• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1084/2019
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La legataria ejerce una acción contra las hijas del causante (herederas) por la que solicita la entrega del legado que le fue deferido por quien era su pareja. Las demandadas se oponen alegando la nulidad del testamento por falta de capacidad del testador y la nulidad del legado por ser de cosa ajena, ignorándolo el testador. Las demandadas también formularon reconvención por la que interesaron la declaración de nulidad del testamento por falta de capacidad mental del testador. El juzgado estima la demanda y condena a las demandadas a que manifiesten si aceptan o repudian la herencia y, para el caso de que acepten, que entreguen el legado. La Audiencia Provincial confirma la sentencia del juzgado y desestima el recurso de apelación de las demandadas sin pronunciarse sobre la nulidad del legado al entender que se trata de una petición incongruente con la de nulidad del testamento. Las herederas demandadas interponen recurso por infracción procesal que la sala estima. Considera que, rechazada la nulidad del testamento por considerar que el testador gozaba de capacidad testamentaria, la Audiencia debió dar respuesta a la cuestión de la validez o no del legado reclamado, tal como invocaron las demandadas y plantearon después en su recurso de apelación, pues la validez del legado era presupuesto de la pretensión ejercitada por la demandante y la nulidad motivo de su desestimación. Al omitir una cuestión controvertida, se devuelven las actuaciones a la Audiencia Provincial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9739/2021
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación de los recursos extraordinarios de infracción procesal y de casación dimanantes de una demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, en la que solicitaba que se declarara a la recurrente en estado civil de incapacidad parcial limitada y fuera sometida a un régimen de tutela. En primera instancia se estimó la demanda, resolución confirmada por la Audiencia Provincial. Ahora recurre la declarada incapaz. La Sala aplica la disp. trans. 6.ª de la Ley 8/2021 ("procesos en tramitación"), así como la jurisprudencia establecida por la STS del Pleno 589/2021, de 8 de septiembre. La Sala considera en atención a la prueba practicada, que un apoyo representativo como el que se ha establecido en las sentencias de instancia resulta innecesario y desproporcionado pues, la recurrente, en todo caso, puede requerir un apoyo asistencial para actos concretos (seguimiento médico, administración que vaya más allá de los gastos diarios) y, sobre todo, el apoyo requerido se está prestando de manera real y efectiva por su hijo. Por ello, de conformidad con el informe del fiscal, dado el grado de autonomía de la recurrente y su situación familiar, considera que no es necesario el establecimiento de una medida formal de apoyo, pues la recurrente solo precisa de un apoyo asistencial en determinados aspectos patrimoniales y del ámbito de la salud que ya le estaría siendo prestado por su hijo de manera adecuada y eficaz.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1026/2019
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revocación de donación modal por incumplimiento de cargas y por ingratitud, estimada en primera instancia y desestimada en segunda instancia por apreciar prescripción de la acción revocatoria. Recurre en casación la donante y se parcialmente el recurso. Con independencia de las divergencias existentes sobre el plazo de prescripción y su naturaleza, empieza a correr desde que el donante pueda conocer el incumplimiento. El incumplimiento imputado al donatario es sucesivo y continuado porque si la carga consiste en atender a una persona y se la tiene permanentemente desatendida, el tiempo de ejercicio de la acción no se agota cuando se inició el incumplimiento, pues lo contrario dejaría al donante desprotegido frente a la falta de atención del donatario. Por ello, la facultad de revocación por incumplimiento de carga no se ha ejercido de manera extemporánea. No obstante, se desestima el recurso en cuanto que no se ha acreditado el incumplimiento del modo, pues no se ha probado, ni siquiera argumentado, que la donante se encontrara en una situación de necesidad económica y que el donatario deba prestarle dinero para alimentos o proporcionarle éstos de forma directa, y todavía no ha llegado el día en que la donante no pueda valerse por sí misma, pues este sería el caso en que el donatario estaría obligado a cuidarla. Tampoco se ha probado causa de ingratitud que permita revocar la donación, ni la sentencia recurrida, al negarlo, es contraria a la doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4814/2020
