• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 51/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No existe inconcreción fáctica, pues el especifico hecho imputado a la reclamada aparece perfectamente descrito en la documentación remitida, que constituirían un delito de estafa. El juez de la extradición pasiva carece de cualquier posibilidad de control o supervisión sobre el tema que se suscita sobre la designación de la defensa oficial en el Estado reclamante. No cabe hablar de desproporción en la existencia de la demanda de extradición. VOTO PARTICULAR: considera que la descripción de hechos y calificación jurídica que aportan las autoridades argentinas resulta sumamente excesiva y no tiene en consideración su participación real en los hechos, así como que el respeto del principio de proporcionalidad debería haber llevado a que las autoridades argentinas hubieran intentado completar la investigación utilizando otros medios alternativos menos gravosos una vez localizada en España.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 350/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La nulidad de actuaciones pretendida, para poder ser estimada, debe tener encaje en alguna de las causas taxativas que la provocan. Para que alcance relevancia constitucional la utilización de la forma de "providencia" en vez de la de "auto", es preciso que ese defecto de forma determine la merma, limitación o la privación real o material del derecho de defensa. En la fase procesal de investigación ninguna exigencia legal exige que se hayan determinado los hechos punibles, sin perjuicio del derecho del investigado a ser informado de los hechos que se le atribuyen. Tratándose de hechos complejos no es momento procesal oportuno para pronunciarse acerca de la prescripción del delito. No puede hacerse pronunciamiento sobre cosa juzgada al no existir datos suficientes en ese momento procesal. El principio de intervención mínima se dirige fundamentalmente al legislador. Hasta que no concluya esta fase de investigación no se podrá verificar si estamos ante hechos con relevancia penal o meramente civil. La petición de sobreseimiento resulta precipitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fraude en la venta de hidrocarburos para eludir el pago del impuesto sobre el valor añadido. División de la causa en dos piezas separadas que no afecta al derecho de defensa. Recusación de la Magistrada Ponente de esta pieza que no se ha planteado en tiempo y forma oportunos, no perdiéndose a imparcialidad por participar en el enjuiciamiento de diversas piezas de un mismo procedimiento. Vulneración del principio acusatorio no apreciable. Intervenciones telefónicas realizadas con todas las garantías. Plazos de instrucción cuando se forman piezas separadas en un procedimiento. Derecho a la asistencia letrada de libre elección no conculcado. No se aprecia acusación sorpresiva ni vulneración del principio acusatorio. Delito contra la Hacienda Pública respecto a la declaración del Impuesto Especial de Hidrocarburos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Delito contra la Hacienda Pública respecto a la declaración de IVA. Atenuantes de colaboración o confesión tardía, de reparación del daño, y cualificada de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 128/2024
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El cambio normativo sobre los plazos de instrucción es aplicable a los procesos en tramitación. La proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga no indica continuidad en la instrucción, sino la solución de esa continuidad. Es obligado que las resoluciones se dicten y practiquen dentro de los términos señalados para cada una de ellas, siendo improrrogables los términos judiciales cuando la ley no disponga expresamente lo contrario. Las consecuencias de acordar la práctica de diligencias después de haber finalizado los plazos de instrucción es la invalidez de las diligencias acordadas fuera de plazo. Hay una sólida justificación de orden constitucional que obliga a que la declaración del investigado se realice en la fase de instrucción, pues hay riesgo de lesión del derecho de defensa. Pero en este caso no se alude por la parte recurrente a ninguna diligencia concreta que no haya podido practicarse a su instancia o resulte de imposible práctica, con similar virtualidad exculpatoria, en un momento posterior, como en la fase de plenario, si es que llega el procedimiento a tal etapa, por no haber sido llamado a declarar el investigado durante el periodo de instrucción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entramado organizativo dedicado de manera concertada y persistente para la introducción de sustancias estupefacientes por vía marítima con utilización de embarcaciones de diferentes tipos. Pruebas solicitadas con carácter anticipado manifiestamente innecesarias. Observaciones e intervenciones telefónicas realizadas con todas las garantías legales. Entrada y registro y diligencia de abordaje de la embarcación: nulidad de entrada y registro al realizarse sin la presencia de todos los interesados, integrantes de la tripulación. Diligencia viciada que no afecta en absoluto a la incautación de la gran cantidad de sustancia estupefaciente, cuya incautación ha sido reconocida por varios de los acusados. Entrada y registro domiciliario hecha con todas las garantías legales. Cadena de custodia mantenida. No se ha traído a la causa ninguna intervención telefónica llevada a cabo en procedimiento distinto. Delito contra la salud pública, de sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización criminal, jefatura y perpetrando conductas de extrema gravedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de Instrucción
