizarse una operación de análisis aislado de los hechos acreditados por el Tribunal sentenciador, ni de desagregación de los distintos elementos de prueba, ni de disgregación de la línea argumental llevada a cabo por el TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 86/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia absolutoria en el solo sentido de dejar sin efecto la condena a la querellante al pago de las costas procesales. La apelante sostiene que la condena en costas a la acusación se ha realizado por el Tribunal de Instancia sin que hubiera previa petición de parte y no motiva la existencia de temeridad en la actuación procesal de la querellante. La imposición de costas procesales a la acusación persigue evitar infundadas querellas o a la imputación injustificada de hechos delictivos, por ello se requiere para dicha imposición la existencia de temeridad o mala fe en la actuación procesal de la acusación, bien desde el momento inicial de interponer la denuncia o la querella o bien sobrevenida posteriormente. La temeridad y mala fe, que deben interpretarse de forma restrictiva, han de ser notorias y evidentes, siendo la norma general su no apreciación. Deberá ser probada por quien solicita la imposición de costas, no siendo determinante que la acusación particular haya mantenido posiciones en el proceso diversas, incluso contrapuestas, a las del Mº. Fiscal. Se impone la condena si que existen razones para suponer que el acusador conocía que no le asistía el derecho, que el querellado o denunciado no ha cometido el delito imputado, ocultando datos sobre la inexistencia del delito. La condena en costas no tiene una naturaleza punitiva, sino procesal de resarcimiento de los gastos procesales indebidamente soportados por la parte perjudicada por el proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10299/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto de 8 de junio de 2024 es un auto que corrige un error que se desliza en el auto de 3 de febrero de 2021. Error que se evidencia una lectura integral de este mismo y que lleva al TS a ratificar la resolución recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.