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre formación de inventario en procedimiento se liquidación de sociedad legal de gananciales. En lo que interesa al recurso de casación, las sentencias de primera y segunda instancia dejaron fuera del activo de la sociedad la indemnización por despido que había percibido el esposo. Recurre en casación la esposa y la sala estima su recurso. La sentencia recuerda que la doctrina de la sala considera ganancial la indemnización cobrada por un esposo en virtud del despido en la empresa donde trabajaba porque tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio, si bien tiene en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio; así mismo, es doctrina de la sala que lo relevante no es el momento en el que se pagó la indemnización, sino que el despido se produjera durante la vigencia del régimen económico. En el presente caso, el despido se produjo antes de la disolución del régimen económico matrimonial, que acaeció con la firmeza de la sentencia de divorcio. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se casa la sentencia recurrida en el único sentido de declarar que procede incluir dentro del activo del inventario de la sociedad de gananciales la cantidad de 53.278,50 euros correspondiente a la indemnización por despido percibida por el esposo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1124/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial fijó una pensión compensatoria por importe de 500 euros con una duración de 3 años. Para ello considera que la recurrente, de 60 años al tiempo de la sentencia de 2ª instancia, no trabaja pero cuenta con una vida laboral de más de 23 años que le habría generado expectativa de derecho prestacional, que el matrimonio ha durado 27 años, del que han nacido tres hijos, actualmente mayores de edad; que el régimen económico matrimonial fue el de gananciales y que no resulta acreditado que la esposa, como consecuencia de su dedicación parcial a la familia, haya perdido alguna expectativa profesional legítima. El TS estima parcialmente el recurso de casación y reitera su doctrina sobre la fijación de un límite temporal en la pensión compensatoria. La cantidad fijada en la sentencia de apelación es ponderada, dado que la recurrente mantiene en comunidad hereditaria un bien inmueble y en comunidad de bienes la vivienda familiar que va a entrar en proceso de liquidación de sociedad de gananciales. Por el contrario, el tiempo de duración fijado, de 3 años, es manifiestamente insuficiente, dado que por la edad de la recurrente (60 años), carencia de formación especializada y existencia de falta de movilidad, al menos en una mano, es mas que improbable su inserción en el mercado laboral, por lo que se fija esta pensión como indefinida, sin perjuicio de que se pueda modificar en el futuro, ante el incremento de la capacidad económica de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5147/2020
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre modificación de la capacidad de obrar de las personas instada por el Ministerio Fiscal. La sentencia de primera instancia estima la demanda en el sentido de declarar "incapaz parcial" a la demandada y constituir una curatela. La audiencia confirmó la sentencia. Recurre en casación y extraordinario por infracción procesal la demandada y la sala estima los recursos. La sala aplica el nuevo régimen legal previsto en la Ley 8/21 de 2 de junio. Declara que la sentencia recurrida ni concreta adecuadamente el alcance de la curatela que establece, ni explica suficientemente las razones por las que debe proveerse de un apoyo judicial, cuando de los hechos acreditados en la instancia no resulta que la negativa expresada por la demandada a que se constituyan apoyos judiciales sea expresión de una voluntad patológica secundaria a la depresión o al trastorno de personalidad que padece. Añade que han quedado evidenciados los problemas de salud y los problemas sociales de la demandada, la compleja patología física y psíquica que padece, pero no que se trate de una discapacidad que afecte a la toma de decisiones con efectos jurídicos en sus asuntos personales y patrimoniales, que es la que justifica una medida judicial de apoyo, según resulta de la Ley 8/2021. Se estiman los recursos por infracción procesal y de casación, se estima el recurso de apelación y se desestima la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1815/2019
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por la viuda de un procurador contra la Mutualidad de Procuradores, con la que el esposo concertó un seguro de previsión social. La cuestión controvertida versa sobre la identificación de los beneficiarios en atención a la voluntad expresada por el mutualista en las condiciones particulares (constaban designados solo los hijos) y a las normas de reparto aprobadas por la comisión ejecutiva de la Mutualidad, que distribuían la prestación entre la viuda, la primera esposa (en proporción a la duración de los matrimonios) y los hijos. La demandante solicitaba ser la única beneficiaria de la prestación y subsidiariamente, en caso de entender que los beneficiarios eran los hijos, que se le reconociera el 80% de la prestación como única cónyuge supérstiste. La Audiencia entendió que la Mutualidad había modificado unilateralmente las condiciones particulares y acogió la pretensión subsidiaria. Se estima el recurso de la Mutualidad porque la Audiencia incurre en contradicción: si la actora tiene derecho a recibir alguna prestación solo puede ser en virtud de las reglas de reparto aprobadas por la Mutualidad, que no establecen derecho de viudedad y los únicos designados como beneficiarios son los hijos del fallecido. La Audiencia se contradice cuando para reconocer derechos a la demandante atiende a las normas de reparto, pero a la vez excluye la aplicación de una de las reglas por considerar que contraría las condiciones particulares, que no mencionan al excónyuge