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARIA GARCIA-CASTELLON GARCIA-LOMAS
  • Nº Recurso: 85/2019
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Efectos de la estimación de recurso contra auto que prorrogó el plazo de instrucción. Imposibilidad de continuar practicando diligencias de instrucción por cuanto no pudo acordarse ni llevarse a efecto la toma de declaración de ninguno de los investigados. Una vez apartadas las averiguaciones declaradas nulas por extemporáneas, que apuntaban a la comisión de hechos susceptibles de ser calificados como un delito de Terrorismo, se desprende que los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, si bien no existen motivos suficientes para atribuir su comisión a los investigados.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conformidades parciales de los acusados: la sentencia de conformidad debe ser coincidente con lo pactado sin ningún agravamiento. Impugnabilidad de las sentencias de conformidad: la inadmisibilidad del recurso está condicionada a una doble exigencia: que se hayan respetado los requisitos formales y materiales legalmente necesarios para la validez del acuerdo y que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes. Admisibilidad de la prueba. Utilización de un agente encubierto, sin que haya investigación prospectiva y sin que se contemple legalmente el control judicial inmediato de la habilitación realizada por el fiscal. No se afecta el derecho a la intimidad por la mera habilitación al agente encubierto. Intervención de las comunicaciones: medida dirigida al fin constitucionalmente legítimo de represión de delitos y que cumplió con el requisito de la proporcionalidad. Instalación de dispositivos de geolocalización y sonorización de los vehículos que se realizó cumpliendo todas las garantías legales. Los hechos declarados probados en la sentencia apelada se acreditaron tras la práctica de una contundente prueba en el acto del juicio oral. Agravante de pertenencia a organización criminal. La declaración incriminatoria del coacusado es una prueba constitucionalmente legítima. Participación en concepto de autor y no solo de cómplice. Atenuante de drogadicción inaplicable. Atenuante de confesión tardía no apreciable como muy cualificada .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10778/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de autoría no exige necesariamente que cada autor, o coautor, ejecute por sí mismos los actos materiales que integran el núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega, en caso de pluralidad de autores, por la agregación de diversas aportaciones de los coautores, integradas en un plan común, de manera que dentro de un codominio funcional del hecho cabe integrar en la coautoría, como organización conjunta del hecho, aportaciones ajenas al núcleo de tipo, como la de quienes planifican, organizan y dirigen a distancia la operación, sin intervenir directa y materialmente su ejecución. La participación en un delito no es solo causalidad. El inductor, por ejemplo, una vez que ha inducido ni ejecuta, ni domina el concreto hecho, y es partícipe. Pueden ser autores de un delito, caracterizado por una infracción del deber, sin realizar un aporte causal. A falta de un criterio legal, ha de aplicarse el criterio de incremento o el de temeridad, no siendo viable una condena en costas a quien ha planteado un recurso que ha sido estimado; en todo o en parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 307/2024
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Posible comisión por persona jurídica de hechos constitutivos de los delitos de falsedad en las cuentas anuales y otros estados financieros. Naturaleza del auto de transformación del procedimiento. Los hechos presuntamente delictivos que se atribuyen a la investigada presentan caracteres de delito. Conocimiento de prácticas empresariales presuntamente falsarias y perjudiciales para los accionistas del Banco Popular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grupo de personas coordinadas entre sí que se dedicaba a obtener en España o fuera, y a utilizar en España, de forma fraudulenta, las numeraciones de tarjetas bancarias extranjeras, para después realizar operaciones sirviéndose de terminales de punto de venta de empresas sin actividad comercial, simulando operaciones legales de venta de efectos o de prestación de servicios. Delitos de coordinación y dirección, y de participación en una organización criminal que tenía por objeto la comisión de delitos graves. Delito continuado de estafa. Delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito. Circunstancia atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante de dilaciones indebidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.