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4274/2020
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En proceso de modificación de medidas las partes discreparon del día inicial del devengo de la pensión alimenticia a cargo de la madre. Las dos sentencias fijaron su devengo en la fecha de la resolución y no en la fecha de la demanda como pedía el actor, razonando que se trataba de un supuesto de modificación de la cuantía de una pensión ya fijada en auto de medidas provisionales coetáneas. La jurisprudencia sobre el devengo de la pensión de alimentos en los procesos matrimoniales se funda en la necesidad de distinguir dos supuestos que no cabe equiparar ni igualar en sus efectos: (i) aquel en que la pensión se instaura por primera vez; y (ii) aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada y lo que se discute es la modificación de la cuantía. Cuando lo que se cuestiona es la eficacia de una alteración de la cuantía de la pensión alimenticia ya establecida con anterioridad, bien por la estimación de un recurso o por un procedimiento de modificación, cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte. Sin embargo, la jurisprudencia también ha declarado que si la pensión se fija como medida definitiva en sentencia de juicio matrimonial cuando previamente se ha fijado mediante auto de medidas previas "no puede entenderse que la sentencia de primera instancia haya recaído en un proceso diferente", y debe desplegar efectos desde la demanda sin perjuicio de descontar lo abonado. Esta doctrina también se aplica en caso de medidas coetáneas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5150/2020
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante recurre por infracción procesal la sentencia dictada en juicio sobre impugnación de testamento, que estimó la demanda en virtud del allanamiento de los codemandados. Inexistencia de óbices de admisibilidad: existencia de gravamen para recurrir, correcta formulación de los motivos del recurso, con cita del precepto procesal infringido e inexistencia de infracción del art. 469.2 LEC. Congruencia de la sentencia recurrida: el recurrente imputa a la AP haber acogido la pretensión subsidiaria pese a que el allanamiento fue total y por tanto, a la pretensión principal. Sin embargo, uno de los demandados se allanó a la pretensión subsidiaria y al darse traslado al actor este manifestó su conformidad con dicho allanamiento. El allanamiento a la subsidiaria impide estimar la principal porque ambas no pueden estimarse al mismo tiempo. El allanamiento constituye una forma de terminación del proceso por reconocimiento del demandado de la pretensión del demandante y puede ser total o parcial. La sentencia recurrida fija los términos del allanamiento para concluir que el mismo fue a la pretensión subsidiaria y tal delimitación fue aceptada por el demandante y admitida por la codemandada. Inexistencia de indefensión porque el demandante pudo defender sus derechos cuando se le dio traslado del allanamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5637/2019
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación de gananciales de matrimonio fallecido para determinar los bienes que se atribuyen a la herencia yacente del esposo en pago de su cuota. Los cónyuges otorgaron capitulaciones, pero no liquidaron la sociedad. Desestimación de los recursos por infracción procesal (la denuncia de incongruencia omisiva requiere que se haya pedido el complemento de la sentencia; sólo una motivación ilógica o arbitraria podría ser revisada a través de este recurso; no hay tercera instancia en los procesos civiles ni cabe confundir valoración con carga de la prueba). Desestimación del recurso de casación de los demandados. La deuda ha de quedar a cargo del patrimonio que se beneficia de la actividad en cuyo desarrollo se contrajo y en este caso la actividad inmobiliaria desarrollada por el marido -que generó una condena penal- redundaba en beneficio común. El art. 1366 CC no justifica que la sociedad de gananciales retenga todo el beneficio de una actividad que generó daños indemnizables. Se estima el recurso de casación del demandante. Se plantea qué debe incluirse en el activo cuando se han enajenado de bienes gananciales después de la disolución. En el caso, se trataba de una venta de acciones válida, y no cabe incluirlas en el activo, pero si el precio fue percibido por el esposo y no se empleó en gastos comunes, procedería incluir un crédito contra el esposo por su importe actualizado. Aquí la inclusión no es posible: no ha sido solicitada ni se conoce el destino del precio

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.